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En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado cuarto de la Orden de 26 de marzo de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 11 de abril), reguladora de la concesión de becas y ayudas de formación, investigación, intercambio, promoción de viajes y estancias de la Agencia Española de Cooperación Internacional y a propuesta de la Dirección General del Instituto de Cooperación Iberoamericana, y con el fin de estimular la labor de creación audiovisual esta Presidencia acuerda:
1. Convocar Ayudas a la Creación Audiovisual con el objeto de contribuir al desarrollo de proyectos audiovisuales de Cooperación al Desarrollo en el ámbito iberoamericano.
2. Podrán participar creadores audiovisuales españoles e iberoamericanos.
3. Se establece la siguiente modalidad para optar a las ayudas:
Para la realización de programas audiovisuales de Cooperación al Desarrollo.
El tema y el tratamiento serán libres, aunque se tomarán en consideración los siguientes principios, objetivos y prioridades:
Principios: Producciones audiovisuales de carácter documental que resalten los valores democráticos, respecto de los derechos humanos, libertades públicas y participación ciudadana.
Objetivos: Equilibrio de la comunidad internacional, fomento de la seguridad, estabilidad y mantenimiento de la paz; reconocimiento del ser humano como sujeto y destinatario último de la política de Cooperación al Desarrollo; desarrollo autosostenido y sostenible compatible con el medio ambiente y el crecimiento de la población dentro de un marco político, democrático y participativo, y respecto de los derechos humanos.
Prioridades: Fortalecimiento institucional y desarrollo democrático; didáctico-educativa y capacitación de recursos humanos; medio ambiente y desarrollo de los recursos naturales; infraestructuras y sectores productivos; cultural, con especial énfasis en aquellos aspectos directamente relacionados con el desarrollo; servicios sociales básicos y de alivio de la pobreza; ayuda humanitaria; ayuda de emergencia; historia y organización de la Cooperación Española; trabajos conjuntos con ONG, y programas sobre la mujer.
4. Se concederán diez ayudas de 800.000 pesetas cada una, con cargo al ejercicio presupuestario de 1999, conceptos 486 y 496.00.
5. La Comisión Evaluadora estará compuesta por cinco miembros, designados por el Secretario general de la Agencia Española de Cooperación Internacional, a propuesta de la Dirección General del Instituto de Cooperación Iberoamericana. La Secretaría General de la Agencia Española de Cooperación Internacional resolverá la convocatoria.
6. La concesión de las ayudas se efectuará mediante un régimen de concurrencias competitivas. Se valorará, de conformidad con la base tercera, la viabilidad del proyecto, las aportaciones propias o de otras instituciones, la experiencia en el desarrollo de proyectos audiovisuales, el currículum del/o los interesados, el respaldo de instituciones u organismos vinculados a la realización de programas educativos a través de la televisión, y el respaldo de instituciones y organismos vinculados a la Cooperación.
7. A efectos de que el proyecto pueda ser considerado es imprescindible remitir: Datos personales: Nombre y apellidos, domicilio, teléfono, fax y número de identificación. Memoria que incluirá: Desarrollo de la idea, objetivos, tratamiento, plan de trabajo con previsión de fechas, proyecto de difusión, presupuesto desglosado en pesetas o dólares, instituciones o empresas que participarán en el proyecto, currículum del/o de los interesados. Podrá acompañarse con material audiovisual de apoyo.
Los candidatos, junto con la solicitud, deberán acreditar la nacionalidad del país o países objeto de la convocatoria. Si se trata de personas físicas presentarán copia compulsada del documento nacional de identidad o documento que reglamentariamente le sustituya. En el caso de personas jurídicas comunicarán la razón social y acreditarán documentalmente su personalidad jurídica, bien mediante copia compulsada de la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Los candidatos de nacionalidad española acreditarán el cumplimiento de su obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
8. El plazo de recepción de trabajos se cerrará el 15 de agosto de 1999.
9. Se fallará durante el mes de octubre de 1999.
10. Los beneficiarios de la ayuda se comprometen a finalizar el trabajo en el plazo de un año desde la percepción de la ayuda. Deberán informar, cuando se les requiera, a la Agencia Española de Cooperación Internacional del desarrollo y progreso del proyecto, enviar copia del trabajo una vez terminado y los justificantes de la aplicación financiera de la ayuda recibida.
Transcurrido el plazo indicado sin haber dado debido cumplimiento en estas obligaciones, procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de las ayudas.
Asimismo, los beneficiarios deberán comunicar a la Agencia la obtención de ayudas para la misma finalidad que obtengan o hayan obtenido, sea cual fuere su procedencia.
11. Una vez realizado el proyecto deberá constar en los títulos de crédito la colaboración de la Agencia Española de Cooperación Internacional, según las modalidades que se establezcan.
12. La Agencia Española de Cooperación Internacional se reserva el derecho de disponer de una copia en vídeo (formato Betacam, sistema Pal) para uso estrictamente cultural, con destino a su videoteca.
13. La Agencia Española de Cooperación Internacional se reserva el derecho a emitir por Televisión Educativa Iberoamericana (programa derivado de las Cumbres de Jefes de Estado y de Gobierno iberoamericanos) los proyectos que reciban ayudas y su difusión en lugares estrictamente culturales.
14. Los gastos de envío y reenvío de los proyectos correrán por cuenta de los participantes.
15. La resolución de la Agencia Española de Cooperación Internacional se comunicará a los interesados por escrito y a través de nuestras representaciones diplomáticas y oficinas técnicas y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
16. Aquellos participantes que no salieran seleccionados se les comunicará por carta certificada con acuse de recibo.
17. Se deja expresa constancia que todos los participantes que optan a las ayudas a la creación audiovisual aceptan las presentes bases.
18. Los proyectos deberán remitirse a:
Ayudas a la creación audiovisual. Unidad de Programas y Proyectos Audiovisuales. Dirección General del Instituto de Cooperación Iberoamericana. Agencia Española de Cooperación Internacional. Avenida Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid (España).
También podrán presentarse en los Registros y oficinas indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
19. Las resoluciones que dicte el Secretario general estimando o denegando las solicitudes agotan la vía administrativa y podrán ser recurridas ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Podrán, no obstante, aquellas resoluciones ser recurridas con carácter previo y potestativo, en reposición, con arreglo a los requisitos establecidos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 (en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).
Los perceptores de las ayudas quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador en caso de infracción previstas en la Ley General Presupuestaria.
20. Serán de aplicación supletoria a la presente convocatoria las disposiciones contenidas en el vigente texto refundido de la Ley General Presupuestaria; en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, y en la Orden de 26 de marzo de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 11 de abril), parcialmente modificada por la Orden de 21 de enero de 1997 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de febrero), sobre concesión de becas y ayudas de formación, investigación, intercambio, promoción, viajes y estancia de la Agencia Española de Cooperación Internacional.
Madrid, 19 de mayo de 1999.–El Presidente, P. D. (Resolución de 21 de noviembre de 1997, «Boletín Oficial del Estado» de 10 de diciembre), el Secretario general, Luis Espinosa Fernández.
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