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Documento BOE-A-1999-13053

Resolución de 4 de junio de 1999, de la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y PYMES, por la que se convocan las becas «Turismo de España-1999», para españoles, para la realización de tesis doctorales.

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 11 de junio de 1999, páginas 22509 a 22514 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-13053

TEXTO ORIGINAL

Las Órdenes de 21 de marzo de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" de 1

de mayo), y 10 de julio de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" del 16),

regularon el programa de becas "Turismo de España" de estudio, investigación

y práctica profesional en materia turística para españoles y extranjeros.

En virtud de lo dispuesto en las citadas Órdenes y de conformidad con

el artículo 149.1.13/1.15 de la Constitución ("Boletín Oficial del Estado"

de 29 de diciembre de 1978), referido a la competencia exclusiva del Estado

sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad

económica y sobre el fomento y coordinación general de la investigación

científica y técnica; el artículo 66 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de

octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo ("Boletín Oficial

del Estado" del 4); la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ("Boletín Oficial

del Estado" del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,

de 13 de enero ("Boletín Oficial del Estado" del 14); el artículo 81.6 de

la Ley General Presupuestaria, en redacción dada por la Ley 13/1996,

de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social

("Boletín Oficial del Estado" del 31); los Reales Decretos 259/1996, de

16 de febrero, sobre incorporación a la Universidad de los estudios

superiores de turismo ("Boletín Oficial del Estado" de 5 de marzo); 778/1998,

de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios,

la obtención y la expedición del título de Doctor y otros estudios de

postgrado ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de mayo); 2225/1993, de 17 de

diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para

la Concesión de Subvenciones Públicas ("Boletín Oficial del Estado"

del 30); 756/1996, de 7 de mayo, por el que se establece la estructura

organánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda, de Interior y

de la Presidencia ("Boletín Oficial del Estado" del 8), y 1884/1996, de

2 de agosto, de Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Economía

y Hacienda ("Boletín Oficial del Estado" del 6), y con el fin de dar

cumplimiento a la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, que aprobó los Presupuestos

Generales para 1997 ("Boletín Oficial del Estado" del 31), como a la Ley

49/1998, de 30 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 31), de

Presupuestos Generales del Estado para 1999, que incluye en el Presupuesto

de la Dirección General de Turismo y dentro del capítulo "Transferencias

corrientes", crédito presupuestario para el concepto "Becas para alumnos

de Turismo",

Esta Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y PYMES, siendo estas

ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo e imputándose este

gasto a la aplicación presupuestaria 15.24.751.A-484 (ejercicios

presupuestarios 1999, 2000 y 2001), dispone la convocatoria, en régimen de

concurrencia competitiva, de las becas enunciadas en el epígrafe, de acuerdo

con las siguientes bases:

Primera. Número, dotación, titulación, duración.

Número: 10.

Dotación: 4.000.000 de pesetas brutas/beca.

El tema de las tesis doctorales deberá abarcar la totalidad del territorio

español y versar sobre alguna de las siguientes materias:

Diseño, desarrollo, sistema de gestión y explotación de productos

turísticos.

Aspectos jurídicos del turismo.

Aspectos medioambientales del turismo.

Aspectos sociológicos del turismo.

Aspectos económicos del turismo.

Sistemas de comunicación y publicidad del turismo.

Nuevas tecnologías aplicadas al sector turístico.

Urbanismo, arquitectura y restauración del patrimonio artístico y

cultural.

Planificación del territorio.

Marketing y comercialización turística.

Duración: La duración de estas becas será de dos años. Si la tesis

se finaliza antes del período establecido, su dotación económica se reducirá

proporcionalmente en función del tiempo real invertido.

Todos los becarios deberán suscribir pólizas de seguro de asistencia

sanitaria y accidentes válidas en el país donde se realice la tesis doctoral,

por el período de duración de la beca.

Segunda. Requisitos de los solicitantes.

1. Estar en posesión de la nacionalidad española.

2. Podrán optar a estas becas los titulados superiores universitarios

con suficiencia investigadora reconocida con posterioridad al 1 de enero

de 1997 y antes de la presentación de la solicitud.

3. Tener una nota media mínima de 6 sobre 10 en las calificaciones

para la obtención del título que se alegue.

Para la obtención de la nota media se utilizarán las siguientes

equivalencias numéricas de las calificaciones: Matrícula de honor, 10;

sobresaliente (9,9-8,5), 9; notable (8,4-7), 7,5; aprobado (6,9-5), 5,5.

4. No haber tenido con anterioridad la condición de adjudicatario

de ninguna beca "Turismo de España".

Tercera. Condiciones e incompatibilidades.

1. Los adjudicatarios deberán obtener la admisión y formalizar la

matrícula en los centros correspondientes dentro de los plazos establecidos,

previo cumplimiento de los requisitos de ingreso y sometimiento a las

normas internas de cada centro.

2. Si el adjudicatario no obtuviera la admisión en el centro para el

que solicitó la beca, deberá comunicarlo a la Secretaría de Estado de

Comercio, Turismo y PYMES, en el plazo de quince días a contar desde la fecha

en que la admisión o matriculación debió producirse o fue rechazada.

La no admisión en el centro solicitado será causa de la revocación de

la beca, que se adjudicará al suplente que corresponda.

3. Las becas no podrán destinarse a realizar estudios diferentes de

aquellos para los que fueron concedidas. La Secretaría de Estado de

Comercio, Turismo y PYMES deberá autorizar cualquier variación de la actividad

objeto de la beca. El plazo para autorizar cualquier variación será de dos

meses a partir del día siguiente al de la fecha de publicación en el "Boletín

Oficial del Estado" de la Resolución de adjudicación, excepto en los casos

en los que el motivo del cambio no fuese imputable al adjudicatario.

4. La concesión y disfrute de una beca no establece relación laboral

o estatutaria alguna con el centro al que quede adscrito el beneficiario

ni implica compromiso alguno por parte del organismo receptor, en cuanto

a la posterior incorporación del interesado a la plantilla del mismo.

5. La solicitud de una beca y su posterior aceptación, en caso de

adjudicación, implicarán la conformidad con lo dispuesto en las bases

de esta Resolución, así como lo establecido en las Órdenes de 21 de marzo

de 1997 y de 10 de julio de 1997, por las que se establecen las bases

del programa de becas "Turismo de España".

6. La percepción de la beca no será compatible con el disfrute de

otras ayudas ya sea con cargo a fondos públicos españoles o de la Unión

Europea (en este caso, únicamente para aquellos adjudicatarios cuyos

estudios o prácticas se realicen en zonas objetivo 1 de España -se indican

en anexo 4 o que residan en dichos ámbitos geográficos).

7. El control del cumplimiento del objeto, condiciones y finalidad de

las becas concedidas se efectuará de conformidad con lo dispuesto en

el artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria,

aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, en la presente Resolución

y en el artículo 8 del Reglamento de Procedimiento para la Concesión

de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993,

de 11 de diciembre.

8. Las becas estarán sujetas al régimen de infracciones y sanciones

que, en materia de subvenciones, establece el artículo 82 de la Ley General

Presupuestaria, en su nueva redacción dada por la Ley 31/1990, de 27

de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991 ("Boletín

Oficial del Estado" del 28).

Cuarta. Obligaciones de los becarios.

1. Los becarios quedarán obligados a desarrollar la actividad objeto

de la beca con unos niveles de dedicación, asistencia y rendimiento

satisfactorios y a presentar semestralmente un informe sobre la actividad

realizada, expedido por el Director de la tesis.

2. Los becarios estarán sujetos a los deberes que con carácter general

se establecen en el artículo 81 de la Ley General Presupuestaria, en su

nueva redacción dada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas

Fiscales Administrativas y del Orden Social.

Quinta. Abono de las becas.

1. Se realizarán tres abonos, una vez recibidos de conformidad los

documentos que se especifican en los puntos 2, 3,y4deesta base. El

primero, del 60 por 100 del importe total de la beca, al inicio del período

de disfrute de la misma; el segundo, del 20 por 100, a la mitad de dicho

período, y el tercero, del 20 por 100, a su finalización.

En todos los pagos se efectuará la correspondiente retención a cuenta

del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Los pagos se realizarán en España y en pesetas mediante transferencia

bancaria.

2. Para el abono del primer pago será requisito haber presentado

la siguiente documentación:

2.1 Documento acreditativo de inicio de la tesis doctoral.

2.2 Documento en el que conste su aceptación de la beca y su

compromiso de cumplimiento de las normas y obligaciones que se establezcan.

2.3 Autorización de compatibilidad o de licencia por estudios, para

aquellos adjudicatarios que presten sus servicios en las Administraciones

Públicas.

2.4 Fotocopias compulsadas de las pólizas de seguros de asistencia

sanitaria y accidentes, válidas en el país donde se realice la tesis doctoral

y que cubra la totalidad del período de duración de las becas.

3. Para el abono del segundo pago será requisito haber presentado

una certificación expedida por el Director de la tesis doctoral de llevar

a cabo la actividad objeto de la beca con unos niveles de dedicación y

rendimiento satisfactorios.

4. Para el abono del tercer pago será requisito haber presentado la

siguiente documentación:

4.1 Informe explicando y valorando la actividad realizada y los

resultados obtenidos.

4.2 Copia compulsada de las calificaciones académicas obtenidas.

4.3 Texto de los trabajos de investigación realizados y copia en soporte

magnético en "Word".

4.4 Certificación del Director de la tesis doctoral o de la Universidad

donde se haya realizado de haber superado los estudios de doctorado.

4.5 Dos textos escritos y copia en soporte magnético "Word", de la

tesis doctoral. De no haberse finalizado, un informe avalado por el Director

de la tesis, en el que conste el trabajo desarrollado hasta la fecha, las

tareas que restan para finalizarla y las causas del retraso.

5. La Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y PYMES se reserva

el derecho de publicación y utilización en España y en el extranjero de

las tesis doctorales y de los estudios y trabajos realizados por los becarios.

Cuando así se solicite, el becario quedará obligado a formalizar el

correspondiente contrato de edición con la Secretaría de Estado de Comercio,

Turismo y PYMES o con cualquier entidad que se designe. Los términos

y condiciones del mismo serán los que ordinariamente se vengan

estipulando en contatos de naturaleza análoga. El incumplimiento de esta

obligación será causa de revocación de la beca y reintegro de la totalidad

de las cantidades percibidas, sin perjuicio de la indemnización por daños

y perjuicios derivadas del mismo.

No obstante, previa oportuna solicitud, se podrá autorizar la

publicación por el autor, siempre que se cite el patrocinio de la Secretaría

de Estado de Comercio, Turismo y PYMES (Ministerio de Economía y

Hacienda) mediante el programa de becas "Turismo de España".

Sexta. Revocación y rescisión.

1. La Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y PYMES, previo

expediente instruido al efecto, podrá revocar la concesión o interrumpir

el período de disfrute de una beca, si concurriera alguna de las siguientes

causas:

1.1 Obtención de la ayuda sin reunir las condiciones y requisitos

solicitados.

1.2 Incumplimiento de las obligaciones contraídas, con independencia

de la causa, siempre que ésta no sea única y directamente imputable a

la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y PYMES.

1.3 Obtención concurrente de subvenciones o ayudas con cargo a

fondos públicos españoles o de la Unión Europea. En este último caso

únicamente para aquellos adjudicatarios que realicen los estudios o prácticas

objeto de la beca en zonas objetivo 1 o que residan en dichos ámbitos

geográficos.

1.4 Hallarse incurso en los supuestos de incompatibilidad que

establece la Ley 53/1984 ("Boletín Oficial del Estado" de 4 de enero de 1985).

1.5 No presentar la documentación solicitada y en los plazos que

se señalen.

En estos casos, el beneficiario de la beca deberá reintegrar las

cantidades percibidas hasta el momento de la revocación de la beca.

En los supuestos contemplados en el artículo 81.9 de la Ley General

Presupuestaria, en su nueva redacción dada por la Ley 31/1990, de 27

de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 28), procederá el reintegro

de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde

el momento en que se efectuaron los abonos de la beca.

2. Por causas justificadas y de mutuo acuerdo entre la Secretaría

de Estado de Comercio, Turismo y PYMES y el adjudicatario de la beca,

podrá acordarse la rescisión de la misma.

De acuerdo con las circunstancias concurrentes, la Secretaría de Estado

de Comercio, Turismo y PYMES resolverá si procede la devolución total

o parcial de las cantidades percibidas o, solamente, la anulación de los

abonos pendientes.

Séptima. Plazo y lugar de presentación de la solicitud.

1. Los interesados deberán dirigir su solicitud a la Secretaría de

Estado de Comercio, Turismo y PYMES, Ministerio de Economía y Hacienda,

Madrid, y enviarla a la Dirección General responsable del Turismo de

la Comunidad Autónoma donde residan (en anexo 3 figuran las direcciones

de estos organismos).

Se utilizará el modelo normalizado que figura en anexo 1, que será

facilitado en la Dirección General de Turismo de España (calle José Lázaro

Galdiano, número 6, sexta planta, 28036 Madrid), en las Direccciones

Generales responsables de Turismo de las Comunidades Autónomas, en las

Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

La solicitud deberá remitirse por cualquiera de las formas previstas

en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo

de un mes a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de

esta Resolución en el "Boletín Oficial del Estado".

2. Documentación que se deberá presentar con la solicitud.

2.1 Currículum vitae: Se hará expresa referencia a las actividades

relacionadas con el tema objeto de la ayuda solicitada: Estudios,

publicaciones, experiencia profesional, etc., incluyendo la documentación que

las acredite. En su caso, se indicará el centro de trabajo donde se prestan

servicios en el momento de hacer la solicitud.

2.2 Fotocopia compulsada del título académico (licenciatura y

acreditación de la suficiencia investigadora) o del resguardo de haber abonado

los derechos para su expedición y de la certificación académica de las

calificaciones obtenidas en los cursos realizados para su obtención.

Si el título alegado hubiera sido obtenido en centros españoles no

públicos o en el extranjero, documento expedido por el Ministerio de Educación

y Cultura en el que conste su homologación.

2.3 Fotocopia del documento nacional de identidad o del pasaporte,

del número de identificación fiscal y dos fotografías (en el caso de que

el documento nacional de identidad esté caducado, copia compulsada del

resguardo de haber solicitado nuevo documento).

2.4 Declaración sobre becas que se estén disfrutando o se hubieran

solicitado.

2.5 Memoria del proyecto de la tesis doctoral, con una extensión

máxima de 1.500 palabras, exponiendo sus objetivos, metodología, bibliografía,

fuentes de información, fechas de comienzo y finalización y cronograma

con sus distintas fases.

2.6 Documento firmado por el director de la tesis indicando el interés

del tema a investigar, su originalidad, la idoneidad del alumno para llevar

a cabo el proyecto, su viabilidad en el tiempo y en las fechas propuestas

y su compromiso de dirigir la tesis.

2.7 Relación de toda la documentación que se adjunta.

Octava. Procedimiento de evaluación, selección y resolución de la

convocatoria.

1. Criterios de evaluación: La evaluación se realizará sobre los méritos

alegados por los candidatos valorando los siguientes extremos:

Expediente académico: 40.

Interés tema: 20.

Calidad científica: 25.

Originalidad temática: 10.

Estudios o trabajos relacionados con el objeto de la beca: 5.

2. Procedimiento de evaluación y selección.

2.1 Recepción y comprobación de solicitudes: Las Direcciones

Generales responsables del Turismo de las Comunidades Autónomas

comprobarán que las solicitudes recibidas en sus ámbitos territoriales cumplen

los requisitos de fondo y forma exigidos y remitirán a la Secretaría de

Estado de Comercio, Turismo y PYMES (Ministerio de Economía y

Hacienda), en un plazo de quince días naturales a partir de la fecha de finalización

de presentación de solicitudes, un listado en el que figuren los aspirantes

admitidos y los excluidos por no reunir los requisitos antes mencionados.

Este listado irá acompañado de la documentación de los aspirantes

admitidos. Estos listados se harán públicos en los tablones de anuncios de

las Direcciones Generales responsables del Turismo de las Comunidades

Autónomas.

2.2 Jurado: Un jurado nombrado por la Secretaría de Estado de

Comercio, Turismo y PYMES, a propuesta del Director general de Turismo,

efectuará la propuesta de adjudicación de las becas. El jurado estará formado

por cuatro representantes de las Comunidades Autónomas, que rotarán

anualmente, un representante del mundo académico, un profesional de

reconocido prestigio en el sector turístico y dos miembros designados por

la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y PYMES. Estos dos últimos

ejercerán las funciones de Presidente y Secretario.

El nombramiento de los componentes del jurado ha sido publicado

en el "Boletín Oficial del Estado" de 18 de mayo de 1999.

La actuación del jurado se acomodará al procedimiento que libremente

determine adoptando sus acuerdos por mayoría de votos siendo de calidad

el del Presidente. En caso de ausencia de éste, ejercerá sus funciones

el vocal en quien delegue. El jurado se regirá por lo establecido en los

artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

El jurado podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias para

la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud

de los cuales deba pronunciarse la resolución.

3. Resolución de la convocatoria: La adjudicación definitiva de las

becas, de acuerdo con la propuesta del jurado, se efectuará por Resolución

de la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y PYMES y se publicará

en el "Boletín Oficial del Estado", en el plazo máximo de seis meses desde

la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

La resolución de adjudicación definitiva pone fin a la vía administrativa.

La concesión de las becas se comunicará a los adjudicatarios a los

domicilios que hubieran señalado en las solicitudes. Se entenderán

desestimadas las solicitudes de aquellos aspirantes que no se relacionen en

la resolución de concesión.

La documentación de las solicitudes denegadas se podrá retirar en

las Direcciones Generales responsables del Turismo de las Comunidades

Autónomas en el plazo de seis meses a partir del día siguiente al de la

fecha de publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la resolución

de adjudicación.

Los adjudicatarios deberán remitir a la Secretaría de Estado de

Comercio, Turismo y PYMES su aceptación en el plazo de quince días, desde

el día siguiente al de la recepción de la notificación, adjuntando también

una declaración de su renuncia expresa a cualquier otra beca o ayuda

similar que estuvieran disfrutando o que hubieran solicitado, de estar

en dicho caso.

Junto al documento de aceptación de la beca concedida y el de renuncia

a otras, en su caso, los adjudicatarios deberán remitir una declaración

de su situación familiar a efectos del cálculo de retenciones fiscales y

aquellos que presten sus servicios en las Administraciones Públicas,

autorización de compatibilidad o de licencia por estudios.

Si los documentos citados no se remiten en los plazos señalados, se

considerará que el adjudicatario renuncia a la beca y ésta se adjudicará

al suplente que corresponda.

En aquellas cuestiones no reguladas por la presente Resolución, se

estará a lo dispuesto en las Órdenes de 21 de marzo de 1997 y de 10

de julio de 1997, por las que se establecen las bases del programa de

becas "Turismo de España" y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de

diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento de Concesión

de Subvenciones Públicas, así como las demás normas de Derecho

Administrativo que resulten aplicables.

Décima. Entrada en vigor: La presente Resolución entrará en vigor

el día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 4 de junio de 1999.-La Secretaria de Estado, Elena Pisonero

Ruiz.

Ilmo. Sr. Director general de Turismo.

ANEXO 1 (VER IMÁGENES PÁGINAS 22512 A 22513)

ANEXO 2

Documentos que se adjuntan*

1.

2.

3.

4.

5.

6.

7.

8.

9.

10.

11.

12.

13.

14.

15.

16.

17.

18.

19.

20.

(*) De no poseer certificaciones oficiales que acrediten conocer los idiomas

alegados, deberá hacerse constar en el punto 1.

ANEXO 3

Direcciones Generales de Turismo de las Comunidades Autónomas

Junta de Andalucía

Dirección General de Planificación Turística, edificio "Torre Triana",

Isla de la Cartuja, 41071 Sevilla. Teléfono 95 446 46 23. Fax 95 446 47 21.

Diputación General de Aragón

Dirección General de Turismo, paseo María Agustín, 36, 50004 Zaragoza.

Teléfono 976 71 47 34. Fax 976 71 47 23/31.

Principado de Asturias

Dirección Regional de Servicios, plaza de España, número 1, planta

baja, 33007 Oviedo. Teléfono 98 510 64 24. Fax 98 510 64 21.

Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

Dirección General de Ordenación Turística, Montenegro, 5, 07012 Palma

de Mallorca. Teléfono 971 17 61 91. Fax 971 17 61 85.

Gobierno de Canarias

Dirección General de Ordenación Turística, plaza de los Derechos

Humanos, sin número, edificios múltiples, 1, séptima planta, 35003 Las

Palmas de Gran Canarias. Teléfono 928 30 67 54. Fax 928 30 67 64.

Diputación General de Cantabria

Dirección General de Turismo, plaza Velarde, 1, 39001 Santander.

Teléfono 942 31 85 70. Fax 942 31 32 48.

Generalidad de Cataluña

Dirección General de Turismo, paseo de Gracia, 105, 08008 Barcelona.

Teléfono 93 484 97 77. Fax 93 484 98 24.

Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

Dirección General de Comercio, Turismo y Artesanía, Río Estenilla,

sin número, 45071 Toledo. Teléfono 925 26 78 00. Fax 925 26 78 74.

Junta de Castilla y León

Dirección General de Turismo, avenida Ramón Pradera, sin número,

47071 Valladolid. Teléfono 983 41 19 06. Fax 983 41 15 24.

Junta de Extremadura

Dirección General de Turismo, Cárdenas, 11, 06800 Mérida (Badajoz).

Teléfono 924 38 13 71. Fax 924 38 15 24.

Junta de Galicia

Dirección General de Turismo, plaza de Mazarelos, 25, 15073 Santiago

de Compostela (A Coruña). Teléfono 981 54 63 73. Fax 981 54 58 47.

Gobierno de Madrid

Dirección General de Turismo, Príncipe de Vergara, 132, 28002 Madrid.

Teléfono 91 580 22 95. Fax 91 564 34 85.

Comunidad de la Región de Murcia

Dirección General de Turismo, San Cristóbal, 6, 30001 Murcia. Teléfono

968 36 61 27. Fax 968 36 61 10.

Diputación Foral de Navarra

Dirección General de Comercio y Turismo, Blas de la Serna, 1, cuarta

planta, edificio "Fuerte del Príncipe II", 31005 Pamplona. Teléfono

948 42 77 41. Fax 948 42 35 90.

Comunidad Autónoma de La Rioja

Dirección General de Comercio y Turismo, calle Portales, 46, primera,

26001 Logroño. Teléfono 941 29 14 52/941 29 11 00, extensión 5046. Fax

941 29 13 38.

Generalidad Valenciana

Secretaría de Turismo y Pte. Ejecutivo de la Agencia Valenciana de

Turismo, avenida Aragón, 30, 8. o , 46021 Valencia. Teléfono 96 398 61 14.

Fax 96 362 26 03.

Gobierno Vasco

Viceconsejería de Turismo, Duque de Wellington, 2, 01011 Vitoria.

Teléfono 945 18 99 27. Fax 945 18 99 78.

ANEXO 4

Zonas objetivo 1 de España

Andalucía.

Asturias.

Castilla-La Mancha.

Castilla y León.

Ceuta.

Melilla.

Comunidad Valenciana.

Extremadura.

Galicia.

Islas Canarias.

Murcia.

Cantabria.

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