Edukia ez dago euskaraz
Habiéndose suscrito con fecha 15 de abril de 1999 un Convenio de colaboración entre el Ministerio del Interior y el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo de la Diputación General de Aragón en materia penitenciaria, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 20 de mayo de 1999.—El Secretario general Técnico, Rafael Ramos Gil.
En Madrid, a 15 de abril de 1999.
REUNIDOS
De una parte, el excelentísimo señor don Jaime Mayor Oreja, Ministro del Interior, conforme con Acuerdo de Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 16).
Y de otra, el excelentísimo señor don Fernando Labena Gallizo, Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, en representación de la Diputación General de Aragón.
Intervienen en la representación que ostentan y reconociéndose capacidad necesaria para suscribir el presente Convenio.
MANIFIESTAN
Que la Constitución Española, en su artículo 43, reconoce el derecho a la protección de la salud y establece que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. Además, en sus artículos 10 y 14 reconoce a los ciudadanos el derecho a la dignidad de la persona, los derechos fundamentales de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y la igualdad ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Asimismo, el artículo 25.2 de la Constitución Española y el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, establece que las instituciones penitenciarias tienen como fin primordial la reeducación y la reinserción social de los sentenciados a penas y medidas penales privativas de libertad, además de tener a su cargo una labor asistencial y de ayuda para internos y liberados.
A su vez, de acuerdo con el artículo 3.4 de la citada Ley Orgánica General Penitenciaria, la Administración Penitenciaria velará por la vida, integridad y salud de los internos.
El Estatuto de Autonomía de Aragón en su artículo 35.1.40.a otorga a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de sanidad e higiene.
Que el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, persigue el exacto cumplimiento de los preceptos legales que hacen referencia a la finalidad de estas Instituciones Penitenciarias, poniendo en ello todo su empeño y todos sus medios, tanto materiales como personales.
Que uno de los objetivos de la política de salud de la Diputación General de Aragón es mejorar el estado de salud de la población de la Comunidad Autónoma, así como desarrollar programas de atención preferente para diversos colectivos.
Que ambas partes aceptan el compromiso común de optimizar los medios humanos y materiales necesarios para garantizar el mejor logro de los anteriores fines.
En consecuencia, el Ministerio del Interior y el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración, de acuerdo con las siguientes
CLAÚSULAS
El presente Convenio tiene por objeto la colaboración entre el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo de la Diputación General de Aragón para conseguir los fines que en materia de salud, la Constitución Española y las Leyes vigentes establecen para las personas internadas en los establecimientos penitenciarios dependientes de la citada Dirección General, situados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.
El ámbito del presente Convenio, en cuanto que circunscrito a la Comunidad Autónoma de Aragón, afecta a los centros penitenciarios siguientes: Daroca, Huesca, Teruel y Zaragoza.
La colaboración derivada del presente Convenio comprende el área de sanidad e higiene, sobre la cual tiene competencia la Diputación General de Aragón y más concretamente:
1. Colaborar en el desarrollo de programas establecidos por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo encaminados directamente a la promoción, protección de la salud, en una población calificada como de mayor riesgo, lo que se concreta en programas de educación para la salud y actividades de promoción de la salud, sanidad ambiental, drogodependencias, así como los programas de vigilancia epidemiológica e información sanitaria para la evaluación de las actividades, fundamentalmente las relativas a enfermedades transmisibles.
2. Colaboración para que los equipos de salud mental del área sanitaria donde radican los centros penitenciarios apoyen a los equipos sanitarios de estos últimos.
El Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo de la Diputación General de Aragón acordarán anualmente a propuesta de la Comisión de Seguimiento que contempla el presente Convenio, los programas de salud y actuaciones sanitarias en los que quedarán incluidos los centros penitenciarios ubicados en la Comunidad Autónoma de Aragón.
La Dirección General de Instituciones Penitenciarias proporcionará al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo la información que se considere necesaria con objeto de evaluar el estado de salud de la población reclusa y su evolución en el tiempo.Para una efectiva vigilancia epidemiológica se establecerán, de una manera sistemática, los intercambios de información que se consideren pertinentes entre los servicios médicos de los centros penitenciarios y los Servicios Provinciales de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo correspondientes, particularmente en lo relativo a los sistemas de vigilancia epidemiológica legalmente establecidos.
La Dirección General de Instituciones Penitenciarias y el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo de la Diputación General de Aragón colaborarán en la organización y realización de cursos de formación del personal sanitario y no sanitario de los centros penitenciarios que anualmente se determinen por la Comisión de Seguimiento.
En el área de salud mental, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, colaborará con la Dirección General de Instituciones Penitenciarias en la elaboración de programas específicos para el personal sanitario de los centros penitenciarios y en la medida de lo posible en que los equipos de salud mental respectivos apoyen a los equipos sanitarios penitenciarios.
En relación con el área de drogodependencias se colaborará en el diseño de programas comunes en los que se incluyen las actuaciones a realizar, en el centro penitenciario correspondiente, con los medios disponibles de ambas instituciones, en el marco del Plan Regional de Drogas de la Diputación General de Aragón. Asimismo, se arbitrarán las fórmulas que permitan la coordinación interinstitucional en materia de cumplimiento de las medidas sustitutivas aplicadas a drogodependientes contempladas en los artículos 102, 104 y 105.1.a) de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
La Dirección General de Instituciones Penitenciarias es responsable, con sus medios personales y materiales, de la atención a la salud de los internos, cuyo personal colaborará con el de la Comunidad Autónoma de Aragón en la realización de programas y actividades objeto del presente Convenio.
El presente convenio no generará gasto económico por ninguna de las partes.
Para el seguimiento de este Convenio se constituye una Comisión integrada por cuatro miembros en representación de la Comunidad Autónoma de Aragón y otros cuatro en representación de la Administración del Estado, uno de los cuales será un representante de la Delegación del Gobierno en la citada Comunidad Autónoma.
Esta Comisión podrá contar con el asesoramiento de los técnicos que ambas partes consideren oportuno, según los temas a tratar en cada reunión.
la Comisión analizará las propuestas que presenten ambas partes y determinará el programa anual.
Corresponde a la Comisión informar cuantas cuestiones puedan surgir sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio.
La Comisión, que se reunirá al menos dos veces al año, determinará un proceso de seguimiento, de evaluación y, en su caso, realizará las propuestas de modificación de la programación efectuada para el mejor cumplimiento de los objetivos del presente Convenio.
Anualmente, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, ambas instituciones aprobarán el programa anual que será objeto de un anexo al presente Convenio.
En todo momento, serán interlocutores responsables ante el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo de la Diputación General de Aragón, para las acciones a desarrollar en los centros penitenciarios, los Directores de los mismos, quienes podrán delegar tal representación en el Subdirector o Jefe de Servicios Médicos.
El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y su duración será de un año, entendiéndose tácitamente prorrogado por años naturales sucesivos de no mediar denuncia de las partes, con una antelación mínima de dos meses.
El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.1.c) de la misma, siendo la jurisdicción contencioso-administrativa la competente para conocer de los litigios que puedan surgir en aplicación del mismo.
Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en lugar y fecha indicados.‒Por el Ministerio del Interior, Jaime Mayor Oreja.‒Por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, Fernando Labena Gallizo.
Estatuko Aldizkari Ofiziala Estatu Agentzia
Manoteras Etorb., 54 - 28050 Madril