Visto el expediente instruido a instancia de don Juan Fernández López
solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento del
centro privado de Educación Secundaria "La Encarnación", de Cartagena
(Murcia), según lo dispuesto en el artículo 7. o del Real Decreto 332/1992,
de 3 de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 9), sobre autorizaciones
de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general,
El Ministerio de Educación y Cultura ha dispuesto:
Primero.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 7. o del Real Decreto
332/1992, la apertura y funcionamiento del centro de Educación
Secundaria "La Encarnación", de Cartagena (Murcia), y, como consecuencia de
ello, establecer la configuración definitiva de los centros autorizados que
se describe a continuación:
a) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.
Denominación específica: "La Encarnación". Titular: Parroquia del Inmaculado
Corazón de María. Domicilio: Calle Beriso, número 23, barrio Peral. Localidad:
Cartagena. Municipio: Cartagena. Provincia: Murcia. Enseñanzas a
impartir: Educación Infantil, segundo ciclo. Capacidad: Dos unidades y 50 puestos
escolares.
b) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.
Denominación específica: "La Encarnación". Titular: Parroquia del Inmaculado
Corazón de María. Domicilio: Calle Beriso, número 23, barrio Peral.
Localidad: Cartagena. Municipio: Cartagena. Provincia: Murcia. Enseñanzas a
impartir: Educación Primaria. Capacidad: Seis unidades y 150 puestos
escolares.
c) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria
Denominación específica: "La Encarnación". Titular: Parroquia del Inmaculado
Corazón de María. Domicilio: Calle Beriso, número 23, barrio Peral.
Localidad: Cartagena. Municipio: Cartagena. Provincia: Murcia. Enseñanzas que
se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria. Capacidad: Cuatro
unidades y 108 puestos escolares.
Segundo.-La presente autorización surtirá efecto progresivamente, a
medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas con arreglo
al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre,
de Ordenación General del Sistema Educativo y se comunicará de oficio
al Registro de Centros a los efectos oportunos.
Tercero.-El centro de Educación Infantil deberá contar con las
unidades necesarias para impartir el segundo ciclo completo de Educación
Infantil antes de la finalización del curso escolar 2001/2002, de acuerdo
con lo dispuesto en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, y en base
a lo establecido en el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero, por el
que se modifica y completa el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio.
Cuarto.-Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria
Obligatoria la Dirección Provincial del Departamento en Murcia, previo
informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará
expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.
Quinto.-El centro de Educación Secundaria que por la presente Orden
se autoriza deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/96,
de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada
por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín Oficial del Estado"
del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos
exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.
Sexto-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la
legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse
cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Séptimo.-Contra la presente Orden ministerial, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el
día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido
en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el
plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 14 de mayo de 1999.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de
junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional,
Roberto Mur Montero.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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