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Documento BOE-A-1999-12994

Orden de 14 de mayo de 1999 por la que se autoriza definitivamente para la apertura y funcionamiento al centro privado de Educación Secundaria «La Encarnación», de Cartagena (Murcia).

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 10 de junio de 1999, páginas 22380 a 22380 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-12994

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de don Juan Fernández López

solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento del

centro privado de Educación Secundaria "La Encarnación", de Cartagena

(Murcia), según lo dispuesto en el artículo 7. o del Real Decreto 332/1992,

de 3 de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 9), sobre autorizaciones

de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general,

El Ministerio de Educación y Cultura ha dispuesto:

Primero.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 7. o del Real Decreto

332/1992, la apertura y funcionamiento del centro de Educación

Secundaria "La Encarnación", de Cartagena (Murcia), y, como consecuencia de

ello, establecer la configuración definitiva de los centros autorizados que

se describe a continuación:

a) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: "La Encarnación". Titular: Parroquia del Inmaculado

Corazón de María. Domicilio: Calle Beriso, número 23, barrio Peral. Localidad:

Cartagena. Municipio: Cartagena. Provincia: Murcia. Enseñanzas a

impartir: Educación Infantil, segundo ciclo. Capacidad: Dos unidades y 50 puestos

escolares.

b) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: "La Encarnación". Titular: Parroquia del Inmaculado

Corazón de María. Domicilio: Calle Beriso, número 23, barrio Peral.

Localidad: Cartagena. Municipio: Cartagena. Provincia: Murcia. Enseñanzas a

impartir: Educación Primaria. Capacidad: Seis unidades y 150 puestos

escolares.

c) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria

Denominación específica: "La Encarnación". Titular: Parroquia del Inmaculado

Corazón de María. Domicilio: Calle Beriso, número 23, barrio Peral.

Localidad: Cartagena. Municipio: Cartagena. Provincia: Murcia. Enseñanzas que

se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria. Capacidad: Cuatro

unidades y 108 puestos escolares.

Segundo.-La presente autorización surtirá efecto progresivamente, a

medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas con arreglo

al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre,

de Ordenación General del Sistema Educativo y se comunicará de oficio

al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Tercero.-El centro de Educación Infantil deberá contar con las

unidades necesarias para impartir el segundo ciclo completo de Educación

Infantil antes de la finalización del curso escolar 2001/2002, de acuerdo

con lo dispuesto en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, y en base

a lo establecido en el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero, por el

que se modifica y completa el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio.

Cuarto.-Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria

Obligatoria la Dirección Provincial del Departamento en Murcia, previo

informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará

expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.

Quinto.-El centro de Educación Secundaria que por la presente Orden

se autoriza deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/96,

de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada

por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín Oficial del Estado"

del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos

exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Sexto-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la

legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse

cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Séptimo.-Contra la presente Orden ministerial, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo

ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el

día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido

en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el

plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo

con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la

Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 14 de mayo de 1999.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de

junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional,

Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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