Visto el expediente de indulto de don Miguel Castejón Lajara, con los
informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por
el Juzgado de lo Penal número 4 de Murcia, en sentencia de fecha 28
de octubre de 1993, como autor de cuatro delitos de robo con violencia,
a la pena de seis meses y un día de prisión menor por cada uno de los
cuatro delitos, con las accesorias de suspensión de todo cargo público
y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos
cometidos en el año 1992, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de mayo de
1999,
Vengo en indultar a don Miguel Castejón Lajara las penas privativas
de libertad pendientes de cumplimiento, a condición de que no abandone
el tratamiento que tiene iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación
y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años, desde
la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 21 de mayo de 1999.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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