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Documento BOE-A-1999-13380

Resolución de 1 de junio de 1999, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se resuelve el expediente incoado a la entidad «Banco Pastor, Sociedad Anónima», con fecha 23 de marzo de 1999.

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 16 de junio de 1999, páginas 23052 a 23052 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-13380

TEXTO ORIGINAL

En el expediente administrativo incoado con fecha 23 de marzo de

1999, por el Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria (en adelante, AEAT) a la entidad "Banco Pastor,

Sociedad Anónima", en relación con su actuación como colaboradora en la

gestión recaudatoria de la Hacienda Pública, y en virtud de lo dispuesto en

el artículo 78.6 del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto

1584/1990, de 20 de diciembre, modificado por Real Decreto 448/1995,

de 24 de marzo), se ha adoptado la Resolución que a continuación se

publica:

"Primero.-Suspender temporalmente de la prestación del servicio de

colaboración a la oficina número 0691 del "Banco Pastor, Sociedad

Anónima", sita en la calle Juan Vigón, 2, de Logroño, desde la primera quincena

de julio de 1999 hasta la segunda quincena de septiembre de 1999, es

decir, por el período comprendido entre los días 22 de junio y 20 de

septiembre de 1999, ambos inclusive.

Segundo.-La referida suspensión se extenderá a la totalidad de

operaciones que, como colaboradora en la gestión recaudatoria, efectúe la

oficina afectada, salvo aquellas operaciones que deban realizarse durante

el período de vigencia de la suspensión, relacionadas con domiciliaciones

llevadas a cabo con anterioridad al inicio de dicha suspensión.

Cualquier otra operación que durante el plazo de suspensión acordado

pudiera admitir la oficina suspendida carecerá de efectos liberatorios

frente a la Hacienda Pública.

Tercero.-Este Departamento de Recaudación podrá realizar las

actuaciones de comprobación que estime oportunas a los efectos de constatar

la efectividad de la suspensión acordada.

Cuarto.-Transcurrido el plazo de suspensión acordado, la oficina

afectada podrá reiniciar su actuación como colaboradora en la gestión

recaudatoria sin limitación alguna."

Contra la presente Resolución podrá interponerse, a tenor de lo

establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, recurso ordinario ante el Director general de la

AEAT, en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente al recibo de

la presente notificación.

Madrid, 1 de junio de 1999.-El Director del departamento, Juan Beceiro

Mosquera.

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