Está Vd. en

Documento BOE-A-1999-1338

Resolución 351/1998, de 22 de diciembre, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Conselleria de Cultura, Educació i Ciència de la Generalitat Valenciana para la cesión de uso de las instalaciones de tres colegios públicos y un centro de Preescolar.

Publicado en:
«BOE» núm. 17, de 20 de enero de 1999, páginas 2772 a 2773 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1999-1338

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 2 de septiembre de 1998, Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Conselleria de Cultura, Educació i Ciència de la Generalitat Valenciana, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 22 de diciembre de 1998.–El Subsecretario, Adolfo Menéndez Menéndez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Conselleria de Cultura, Educació i Ciència de la Generalitat Valenciana para la cesión de uso de las instalaciones de tres colegios públicos y un centro de Preescolar

REUNIDOS

En dos de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

De una parte, el excelentísimo señor don Eduardo Serra Rexach, titular y en representación del Ministerio de Defensa, en virtud del Real Decreto 762/1996, de 5 de mayo, de su nombramiento de según Acuerdo de Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998 («Boletín Oficial del Estado» número 169, del 16) que modifica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990.

De otra parte, el honorable señor don Francisco E. Camps Ortiz, Conseller de la Conselleria de Cultura, Educació i Ciència, en nombre y representación del Gobierno Valenciano, en virtud del Acuerdo que éste ha adoptado el día 1 de septiembre.

Ambas partes se reconocen recíprocamente legitimadas para la formalización del presente Convenio cuyo contenido se establece a continuación.

ESTIPULACIONES

Primera.

El presente Convenio tiene por objeto la cesión de uso, con fines docentes no universitarios, de las instalaciones de tres colegios públicos y un centro de Preescolar a la Comunidad Valenciana o Corporación local que la sustituya.

Segunda.

Las instalaciones objeto del presente Convenio son propiedad del Estado, afectadas al Ministerio de Defensa, sin que la cesión de las mismas suponga carga o gravamen, ni limitación alguna en la afectación al Ministerio de Defensa sobre estas propiedades. Los centros a los que se aplica el presente Convenio son los que se citan a continuación y cuya ubicación se detalla en anexo que se adjunta:

Colegio público «Santo Ángel de la Guarda», de Valencia.

Colegio público «Jaime I el Conquistador», de Paterna (Valencia).

Colegio público «Sector Aéreo», de Valencia.

Centro de Preescolar «Apóstol Santiago», de Valencia.

Tercera.

El presente Convenio tendrá una duración máxima de noventa y nueve años, conforme a lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley de Patrimonio del Estado.

Cuarta.

1. La Conselleria de Cultura, Educació i Ciència de la Generalitat Valenciana y, en su caso, las Corporaciones Locales quedan autorizadas para realizar las obras de mantenimiento necesarias, comprometiéndose a asumir cualquier gasto que de las mismas pudiera derivarse.

2. Las obras necesarias para acometer la reparación de daños producidos por mal uso o deterioro natural de los inmuebles, serán sufragados por la Conselleria de Cultura, Educació i Ciència de la Generalitat Valenciana.

3. La Conselleria de Cultura, Educació i Ciència y, en su caso, las Corporaciones Locales quedan autorizadas para realizar las reformas internas necesarias para el desarrollo de la función educativa, como consecuencia de la adaptación de los centros a la normativa vigente o impuestas por la demanda de escolarización. Los gastos derivados serán asumidos exclusivamente por la Conselleria de Cultura, Educació i Ciència.

4. La Conselleria de Cultura, Educació i Ciència de la Generalitat Valenciana informará al Ministerio de Defensa de la iniciación de todas las obras de nueva construcción que lleve a cabo en los centros. Aquellas otras que afecten o impliquen modificación de la estructura de los inmuebles existentes requerirán la solicitud previa al Ministerio de Defensa, que dispondrá de un plazo máximo de quince días, contados a partir del momento en que haya tenido entrada dicha solicitud en el citado Ministerio, para su contestación pertinente. Transcurrido el plazo citado sin que se haya producido comunicación expresa, se podrá entender estimada la solicitud formulada. La Conselleria de Cultura, Educació i Ciència de la Generalitat Valenciana asumirá en todos los casos los gastos de las obras.

5. La Conselleria de Cultura, Educació i Ciència y, en su caso, las Corporaciones Locales asumirán los gastos de funcionamiento de los centros objeto de este Convenio a partir de la fecha de su entrada en vigor.

6. Las responsabilidades tributarias o de cualquier otra índole que se deriven de los edificios serán satisfechas, compensadas o reparadas por la Conselleria de Cultura, Educació i Ciència y las Corporaciones Locales, en su caso.

Quinta.

Si las instalaciones dejaran de utilizarse para fines docentes no universitarios se produciría la resolución del Convenio, revirtiéndose los inmuebles al Ministerio de Defensa y ejecutándose las acciones legales pertinentes. La Comunidad Valenciana no podrá oponerse o alegar derecho alguno sobre el inmueble o reclamar indemnización o compensación a su favor.

Sexta.

Los actuales edificios donde se ubica el colegio público «Santo Ángel de la Guarda», de Valencia, al cual es aplicable dicho Convenio serán reintegrados al Ministerio de Defensa cuando la Generalitat Valenciana ocupe la nueva construcción que tiene programada ejecutar con cargo a sus Presupuestos. En consecuencia, a estas futuras instalaciones no será de aplicación lo estipulado en las cláusulas del presente Convenio.

Séptima. Régimen de admisión de alumnos.

Los hijos del personal militar que tenga su destino en la localidad, o establecida en ella su residencia familiar, tendrán derecho preferente a ser admitidos en los centros objeto de este Convenio.

En todo caso, la Generalitat Valenciana garantizará puestos escolares en el nivel de educación correspondiente a los hijos del personal militar que por razones profesionales traslade su residencia a la Comunidad Valenciana una vez iniciado el curso escolar.

Octava.

Los alumnos hijos de militares procedentes de otras Comunidades que cursen estudios en los centros objeto del presente Convenio quedarán exentos, si así lo solicitan de los organismos competentes, de la evaluación de la materia de Valenciano, atendiendo a las circunstancias personales, por un período no superior a tres años.

Novena.

El incumplimiento de cualquier cláusula contemplada en el presente Convenio podrá dar lugar a su denuncia y posterior resolución, así como el mutuo acuerdo, la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin, el transcurso del plazo estipulado, la denuncia de alguna de las partes formuladas de forma fehaciente, con la antelación de tiempo que se estime oportuno, las necesidades de la Defensa Nacional o del Ministerio de Defensa.

Décima.

El presente Convenio estará siempre supeditado a las necesidades de la Defensa Nacional y, en particular, a las del Ministerio de Defensa, de cualquier índole, por lo que surgida tal necesidad, el Convenio quedará suspendido, en tanto persista dicha necesidad, sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido y sin derecho a reclamación alguna por parte de la Comunidad Valenciana o de concesión o compensación a su favor.

Undécima.

A la conclusión del Convenio, bien sea por finalización del plazo o por revocación de aquél, pasarán al Ministerio de Defensa cuantas obras e instalaciones se hubieran efectuado en los centros docentes para su adecuación y explotación bajo el Régimen de Centros Docentes, sin que por la Generalitat Valeciana se genere derecho alguno a indemnización.

La Conselleria de Cultura, Educació i Ciència y las Corporaciones Locales, en su caso, quedan obligadas a mantener los citados inmuebles en perfecto estado de conservación hasta la extinción del Convenio, en cuyo momento sólo podrá retener los menajes, muebles y utensilios que hubiere incorporado a los centros, y cuya separación del sitio o lugar al que estuvieran fijos, adosados o enclavados no originen deterioro del edificio.

Duodécima.

Este Convenio tiene carácter jurídico administrativo. Para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su aplicación se estará a los principios del Derecho Administrativo y, en particular, a los de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 de ésta, así como, en defecto de los anteriores, a los generales del Derecho Común.

Decimotercera.

Cualesquiera cuestiones litigiosas sobre la interpretación, cumplimiento y efectos del presente Convenio, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Decimocuarta.

El presente Convenio entrará en vigor a partir del día 1 de septiembre de 1998, con un plazo de vigencia de noventa y nueve años.

En prueba de conformidad firman el presente documento en la fecha «ut supra».–Por la Conselleria de Cultura, Educació i Ciència, Francisco E. Camps Ortiz.–Por el Ministerio de Defensa, Eduardo Serra Rexach.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid