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Documento BOE-A-1999-13038

Resolución de 20 de mayo de 1999, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se convocan a concurso de traslados plazas de Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz de nueva creación en Extremadura, Cantabria y Navarra entre Secretarios de Paz a extinguir de más de 7.000 habitantes y Oficiales y Agentes de la Administración de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 11 de junio de 1999, páginas 22470 a 22481 (12 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1999-13038

TEXTO ORIGINAL

Vacantes en la Administración de Justicia puestos de trabajo

del Cuerpo a extinguir de Secretarios de Juzgados de Paz de

poblaciones de más de 7.000 habitantes y de Oficiales y de Agentes

Judiciales, dotados presupuestariamente, cuya provisión se estima

conveniente en atención a las necesidades del servicio, procede

convocar concurso de traslados, de conformidad con lo establecido

en los artículos 455, 481 y 494 de la Ley Orgánica 6/1985,

de 1 de julio, del Poder Judicial; el Reglamento Orgánico de

Secretarios de la Justicia Municipal, aprobado por Decreto de 12 de

junio de 1970, y el capítulo III del título IV del Reglamento

Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la

Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 249/1996,

de 16 de febrero.

Por todo ello, el Ministerio de Justicia ha dispuesto convocar

concurso para la provisión de los puestos que se relacionan en

el anexo I, con arreglo a las siguientes

Bases

Primera. Puestos que se pueden solicitar:

1. Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar las

vacantes de puestos de trabajo de Secretarías de Juzgados de

Paz de la Administración de Justicia los funcionarios

pertenecientes al Cuerpo a extinguir de Secretarios de Juzgados de Paz y

los Oficiales y Agentes Judiciales de la Administración de Justicia,

cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los

suspensos que no hubieran finalizado el período de suspensión,

teniendo los funcionarios del Cuerpo de Secretarios de Paz

preferencia sobre los integrantes del Cuerpo de Oficiales de la

Administración de Justicia para plazas de localidades de más de 7.000

habitantes.

2. Se hace constar que las plazas ofrecidas para las

Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz con cabecera en las

localidades cuyas poblaciones no superan los 7.000 habitantes

de derecho sólo podrán ser cubiertas por Oficiales de la

Administración de Justicia, ya que el Decreto 1639/1970, de 12 de

junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de Secretarios

de Juzgados de Paz de más de 7.000 habitantes, sólo permite

a éstos ocupar plazas en localidades de censo superior al citado.

3. La adjudicación de las plazas de Secretarías de Juzgados

de Paz a Oficiales de la Administración de Justicia no supondrá

en ningún caso ascenso ni cambio de Cuerpo o categoría de los

adjudicatarios.

4. Los participantes podrán solicitar las plazas vacantes

incluidas en el anexo I de esta Resolución de convocatoria, siempre

que reúnan los requisitos generales exigidos en la fecha de

finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dichas vacantes

se identificarán por el código de centro de destino, relación de

puestos de trabajo y número de orden del puesto de trabajo.

Segunda. Requisitos y condiciones de participación:

1. Los funcionarios del Cuerpo a extinguir de Secretarios de

Juzgados de Paz de más de 7.000 habitantes y los de los Cuerpos

de Oficiales y Agentes de la Administración de Justicia sólo podrán

participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación

de instancias ha transcurrido un año desde la toma de posesión

en su actual puesto de trabajo definitivo [artículo 57.c) del Real

Decreto 249/1996].

2. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional

en los órganos que se oferten estarán obligados a participar en

el presente concurso.

En caso de que no obtuvieran destino en concurso, se les

atribuirá el desempeño provisional de un puesto correspondiente a

su Cuerpo.

3. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones

de excedencia voluntaria establecidas en el artículo 34, letras b)

y c), del Real Decreto 249/1996 (excedencias por agrupación

familiar y por interés particular), sólo podrán participar en el concurso

si en la fecha de finalización del plazo de presentación de

solicitudes han transcurrido dos años como mínimo desde que fueron

declarados en tal situación.

4. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado

de hijos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 35 del Real

Decreto 249/1996, sólo podrán concursar si ha transcurrido un

año desde la toma de posesión del último destino definitivo.

5. Los excedentes forzosos tendrán obligación de participar

en el presente concurso con objeto de obtener un puesto de trabajo

definitivo. De no participar en este concurso o no obtener puesto

de trabajo, se les destinará a cualquiera de los no adjudicados

a los otros concursantes.

Los excedentes forzosos, los suspensos definitivos que hubieran

perdido su puesto de trabajo y los excedentes voluntarios del

artículo 34.a) del Reglamento Orgánico, aprobado por Real

Decreto 249/1996, gozarán, por este orden, la primera vez que se

anuncie a concurso vacante del Cuerpo en la misma localidad donde

servían cuando se produjo su cese en el servicio activo, de derecho

preferente para ocuparla.

Tercera.Baremos. La valoración de méritos para la

adjudicación de los puestos de trabajo se hará de acuerdo con dos

baremos, según la plaza corresponda a Juzgados con población

superior a los 7.000 habitantes o no.

1. Para plazas de Secretarías de Paz de más de 7.000

habitantes:

1.1 Funcionarios del Cuerpo a extinguir de Secretarios de

Paz de más de 7.000 habitantes tendrán preferencia sobre los

Oficiales de la Administración de Justicia, valorándose entre ellos

la antigüedad por los servicios efectivos prestados en el Cuerpo,

otorgándose un punto por cada año completo de servicios y

computándose proporcionalmente los períodos inferiores (0,0027777

por día), estableciéndose los meses como de treinta días.

1.2 Los funcionarios del Cuerpo de Oficiales de la

Administración de Justicia optarán a estas plazas con posterioridad a los

Secretarios de Paz mencionados en el punto anterior. Entre los

Oficiales se tendrán en cuenta las siguientes preferencias:

1.ª Oficiales que estuvieran en posesión del título de

Licenciado en Derecho.

2.ª Oficiales titulares de una Secretaría de Paz.

3.ª Demás Oficiales.

Dentro de cada uno de los tres grupos relacionados, la

valoración de méritos se llevará a cabo de acuerdo con el baremo

establecido para las plazas de Secretarías de Paz de menos de

7.000 habitantes.

2. Para plazas de Secretarías de Paz de menos de 7.000

habitantes: Sólo podrán optar a estas plazas los funcionarios del

Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia, teniéndose en

cuenta las siguientes preferencias:

1.ª Oficiales que estuvieran en posesión del título de

Licenciado en Derecho.

2.ª Oficiales titulares de una Secretaría de Paz.

3.ª Demás Oficiales.

Dentro de cada una de las preferencias citadas, la valoración

de méritos de la antigüedad y el conocimiento de la lengua oficial

de la Comunidad Autónoma se hará en la forma siguiente:

a) Antigüedad: Por los servicios efectivos en el Cuerpo se

otorgará un punto por cada año completo de servicios, y computándose

proporcionalmente los períodos inferiores (0,0027777 por día),

estableciéndose los meses como de treinta días.

b) Conocimiento oral y escrito de la lengua oficial propia de

las Comunidades Autónomas: En las plazas ubicadas en las

Comunidades Autónomas que tengan lengua oficial propia, el

conocimiento oral y escrito de ésta debidamente acreditado por medio

de certificación oficial de la Comunidad Autónoma, u

homologación del título aportado y del nivel al que corresponda el título,

supone el reconocimiento a estos solos efectos de hasta seis puntos

según el nivel de conocimientos acreditado en los términos de

la disposición adicional segunda del Reglamento Orgánico,

aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, en la forma

siguiente:

b.1) En la zona vascófona y mixta que determina el

artículo 5 de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, de la Comunidad

Foral de Navarra: De acuerdo con lo establecido en el Decreto

224/1989, de 17 de octubre, por el que se regula la planificación

de la normalización del uso del euskera en las Administraciones

Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco ("Boletín

Oficial del País Vasco" del 27) y demás disposiciones de desarrollo

derivadas de los planes de normalización del euskera que puedan

dictarse en el ámbito de la citada Comunidad Autónoma se tendrán

en cuenta los siguientes criterios:

1.º Perfil lingüístico 2: Dos puntos.

2.º Perfil lingüístico 3: Cuatro puntos.

3.º Perfil lingüístico 4: Seis puntos.

En la Comunidad Foral Navarra, en la que no hay establecido

certificado oficial correspondiente al perfil 2, se deberá superar

un examen de acreditación que a estos efectos convoquen los

órganos competentes en dicha materia, lo que les otorgaría el

certificado correspondiente.

b.2) En el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes

Balears:

1.º Certificado de nivel B o títulos homologados: Dos puntos.

2.º Certificado de nivel C o títulos homologados: Cuatro

puntos.

3.º Certificado de nivel D o títulos homologados: Seis puntos.

3. Para plazas de Agente Judicial de Secretarías de Juzgados

de Paz de más y menos de 7.000 habitantes:

a) Antigüedad: Por los servicios efectivos en el Cuerpo se

otorgará un punto por cada año completo de servicios, y computándose

proporcionalmente los períodos inferiores (0,0027777 por día),

estableciéndose los meses como de treinta días.

b) Conocimiento oral y escrito de la lengua oficial propia de

las Comunidades Autónomas: En las plazas ubicadas en las

Comunidades Autónomas que tengan lengua oficial propia, el

conocimiento oral y escrito de ésta debidamente acreditado por medio

de certificación oficial de la Comunidad Autónoma, u

homologación del título aportado y del nivel al que corresponda el título,

supone el reconocimiento a estos solos efectos de hasta seis puntos

según el nivel de conocimientos acreditado en los términos de

la disposición adicional segunda del Reglamento Orgánico

aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, en la forma

siguiente:

b.1) En la zona vascófona y mixta, que determina el

artículo 5 de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, de la Comunidad

Foral de Navarra: De acuerdo con lo establecido en el Decreto

224/1989, de 17 de octubre, por el que se regula la planificación

de la normalización del uso del euskera en las Administraciones

Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco ("Boletín

Oficial del País Vasco" del 27) y demás disposiciones de desarrollo

derivadas de los planes de normalización del euskera que puedan

dictarse en el ámbito de la citada Comunidad Autónoma se tendrán

en cuenta los siguientes criterios:

1.º Perfil lingüístico 2: Dos puntos.

2.º Perfil lingüístico 3: Cuatro puntos.

3.º Perfil lingüístico 4: Seis puntos.

En la Comunidad Foral Navarra, en la que no hay establecido

certificado oficial correspondiente al perfil 2, se deberá superar

un examen de acreditación que a estos efectos convoquen los

órganos competentes en dicha materia, lo que les otorgaría el

certificado correspondiente.

b.2) En el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes

Balears:

1.º Certificado de nivel B o títulos homologados: Dos puntos.

2.º Certificado de nivel C o títulos homologados: Cuatro

puntos.

3.º Certificado de nivel D o títulos homologados: Seis puntos.

Cuarta. Modelos y plazos de presentación de solicitudes:

1. Los funcionarios destinados definitivamente en puestos de

las relaciones de puestos de trabajo del Cuerpo a extinguir de

Secretarios de Paz y los del Cuerpo de Oficiales de la

Administración de Justicia, así como los que se encuentren en situación

de servicios especiales y excedentes por cuidado de hijo que tienen

reservado su puesto de trabajo, radicados en el territorio nacional,

sin competencias transferidas, presentarán su solicitud ajustada

al modelo V-I, publicado como anexo II de esta Resolución, en

el plazo de diez días naturales siguientes al de la publicación de

la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", dirigidas

al Director general de Relaciones con la Administración de Justicia,

en el Registro de Entrada de la Gerencia Territorial del Ministerio

de Justicia que corresponda al Tribunal o Juzgado en que

estuvieran destinados.

Los funcionarios destinados en Juzgados o Tribunales del País

Vasco, Cataluña, Galicia, Comunidad Valenciana, Canarias y

Andalucía, interesados en las plazas que se oferten en este

concurso, presentarán su solicitud al Departamento de Justicia de

la Comunidad Autónoma de su actual destino.

2. Los funcionarios destinados en puestos de las relaciones

de puestos de trabajo de otros Cuerpos de la Administración de

Justicia o de otras Administraciones que se encuentren en

excedencia del artículo 34, letra a), del Real Decreto 249/1996, de

16 de febrero, en los Cuerpos de Secretarios de Paz o de Oficiales

de la Administración de Justicia, que deseen solicitar plazas

ofertadas en el presente concurso en su calidad de Secretario de Paz

o de Oficial, utilizarán el modelo V-2, publicado como anexo II

de esta Resolución en el plazo de diez días naturales siguientes

al de la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial del

Estado", dirigida al ilustrísimo señor Director general de

Relaciones con la Administración de Justicia, debiendo tener entrada

en el Registro General del Ministerio de Justicia (calle San

Bernardo, 21, 28071 Madrid).

3. El resto de solicitantes que deseen participar en el presente

concurso, como los excedentes forzosos aunque tuvieren un

destino provisional, los suspensos definitivos que hubieran perdido

su puesto de trabajo, los participantes con destino provisional

por haber reingresado al servicio activo, así como el resto de

excedentes voluntarios por agrupación familiar o por interés particular,

utilizarán el modelo V-3, publicado como anexo II de esta

Resolución, en el plazo de diez días naturales siguientes al de la

publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial del Estado", dirigida

al ilustrísimo señor Director general de Relaciones con la

Administración de Justicia, debiendo tener entrada en el Registro

General del Ministerio de Justicia (calle San Bernardo, 21, 28071

Madrid).

4. Las solicitudes podrán remitirse también en la forma

prevista en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las que se presenten en las oficinas de Correos se enviarán

en cualquiera de las dos modalidades siguientes:

a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada

en el Registro General del Ministerio de Justicia, Gerencias

Territoriales o Departamentos de Justicia de las Comunidades

Autónomas con competencias transferidas correspondientes antes de

la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán

en las oficinas de Correos en sobre abierto, para ser fechadas

y selladas por el funcionario de Correos antes de ser remitidas.

Los participantes en el concurso deberán enviar la instancia que

contenga el sello de la oficina de Correos, sin que pueda admitirse

pasado el plazo de presentación de instancias aquella que no

cumpla este requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar tal

extremo.

5. Los excedentes voluntarios por interés particular

acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados

de cualquiera de las Administraciones Públicas.

6. La solicitud para tomar parte en este concurso será única

para cada funcionario participante, aunque se soliciten plazas

radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña,

que por tanto figuren en la convocatoria que simultáneamente

a ésta se realice por el Gobierno autónomo y se publique en el

"Boletín Oficial" de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Del mismo modo, mediante una única instancia, deberán optar

por participar desde el Cuerpo en que el funcionario se encuentre

en activo, o reingresar al servicio activo en otro Cuerpo del que

formen parte como excedentes.

Al resultar irrenunciables los destinos obtenidos a instancia

del funcionario, en caso de obtener destino el reingresado al

servicio mediante concurso de traslado, quedará automáticamente en

excedencia en el Cuerpo en el que se encontraba en activo, por

lo que su destino actual se ofrecerá como plaza vacante en

ulteriores concursos de traslado.

7. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario

una vez transcurrido el período de presentación de instancias.

Quinta. Peticionescondicionadas. Caso de estar interesados

en las vacantes que se anuncian para una misma provincia dos

funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Oficiales y Agentes,

podrán condicionar su petición al hecho de que ambos obtengan

destino en la misma provincia, entendiéndose en caso contrario

anuladas las peticiones condicionadas efectuadas por ambos. Los

funcionarios que se acojan a esta petición condicional deberá

concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de la petición del

otro funcionario.

En caso de que no se aportara la fotocopia de la instancia

del segundo concursante, se entenderá anulada la petición

condicionada efectuada por ambos.

Los funcionarios que se acojan a esta base deberán agrupar

los puestos que condicionan en los primeros números de orden

de preferencia de la solicitud, poniendo el resto de los no

condicionados a continuación.

Sexta. Adjudicaciones:

1. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos

de trabajo vendrá dado por la puntuación total obtenida según

baremos de la base tercera.

2. En caso de empate en la puntuación total, se acudirá para

dirimirlo al orden escalafonal del funcionario.

Séptima. Carácter de los destinos adjudicados:

1. Los traslados que se deriven de la resolución del presente

concurso tendrán la consideración de voluntarios, a los efectos

previstos en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre

indemnizaciones por razón del servicio.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.

Octava. Resolución y plazo posesorio:

1. La presente convocatoria se resolverá por Resolución

provisional del ilustrísimo señor Director general de Relaciones con

la Administración de Justicia, por Delegación del Secretario de

Estado de Justicia, de forma coordinada con el órgano competente

de la Comunidad Autónoma de Cataluña, de forma que se

publiquen simultáneamente en los tablones de anuncios del Ministerio

de Justicia, de las Gerencias Territoriales de Justicia, de la

Comunidad Autónoma mencionada, así como en los de los Tribunales

Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales.

2. Las Resoluciones provisionales expresarán el puesto de

origen de los interesados a quienes se les adjudique destino y

su localidad, así como su situación administrativa, si ésta es

distinta a la de activo, y el puesto adjudicado a cada funcionario

con referencia al centro de trabajo y localidad.

3. Contra las resoluciones provisionales por las que se

resuelvan los concursos de traslado cabe formular alegaciones en el

plazo de diez días desde su publicación en los tablones de anuncios

referidos, ante la autoridad a la que se dirigió la petición de

participación en el presente concurso, utilizando para ello el modelo

que se adjunta a la presente convocatoria como anexo IV.

Resueltas las mismas, por otras resoluciones, el concurso de traslado

obtendrá firmeza.

Aquellas alegaciones que no hubieren sido resueltas

expresamente, se considerarán desestimadas ante la publicación de la

resolución definitiva del concurso.

4. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido

se encontrará dentro del establecido en el artículo 55 del

Reglamento Orgánico, aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16

de febrero, pero cuando tenga lugar dentro de la misma población,

deberá efectuarse en los ocho días naturales siguientes al cese.

5. El plazo para la toma de posesión empezará a contarse

a partir del día siguiente al cese.

6. Si la resolución comporta reingreso al servicio activo, el

plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha

publicación.

7. Si no se lograra la simultaneidad de publicación de la

Resolución con los "Boletines Oficiales" de las Comunidades

Autónomas, los plazos se computarán desde el día siguiente al de la

publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

8. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando

finalicen los permisos o licencias que se encuentren disfrutando

los funcionarios, salvo que por circunstancias excepcionales

debidamente motivadas se suspenda o revoque el disfrute de los

mismos.

Novena.Recursos. Contra la presente convocatoria podrá

interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados

centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos

meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín

Oficial del Estado" o potestativo de reposición de acuerdo con

lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Madrid, 20 de mayo de 1999.-El Secretario de Estado, por

delegación (Orden de 29 de octubre de 1996), el Director general

de Relaciones con la Administración de Justicia, Juan Ignacio

Zoido Álvarez.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Medios Personales al Servicio

de la Administración de Justicia.

ANEXO I

Comunidad Autónoma de Extremadura

Relación de puestos de trabajo: 15

Secretarios de Paz Oficial Agente

Código Órgano/localidad Número de vacantes NOPT Número de vacantes NOPT Número de vacantes NOPT

9043000006255 Agrupación de Secretarios de Paz de Fuente Cantos....... ----1 2

9043000006120 Agrupación de Secretarios de Paz de Calamonte........... ----1 2

9043000006135 Agrupación de Secretarios de Paz de Campanario......... ----1 2

9043000006510 Agrupación de Secretarios de Paz de Puebla de la Calzada. ----1 2

9043000006805 Agrupación de Secretarios de Paz de La Zarza de Alange. 1 2 1 1

9043000006520 Agrupación de Secretarios de Paz de Puebla de Obando. ----1 2

9043000006600 Agrupación de Secretarios de Paz de Santa Amalia........ 1 1 1 2

9043000006450 Agrupación de Secretarios de Paz de Navalvillar de Pela. 1 1 1 2

9043000006010 Agrupación de Secretarios de Paz de Acenchal............ 1 1 1 2

9043000006420 Agrupación de Secretarios de Paz de Monesterio.......... 1 1 1 2

9043000010032 Agrupación de Secretarios de Paz de Alcántara............ ----1 2

9043000010500 Agrupación de Secretarios de Paz de Montehermoso...... ----1 2

9043000010700 Agrupación de Secretarios de Paz de Sierra de Fuentes. 1 1 1 2

9043000010408 Agrupación de Secretarios de Paz de Jaraíz de la Vera. ----1 2

9043000010320 Agrupación de Secretarios de Paz de Garrovillas........... ----1 2

9043000010328 Agrupación de Secretarios de Paz de Gata................. 1112

9043000010532 Agrupación de Secretarios de Paz de Nuñomoral.......... 1 1 1 2

9043000010340 Agrupación de Secretarios de Paz de Guadalupe........... 1 1 1 2

9043000010076 Agrupación de Secretarios de Paz de Almaraz............. 1 1 1 2

9043000010376 Agrupación de Secretarios de Paz de Hervás............... ----1 2

9043000010084 Agrupación de Secretarios de Paz de Arroyo de la Luz..... ----1 2

9043000010392 Agrupación de Secretarios de Paz de Hoyos................ ----1 2

9043000010496 Agrupación de Secretarios de Paz de Montánchez......... ----1 2

9043000010432 Agrupación de Secretarios de Paz de Losar de la Vera..... 1 1 1 2

Comunidad Autónoma de Cantabria

Relación de puestos de trabajo: 15

Secretarios de Paz Oficial Agente

Código Órgano/localidad Número de vacantes NOPT Número de vacantes NOPT Número de vacantes NOPT

9163000039270 Agrupación de Secretarios de Paz de Potes................ ----1 2

9163000039450 Agrupación de Secretarios de Paz de Valdáliga............ 1 1 1 4

9163000039310 Agrupación de Secretarios de Paz de Rionansa............ 1214

9163000039370 Agrupación de Secretarios de Paz de Santa María de Cayón. 1 1 1 4

9163000039195 Agrupación de Secretarios de Paz de Marina de Cudeyo. 1 1 1 4

9163000039125 Agrupación de Secretarios de Paz de Corvera del Coranzo . 1214

9163000039415 Agrupación de Secretarios de Paz de Suances............. 1 1 1 4

9163000039375 Agrupación de Secretarios de Paz de Santillana del Mar. 1 1 1 4

9163000039085 Agrupación de Secretarios de Paz de Cartes............... 1 1 1 4

9163000039300 Agrupación de Secretarios de Paz de Ribamontán al Mar. 1 1 1 4

9163000039045 Agrupación de Secretarios de Paz de Bárcena de Cicero. 1 1 1 4

9163000039130 Agrupación de Secretarios de Paz de Campoo de Enmedio. 1 1 1 4

9163000039455 Agrupación de Secretarios de Paz de Valdeolea............ 1214

9163000039280 Agrupación de Secretarios de Paz de Ramales de la Victoria. 1214

9163000039110 Agrupación de Secretarios de Paz de Colindres............ 1 1 1 4

9163000039145 Agrupación de Secretarios de Paz de Guriezo.............. 1214

9163000039485 Agrupación de Secretarios de Paz de Villacarriedo........ ----1 4

9163000039060 Agrupación de Secretarios de Paz de Cabezón de la Sal.... 1 1

---Comunidad Autónoma de Navarra

Relación de puestos de trabajo: 15

Secretarios de Paz Oficial Agente

Código Órgano/localidad Número de vacantes NOPT Número de vacantes NOPT Número de vacantes NOPT

Idioma

9143000031087 Agrupación de Secretarios de Paz de Los Arcos. 1211N

9143000031152 Agrupación de Secretarios de Paz de Beriaín.... 1 2 1 1 N

9143000031234 Agrupación de Secretarios de Paz de Cortés..... 1 2 1 1 N

9143000031426 Agrupación de Secretarios de Paz de Larraga.... 1 2 1 1 N

9143000031456 Agrupación de Secretarios de Paz de Lerín....... 1211N

9143000031702 Agrupación de Secretarios de Paz de Ultzama ... 1 2 1 1 S

9143000031744 Agrupación de Secretarios de Paz de Bera/Vera

de Bidasoa...................................... 1 2 1 1 S

9143000031747 Agrupación de Secretarios de Paz de Viana...... 1211N

9143000031774 Agrupación de Secretarios de Paz de Yerri....... 1 2 1 1 S

9143000031782Agrupación de Secretarios de Paz de Zizur

Mayor-Zizur Nagusia........................... 1 2 1 1 S

9143000031795 Agrupación de Secretarios de Paz Noaín-Valle

de Elorz.......................................... 1 2 1 1 N

MODELOS: (Ver imágenes páginas 22475 a 22481).

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