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Documento BOE-A-1999-13050

Resolución 453/38319/1999, de 31 de mayo, de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, por la que se convoca el XIV curso de especialidades criptológicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 11 de junio de 1999, páginas 22499 a 22503 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1999-13050

TEXTO ORIGINAL

Se convoca el presente curso a propuesta del Director general del Centro Superior de Información de la Defensa, con el objetivo de proporcionar a los concurrentes los conocimientos necesarios en la protección de la integridad, confidencialidad y disponibilidad de la información procesada, almacenada y transmitida por los sistemas de información y comunicaciones mediante el empleo de técnicas criptológicas y para su dirección de un gabinete y red de cifra.

Podrán solicitar este curso los pertenecientes a la Escala Superior de cualquiera de los Cuerpos específicos de los Ejércitos, o de la Guardia Civil y los funcionarios del grupo A o personal civil no funcionario con categoría laboral de Técnico Titulado Superior o equivalente, siempre que reúnan las condiciones recogidas en el punto 5 (normas de carácter general) y 6 (normas de carácter específico) de esta convocatoria y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, necesidades que deberán ser apreciadas por los Jefes de los diferentes organismos que tramiten las instancias.

1. Plazas que se convocan

1.1 Para la fase de correspondencia.–Sin límite en el número de concurrentes.

1.2 Para la fase de presente.–26 plazas, de acuerdo con la siguiente distribución:

Presidencia del Gobierno: Una plaza.

Ministerio de Asuntos Exteriores: Una plaza.

Ministerio de Defensa:

Secretaría General Técnica: Dos plazas.

Dirección General de Armamento y Material: Una plaza.

Estado Mayor de la Defensa: Dos plazas.

Estado Mayor del Ejército de Tierra, División de Operaciones: Dos plazas.

Mando de Transmisiones del Ejército de Tierra: Una plaza.

Academia de Ingenieros del Ejército de Tierra: Una plaza.

Estado Mayor de la Armada: Dos plazas.

Estado Mayor del Ejército del Aire: Dos plazas.

Centro Superior de Información de la Defensa: Tres plazas.

Ministerio de Economía y Hacienda: Una plaza.

Ministerio del Interior:

Órganos Superiores de Ministerio: Una plaza.

Dirección General de la Policía: Una plaza.

Dirección General de la Guardia Civil: Una plaza.

Ministerio de Fomento: Una plaza.

Ministerio de Industria y Energía: Una plaza.

Ministerio de Administraciones Públicas: Una plaza.

Otros Ministerios y organismos de la Administración General del Estado: Una plaza.

1.3 Si para alguno de los anteriores cupos no hubiera aspirantes o éstos no superasen el examen previo, las plazas no ocupadas se cubrirán por personal de los organismos restantes según la puntuación obtenida en el examen.

2. Centro de desarrollo

2.1 Fase de correspondencia.–En las unidades, centros u organismos de destino.

2.2 Fase de presente.–En el Centro Superior de Información de la Defensa, avenida del Padre Huidobro, kilómetro 8,5, 28023 Madrid.

3. Calendario

3.1 El curso se desarrollará en las siguientes fases:

Fase de correspondencia: Del 18 de septiembre al 13 de diciembre de 1999.

Examen previo: Día 14 de diciembre de 1999.

Fase de presente: Del 11 de enero al 17 de marzo del 2000, desarrollándose habitualmente en horario de mañana (de nueve a catorce horas). 3.2 Será condición imprescindible para ser nombrado concurrente a la fase de presente, superar las pruebas correspondientes al examen previo.

4. Dirección del curso

La dirección del curso corresponderá al Subdirector General de División de Apoyo Técnico del Centro Superior de Información de la Defensa.

5. Normas de carácter general

5.1 Se aplicarán las normas generales para asistencia a cursos vigentes el día de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», en cada uno de los organismos a los que pertenezcan los peticionarios.

5.2 Dado que durante el desarrollo del curso se accederá a información clasificada, será necesario que los asistentes al mismo, dispongan con anterioridad al inicio de la fase de presente de Habilitación Nacional de Seguridad CRIPTO, regulada por la NG. 3/94 del Estado Mayor del Ejército o, en su caso, habilitación NATO SECRET. Si algún concurrente no estuviera en posesión de la habilitación, deberá tramitar con la máxima urgencia su solicitud antes de la fecha de incorporación a la fase de presente, comunicando la fecha de solicitud a la Dirección del curso.

6. Normas de carácter específico

6.1 Personal civil y militar:

Ocupar un puesto de trabajo relacionado con sistemas de información y/o sistemas de comunicaciones o la seguridad de los mismos.

6.2 Personal militar:

Teniente Coronel/Capitán de Fragata.

Comandante/Capitán de Corbeta.

Teniente de Navío o Capitán de Infantería de Marina o del Ejército del Aire o de la Guardia Civil.

Capitán o Teniente del Ejército de Tierra destinado en unidad, centro u organismo no dependiente del Jefe del Estado Mayor del Ejército.

Alférez de Navío o Teniente de Infantería de Marina o del Ejército del Aire o de la Guardia Civil, con antigüedad en el empleo anterior o igual al 30 de julio de 1997.

7. Solicitudes y plazo de admisión

7.1 El personal militar cursará instancia dirigida a los Directores de Enseñanza respectivos de sus Ejércitos o al Director de la Guardia Civil, para los pertenecientes a este Cuerpo. El personal destinado en el Órgano Central de Defensa dirigirá las instancias al Director general de Reclutamiento y Enseñanza Militar.

7.2 El personal civil de la Administración Central del Estado cursará su instancia por conducto reglamentario al órgano encargado de la gestión de personal del Ministerio u organismo correspondiente.

7.3 Los organismos que deban dar curso a las instancias tendrán en cuenta lo dispuesto en el artículo 66, apartado 1 del Decreto 1408/1966, de 2 de junio («Boletín Oficial del Estado» número 146).

7.4 Las instancias irán acompañadas de las fichas de datos personales, que se publican como anexos 1 (personal militar) y 2 (personal civil), debidamente cumplimentadas en todos los apartados que correspondan.

7.5 El plazo de admisión de instancias será hasta el 30 de julio de 1999. El personal militar deberá adelantar su petición por mensaje antes de transcurridas veinticuatro horas desde la presentación de la instancia.

7.6 Las solicitudes que no cumplan los requisitos anteriores no serán tenidas en consideración. Finalizado el plazo de admisión de instancias, los organismos receptores que se indican en el apartado 7 dispondrán de quince días naturales para remitir al Centro Superior de Información de la Defensa la relación de solicitantes, acompañada de las fichas de datos personales para militares (anexo 1) o civiles (anexo 2), debiendo haber sido cargado en SIPERDEF por la Direcciones de Enseñanza y de los Ejércitos o Subdirección General de Enseñanza y Formación Militar, con antelación a esta fecha, los datos de las solicitudes de personal militar recibidas.

8. Designación y presentación

8.1 La relación de personal designado como aspirante será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y «Boletín Oficial de Defensa».

8.2 Para la realización del examen previo, los aspirantes se presentarán a las nueve horas del día 14 de diciembre de 1999 en el lugar que oportunamente les será comunicado.

8.3 Las plazas convocadas en el punto 1.2 para la fase de presente serán cubiertas con aquellos peticionarios que superen las pruebas que constituyen el examen previo y según la puntuación obtenida en el examen. La superación del examen previo consiste en obtener en cada una de las pruebas que componen dicho examen, al menos el 50 por 100 de los puntos posibles.

8.4 La relación de personal designado como alumno de la fase de presente se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y «Boletín Oficial de Defensa».

9. Régimen económico

A los concurrentes que tengan que desplazarse de su residencia habitual les corresponderá las dietas de incorporación y regreso así como las indemnizaciones de residencia habitual (IRE), en la cuantía del 70 por 100 de la dieta entera, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo («Boletín Oficial de Defensa» número 57). Estas indemnizaciones serán tramitadas y abonadas por el CESID, con cargo al presupuesto que para tal fin tiene asignado.

Los concurrentes al citado curso deberán obligatoriamente consignar en el anexo adjunto el número de cuenta corriente, número de teléfono y de fax de contacto, a fin de percibir las indemnizaciones, que en su caso les correspondan. Solo personal de las U.C.O. militares y del Ministerio de Defensa.

Los billetes de ferrocarril, barco o avión, desde la localidad de destino a la localidad donde se realiza el curso y regreso, serán gestionados por la Pagaduría del CESID, la cual se encargará de hacerlos llegar al destino de los concurrentes. Teléfono de contacto: 913/168 579.

10. Bajas

10.1 El personal podrá causar baja en cualquiera de las fases del curso a petición propia o por bajo rendimiento.

10.2 Será igualmente motivo de baja en el curso una falta de asistencia superior al 15 por 100 del período lectivo.

11. Ventajas y servidumbres

11.1 Al finalizar la fase de presente, los concurrentes que la hayan superado con aprovechamiento obtendrán el título de especialista Criptólogo.

11.2 Los concurrentes que superen la fase de presente, tendrán una servidumbre correspondiente a categoría B (dos años), según lo dispuesto en el Real Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» número 273).

11.3 Los concurrentes que superen el curso podrán ser destinados a las vacantes que se publiquen con exigencia de este curso.

12. Programa

12.1 El programa detallado a desarrollar durante la fase de correspondencia y las referencias bibliográficas del mismo, serán remitidas por el Centro Superior de Información de la Defensa al personal designado aspirante. Dicho programa versará sobre las siguientes materias:

Principios digitales.

Probabilidades.

Teoría de números y álgebra básica.

Madrid, 31 de mayo de 1999.–El Director general, Jesús María Pérez Esteban.

ANEXO 1
(Militares)

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ANEXO 2
Personal civil

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