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Documento BOE-A-1999-12996

Orden de 14 de mayo de 1999 por la que se modifica la autorización del centro privado de Educación Secundaria «Medalla Milagrosa», de Zamora, por ampliación de puestos escolares en la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria.

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 10 de junio de 1999, páginas 22381 a 22381 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-12996

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente del centro docente privado de Educación Secundaria

denominado "Medalla Milagrosa", de Zamora, en relación con la

modificación de la autorización del mencionado centro, por ampliación de puestos

escolares en la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria,

El Ministerio de Educación y Cultura ha dispuesto:

Primero.-Modificar la autorización del centro privado de Educación

Secundaria "Medalla Milagrosa", de Zamora, que queda configurado del

modo siguiente:

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: "Medalla Milagrosa". Titular: Congregación de Hijas de la

Caridad de San Vicente de Paúl. Domicilio: Calle San Torcuato,

número 37. Localidad: Zamora. Municipio: Zamora. Provincia: Zamora.

Enseñanzas que se autorizan:

a) Educación Secundaria Obligatoria. Capacidad: 12 unidades y 360

puestos escolares.

b) Bachillerato: Modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud.

Capacidad: Dos unidades y 70 puestos escolares.

c) Bachillerato: Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales.

Capacidad: Dos unidades y 70 puestos escolares.

d) Bachillerato: Modalidad de Tecnología. Capacidad: Dos unidades

y 60 puestos escolares.

Segundo.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la

Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente

a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los

artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el

plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo

con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la

Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 14 de mayo de 1999.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de

junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional,

Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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