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Documento BOE-A-1999-12562

Resolución de 11 de mayo de 1999, de la Dirección General de Seguros, por la que se publican las condiciones especiales y las tarifas de primas del Seguro Combinado de Pedrisco, Viento y Daños Excepcionales por Inundación y Lluvia Torrencial en Tomate de Invierno en la Comunidad Autónoma de Canarias, incluido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 1999.

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 4 de junio de 1999, páginas 21470 a 21476 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-12562

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con el Plan de Seguros Agrarios Combinados para

el ejercicio 1999, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 13

de noviembre de 1998, con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros

Agrarios Combinados, y su Reglamento, la Administración General del

Estado concederá subvenciones al pago de las primas a los asegurados

que suscriban seguros de los incluidos en el Plan Anual de Seguros Agrarios

Combinados.

Las pólizas y tarifas correspondientes a estos seguros únicamente

podrán suscribirse a través de las entidades integradas en el cuadro de

coaseguro de la "Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los

Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima".

La disposición adicional del Real Decreto 2329/1979, de 14 de

septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley

87/1978 precitada, indica textualmente que "Los Ministerios de Hacienda

y de Agricultura, dentro de sus respectivas competencias, quedan

facultados para dictar las normas que requiera la interpretación y el desarrollo

del presente Reglamento".

Para el mejor cumplimiento del mandato anterior, y por razones de

interés público, se hace preciso dar a conocer los modelos de condiciones

especiales y tarifas de primas a utilizar por la "Agrupación Española de

Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad

Anónima", en la contratación del Seguro Combinado de Pedrisco, Viento

y Daños Excepcionales por Inundación y Lluvia Torrencial en Tomate de

Invierno en la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que esta Dirección

General ha resuelto publicar las condiciones especiales y las tarifas del

mencionado seguro, incluido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados

para 1999.

Las condiciones especiales y tarifas citadas figuran en los anexos

incluidos en esta Resolución.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada,

en el plazo de un mes, ante el excelentísimo señor Ministro de Economía

y Hacienda, como órgano competente para su resolución, o ante esta

Dirección General de Seguros, la cual, de conformidad con lo dispuesto en

el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre

de 1992, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, lo

remitirá al órgano competente para resolverlo; todo ello de conformidad

con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de dicha Ley.

Madrid, 11 de mayo de 1999.-La Directora general, María del Pilar

González de Frutos.

Sr. Presidente de la "Agrupación Española de Entidades Aseguradoras

de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima".

ANEXO I

Condiciones especiales del Seguro Combinado de Tomate de Invierno

en la modalidad para las Islas Canarias

De conformidad con el Plan Anual de Seguros aprobado por Consejo

de Ministros, se garantiza la producción de tomate contra los riesgos de

pedrisco, viento y daños excepcionales por inundación y lluvia torrencial

en base a estas condiciones especiales, complementarias de las generales

de la Póliza de Seguros Agrícolas, de las que este anexo es parte integrante.

Primera. Objeto. -Con el límite del capital asegurado, se cubren los

daños que en cantidad y calidad ocasionen los riesgos de pedrisco, viento

e inundación-lluvia torrencial, en las producciones de tomate en cada

parcela, siempre que dichos riesgos acaezcan durante el período de garantía.

Se establecen cuatro opciones de aseguramiento según el sistema de

cultivo (aire libre o bajo mallas) y aplicación diferente del cálculo del

mínimo indemnizable y franquicia para el riesgo de viento, según se

establece en la condición decimoquinta -SiniestroIndemnizable y

decimosexta -Franquicia-.

Opciones "A" y "C": Incluye aquellas producciones cultivadas al aire

libre.

Opciones "B" y "D": Incluye aquellas producciones de tomate cultivadas

bajo estructuras de mallas de protección contra el viento y pedrisco,

formadas por un tejido de monofilamentos de polietileno natural.

En la opción "B" y "D", además de cubrirse los daños producidos por

la incidencia directa de los riesgos cubiertos, están garantizados los daños

que sobre el cultivo pudieran producirse por la caída o derrumbamiento

de las mallas de protección, siempre y cuando sea debida a la acción

de los riesgos cubiertos.

Asimismo, se cubren los daños originados por los riesgos cubiertos

en el caso de que el cultivo quede descubierto como consecuencia de un

siniestro que no produzca una destrucción total de la malla de protección

y durante un plazo máximo de quince días hábiles a contar desde la fecha

en que se originó el desperfecto. Una vez transcurrido dicho plazo, las

garantías del Seguro quedarán en suspenso, hasta que el agricultor

comunique a Agroseguro que dichas reparaciones han sido efectuadas.

En caso de destrucción total de las mallas de protección, las garantías

del Seguro quedarán en suspenso, hasta que el agricultor comunique a

Agroseguro y sea comprobado por ésta en los mismos plazos que se

establezcan para la inspección de daños, la reconstrucción total de dichas

mallas.

Si por cualquier causa se aplicara una tarifa inferior a la que según

las opciones anteriores corresponde, en caso de siniestro, a la

indemnización obtenida se le aplicará la resultante de la relación prima pagada

y la que realmente le corresponde.

Incompatibilidad de opciones:

El agricultor deberá elegir para toda su producción asegurable al aire

libre entre las opciones "A" o "C", y para las producciones bajo mallas

entre las opciones "B" o "D".

Si en la declaración de seguro figuran parcelas aseguradas en opciones

incompatibles, se entenderán como aseguradas en el grupo de menor tasa,

regularizándose la prima correspondiente.

Pedrisco: Precipitación atmosférica de agua congelada, en forma sólida

y amorfa que, por efecto del impacto, ocasione pérdidas sobre el producto

asegurado, como consecuencia de daños traumáticos.

Viento: Aquel movimiento de aire que por su velocidad y/o persistencia

origine pérdidas en el producto asegurado como consecuencia de daños

traumáticos tales como roturas, heridas y caída del fruto.

Inundación-lluvia torrencial: Daños producidos en la parcela asegurada

por precipitaciones de tal magnitud que ocasionen el desbordamiento de

los ríos, rías, arroyos, ramblas, lagos y lagunas o arrolladas, avenidas y

riadas, con los siguientes efectos en la zona:

Daños o señales notorias del paso de las aguas en la infraestructura

rural y/o hidráulica, tales como, caminos, muros de contención, bancales,

márgenes, canales y acequias.

Daños o señales evidentes de enlodado y/o arrastre de materiales

producidos por desbordamientos, avenidas, riadas y arrolladas en el entorno

de la parcela siniestrada.

No estarán cubiertos los daños ocasionados por cualquier tipo de

precipitación que no produzca los efectos anteriores.

Ocurrido un siniestro de inundación según la definición anterior, se

garantizan las pérdidas del producto asegurado a consecuencia de:

Caídas, arrastres, enterramientos y enlodamientos del producto

asegurado.

Asfixia radicular, arrastres, descalzamiento o enterramiento de las

plantas.

Imposibilidad de efectuar la recolección por perderse el producto

asegurado durante el siniestro o los diez días siguientes al mismo.

Plagas y enfermedades durante el siniestro o los diez días siguientes

al mismo debido a la imposibilidad de realizar los tratamientos oportunos,

siempre que aquéllas sean consecuencia del siniestro.

Imposibilidad de continuidad en el cultivo debido a daños en la

infraestructura propia de la parcela. En este caso, la indemnización

correspondiente se fijará en función del desarrollo del cultivo, calculándose ésta,

según los casos, en base a la condición especial vigésima segunda

-reposición o sustitución del cultivo-, o, en su caso, descontando los gastos

no producidos por las labores no realizadas.

Quedan excluidos:

Los daños producidos por inundaciones debidas a la rotura de presas,

canales o cauces artificiales como consecuencia de averías, defectos o vicios

de construcción. Así como, los producidos por la apertura de las

compuertas de presas, embalses o cauces artificiales o por defectos en el

funcionamiento de los drenajes en la parcela asegurada, salvo que sean

consecuencia del riesgo cubierto.

Los daños que no se originen por la acción del riesgo cubierto sobre

la parcela asegurada.

Los gastos necesarios para la reposición o arreglo de las instalaciones,

infraestructura o de la capa arable de la parcela, salvo los daños a la

estructura de las mallas de protección que tengan la consideración de

Gastos de Salvamento.

Igualmente, quedan excluidos los daños en parcelas:

Ubicadas en terreno de dominio público con o sin autorización

administrativa. Asimismo en parcelas situadas por debajo de la cota de

coronación de presas de embalses, aguas arriba de las mismas.

Situadas en cauces de ríos, arroyos y/o ramblas, o en la salida de

éstos, siempre que no dispongan de las oportunas canalizaciones para

el desvío de las aguas.

Ubicadas en zonas húmedas (pantanosas o encharcadizas) naturales

o artificiales, delimitadas de acuerdo con la correspondiente legislación

específica.

Daño en cantidad: Es la pérdida, en peso, sufrida en la producción

real esperada a consecuencia de el o los siniestros cubiertos, ocasionada

por la incidencia directa del agente causante del daño sobre el producto

asegurado u otros órganos de la planta.

Daño en calidad: Es la depreciación del producto asegurado, a

consecuencia de el o los siniestros cubiertos, ocasionada por la incidencia

directa del agente causante del daño sobre dicho producto asegurado u

otros órganos de la planta.

En ningún caso será considerado como daño en cantidad o calidad

la pérdida económica que pudiera derivarse para el asegurado como

consecuencia de la falta de rentabilidad en la recolección o posterior

comercialización del producto asegurado.

Producción real esperada: Es aquella que, de no ocurrir el o los

siniestros garantizados, se hubiera obtenido en la parcela siniestrada, dentro

del período de garantía previsto en la póliza, y cumpliendo los requisitos

mínimos de comercialización que las normas establezcan.

Parcela: Porción de terreno cuyas lindes pueden ser claramente

identificadas por cualquier sistema de los habituales en la zona (paredes, cercas,

zanjas, setos vivos o muertos, accidentes geográficos, caminos, etc.), o

por cultivos, variedades o fechas de trasplante diferentes. Si sobre una

parcela hubiera cesiones en cualquier régimen de tenencia de las tierras,

todas y cada una de ellas serán reconocidas como parcelas diferentes.

Recolección: Cuando la producción objeto del Seguro es separada del

resto de la planta.

Segunda. Ámbito de aplicación. -El ámbito de aplicación de este

Seguro, abarca a todas las parcelas destinadas al cultivo de tomate situadas

en las comarcas y provincias siguientes:

Las Palmas: Todas las comarcas.

Santa Cruz de Tenerife: Comarcas: Norte de Tenerife, Sur de Tenerife,

y La Gomera.

Las parcelas objeto de aseguramiento, cultivadas por un mismo

agricultor o explotadas en común por entidades asociativas agrarias

(sociedades agrarias de transformación, cooperativas, etc.), sociedades

mercantiles (sociedad anónima, limitada, etc.) y comunidades de bienes, deberán

incluirse obligatoriamente para cada clase en una única declaración de

seguro.

Tercera. Producciones asegurables. -Son producciones asegurables,

las correspondientes a las distintas variedades de tomate, cuya producción

sea susceptible de recolección dentro del período de garantía establecido

para cada provincia y cuyo cultivo se realice al aire libre o bajo estructura

de mallas.

No son producciones asegurables, quedando, por tanto, excluidas de

la cobertura de este Seguro, aun cuando por error hayan podido ser

incluidas por el tomador o el asegurado en la declaración de seguro, las

plantaciones:

Destinadas al autoconsumo de la explotación, situadas en "huertos

familiares".

Bajo invernaderos con cubierta de plástico.

Bajo malla que no cumplan con las características mínimas exigidas

en el apéndice 1.

Cuarta. Exclusiones. -Además de las previstas en la condición general

tercera se excluyen de las garantías del Seguro los daños producidos por

plagas, enfermedades, pudriciones en el fruto o en la planta debidas a

la lluvia o a otros factores, sequía o cualquier otra causa que pueda

preceder, acompañar o seguir a los riesgos cubiertos, salvo lo indicado para

el riesgo de Inundación en la condición primera de estas especiales.

Igualmente estarán excluidos aquellos daños ocasionados por los efectos

mecánicos, térmicos o radiactivos, debidos a reacciones o transmutaciones

nucleares, cualquiera que sea la causa que los produzca.

Quinta. Período de garantía. -Las garantías de la póliza se inician

con la toma de efecto, una vez finalizado el período de carencia y nunca

antes del arraigo de las plantas una vez realizado el trasplante, y si se

realiza siembra directa, a partir del momento en que las plantas tengan

visible la primera hoja verdadera.

Las garantías finalizarán en el momento o fecha más temprana de

las relacionadas a continuación:

En el momento de la recolección, y en su defecto a partir de que

sobrepase su madurez comercial.

En la fecha límite de garantías: 31 de mayo.

Cuando se sobrepase la duración máxima de garantías establecida para

ambas provincias en ocho meses, contados en cada parcela, bien desde

la fecha de arraigo de las plantas en caso de trasplante, o bien desde

el momento en que las plantas tengan visible la primera hoja verdadera

si se realiza siembra directa.

Sexta. Plazo de suscripción de la declaración y entrada en vigor

del Seguro. -El tomador del seguro o el asegurado deberá suscribir la

declaración de seguro en los plazos que establezca el Ministerio de Agricultura,

Pesca y Alimentación, en adelante MAPA.

Carecerá de validez y no surtirá efecto alguno la declaración cuya

prima no haya sido pagada por el tomador del seguro dentro de dicho

plazo. Para aquellas declaraciones de seguro que se suscriban el último

día del período de suscripción del Seguro, se considerará como pago válido

el realizado en el siguiente día hábil al de finalización del plazo de

suscripción.

La entrada en vigor se inicia a las veinticuatro horas del día en que

se pague la prima por el tomador del seguro y siempre que previa o

simultáneamente se haya suscrito la declaración de seguro.

Séptima. Período de carencia. -Se establece un período de carencia

de seis días completos contados desde las veinticuatro horas del día de

entrada en vigor de la póliza.

Octava. Pago de prima. -El pago de la prima única se realizará al

contado por el tomador del seguro, mediante ingreso directo o transferencia

bancaria realizada desde cualquier entidad de crédito, a favor de la cuenta

de Agroseguro Agrícola, abierta en la entidad de crédito que, por parte

de Agroseguro, se establezca en el momento de la contratación. La fecha

de pago de la prima será la que figure en el justificante bancario como

fecha del ingreso directo o fecha de la transferencia.

Copia de dicho justificante se deberá adjuntar al original de la

declaración de seguro individual como medio de prueba del pago de la prima

correspondiente al mismo.

A estos efectos, en ningún caso se entenderá realizado el pago cuando

éste se efectúe directamente al Agente de Seguros.

Tratándose de Seguros Colectivos, el tomador a medida que vaya

incluyendo a sus asociados en el Seguro, suscribiendo al efecto las oportunas

aplicaciones, acreditará el pago de la parte de prima única a su cargo

correspondiente a dichas aplicaciones, adjuntando por cada remesa que

efectúe, copia del justificante bancario del ingreso realizado.

A estos efectos, se entiende por fecha de la transferencia, la fecha

de recepción en la entidad de crédito de la orden de transferencia del

tomador, siempre que entre ésta y la fecha en que dicha orden se haya

efectivamente cursado o ejecutado no medie más de un día hábil.

Por tanto, cuando entre la fecha de recepción de la orden y la del

curso efectivo de la misma por la entidad de crédito medie más de un

día hábil, se considerará como fecha de pago de la prima el día hábil

anterior a la fecha en que se haya efectivamente cursado o ejecutado por

dicha entidad la transferencia.

Asimismo, Agroseguro aceptará como fecha de orden de pago la del

envío de carta certificada o de recepción del fax en sus oficinas centrales,

incluyendo copia de la orden de transferencia con sello y fecha de recepción

de la entidad bancaria, y la relación de aplicaciones incluidas en dicho

pago con su importe (remesa de pago).

Novena. Obligaciones del tomador del seguro y asegurado. -Además

de las expresadas en la condición octava de las generales de la póliza,

el tomador del seguro, el asegurado o beneficiario vienen obligados a:

a) Asegurar toda la producción de tomate de la misma clase que posea

en el ámbito de aplicación del Seguro. El incumplimiento de esta obligación,

salvo casos debidamente justificados, dará lugar a la pérdida del derecho

a la indemnización.

b) Reflejar en la declaración de seguro la fecha de trasplante o de

siembra, en su caso, así como la variedad empleada en cada parcela.

c) Consignar en la declaración de seguro la referencia catastral

correcta de polígono y parcela, del Catastro de Rústica del Ministerio de Economía

y Hacienda, para todas y cada una de las parcelas aseguradas.

En caso de desconocimiento de la referencia, se recabará información

en las Gerencias Territoriales de la Dirección General del Centro de Gestión

Catastral y Cooperación Tributaria del Ministerio de Economía y Hacienda.

d) Acreditación de la superficie de las parcelas aseguradas en un

plazo no superior a cuarenta y cinco días desde la solicitud, por parte

de Agroseguro. El incumplimiento de esta obligación cuando impida la

adecuada determinación de la indemnización correspondiente, llevará

aparejada la pérdida de la indemnización que en caso de siniestro pudiera

corresponder al asegurado.

e) Consignar en la declaración de siniestro y, en su caso, en el

documento de inspección inmediata, además de otros datos de interés, la fecha

prevista de recolección posterior al siniestro. También se reflejará en el

citado documento la fecha estimada de la última recolección. Si

posteriormente al envío de la declaración, esta fecha prevista de la última

recolección variara, el asegurado deberá comunicarlo por escrito con la

suficiente antelación a Agroseguro. Si en la declaración de siniestro o en

el documento de inspección inmediata no se señalara la fecha de

recolección final, a los solos efectos de lo establecido en la condición general

diecisiete, se entenderá que esta fecha queda fijada en la fecha límite

señalada en la condición especial quinta.

f) Cumplimentar en el momento de la contratación del Seguro además

de la declaración de seguro, el impreso que sobre las características de

las estructuras de protección se establecen a estos efectos.

g) Facilitar a Agroseguro en caso de siniestro, si se le solicita, la

acreditación mediante los correspondientes justificantes de la empresa

constructora, de los datos correspondientes al año de construcción o última

reforma de las estructuras de protección, así como de la fecha de instalación

del material de la cubierta y su vida útil.

h) Comunicar a Agroseguro los desperfectos que se originen en las

estructuras de mallas por acción de los riesgos cubiertos, siempre y cuando

éstos afecten a los elementos estructurales en un plazo máximo de cuarenta

y ocho horas desde que se originó el mismo.

Asimismo, deben comunicar a Agroseguro, a los efectos de lo establecido

en la condición especial primera, que se ha procedido a la reparación

de los desperfectos.

Ambas comunicaciones, se realizarán por telegrama, télex o telefax,

indicando para la comunicación de desperfectos los datos que figuran

en la condición especial decimotercera y la importancia del daño en las

estructuras de mallas y todos los datos de la mencionada condición, menos

los relativos al siniestro en el caso de comunicación de reparación.

En caso de incumplimiento, el asegurador podrá reclamar los daños

y perjuicios causados por la falta de comunicación de los desperfectos

o de la reparación, salvo que el asegurador hubiese tenido conocimiento

de los mismos por otro medio.

i) Permitir en todo momento a Agroseguro y a los peritos por ella

designados, la inspección de los bienes asegurados facilitando la

identificación y la entrada en las parcelas aseguradas, así como el acceso a

la documentación que obre en su poder en relación a las cosechas

aseguradas.

El incumplimiento de esta obligación, cuando impida la adecuada

valoración del riesgo por Agroseguro, llevará aparejada la pérdida al derecho

a la indemnización que en caso de siniestro pudiera corresponder al

asegurado.

Décima. Precios unitarios. -Los precios unitarios a aplicar para las

distintas variedades y únicamente a efectos del Seguro, pago de primas

e importe de indemnizaciones en su caso, serán fijados libremente por

el asegurado, no pudiendo rebasar los precios máximos establecidos por

el MAPA, a estos efectos.

Undécima. Rendimiento unitario. -Quedará de libre fijación por el

asegurado el rendimiento a consignar, para cada parcela, en la declaración

de seguro. No obstante, tal rendimiento deberá ajustarse a las esperanzas

reales de la producción.

Si Agroseguro no estuviera de acuerdo con la producción declarada

en alguna(s) parcela(s) se corregirá por acuerdo amistoso entre las partes.

De no producirse dicho acuerdo, corresponderá al asegurado demostrar

los rendimientos.

Duodécima. Capital asegurado. -El capital asegurado de cada parcela

se fija para los distintos riesgos en:

Riesgo de pedrisco: El capital asegurado será el 100 por 100 del valor

de la producción establecido en la declaración de seguro.

Riesgo de viento, inundación-lluvia torrencial: El capital asegurado será

el 80 por 100 del valor de la producción establecido en la declaración

de seguro, quedando, por tanto, como descubierto obligatorio a cargo del

asegurado el 20 por 100 restante.

El valor de la producción será el resultado de aplicar a la producción

declarada de cada parcela el precio unitario asignado por el asegurado.

Reducción de capital asegurado: Cuando la producción declarada por

el agricultor se vea mermada, durante el período de carencia por cualquier

tipo de riesgo, se podrá reducir el capital asegurado con devolución de

la prima de inventario correspondiente.

A estos efectos el agricultor deberá remitir a la "Agrupación Española

de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad

Anónima" (en adelante Agroseguro), calle Castelló, número 117, 2. o , 28006

Madrid, en el impreso establecido al efecto, la pertinente solicitud de

reducción conteniendo como mínimo:

Causa de los daños y tipo de reducción que se solicita.

Fecha de ocurrencia.

Valoración de la reducción solicitada por cada parcela afectada.

Fotocopia de la declaración de seguro y del ingreso o transferencia

realizada por el tomador para el pago de la prima o en su defecto, nombre,

apellidos y domicilio del asegurado, referencia del Seguro

(aplicacióncolectivo-número de orden), cultivo, opción, localización geográfica de la(s)

parcelas(s) (provincia, comarca, término), número de hoja y número de

parcela en la declaración de seguro de la(s) parcela(s) afectada(s).

Únicamente podrán ser admitidas por Agroseguro aquellas solicitudes

que sean recibidas dentro de los diez días siguientes a la fecha de

finalización del período de carencia.

Recibida la solicitud, Agroseguro podrá realizar las inspecciones y

comprobaciones que estime oportunas resolviendo en consecuencia dentro

de los veinte días siguientes a la recepción de la comunicación.

Si procediera el extorno de prima, éste se efectuará en el momento

de la emisión del recibo de prima del Seguro.

Decimotercera. Comunicación de daños. -Con carácter general, todo

siniestro deberá ser comunicado por el tomador de seguro, el asegurado

o beneficiario a Agroseguro, en su domicilio social, calle Castelló,

número 117, 2. o , 28006 Madrid, en el impreso establecido al efecto, dentro del

plazo de siete días, contados a partir de la fecha en que fue conocido,

debiendo efectuarse tantas comunicaciones como siniestros ocurran. En

caso de incumplimiento, el asegurador podrá reclamar los daños y

perjuicios causados por la falta de declaración, salvo que el asegurador hubiese

tenido conocimiento del siniestro por otro medio.

No tendrán la consideración de declaración de siniestro ni por tanto

surtirá efecto alguno, aquella que no recoja el nombre, apellidos o

denominación social y domicilio del asegurado, referencia del seguro y causa

del siniestro.

En caso de urgencia, la comunicación del siniestro podrá realizarse

por telegrama, télex o telefax, indicando, al menos, los siguientes datos:

Nombre, apellidos o razón social y dirección del asegurado o tomador

del seguro, en su caso.

Término municipal y provincia de la o de las parcelas siniestradas.

Teléfono de localización.

Referencia del Seguro (aplicación-colectivo-número de orden).

Causa del siniestro.

Fecha del siniestro.

Fecha prevista de recolección.

No obstante, además de la anterior comunicación, el asegurado deberá

remitir en los plazos establecidos, la correspondiente declaración de

siniestro, totalmente cumplimentada.

En caso de que la declaración de siniestro totalmente cumplimentada

sea remitida por telefax, esta comunicación será válida a efectos de lo

establecido en la condición especial decimoctava, no siendo necesario su

nuevo envío por correo.

Decimocuarta. Muestras testigos. -Como ampliación a la condición

doce, párrafo tercero, de las generales de los Seguros Agrícolas, si llegado

el momento fijado para la recolección, no se hubiera efectuado la peritación

de los daños, o bien realizada ésta no hubiera sido posible el acuerdo

amistoso sobre su contenido, quedando abierto por tanto el procedimiento

para la tasación contradictoria, el asegurado podrá efectuar la recolección,

obligándose si así lo hiciera a dejar muestras testigo con las siguientes

características:

Las plantas que forman la muestra no deben de haber sufrido ningún

tipo de manipulación posterior al siniestro.

El tamaño de las muestras testigo será como mínimo del 5 por 100

del número total de plantas de la parcelas siniestrada.

La distribución de las plantas elegidas para formar la muestra testigo

en la parcela, deberá ser uniforme, dejando líneas consecutivas completas

a lo largo de la misma.

En cualquier caso, además de lo anterior, las muestras deberán ser

representativas del conjunto de la población.

El incumplimiento de dejar muestras testigo de las características

indicadas en una parcela siniestrada, llevará aparejada la pérdida del derecho

a la indemnización en dicha parcela.

Todo lo anteriormente indicado se establece sin perjuicio de lo que

al efecto dispone la correspondiente Norma Específica de Peritación de

Daños.

Decimoquinta. Siniestro indemnizable.

I. Riesgo de pedrisco:

Para que un siniestro de pedrisco, sea considerado como indemnizable,

los daños causados por dicho riesgo cubierto deben ser superiores al 10

por 100 de la producción real esperada en dicha parcela.

A estos efectos, si durante el período de garantía se produjeran sobre

una misma parcela asegurada varios siniestros amparados por la Póliza

los daños causados por cada uno de ellos serán acumulables. No obstante

no serán acumulables aquellos siniestros que individualmente produzcan

daños que no superen el 2 por 100 de la Producción Real Esperada

correspondiente a la parcela asegurada.

Esta acumulabilidad será únicamente de aplicación a efectos de

determinar si se supera o no el 10 por 100 fijado como siniestro mínimo

indemnizable, ya que en el caso de superar dicho 10 por 100 a consecuencia

de siniestros de cuantía superior al 2 por 100, serán indemnizables todas

las pérdidas sufridas por el cultivo debidas a estos riesgos.

Igualmente, para el cálculo del mínimo indemnizable para el riesgo

de pedrisco, serán acumulables a los daños de pedrisco, las pérdidas

ocasionadas por el riesgo de viento siempre que sean superiores a los

porcentajes sobre la Producción Real Esperada que se señalan en los apartados

de siniestro acumulable según opciones de aseguramiento.

II. Riesgo de viento:

Opciones "A" y "B":

Siniestros acumulables: Para que un siniestro de viento tenga la

consideración de pérdida acumulable, los daños causados han de superar

el 2 por 100 de la Producción Real Esperada en la parcela objeto del

seguro.

Mínimo indemnizable: Para que el conjunto de siniestros acumulables

de viento acaecidos durante el período de garantía sean considerados como

indemnizables, los daños causados por dichos siniestros acumulables

deberán ser superiores al 10 por 100 de la Producción Real Esperada en dicha

parcela.

A los efectos del mínimo indemnizable para el riesgo de viento se

acumularán a los daños de viento los siniestros de pedrisco e

inundaciónlluvia torrencial.

Opciones "C" y "D":

Siniestros acumulables: Para que un siniestro de viento tenga la

consideración de pérdida acumulable, los daños causados han de superar

el 5 por 100 de la Producción Real Esperada en la parcela objeto del

seguro.

Mínimo indemnizable: Para que el conjunto de siniestros acumulables

de viento acaecidos durante el período de garantía sean considerados como

indemnizables, los daños causados por dichos siniestros acumulables

deberán ser superiores al 10 por 100 de la Producción Real Esperada en dicha

parcela.

III. Riesgo de inundación-lluvia torrencial:

Para que un siniestro de inundación-lluvia torrencial, sea considerado

como indemnizable, los daños causados en la producción asegurada por

dicho riesgo han de ser superiores al 30 por 100 de la Producción Real

Esperada en dicha parcela.

Para que un siniestro de inundación-lluvia torrencial, cuando hayan

ocurrido otros riesgos cubiertos, sea indemnizable, los daños totales de

la parcela deducidos los daños indemnizables por los otros riesgos

cubiertos, deberán ser superiores al 30 por 100.

Decimosexta. Franquicia.

I. Riesgo de pedrisco: En caso de siniestro indemnizable quedará a

cargo del asegurado el 10 por 100 de los daños.

II. Riesgo de viento:

Opciones "A" y "B": En caso de siniestro indemnizable quedará a cargo

del asegurado el 10 por 100 de los daños.

Opciones "C" y "D": Cuando el conjunto de los daños acumulables supere

el mínimo indemnizable según lo indicado en la condición anterior, se

indemnizará la diferencia entre el total de los daños acumulables y los

porcentajes que según opción figuran a continuación, quedando por tanto

a cargo del asegurado como franquicia absoluta dichos valores.

Opción "C": 10 por 100 de la Producción Real Esperada.

Opción "D": 7 por 100 de la Producción Real Esperada.

III. Riesgo de inundación-lluvia torrencial.

En el caso de producirse exclusivamente siniestros de lluvia torrencial

que superen el mínimo indemnizable, tal como se ha indicado en la

condición decimoquinta, se indemnizará el exceso sobre dicho mínimo

indemnizable, quedando por tanto a cargo del asegurado como franquicia absoluta

dicho valor mínimo (30 por 100).

En el caso de siniestros de lluvia torrencial en parcelas donde se hayan

dado otros riesgos cubiertos se indemnizará, cuando proceda, el exceso

de ese porcentaje (30 por 100) del valor obtenido como diferencia entre

los daños totales de la parcela y los daños indemnizables del pedrisco

y viento.

Decimoséptima. Gastos de salvamento. -Sólo se abonará los gastos

de salvamento de las estructuras y mallas de protección que cumplan

las características mínimas contempladas en el apéndice 1, siempre y

cuando se den estos dos requisitos:

1. Que por causa de los riesgos cubiertos se hayan producido daños

en alguno de los siguientes elementos de las estructuras de protección:

Daños evidentes en el anclaje de los postes perimetrales.

Doblamiento y/o abatimiento de alguno de los postes perimetrales.

Rotura del trenzado de alambre utilizado en la unión entre postes

con abatimiento y/o doblamiento de los postes interiores.

2. Que la cuantía de los gastos de salvamento, calculados tal como

se especifica posteriormente, sobrepase las 80 pesetas por metro cuadrado

referentes a la superficie total del invernadero.

Si a consecuencia del siniestro, la cuantía para la reparación de la

estructura del invernadero, supera el 70 por 100 del valor de reconstrucción

del total de la misma, los gastos de salvamento se determinarán en función

del estado de conservación, uso y antigüedad de la citada estructura, no

pudiendo superar el valor de la misma antes del siniestro.

El cálculo de los gastos de salvamento para el material de cubierta

utilizado en todos los casos, estará determinado por la vida útil dada

por la casa fabricante.

El cálculo de la depreciación mensual se hará con arreglo al tiempo

transcurrido desde su fecha de instalación hasta el momento del siniestro,

en función de la siguiente fórmula:

D.M. = 100/V.U.

D.M. = Depreciación mensual en porcentaje.

V.U. = Vida útil en meses.

En todo caso, el límite máximo de indemnización por gastos de

salvamento no podrá superar el 100 por 100 del valor de producción asegurada

incluida en la estructura de protección siniestrada, siendo el valor de

ésta independiente de las indemnizaciones percibidas como consecuencia

de las pérdidas ocasionadas sobre la producción.

Decimoctava. Cálculo de la indemnización. -El procedimiento a

utilizar en la valoración de los daños será el siguiente:

A) Al realizar, cuando proceda, la inspección inmediata de cada

siniestro, se efectuarán las comprobaciones mínimas que deben tenerse en cuenta

para la verificación de los daños declarados, así como su cuantificación

posterior, según establece la norma de peritación.

B) Al finalizar la campaña, bien por concluir el período de garantía

o por ocurrencia de un siniestro que produzca pérdida total del producto

asegurado, se procederá a levantar el acta de tasación definitiva de los

daños, tomando como base el contenido de los anteriores documentos

de inspección, y teniendo en cuenta los siguientes criterios:

1. Se cuantificará la producción real esperada en dicha parcela.

2. Se determinará para cada siniestro el tanto por ciento de daños

respecto a la producción real esperada de la parcela.

3. Se establecerá el carácter de acumulable o no de cada uno de los

siniestros ocurridos en la parcela asegurada según lo establecido en la

condición especial decimoquinta.

4. Se establecerá el carácter de indemnizable o no de los siniestros

ocurridos en la parcela asegurada, de acuerdo con lo estipulado en la

condición decimoquinta.

5. Se determinarán para cada riesgo las pérdidas a indemnizar para

lo que se debe tener en cuenta la aplicación de las franquicias absolutas

en siniestros de viento para las opciones "C" y "D" y de inundación-lluvia

torrencial.

6. El importe bruto de la indemnización se obtendrá aplicando a las

pérdidas indemnizables de cada riesgo los precios establecidos a efectos

del Seguro.

7. El importe resultante se incrementará o minorará con las

compensaciones y deducciones que, respectivamente, procedan.

El cálculo de las compensaciones y deducciones se realizará de acuerdo

con lo establecido en la Norma General de Tasación y en la correspondiente

Norma Específica.

8. Sobre el importe resultante, se aplicará la franquicia para los

riesgos de pedrisco y viento para las opciones "A" y "B", el porcentaje de

cobertura establecido y la regla proporcional, cuando proceda,

cuantificándose de esta forma la indemnización final a percibir por el asegurado

o beneficiario.

Se hará entrega al asegurado, tomador o representante de copia del

Acta, en la que éste deberá hacer constar su conformidad o disconformidad

con su contenido.

Decimonovena. Inspección de daños. -Comunicado el siniestro por

el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario, el Perito de Agroseguro

deberá personarse en el lugar de los daños para realizar la inspección

en un plazo no superior a veinte días para el riesgo de inundación-lluvia

torrencial y de siete días para el resto de riesgos, a contar dichos plazos

desde la recepción por Agroseguro de la comunicación.

No obstante, cuando las circunstancias excepcionales así lo requieran,

previa autorización de ENESA y de la Dirección General de Seguros,

Agroseguro podrá ampliar los anteriores plazos en el tiempo y forma que se

determine en la autorización.

A estos efectos Agroseguro comunicará al asegurado, tomador del

seguro o persona designada al efecto en la declaración de siniestro, con una

antelación de, al menos, cuarenta y ocho horas la realización de la visita,

salvo acuerdo de llevarla a cabo en un menor plazo.

Si Agroseguro no realizara la inspección en el plazo fijado, en caso

de desacuerdo, salvo que Agroseguro demuestre, conforme a derecho, lo

contrario, se aceptarán los criterios aportados por el asegurado en orden a:

Ocurrencia del siniestro.

Cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo.

Empleo de los medios de lucha preventiva.

Si el aviso de siniestro se recibiera en Agroseguro con posterioridad

a veinte días desde el acaecimiento del mismo, Agroseguro no estará

obligada a realizar la inspección inmediata a que se refieren los párrafos

anteriores.

Asimismo, Agroseguro no vendrá obligada a realizar dicha inspección

en el caso de que el siniestro ocurriese durante la recolección o en los

treinta días anteriores a la fecha prevista para el inicio de la misma.

Vigésima. Clases de cultivo. -A efectos de lo establecido en el artículo

cuarto del Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978 sobre Seguros

Agrarios Combinados, se consideran clases distintas:

Las producciones de tomate cultivadas al aire libre.

Las producciones de tomate cultivadas bajo malla.

Por lo tanto, se deberán cumplimentar declaraciones de seguro distintas

para cada una de las clases que se aseguren. En consecuencia, el agricultor

que suscriba este Seguro, deberá asegurar la totalidad de las producciones

asegurables de cada clase que posea en el ámbito de aplicación del seguro

en una misma póliza del seguro.

Vigésima primera. Condiciones técnicas mínimas de cultivo. -Las

condiciones técnicas mínimas de cultivo que deberán cumplirse son las

siguientes:

a) Las prácticas culturales consideradas como imprescindibles son:

1. Preparación adecuada del terreno antes de efectuar el trasplante

o la siembra.

2. Abonado del cultivo de acuerdo con las necesidades del mismo.

3. Realización adecuada de la siembra o trasplante, atendiendo a la

oportunidad de la misma, variedad y densidad de siembra o plantación.

4. La semilla o planta utilizada deberá reunir las condiciones

sanitarias convenientes para el buen desarrollo del cultivo.

5. Control de malas hierbas, con el procedimiento y en el momento

en que se consideren oportunos.

6. Tratamientos fitosanitarios, en forma y número necesarios para

el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable.

7. Riegos oportunos y suficientes, en los cultivos de regadío, salvo

causa de fuerza mayor.

8. En la isla de Fuerteventura será obligatorio la utilización de

cortavientos en el cultivo al aire libre, las cuales deberán mantenerse en

adecuadas condiciones.

Además de lo anteriormente indicado, y con carácter general, cualquier

otra práctica cultural que se utilice, deberá realizarse según lo

acostumbrado en cada comarca por el buen quehacer del agricultor, todo ello

en concordancia con la producción fijada en la declaración del seguro.

b) En todo caso, el asegurado deberá atenerse a lo dispuesto, en

cuantas normas de obligado cumplimiento sean dictadas, tanto sobre lucha

antiparasitaria y tratamientos integrales como sobre medidas culturales

o preventivas.

En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas

mínimas de cultivo, el asegurador podrá reducir la indemnización en

proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado

de culpa del asegurado.

Vigésima segunda. Reposición o sustitución del cultivo. -Cuando por

daños prematuros cubiertos en la Póliza, fuera posible la reposición o

sustitución del cultivo asegurado, previa declaración de siniestro en tiempo

y forma, e inspección y autorización por Agroseguro de la reposición o

sustitución, la indemnización correspondiente, se fijará por mutuo acuerdo

entre las partes, teniendo en cuenta en la sustitución, los gastos realizados

por las labores llevadas a cabo hasta la ocurrencia del siniestro y en la

reposición los gastos ocasionados por la misma.

En ningún caso, la indemnización por reposición más la

correspondiente a otros siniestros posteriores, podrá sobrepasar el límite del capital

asegurado; dicha indemnización se reflejará y cuantificará en el acta de

tasación final.

En caso de reposición del cultivo asegurado, la correspondiente

Declaración de seguro se mantendrá en vigor, mientras que en la sustitución,

el asegurado previo acuerdo con Agroseguro, podrá suscribir una nueva

declaración de seguro para garantizar la producción del nuevo cultivo

si el plazo de suscripción para la producción correspondiente ya estuviera

cerrado.

A estos efectos, la reposición total del cultivo se considerará como

una sustitución del mismo.

Vigésima tercera. Medidaspreventivas. Únicamente para las

parcelas aseguradas en las opciones "A" y "C" de aseguramiento será aplicable

la siguiente medida preventiva:

Cortavientos semipermeables intercalados a una distancia máxima

de 20 veces su altura.

El asegurado lo hará constar en la declaración de seguro en aquellas

parcelas en las que se dispusiera de dicha medida preventiva para poder

disfrutar de la bonificación prevista en la tarifa de la prima.

No obstante si con ocasión del siniestro se comprobara que dicha

medida no existía o no estuviesen en condiciones normales de uso, se procederá

según lo establecido en la condición novena de las generales de la Póliza

de Seguros Agrícolas.

La bonificación por cortavientos no será aplicable en la isla de

Fuerteventura.

No podrán disfrutar de ningún tipo de bonificación aquellas parcelas

aseguradas en la opciones "B" y "D".

Vigésima cuarta. Normas de peritación. -Como ampliación a la

condición decimotercera de las generales de los Seguros Agrícolas, se establece

que la tasación de siniestros se efectuará de acuerdo con la Norma General

de Peritación aprobada por Orden de 21 de julio de 1986 ("Boletín Oficial

del Estado" del 31), y la Norma Específica aprobada por Orden 18 de

septiembre de 1989 ("Boletín Oficial del Estado" del 22).

Vigésima quinta. Bonificaciones a las primas. -Se beneficiarán de

una bonificación en la cuantía y con los requisitos que se establecen a

continuación, los asegurados en esta línea de la última o dos últimas

campañas que suscriban en la presente una nueva declaración de seguro de

esta línea.

Esta bonificación se basará:

En la no declaración de siniestro en la/s última/s campaña/s.

En la serie histórica de siniestralidad del asegurado (incluye

campaña 94 hasta penúltima campaña), ratio: Ind/PCneta.

Contratación dos últimas campañas Contratación última campaña

Ratio: Ind/PCneta (1) ¿Declaración de siniestro? Penúltima/última campaña

¿Declaración de siniestro? Última campaña

NO/SÍ SÍ/NO NO/NO NO

R 50por100 ............ 5 10 12 5

50±80por100 ......... 8 10 5

Resto.................... 5 8 5

(1) El ratio: Ind/PCneta, es el resultado de las indemnizaciones cobradas con respecto a las primas comerciales netas pagadas (deducidas bonificaciones y medidas preventivas).

Estas bonificaciones serán de aplicación, sólo cuando el contenido de

la póliza, en cuanto a los valores asegurados, no difiera de forma sustancial

del asegurado en la campaña anterior, salvo causa justificada.

APÉNDICE 1

Características mínimas de las estructuras y mallas de protección

a efectos de los gastos de salvamento

Se consideran a efectos de los gastos de salvamento los tipos de

estructura siguientes:

Tipo "Parral": Se entiende por tipo parral aquel cuya estructura básica

consta de postes interiores apoyados verticalmente en zapatas de cemento

y postes inclinados hacia afuera en todo el perímetro exterior. Dichos

postes se encuentran unidos en su parte superior por medio de cables

de tensión anclados en muertos de hormigón situados en todo el perímetro

dando estabilidad al conjunto.

Tipo "Canario": Se entiende por tipo canario aquel cuya estructura

está formada por pies apoyados sobre bases de hormigón y unidos en

su parte superior por largueros que al igual que los pies derechos son

de tubo galvanizado. Con objeto de reforzar debidamente esta estructura

se colocan riostras también de tubería en esquinas, laterales y parte central.

Las características mínimas que deben cumplir las estructuras de

mallas son las siguientes:

Edad máxima de quince años desde la fecha de construcción o de

la última reforma.

Se entiende por reforma de las estructuras a la sustitución de los

elementos constitutivos de la misma: Postes perimentales, centrales y cimen-

taciones, por un importe mínimo del 70 por 100 del valor de la estructura

del invernadero.

Las estructuras en función de la altura deberán cumplir:

Para las mallas con altura máxima de 4 metros:

La altura en cumbrera deberá ser como máximo de 4 metros.

Cimentación:

La cimentación de los pies exteriores y arriostramientos laterales

estarán formados por muertos de hormigón enterrados con una profundidad

mínima de 0,7 metros y una base mínima de 0,35 metros o equivalente.

Los tubos interiores y exteriores irán apoyados en su base a bloques

de hormigón de forma tronco-piramidal sujetos mediante cabillas de hierro

a los muertos descritos anteriormente.

Estructura:

Los tubos galvanizados empleados deberán tener un diámetro mínimo

de 2,5 y 1,5 pulgadas para los tubos exteriores e interiores, respectivamente,

salvo en las mallas tipo Canario en el que tanto los tubos derechos,

largueros y riostras podrán ser de 1 pulgada.

En el caso de utilizarse palos, el diámetro mínimo de los mismos será

de 15 centímetros para los exteriores y 10 centímetros para los interiores.

La separación máxima tanto de los pies exteriores como interiores

no será superior a los 4 metros salvo en el caso en que el sistema de

amarre para las plantas sea independiente de la estructura, en cuyo caso

la densidad de pies será como mínimo de un poste por cada 45 metros

cuadrados.

El tipo y la cantidad de alambre utilizado será el necesario para

garantizar que tanto la estructura como la cubierta estén perfectamente anclados

y fijados. El alambre utilizado deberá tener un diámetro mínimo de 3

milímetros trenzado doble.

El entramado principal de alambre estará formado por cuadrículas

máximas de 5 por 5 metros.

Sujeción cubierta y laterales:

Doble red de alambre galvanizado plastificado formado por cuadrículas

de 75 por 75 centímetros o superficie equivalente como máximo o líneas

paralelas a distancia máxima de 70 centímetros.

Cubierta y laterales:

Malla de polietileno de alta densidad de monofilamento con un paso

de aire mínimo de 25 por 100.

Se podrá utilizar en los laterales polietileno siempre y cuando se

disponga de cortavientos semipermeables que protejan a éstos.

En el caso de tratarse de estructuras de viguetas de hormigón o de

tubo galvanizado de altura comprendida entre4y6metros, no le serán

de aplicación las características mínimas referidas a la altura, cimentación

y a la estructura. Estando éstas en función del diseño utilizado y que

garanticen una resistencia equivalente a las descritas.

Para las mallas con altura mayor a 6 metros:

La altura en cumbrera deberá ser como máximo de 7,5 metros.

Cimentación:

La cimentación, tanto de los tubos interiores y exteriores como de

los tirantes interiores y arrastramientos laterales, estará formados por

muertos de hormigón enterrados con una profundidad mínima de 1 metro

y una base mínima de 0,35 metros.

Los tubos interiores y exteriores, irán apoyados en su base a bloques

de hormigón, de forma tronco-piramidal, sujetos mediante cabillas de hierro

a los muertos descritos anteriormente.

Estructura:

Tubo galvanizado con diámetro mínimo de 3 y 2 pulgadas para los

tubos exteriores e interiores, respectivamente, y de 4 pulgadas para los

esquineros, y separación máxima de 5 por 10 metros o densidad similar

de tubos por metro cuadrado para los interiores. La separación de los

tubos exteriores, podrá ser como máximo de 5 metros.

Los tirantes interiores y entramado de alambre principal serán de

alambre galvanizado, con una separación máxima de 5 por10 metros para los

tirantes.

El entramado principal estará formado por cuadrículas de 2,5 por

2,5 metros.

Los alambres utilizados en tirantes, entramado principal y en el tensado

de tubos tendrán un diámetro mínimo de 3 milímetros trenzado doble.

Sujeción cubierta y laterales:

Doble red de alambre galvanizado plastificado, formado por cuadrículas

de 40 por 40 centímetros o superficie equivalente como máximo.

Cubierta y laterales:

Malla de polietileno de alta densidad de monofilamento con un paso

de aire mínimo de 25 por 100, sin haber superado la vida útil del mismo.

El asegurado deberá mantener en perfecto estado de conservación los

distintos materiales que conforman las estructuras de mallas, realizando

los trabajos de mantenimiento necesarios para la no agravación del riesgo

(tensados de alambres, recambios de alambres, palos, tubos...).

Agroseguro podrá solicitar al asegurado las características de los

elementos en la construcción, así como las características constructivas de

las mallas aseguradas.

Resolución del Ministerio de Hacienda del Seguro de Aceituna de Mesa

Esquema de publicación de archivos adjuntos:

Directorio: ACEIMESA.

1. o Resolución:

Fichero: aceime.99.

Ext. WP. 5.1.

2. o Anexo I (condiciones especiales):

Fichero: aceimesa.99.

Ext. WP. 5.1.

3. o Anexo II (tarifas):

Ficheros: TARI1999.233 y TARI1999.234.

Ext. ASCII-Texto del DOS.

ANEXO II

Tarifa de primas comerciales del seguro: Tomate de Canarias

Tasas por cada 100 pesetas de valor de producción declarada

Ámbito territorial Opción A Pº comb. Opción B Pº comb. Opción C Pº comb. Opción D Pº comb.

35 Las Palmas

1 Gran Canaria:

1 Agaete..............................17,13 5,70 7,01 2,15

2 Aguimes............................17,13 5,70 7,01 2,15

5 Artenara...........................17,13 5,70 7,01 2,15

6 Arucas.............................17,13 5,70 7,01 2,15

8 Firgas..............................17,13 5,70 7,01 2,15

9 Galdar..............................17,13 5,70 7,01 2,15

11 Ingenio.............................17,13 5,70 7,01 2,15

12 Mogan..............................17,13 5,70 7,01 2,15

13 Moya...............................17,13 5,70 7,01 2,15

16 Palmas de Gran Canaria (Las) . . . 17,13 5,70 7,01 2,15

19 San Bartolomé de Tirajana.......19,22 5,70 7,01 2,15

20 San Nicolás de Tolentino.........19,22 5,70 7,01 2,15

21 Santa Brígida......................17,13 5,70 7,01 2,15

22 Santa Lucía........................17,13 5,70 7,01 2,15

23 Santa María de Guía de Gran

Canaria............................17,13 5,70 7,01 2,15

Ámbito territorial Opción A Pº comb. Opción B Pº comb. Opción C Pº comb. Opción D Pº comb.

25 Tejeda..............................17,13 5,70 7,01 2,15

26 Telde...............................17,13 5,70 7,01 2,15

27 Teror...............................17,13 5,70 7,01 2,15

31 Valsequillo de Gran Canaria.....17,13 5,70 7,01 2,15

32 Valleseco...........................17,13 5,70 7,01 2,15

33 Vega de San Mateo................17,13 5,70 7,01 2,15

2 Fuerteventura:

3 Antigua............................15,84 4,13 6,58 1,70

7 Betancuria.........................15,84 4,13 6,58 1,70

14 Oliva (La)..........................15,84 4,13 6,58 1,70

15 Pájara..............................15,84 4,80 6,58 1,70

17 Puerto del Rosario................15,84 4,13 6,58 1,70

30 Tuineje.............................15,84 4,80 6,58 1,70

3 Lanzarote:

Todos los términos.....................12,34 3,55 5,43 1,55

38 Santa Cruz de Tenerife

1 Norte de Tenerife:

10 Buenavista del Norte.............21,84 6,14 8,59 2,03

15 Garachico..........................21,84 5,24 8,59 2,03

18 Guancha (La)......................21,84 5,24 8,59 2,03

22 Icod de los Vinos..................21,84 5,24 8,59 2,03

23 Laguna (La)........................21,84 5,24 8,59 2,03

25 Matanza de Acentejo (La)........21,84 5,24 8,59 2,03

26 Orotava (La).......................21,84 5,24 8,59 2,03

28 Puerto de la Cruz..................21,84 5,24 8,59 2,03

31 Realejos (Los).....................21,84 5,24 8,59 2,03

34 San Juan de la Rambla............21,84 5,24 8,59 2,03

39 Santa Úrsula.......................21,84 5,24 8,59 2,03

41 Sauzal..............................21,84 5,24 8,59 2,03

42 Silos (Los).........................21,84 5,24 8,59 2,03

43 Tacoronte..........................21,84 5,24 8,59 2,03

44 Tanque.............................21,84 5,24 8,59 2,03

46 Tegueste...........................21,84 5,24 8,59 2,03

51 Victoria de Acentejo (La).........21,84 5,24 8,59 2,03

2 Sur de Tenerife:

1 Adeje...............................18,28 4,90 7,41 1,92

4 Arafo...............................21,84 5,24 8,59 2,03

5 Arico...............................23,73 6,55 9,22 2,12

6 Arona..............................23,73 5,58 9,22 2,12

11 Candelaria.........................21,84 5,24 8,59 2,03

12 Fasnia..............................18,28 4,90 7,41 1,92

17 Granadilla de Abona..............21,84 6,14 8,59 2,03

19 Guía de Isora......................18,28 5,72 7,41 1,92

20 Guimar.............................21,84 5,24 8,59 2,03

32 Rosario (El)........................21,84 5,24 8,59 2,03

35 San Miguel.........................21,84 5,24 8,59 2,03

38 Santa Cruz de Tenerife...........21,84 5,24 8,59 2,03

40 Santiago del Teide................23,73 5,58 9,22 2,12

52 Vilaflor.............................21,84 5,24 8,59 2,03

4 Isla de La Gomera:

Todos los términos.....................15,30 4,06 6,42 1,69

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