Suscrita, previa tramitación reglamentaria, entre el Ministerio de Medio
Ambiente y la Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones
Públicas y Medio Ambiente, el día 21 de abril de 1999 la Addenda a la
cláusula quinta del Convenio de cooperación entre la Secretaria de
Estado de Medio Ambiente y Vivienda y el Gobierno de La Rioja, para el
desarrollo conjunto de actuaciones para la recogida selectiva de papel-cartón y
vidrio usados de los residuos sólidos urbanos, y en cumplimiento de lo
establecido en el punto noveno del Acuerdo de Consejo de Ministros de
2 de marzo de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" del 16), procede la
publicación de dicha Addenda que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 25 de mayo de 1999.-La Directora general, Dolores Carrillo
Dorado.
ANEXO
Addenda a la cláusula quinta del Convenio de cooperación formalizado
entre la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda y el
gobierno de La Rioja, para el desarrollo conjunto de actuaciones para la
recogida selectiva de papel-cartón y vidrio usados de los residuos sólidos
urbanos
En Madrid, a 21 de abril de 1999.
REUNIDOS
De una parte, la excelentísima señora doña Isabel Tocino Biscarolasaga,
Ministra de Medio Ambiente, cargo para el que fue nombrada por Real
Decreto 762/1996, de 5 de mayo.
De otra parte, el excelentísimo señor don Manuel Arenilla Sáez,
Consejero de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio
Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja, facultado por el
Gobierno en su reunión celebrada el día 31 de marzo de 1999.
EXPONEN
Con fecha 18 de abril de 1994 fue suscrito un Convenio entre la
Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda y el Gobierno de La Rioja
para el desarrollo conjunto de actuaciones para la recogida selectiva de
papel-cartón y vidrio usados de los residuos sólidos urbanos.
En el texto del citado Convenio se establecen las condiciones básicas
de colaboración entre ambas instituciones para llevar acabo las actuaciones
encaminadas a la consecución de los objetivos marcados, así como se
regulan los criterios generales de financiación con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado.
Por Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, se reestructuran los
Departamentos ministeriales y se crea el Ministerio de Medio Ambiente; este
Departamento, asume las competencias correspondientes a la Secretaría
de Estado de Medio Ambiente y Vivienda, atribuidas hasta ese instante
al Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, con
excepción de las relativas a Vivienda y Urbanismo, así como las competencias
de Obras Hidráulicas y las Confederaciones Hidrográficas.
Con la finalidad de conseguir un mayor perfeccionamiento en el
desarrollo y ejecución del Convenio, y en cumplimiento de las Directivas
tanto de la Comunidad Económica Europea como del Estado español y
la propia Comunidad Autónoma, se establece la siguiente adición a las
cláusulas ya convenidas:
CLÁUSULA
Se adiciona a la cláusula quinta del Convenio relativa al número de
contenedores a suministrar, lo siguiente:
"Considerando que las solicitudes de contenedores formuladas con
posterioridad a la firma del Convenio por diversas Entidades Locales y
transmitidas por la Comunidad Autónoma, han desbordado las previsiones
establecidas en esta Cláusula, el Ministerio de Medio Ambiente en atención
a los objetivos que tiene marcados en materia de recuperación y reciclado
de los residuos sólidos urbanos y en cumplimiento de las Directivas de
la Comunidad Económica Europea, el Estado Español y la Comunidad
Autónoma de La Rioja, ha resuelto ampliar los márgenes en el número
de contenedores por habitante, resultando una cuantía total de 70
contenedores para papel-cartón y 35 para vidrio.
Las entregas se efectuarán al ritmo en que las empresas adjudicatarias
vayan fabricándolos y en la medida en que las disponibilidades lo vayan
permitiendo."
La Ministra de Medio Ambiente, Isabel Tocino Biscarolasaga.-El
Consejero de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio
Ambiente, Manuel Arenilla Sáez.
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