Visto el expediente de indulto de don Juan Ángel Díaz Alonso, con
los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado
por el Juzgado de lo Penal número 1 de Ciudad Real, en sentencia de
fecha 16 de octubre de 1996, como autor de un delito de atentado, a
la pena de seis meses y un día de prisión menor, un delito de lesiones,
a la pena de seis meses y un día de prisión menor y un delito continuado
de daños, a la pena de 100.000 pesetas de multa, con las accesorias de
suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo
de la condena, por hechos cometidos en el año 1994, a propuesta de la
Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en
su reunión del día 21 de mayo de 1999,
Vengo en conmutar a don Juan Ángel Díaz Alonso las penas privativas
de libertad pendientes de cumplimiento por otra de doscientos días-multa,
a satisfacer en cuotas diarias de 300 pesetas, cuyo inicio y forma de
cumplimiento será determinado por el Tribunal sentenciador, a condición de
que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años, desde
la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 21 de mayo de 1999.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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