Visto el contrato de cesión presentado con fecha 6 de abril de 1999,
por las sociedades "Teredo Oils Limited", segunda sucursal en España,
y "Locs Oil Company of Spain, Sociedad Anónima", en cuyas estipulaciones
se establece que la primera cede a la segunda su participación indivisa
del 10 por 100, con la aceptación expresa del resto de titulares a este
contrato de cesión en la titularidad de los permisos "Armentia" y "Mendoza".
Informado favorablemente el expediente por la Dirección General de la
Energía y tramitado con arreglo a lo dispuesto en la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y el artículo 10 del Reglamento
aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, sobre investigación
y explotación de hidrocarburos, dispongo:
Primero.-Se autoriza el contrato de cesión presentado con fecha 6
de abril de 1999, entre las sociedades "Teredo Oils Limited", segunda
sucursal en España, y "Locs Oil Company of Spain, Sociedad Anónima", en
cuyas estipulaciones se establece que la primera cede a la segunda su
participación indivisa del 10 por 100, con la aceptación de "Sociedad de
Hidrocarburos de Euskadi, Sociedad Anónima"; "Compañía de
Investigación y Explotaciones Petrolíferas, Sociedad Anónima", y "Medusa Oil
Limited", sucursal en España, en la titularidad de los permisos de investigación
de hidrocarburos "Armentia" y"Mendoza".
Segundo.-Como consecuencia de la autorización otorgada en la
condición primera anterior, la titularidad en los mencionados permisos queda:
"Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi, Sociedad Anónima": 30 por 100.
"Locs Oil Company of Spain, Sociedad Anónima": 40 por 100.
"Compañía de Investigación y Explotaciones Petrolíferas, Sociedad
Anónima": 20 por 100.
"Medusa Oil Limited", sucursal en España: 10 por 100.
La compañía operadora de los permisos continuará siendo "Sociedad
de Hidrocarburos de Euskadi, Sociedad Anónima".
Tercero.-Dentro del plazo de treinta días a partir de la fecha de entrada
en vigor de esta Orden la compañía titular, "Locs Oil Company of Spain,
Sociedad Anónima", deberá presentar en el Servicio de Hidrocarburos de
la Dirección General de la Energía resguardos acreditativos de haber
ingresado en la Caja General de Depósitos las garantías ajustadas a su nueva
participación en la titularidad de los mencionados permisos de
investigación.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 26 de mayo de 1999.
PIQUÉ I CAMPS
Ilmo. Sr. Director general de la Energía.
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