En el expediente administrativo incoado con fecha 23 de marzo de
1999, por el Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria (en adelante, AEAT) a la entidad "Banco Pastor,
Sociedad Anónima", en relación con su actuación como colaboradora en la
gestión recaudatoria de la Hacienda Pública, y en virtud de lo dispuesto en
el artículo 78.6 del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto
1584/1990, de 20 de diciembre, modificado por Real Decreto 448/1995,
de 24 de marzo), se ha adoptado la Resolución que a continuación se
publica:
"Primero.-Suspender temporalmente de la prestación del servicio de
colaboración a la oficina número 0691 del "Banco Pastor, Sociedad
Anónima", sita en la calle Juan Vigón, 2, de Logroño, desde la primera quincena
de julio de 1999 hasta la segunda quincena de septiembre de 1999, es
decir, por el período comprendido entre los días 22 de junio y 20 de
septiembre de 1999, ambos inclusive.
Segundo.-La referida suspensión se extenderá a la totalidad de
operaciones que, como colaboradora en la gestión recaudatoria, efectúe la
oficina afectada, salvo aquellas operaciones que deban realizarse durante
el período de vigencia de la suspensión, relacionadas con domiciliaciones
llevadas a cabo con anterioridad al inicio de dicha suspensión.
Cualquier otra operación que durante el plazo de suspensión acordado
pudiera admitir la oficina suspendida carecerá de efectos liberatorios
frente a la Hacienda Pública.
Tercero.-Este Departamento de Recaudación podrá realizar las
actuaciones de comprobación que estime oportunas a los efectos de constatar
la efectividad de la suspensión acordada.
Cuarto.-Transcurrido el plazo de suspensión acordado, la oficina
afectada podrá reiniciar su actuación como colaboradora en la gestión
recaudatoria sin limitación alguna."
Contra la presente Resolución podrá interponerse, a tenor de lo
establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, recurso ordinario ante el Director general de la
AEAT, en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente al recibo de
la presente notificación.
Madrid, 1 de junio de 1999.-El Director del departamento, Juan Beceiro
Mosquera.
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