Habiéndose suscrito con fecha 15 de abril de 1999 un Convenio de
colaboración entre el Ministerio del Interior y el Departamento de Sanidad,
Bienestar Social y Trabajo de la Diputación General de Aragón en materia
penitenciaria, procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de
dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 20 de mayo de 1999.-El Secretario general Técnico, Rafael
Ramos Gil.
ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio del Interior y el
Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo de la Diputación General
de Aragón en materia penitenciaria
En Madrid, a 15 de abril de 1999.
REUNIDOS
De una parte, el excelentísimo señor don Jaime Mayor Oreja, Ministro
del Interior, conforme con Acuerdo de Consejo de Ministros de 3 de julio
de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 16).
Y de otra, el excelentísimo señor don Fernando Labena Gallizo,
Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, en representación de la
Diputación General de Aragón.
Intervienen en la representación que ostentan y reconociéndose
capacidad necesaria para suscribir el presente Convenio.
MANIFIESTAN
Primero.-Que la Constitución Española, en su artículo 43, reconoce
el derecho a la protección de la salud y establece que compete a los poderes
públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas
preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. Además, en sus
artículos 10 y 14 reconoce a los ciudadanos el derecho a la dignidad de
la persona, los derechos fundamentales de conformidad con la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, y la igualdad ante la Ley, sin que
pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza,
sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal
o social.
Asimismo, el artículo 25.2 de la Constitución Española y el artículo
1 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria,
establece que las instituciones penitenciarias tienen como fin primordial
la reeducación y la reinserción social de los sentenciados a penas y medidas
penales privativas de libertad, además de tener a su cargo una labor
asistencial y de ayuda para internos y liberados.
A su vez, de acuerdo con el artículo 3.4 de la citada Ley Orgánica
General Penitenciaria, la Administración Penitenciaria velará por la vida,
integridad y salud de los internos.
Segundo.-El Estatuto de Autonomía de Aragón en su
artículo 35.1.40. a otorga a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia
exclusiva en materia de sanidad e higiene.
Tercero.-Que el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General
de Instituciones Penitenciarias, persigue el exacto cumplimiento de los
preceptos legales que hacen referencia a la finalidad de estas Instituciones
Penitenciarias, poniendo en ello todo su empeño y todos sus medios, tanto
materiales como personales.
Cuarto.-Que uno de los objetivos de la política de salud de la Diputación
General de Aragón es mejorar el estado de salud de la población de la
Comunidad Autónoma, así como desarrollar programas de atención
preferente para diversos colectivos.
Quinto.-Que ambas partes aceptan el compromiso común de optimizar
los medios humanos y materiales necesarios para garantizar el mejor logro
de los anteriores fines.
En consecuencia, el Ministerio del Interior y el Departamento de
Sanidad, Bienestar Social y Trabajo acuerdan suscribir el presente Convenio
de colaboración, de acuerdo con las siguientes
CLAÚSULAS
Primera. Objeto de esteConvenio. El presente Convenio tiene por
objeto la colaboración entre el Ministerio del Interior, a través de la
Dirección General de Instituciones Penitenciarias y el Departamento de Sanidad,
Bienestar Social y Trabajo de la Diputación General de Aragón para
conseguir los fines que en materia de salud, la Constitución Española y las
Leyes vigentes establecen para las personas internadas en los
establecimientos penitenciarios dependientes de la citada Dirección General,
situados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Segunda. Ámbito deaplicación. El ámbito del presente Convenio,
en cuanto que circunscrito a la Comunidad Autónoma de Aragón, afecta
a los centros penitenciarios siguientes: Daroca, Huesca, Teruel y Zaragoza.
Tercera. Áreas decolaboración. La colaboración derivada del
presente Convenio comprende el área de sanidad e higiene, sobre la cual
tiene competencia la Diputación General de Aragón y más concretamente:
1. Colaborar en el desarrollo de programas establecidos por el
Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo encaminados directamente
a la promoción, protección de la salud, en una población calificada como
de mayor riesgo, lo que se concreta en programas de educación para la
salud y actividades de promoción de la salud, sanidad ambiental,
drogodependencias, así como los programas de vigilancia epidemiológica e
información sanitaria para la evaluación de las actividades,
fundamentalmente las relativas a enfermedades transmisibles.
2. Colaboración para que los equipos de salud mental del área
sanitaria donde radican los centros penitenciarios apoyen a los equipos
sanitarios de estos últimos.
Cuarta. Forma decolaboración. El Ministerio del Interior, a través
de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y el Departamento
de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo de la Diputación General de Aragón
acordarán anualmente a propuesta de la Comisión de Seguimiento que
contempla el presente Convenio, los programas de salud y actuaciones
sanitarias en los que quedarán incluidos los centros penitenciarios
ubicados en la Comunidad Autónoma de Aragón.
La Dirección General de Instituciones Penitenciarias proporcionará
al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo la información
que se considere necesaria con objeto de evaluar el estado de salud de
la población reclusa y su evolución en el tiempo. Para una efectiva vigilancia
epidemiológica se establecerán, de una manera sistemática, los
intercambios de información que se consideren pertinentes entre los servicios
médicos de los centros penitenciarios y los Servicios Provinciales de Sanidad,
Bienestar Social y Trabajo correspondientes, particularmente en lo relativo
a los sistemas de vigilancia epidemiológica legalmente establecidos.
La Dirección General de Instituciones Penitenciarias y el Departamento
de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo de la Diputación General de Aragón
colaborarán en la organización y realización de cursos de formación del
personal sanitario y no sanitario de los centros penitenciarios que
anualmente se determinen por la Comisión de Seguimiento.
En el área de salud mental, del Departamento de Sanidad, Bienestar
Social y Trabajo, colaborará con la Dirección General de Instituciones
Penitenciarias en la elaboración de programas específicos para el personal
sanitario de los centros penitenciarios y en la medida de lo posible en
que los equipos de salud mental respectivos apoyen a los equipos sanitarios
penitenciarios.
En relación con el área de drogodependencias se colaborará en el diseño
de programas comunes en los que se incluyen las actuaciones a realizar,
en el centro penitenciario correspondiente, con los medios disponibles
de ambas instituciones, en el marco del Plan Regional de Drogas de la
Diputación General de Aragón. Asimismo, se arbitrarán las fórmulas que
permitan la coordinación interinstitucional en materia de cumplimiento
de las medidas sustitutivas aplicadas a drogodependientes contempladas
en los artículos 102, 104 y 105.1.a) de la Ley Orgánica 10/1995, de 23
de noviembre, del Código Penal.
La Dirección General de Instituciones Penitenciarias es responsable,
con sus medios personales y materiales, de la atención a la salud de los
internos, cuyo personal colaborará con el de la Comunidad Autónoma
de Aragón en la realización de programas y actividades objeto del presente
Convenio.
Quinta.-El presente convenio no generará gasto económico por ninguna
de las partes.
Sexta. Comisión deSeguimiento. Para el seguimiento de este
Convenio se constituye una Comisión integrada por cuatro miembros en
representación de la Comunidad Autónoma de Aragón y otros cuatro en
representación de la Administración del Estado, uno de los cuales será
un representante de la Delegación del Gobierno en la citada Comunidad
Autónoma.
Esta Comisión podrá contar con el asesoramiento de los técnicos que
ambas partes consideren oportuno, según los temas a tratar en cada
reunión.
la Comisión analizará las propuestas que presenten ambas partes y
determinará el programa anual.
Corresponde a la Comisión informar cuantas cuestiones puedan surgir
sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio.
La Comisión, que se reunirá al menos dos veces al año, determinará
un proceso de seguimiento, de evaluación y, en su caso, realizará las
propuestas de modificación de la programación efectuada para el mejor
cumplimiento de los objetivos del presente Convenio.
Séptima.-Anualmente, a propuesta de la Comisión de Seguimiento,
ambas instituciones aprobarán el programa anual que será objeto de un
anexo al presente Convenio.
Octava.-En todo momento, serán interlocutores responsables ante el
Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo de la Diputación
General de Aragón, para las acciones a desarrollar en los centros
penitenciarios, los Directores de los mismos, quienes podrán delegar tal
representación en el Subdirector o Jefe de Servicios Médicos.
Novena. Duración delConvenio. El presente Convenio entrará en
vigor el día de su firma y su duración será de un año, entendiéndose
tácitamente prorrogado por años naturales sucesivos de no mediar
denuncia de las partes, con una antelación mínima de dos meses.
Décima.-El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de
aplicación de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las
Administraciones Públicas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.1.c) de
la misma, siendo la jurisdicción contencioso-administrativa la competente
para conocer de los litigios que puedan surgir en aplicación del mismo.
Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en lugar
y fecha indicados.-Por el Ministerio del Interior, Jaime Mayor Oreja.-Por
el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, Fernando Labena
Gallizo.
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