De conformidad con el Plan de Seguros Agrarios Combinados para
el ejercicio 1999, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 13
de noviembre de 1998, con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros
Agrarios Combinados, y su Reglamento, la Administración General del
Estado concederá subvenciones al pago de las primas a los asegurados
que suscriban seguros de los incluidos en el Plan Anual de Seguros Agrarios
Combinados.
Las pólizas y tarifas correspondientes a estos seguros únicamente
podrán suscribirse a través de las entidades integradas en el cuadro de
coaseguro de la "Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los
Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima".
La disposición adicional del Real Decreto 2329/1979, de 14 de
septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley
87/1978 precitada, indica textualmente que "Los Ministerios de Hacienda
y de Agricultura, dentro de sus respectivas competencias, quedan
facultados para dictar las normas que requiera la interpretación y el desarrollo
del presente Reglamento".
Para el mejor cumplimiento del mandato anterior, y por razones de
interés público, se hace preciso dar a conocer los modelos de condiciones
especiales y tarifas de primas a utilizar por la "Agrupación Española de
Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad
Anónima", en la contratación del Seguro Combinado de Pedrisco, Viento
y Daños Excepcionales por Inundación y Lluvia Torrencial en Tomate de
Invierno en la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que esta Dirección
General ha resuelto publicar las condiciones especiales y las tarifas del
mencionado seguro, incluido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados
para 1999.
Las condiciones especiales y tarifas citadas figuran en los anexos
incluidos en esta Resolución.
Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada,
en el plazo de un mes, ante el excelentísimo señor Ministro de Economía
y Hacienda, como órgano competente para su resolución, o ante esta
Dirección General de Seguros, la cual, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre
de 1992, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, lo
remitirá al órgano competente para resolverlo; todo ello de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de dicha Ley.
Madrid, 11 de mayo de 1999.-La Directora general, María del Pilar
González de Frutos.
Sr. Presidente de la "Agrupación Española de Entidades Aseguradoras
de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima".
ANEXO I
Condiciones especiales del Seguro Combinado de Tomate de Invierno
en la modalidad para las Islas Canarias
De conformidad con el Plan Anual de Seguros aprobado por Consejo
de Ministros, se garantiza la producción de tomate contra los riesgos de
pedrisco, viento y daños excepcionales por inundación y lluvia torrencial
en base a estas condiciones especiales, complementarias de las generales
de la Póliza de Seguros Agrícolas, de las que este anexo es parte integrante.
Primera. Objeto. -Con el límite del capital asegurado, se cubren los
daños que en cantidad y calidad ocasionen los riesgos de pedrisco, viento
e inundación-lluvia torrencial, en las producciones de tomate en cada
parcela, siempre que dichos riesgos acaezcan durante el período de garantía.
Se establecen cuatro opciones de aseguramiento según el sistema de
cultivo (aire libre o bajo mallas) y aplicación diferente del cálculo del
mínimo indemnizable y franquicia para el riesgo de viento, según se
establece en la condición decimoquinta -SiniestroIndemnizable y
decimosexta -Franquicia-.
Opciones "A" y "C": Incluye aquellas producciones cultivadas al aire
libre.
Opciones "B" y "D": Incluye aquellas producciones de tomate cultivadas
bajo estructuras de mallas de protección contra el viento y pedrisco,
formadas por un tejido de monofilamentos de polietileno natural.
En la opción "B" y "D", además de cubrirse los daños producidos por
la incidencia directa de los riesgos cubiertos, están garantizados los daños
que sobre el cultivo pudieran producirse por la caída o derrumbamiento
de las mallas de protección, siempre y cuando sea debida a la acción
de los riesgos cubiertos.
Asimismo, se cubren los daños originados por los riesgos cubiertos
en el caso de que el cultivo quede descubierto como consecuencia de un
siniestro que no produzca una destrucción total de la malla de protección
y durante un plazo máximo de quince días hábiles a contar desde la fecha
en que se originó el desperfecto. Una vez transcurrido dicho plazo, las
garantías del Seguro quedarán en suspenso, hasta que el agricultor
comunique a Agroseguro que dichas reparaciones han sido efectuadas.
En caso de destrucción total de las mallas de protección, las garantías
del Seguro quedarán en suspenso, hasta que el agricultor comunique a
Agroseguro y sea comprobado por ésta en los mismos plazos que se
establezcan para la inspección de daños, la reconstrucción total de dichas
mallas.
Si por cualquier causa se aplicara una tarifa inferior a la que según
las opciones anteriores corresponde, en caso de siniestro, a la
indemnización obtenida se le aplicará la resultante de la relación prima pagada
y la que realmente le corresponde.
Incompatibilidad de opciones:
El agricultor deberá elegir para toda su producción asegurable al aire
libre entre las opciones "A" o "C", y para las producciones bajo mallas
entre las opciones "B" o "D".
Si en la declaración de seguro figuran parcelas aseguradas en opciones
incompatibles, se entenderán como aseguradas en el grupo de menor tasa,
regularizándose la prima correspondiente.
Pedrisco: Precipitación atmosférica de agua congelada, en forma sólida
y amorfa que, por efecto del impacto, ocasione pérdidas sobre el producto
asegurado, como consecuencia de daños traumáticos.
Viento: Aquel movimiento de aire que por su velocidad y/o persistencia
origine pérdidas en el producto asegurado como consecuencia de daños
traumáticos tales como roturas, heridas y caída del fruto.
Inundación-lluvia torrencial: Daños producidos en la parcela asegurada
por precipitaciones de tal magnitud que ocasionen el desbordamiento de
los ríos, rías, arroyos, ramblas, lagos y lagunas o arrolladas, avenidas y
riadas, con los siguientes efectos en la zona:
Daños o señales notorias del paso de las aguas en la infraestructura
rural y/o hidráulica, tales como, caminos, muros de contención, bancales,
márgenes, canales y acequias.
Daños o señales evidentes de enlodado y/o arrastre de materiales
producidos por desbordamientos, avenidas, riadas y arrolladas en el entorno
de la parcela siniestrada.
No estarán cubiertos los daños ocasionados por cualquier tipo de
precipitación que no produzca los efectos anteriores.
Ocurrido un siniestro de inundación según la definición anterior, se
garantizan las pérdidas del producto asegurado a consecuencia de:
Caídas, arrastres, enterramientos y enlodamientos del producto
asegurado.
Asfixia radicular, arrastres, descalzamiento o enterramiento de las
plantas.
Imposibilidad de efectuar la recolección por perderse el producto
asegurado durante el siniestro o los diez días siguientes al mismo.
Plagas y enfermedades durante el siniestro o los diez días siguientes
al mismo debido a la imposibilidad de realizar los tratamientos oportunos,
siempre que aquéllas sean consecuencia del siniestro.
Imposibilidad de continuidad en el cultivo debido a daños en la
infraestructura propia de la parcela. En este caso, la indemnización
correspondiente se fijará en función del desarrollo del cultivo, calculándose ésta,
según los casos, en base a la condición especial vigésima segunda
-reposición o sustitución del cultivo-, o, en su caso, descontando los gastos
no producidos por las labores no realizadas.
Quedan excluidos:
Los daños producidos por inundaciones debidas a la rotura de presas,
canales o cauces artificiales como consecuencia de averías, defectos o vicios
de construcción. Así como, los producidos por la apertura de las
compuertas de presas, embalses o cauces artificiales o por defectos en el
funcionamiento de los drenajes en la parcela asegurada, salvo que sean
consecuencia del riesgo cubierto.
Los daños que no se originen por la acción del riesgo cubierto sobre
la parcela asegurada.
Los gastos necesarios para la reposición o arreglo de las instalaciones,
infraestructura o de la capa arable de la parcela, salvo los daños a la
estructura de las mallas de protección que tengan la consideración de
Gastos de Salvamento.
Igualmente, quedan excluidos los daños en parcelas:
Ubicadas en terreno de dominio público con o sin autorización
administrativa. Asimismo en parcelas situadas por debajo de la cota de
coronación de presas de embalses, aguas arriba de las mismas.
Situadas en cauces de ríos, arroyos y/o ramblas, o en la salida de
éstos, siempre que no dispongan de las oportunas canalizaciones para
el desvío de las aguas.
Ubicadas en zonas húmedas (pantanosas o encharcadizas) naturales
o artificiales, delimitadas de acuerdo con la correspondiente legislación
específica.
Daño en cantidad: Es la pérdida, en peso, sufrida en la producción
real esperada a consecuencia de el o los siniestros cubiertos, ocasionada
por la incidencia directa del agente causante del daño sobre el producto
asegurado u otros órganos de la planta.
Daño en calidad: Es la depreciación del producto asegurado, a
consecuencia de el o los siniestros cubiertos, ocasionada por la incidencia
directa del agente causante del daño sobre dicho producto asegurado u
otros órganos de la planta.
En ningún caso será considerado como daño en cantidad o calidad
la pérdida económica que pudiera derivarse para el asegurado como
consecuencia de la falta de rentabilidad en la recolección o posterior
comercialización del producto asegurado.
Producción real esperada: Es aquella que, de no ocurrir el o los
siniestros garantizados, se hubiera obtenido en la parcela siniestrada, dentro
del período de garantía previsto en la póliza, y cumpliendo los requisitos
mínimos de comercialización que las normas establezcan.
Parcela: Porción de terreno cuyas lindes pueden ser claramente
identificadas por cualquier sistema de los habituales en la zona (paredes, cercas,
zanjas, setos vivos o muertos, accidentes geográficos, caminos, etc.), o
por cultivos, variedades o fechas de trasplante diferentes. Si sobre una
parcela hubiera cesiones en cualquier régimen de tenencia de las tierras,
todas y cada una de ellas serán reconocidas como parcelas diferentes.
Recolección: Cuando la producción objeto del Seguro es separada del
resto de la planta.
Segunda. Ámbito de aplicación. -El ámbito de aplicación de este
Seguro, abarca a todas las parcelas destinadas al cultivo de tomate situadas
en las comarcas y provincias siguientes:
Las Palmas: Todas las comarcas.
Santa Cruz de Tenerife: Comarcas: Norte de Tenerife, Sur de Tenerife,
y La Gomera.
Las parcelas objeto de aseguramiento, cultivadas por un mismo
agricultor o explotadas en común por entidades asociativas agrarias
(sociedades agrarias de transformación, cooperativas, etc.), sociedades
mercantiles (sociedad anónima, limitada, etc.) y comunidades de bienes, deberán
incluirse obligatoriamente para cada clase en una única declaración de
seguro.
Tercera. Producciones asegurables. -Son producciones asegurables,
las correspondientes a las distintas variedades de tomate, cuya producción
sea susceptible de recolección dentro del período de garantía establecido
para cada provincia y cuyo cultivo se realice al aire libre o bajo estructura
de mallas.
No son producciones asegurables, quedando, por tanto, excluidas de
la cobertura de este Seguro, aun cuando por error hayan podido ser
incluidas por el tomador o el asegurado en la declaración de seguro, las
plantaciones:
Destinadas al autoconsumo de la explotación, situadas en "huertos
familiares".
Bajo invernaderos con cubierta de plástico.
Bajo malla que no cumplan con las características mínimas exigidas
en el apéndice 1.
Cuarta. Exclusiones. -Además de las previstas en la condición general
tercera se excluyen de las garantías del Seguro los daños producidos por
plagas, enfermedades, pudriciones en el fruto o en la planta debidas a
la lluvia o a otros factores, sequía o cualquier otra causa que pueda
preceder, acompañar o seguir a los riesgos cubiertos, salvo lo indicado para
el riesgo de Inundación en la condición primera de estas especiales.
Igualmente estarán excluidos aquellos daños ocasionados por los efectos
mecánicos, térmicos o radiactivos, debidos a reacciones o transmutaciones
nucleares, cualquiera que sea la causa que los produzca.
Quinta. Período de garantía. -Las garantías de la póliza se inician
con la toma de efecto, una vez finalizado el período de carencia y nunca
antes del arraigo de las plantas una vez realizado el trasplante, y si se
realiza siembra directa, a partir del momento en que las plantas tengan
visible la primera hoja verdadera.
Las garantías finalizarán en el momento o fecha más temprana de
las relacionadas a continuación:
En el momento de la recolección, y en su defecto a partir de que
sobrepase su madurez comercial.
En la fecha límite de garantías: 31 de mayo.
Cuando se sobrepase la duración máxima de garantías establecida para
ambas provincias en ocho meses, contados en cada parcela, bien desde
la fecha de arraigo de las plantas en caso de trasplante, o bien desde
el momento en que las plantas tengan visible la primera hoja verdadera
si se realiza siembra directa.
Sexta. Plazo de suscripción de la declaración y entrada en vigor
del Seguro. -El tomador del seguro o el asegurado deberá suscribir la
declaración de seguro en los plazos que establezca el Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación, en adelante MAPA.
Carecerá de validez y no surtirá efecto alguno la declaración cuya
prima no haya sido pagada por el tomador del seguro dentro de dicho
plazo. Para aquellas declaraciones de seguro que se suscriban el último
día del período de suscripción del Seguro, se considerará como pago válido
el realizado en el siguiente día hábil al de finalización del plazo de
suscripción.
La entrada en vigor se inicia a las veinticuatro horas del día en que
se pague la prima por el tomador del seguro y siempre que previa o
simultáneamente se haya suscrito la declaración de seguro.
Séptima. Período de carencia. -Se establece un período de carencia
de seis días completos contados desde las veinticuatro horas del día de
entrada en vigor de la póliza.
Octava. Pago de prima. -El pago de la prima única se realizará al
contado por el tomador del seguro, mediante ingreso directo o transferencia
bancaria realizada desde cualquier entidad de crédito, a favor de la cuenta
de Agroseguro Agrícola, abierta en la entidad de crédito que, por parte
de Agroseguro, se establezca en el momento de la contratación. La fecha
de pago de la prima será la que figure en el justificante bancario como
fecha del ingreso directo o fecha de la transferencia.
Copia de dicho justificante se deberá adjuntar al original de la
declaración de seguro individual como medio de prueba del pago de la prima
correspondiente al mismo.
A estos efectos, en ningún caso se entenderá realizado el pago cuando
éste se efectúe directamente al Agente de Seguros.
Tratándose de Seguros Colectivos, el tomador a medida que vaya
incluyendo a sus asociados en el Seguro, suscribiendo al efecto las oportunas
aplicaciones, acreditará el pago de la parte de prima única a su cargo
correspondiente a dichas aplicaciones, adjuntando por cada remesa que
efectúe, copia del justificante bancario del ingreso realizado.
A estos efectos, se entiende por fecha de la transferencia, la fecha
de recepción en la entidad de crédito de la orden de transferencia del
tomador, siempre que entre ésta y la fecha en que dicha orden se haya
efectivamente cursado o ejecutado no medie más de un día hábil.
Por tanto, cuando entre la fecha de recepción de la orden y la del
curso efectivo de la misma por la entidad de crédito medie más de un
día hábil, se considerará como fecha de pago de la prima el día hábil
anterior a la fecha en que se haya efectivamente cursado o ejecutado por
dicha entidad la transferencia.
Asimismo, Agroseguro aceptará como fecha de orden de pago la del
envío de carta certificada o de recepción del fax en sus oficinas centrales,
incluyendo copia de la orden de transferencia con sello y fecha de recepción
de la entidad bancaria, y la relación de aplicaciones incluidas en dicho
pago con su importe (remesa de pago).
Novena. Obligaciones del tomador del seguro y asegurado. -Además
de las expresadas en la condición octava de las generales de la póliza,
el tomador del seguro, el asegurado o beneficiario vienen obligados a:
a) Asegurar toda la producción de tomate de la misma clase que posea
en el ámbito de aplicación del Seguro. El incumplimiento de esta obligación,
salvo casos debidamente justificados, dará lugar a la pérdida del derecho
a la indemnización.
b) Reflejar en la declaración de seguro la fecha de trasplante o de
siembra, en su caso, así como la variedad empleada en cada parcela.
c) Consignar en la declaración de seguro la referencia catastral
correcta de polígono y parcela, del Catastro de Rústica del Ministerio de Economía
y Hacienda, para todas y cada una de las parcelas aseguradas.
En caso de desconocimiento de la referencia, se recabará información
en las Gerencias Territoriales de la Dirección General del Centro de Gestión
Catastral y Cooperación Tributaria del Ministerio de Economía y Hacienda.
d) Acreditación de la superficie de las parcelas aseguradas en un
plazo no superior a cuarenta y cinco días desde la solicitud, por parte
de Agroseguro. El incumplimiento de esta obligación cuando impida la
adecuada determinación de la indemnización correspondiente, llevará
aparejada la pérdida de la indemnización que en caso de siniestro pudiera
corresponder al asegurado.
e) Consignar en la declaración de siniestro y, en su caso, en el
documento de inspección inmediata, además de otros datos de interés, la fecha
prevista de recolección posterior al siniestro. También se reflejará en el
citado documento la fecha estimada de la última recolección. Si
posteriormente al envío de la declaración, esta fecha prevista de la última
recolección variara, el asegurado deberá comunicarlo por escrito con la
suficiente antelación a Agroseguro. Si en la declaración de siniestro o en
el documento de inspección inmediata no se señalara la fecha de
recolección final, a los solos efectos de lo establecido en la condición general
diecisiete, se entenderá que esta fecha queda fijada en la fecha límite
señalada en la condición especial quinta.
f) Cumplimentar en el momento de la contratación del Seguro además
de la declaración de seguro, el impreso que sobre las características de
las estructuras de protección se establecen a estos efectos.
g) Facilitar a Agroseguro en caso de siniestro, si se le solicita, la
acreditación mediante los correspondientes justificantes de la empresa
constructora, de los datos correspondientes al año de construcción o última
reforma de las estructuras de protección, así como de la fecha de instalación
del material de la cubierta y su vida útil.
h) Comunicar a Agroseguro los desperfectos que se originen en las
estructuras de mallas por acción de los riesgos cubiertos, siempre y cuando
éstos afecten a los elementos estructurales en un plazo máximo de cuarenta
y ocho horas desde que se originó el mismo.
Asimismo, deben comunicar a Agroseguro, a los efectos de lo establecido
en la condición especial primera, que se ha procedido a la reparación
de los desperfectos.
Ambas comunicaciones, se realizarán por telegrama, télex o telefax,
indicando para la comunicación de desperfectos los datos que figuran
en la condición especial decimotercera y la importancia del daño en las
estructuras de mallas y todos los datos de la mencionada condición, menos
los relativos al siniestro en el caso de comunicación de reparación.
En caso de incumplimiento, el asegurador podrá reclamar los daños
y perjuicios causados por la falta de comunicación de los desperfectos
o de la reparación, salvo que el asegurador hubiese tenido conocimiento
de los mismos por otro medio.
i) Permitir en todo momento a Agroseguro y a los peritos por ella
designados, la inspección de los bienes asegurados facilitando la
identificación y la entrada en las parcelas aseguradas, así como el acceso a
la documentación que obre en su poder en relación a las cosechas
aseguradas.
El incumplimiento de esta obligación, cuando impida la adecuada
valoración del riesgo por Agroseguro, llevará aparejada la pérdida al derecho
a la indemnización que en caso de siniestro pudiera corresponder al
asegurado.
Décima. Precios unitarios. -Los precios unitarios a aplicar para las
distintas variedades y únicamente a efectos del Seguro, pago de primas
e importe de indemnizaciones en su caso, serán fijados libremente por
el asegurado, no pudiendo rebasar los precios máximos establecidos por
el MAPA, a estos efectos.
Undécima. Rendimiento unitario. -Quedará de libre fijación por el
asegurado el rendimiento a consignar, para cada parcela, en la declaración
de seguro. No obstante, tal rendimiento deberá ajustarse a las esperanzas
reales de la producción.
Si Agroseguro no estuviera de acuerdo con la producción declarada
en alguna(s) parcela(s) se corregirá por acuerdo amistoso entre las partes.
De no producirse dicho acuerdo, corresponderá al asegurado demostrar
los rendimientos.
Duodécima. Capital asegurado. -El capital asegurado de cada parcela
se fija para los distintos riesgos en:
Riesgo de pedrisco: El capital asegurado será el 100 por 100 del valor
de la producción establecido en la declaración de seguro.
Riesgo de viento, inundación-lluvia torrencial: El capital asegurado será
el 80 por 100 del valor de la producción establecido en la declaración
de seguro, quedando, por tanto, como descubierto obligatorio a cargo del
asegurado el 20 por 100 restante.
El valor de la producción será el resultado de aplicar a la producción
declarada de cada parcela el precio unitario asignado por el asegurado.
Reducción de capital asegurado: Cuando la producción declarada por
el agricultor se vea mermada, durante el período de carencia por cualquier
tipo de riesgo, se podrá reducir el capital asegurado con devolución de
la prima de inventario correspondiente.
A estos efectos el agricultor deberá remitir a la "Agrupación Española
de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad
Anónima" (en adelante Agroseguro), calle Castelló, número 117, 2. o , 28006
Madrid, en el impreso establecido al efecto, la pertinente solicitud de
reducción conteniendo como mínimo:
Causa de los daños y tipo de reducción que se solicita.
Fecha de ocurrencia.
Valoración de la reducción solicitada por cada parcela afectada.
Fotocopia de la declaración de seguro y del ingreso o transferencia
realizada por el tomador para el pago de la prima o en su defecto, nombre,
apellidos y domicilio del asegurado, referencia del Seguro
(aplicacióncolectivo-número de orden), cultivo, opción, localización geográfica de la(s)
parcelas(s) (provincia, comarca, término), número de hoja y número de
parcela en la declaración de seguro de la(s) parcela(s) afectada(s).
Únicamente podrán ser admitidas por Agroseguro aquellas solicitudes
que sean recibidas dentro de los diez días siguientes a la fecha de
finalización del período de carencia.
Recibida la solicitud, Agroseguro podrá realizar las inspecciones y
comprobaciones que estime oportunas resolviendo en consecuencia dentro
de los veinte días siguientes a la recepción de la comunicación.
Si procediera el extorno de prima, éste se efectuará en el momento
de la emisión del recibo de prima del Seguro.
Decimotercera. Comunicación de daños. -Con carácter general, todo
siniestro deberá ser comunicado por el tomador de seguro, el asegurado
o beneficiario a Agroseguro, en su domicilio social, calle Castelló,
número 117, 2. o , 28006 Madrid, en el impreso establecido al efecto, dentro del
plazo de siete días, contados a partir de la fecha en que fue conocido,
debiendo efectuarse tantas comunicaciones como siniestros ocurran. En
caso de incumplimiento, el asegurador podrá reclamar los daños y
perjuicios causados por la falta de declaración, salvo que el asegurador hubiese
tenido conocimiento del siniestro por otro medio.
No tendrán la consideración de declaración de siniestro ni por tanto
surtirá efecto alguno, aquella que no recoja el nombre, apellidos o
denominación social y domicilio del asegurado, referencia del seguro y causa
del siniestro.
En caso de urgencia, la comunicación del siniestro podrá realizarse
por telegrama, télex o telefax, indicando, al menos, los siguientes datos:
Nombre, apellidos o razón social y dirección del asegurado o tomador
del seguro, en su caso.
Término municipal y provincia de la o de las parcelas siniestradas.
Teléfono de localización.
Referencia del Seguro (aplicación-colectivo-número de orden).
Causa del siniestro.
Fecha del siniestro.
Fecha prevista de recolección.
No obstante, además de la anterior comunicación, el asegurado deberá
remitir en los plazos establecidos, la correspondiente declaración de
siniestro, totalmente cumplimentada.
En caso de que la declaración de siniestro totalmente cumplimentada
sea remitida por telefax, esta comunicación será válida a efectos de lo
establecido en la condición especial decimoctava, no siendo necesario su
nuevo envío por correo.
Decimocuarta. Muestras testigos. -Como ampliación a la condición
doce, párrafo tercero, de las generales de los Seguros Agrícolas, si llegado
el momento fijado para la recolección, no se hubiera efectuado la peritación
de los daños, o bien realizada ésta no hubiera sido posible el acuerdo
amistoso sobre su contenido, quedando abierto por tanto el procedimiento
para la tasación contradictoria, el asegurado podrá efectuar la recolección,
obligándose si así lo hiciera a dejar muestras testigo con las siguientes
características:
Las plantas que forman la muestra no deben de haber sufrido ningún
tipo de manipulación posterior al siniestro.
El tamaño de las muestras testigo será como mínimo del 5 por 100
del número total de plantas de la parcelas siniestrada.
La distribución de las plantas elegidas para formar la muestra testigo
en la parcela, deberá ser uniforme, dejando líneas consecutivas completas
a lo largo de la misma.
En cualquier caso, además de lo anterior, las muestras deberán ser
representativas del conjunto de la población.
El incumplimiento de dejar muestras testigo de las características
indicadas en una parcela siniestrada, llevará aparejada la pérdida del derecho
a la indemnización en dicha parcela.
Todo lo anteriormente indicado se establece sin perjuicio de lo que
al efecto dispone la correspondiente Norma Específica de Peritación de
Daños.
Decimoquinta. Siniestro indemnizable.
I. Riesgo de pedrisco:
Para que un siniestro de pedrisco, sea considerado como indemnizable,
los daños causados por dicho riesgo cubierto deben ser superiores al 10
por 100 de la producción real esperada en dicha parcela.
A estos efectos, si durante el período de garantía se produjeran sobre
una misma parcela asegurada varios siniestros amparados por la Póliza
los daños causados por cada uno de ellos serán acumulables. No obstante
no serán acumulables aquellos siniestros que individualmente produzcan
daños que no superen el 2 por 100 de la Producción Real Esperada
correspondiente a la parcela asegurada.
Esta acumulabilidad será únicamente de aplicación a efectos de
determinar si se supera o no el 10 por 100 fijado como siniestro mínimo
indemnizable, ya que en el caso de superar dicho 10 por 100 a consecuencia
de siniestros de cuantía superior al 2 por 100, serán indemnizables todas
las pérdidas sufridas por el cultivo debidas a estos riesgos.
Igualmente, para el cálculo del mínimo indemnizable para el riesgo
de pedrisco, serán acumulables a los daños de pedrisco, las pérdidas
ocasionadas por el riesgo de viento siempre que sean superiores a los
porcentajes sobre la Producción Real Esperada que se señalan en los apartados
de siniestro acumulable según opciones de aseguramiento.
II. Riesgo de viento:
Opciones "A" y "B":
Siniestros acumulables: Para que un siniestro de viento tenga la
consideración de pérdida acumulable, los daños causados han de superar
el 2 por 100 de la Producción Real Esperada en la parcela objeto del
seguro.
Mínimo indemnizable: Para que el conjunto de siniestros acumulables
de viento acaecidos durante el período de garantía sean considerados como
indemnizables, los daños causados por dichos siniestros acumulables
deberán ser superiores al 10 por 100 de la Producción Real Esperada en dicha
parcela.
A los efectos del mínimo indemnizable para el riesgo de viento se
acumularán a los daños de viento los siniestros de pedrisco e
inundaciónlluvia torrencial.
Opciones "C" y "D":
Siniestros acumulables: Para que un siniestro de viento tenga la
consideración de pérdida acumulable, los daños causados han de superar
el 5 por 100 de la Producción Real Esperada en la parcela objeto del
seguro.
Mínimo indemnizable: Para que el conjunto de siniestros acumulables
de viento acaecidos durante el período de garantía sean considerados como
indemnizables, los daños causados por dichos siniestros acumulables
deberán ser superiores al 10 por 100 de la Producción Real Esperada en dicha
parcela.
III. Riesgo de inundación-lluvia torrencial:
Para que un siniestro de inundación-lluvia torrencial, sea considerado
como indemnizable, los daños causados en la producción asegurada por
dicho riesgo han de ser superiores al 30 por 100 de la Producción Real
Esperada en dicha parcela.
Para que un siniestro de inundación-lluvia torrencial, cuando hayan
ocurrido otros riesgos cubiertos, sea indemnizable, los daños totales de
la parcela deducidos los daños indemnizables por los otros riesgos
cubiertos, deberán ser superiores al 30 por 100.
Decimosexta. Franquicia.
I. Riesgo de pedrisco: En caso de siniestro indemnizable quedará a
cargo del asegurado el 10 por 100 de los daños.
II. Riesgo de viento:
Opciones "A" y "B": En caso de siniestro indemnizable quedará a cargo
del asegurado el 10 por 100 de los daños.
Opciones "C" y "D": Cuando el conjunto de los daños acumulables supere
el mínimo indemnizable según lo indicado en la condición anterior, se
indemnizará la diferencia entre el total de los daños acumulables y los
porcentajes que según opción figuran a continuación, quedando por tanto
a cargo del asegurado como franquicia absoluta dichos valores.
Opción "C": 10 por 100 de la Producción Real Esperada.
Opción "D": 7 por 100 de la Producción Real Esperada.
III. Riesgo de inundación-lluvia torrencial.
En el caso de producirse exclusivamente siniestros de lluvia torrencial
que superen el mínimo indemnizable, tal como se ha indicado en la
condición decimoquinta, se indemnizará el exceso sobre dicho mínimo
indemnizable, quedando por tanto a cargo del asegurado como franquicia absoluta
dicho valor mínimo (30 por 100).
En el caso de siniestros de lluvia torrencial en parcelas donde se hayan
dado otros riesgos cubiertos se indemnizará, cuando proceda, el exceso
de ese porcentaje (30 por 100) del valor obtenido como diferencia entre
los daños totales de la parcela y los daños indemnizables del pedrisco
y viento.
Decimoséptima. Gastos de salvamento. -Sólo se abonará los gastos
de salvamento de las estructuras y mallas de protección que cumplan
las características mínimas contempladas en el apéndice 1, siempre y
cuando se den estos dos requisitos:
1. Que por causa de los riesgos cubiertos se hayan producido daños
en alguno de los siguientes elementos de las estructuras de protección:
Daños evidentes en el anclaje de los postes perimetrales.
Doblamiento y/o abatimiento de alguno de los postes perimetrales.
Rotura del trenzado de alambre utilizado en la unión entre postes
con abatimiento y/o doblamiento de los postes interiores.
2. Que la cuantía de los gastos de salvamento, calculados tal como
se especifica posteriormente, sobrepase las 80 pesetas por metro cuadrado
referentes a la superficie total del invernadero.
Si a consecuencia del siniestro, la cuantía para la reparación de la
estructura del invernadero, supera el 70 por 100 del valor de reconstrucción
del total de la misma, los gastos de salvamento se determinarán en función
del estado de conservación, uso y antigüedad de la citada estructura, no
pudiendo superar el valor de la misma antes del siniestro.
El cálculo de los gastos de salvamento para el material de cubierta
utilizado en todos los casos, estará determinado por la vida útil dada
por la casa fabricante.
El cálculo de la depreciación mensual se hará con arreglo al tiempo
transcurrido desde su fecha de instalación hasta el momento del siniestro,
en función de la siguiente fórmula:
D.M. = 100/V.U.
D.M. = Depreciación mensual en porcentaje.
V.U. = Vida útil en meses.
En todo caso, el límite máximo de indemnización por gastos de
salvamento no podrá superar el 100 por 100 del valor de producción asegurada
incluida en la estructura de protección siniestrada, siendo el valor de
ésta independiente de las indemnizaciones percibidas como consecuencia
de las pérdidas ocasionadas sobre la producción.
Decimoctava. Cálculo de la indemnización. -El procedimiento a
utilizar en la valoración de los daños será el siguiente:
A) Al realizar, cuando proceda, la inspección inmediata de cada
siniestro, se efectuarán las comprobaciones mínimas que deben tenerse en cuenta
para la verificación de los daños declarados, así como su cuantificación
posterior, según establece la norma de peritación.
B) Al finalizar la campaña, bien por concluir el período de garantía
o por ocurrencia de un siniestro que produzca pérdida total del producto
asegurado, se procederá a levantar el acta de tasación definitiva de los
daños, tomando como base el contenido de los anteriores documentos
de inspección, y teniendo en cuenta los siguientes criterios:
1. Se cuantificará la producción real esperada en dicha parcela.
2. Se determinará para cada siniestro el tanto por ciento de daños
respecto a la producción real esperada de la parcela.
3. Se establecerá el carácter de acumulable o no de cada uno de los
siniestros ocurridos en la parcela asegurada según lo establecido en la
condición especial decimoquinta.
4. Se establecerá el carácter de indemnizable o no de los siniestros
ocurridos en la parcela asegurada, de acuerdo con lo estipulado en la
condición decimoquinta.
5. Se determinarán para cada riesgo las pérdidas a indemnizar para
lo que se debe tener en cuenta la aplicación de las franquicias absolutas
en siniestros de viento para las opciones "C" y "D" y de inundación-lluvia
torrencial.
6. El importe bruto de la indemnización se obtendrá aplicando a las
pérdidas indemnizables de cada riesgo los precios establecidos a efectos
del Seguro.
7. El importe resultante se incrementará o minorará con las
compensaciones y deducciones que, respectivamente, procedan.
El cálculo de las compensaciones y deducciones se realizará de acuerdo
con lo establecido en la Norma General de Tasación y en la correspondiente
Norma Específica.
8. Sobre el importe resultante, se aplicará la franquicia para los
riesgos de pedrisco y viento para las opciones "A" y "B", el porcentaje de
cobertura establecido y la regla proporcional, cuando proceda,
cuantificándose de esta forma la indemnización final a percibir por el asegurado
o beneficiario.
Se hará entrega al asegurado, tomador o representante de copia del
Acta, en la que éste deberá hacer constar su conformidad o disconformidad
con su contenido.
Decimonovena. Inspección de daños. -Comunicado el siniestro por
el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario, el Perito de Agroseguro
deberá personarse en el lugar de los daños para realizar la inspección
en un plazo no superior a veinte días para el riesgo de inundación-lluvia
torrencial y de siete días para el resto de riesgos, a contar dichos plazos
desde la recepción por Agroseguro de la comunicación.
No obstante, cuando las circunstancias excepcionales así lo requieran,
previa autorización de ENESA y de la Dirección General de Seguros,
Agroseguro podrá ampliar los anteriores plazos en el tiempo y forma que se
determine en la autorización.
A estos efectos Agroseguro comunicará al asegurado, tomador del
seguro o persona designada al efecto en la declaración de siniestro, con una
antelación de, al menos, cuarenta y ocho horas la realización de la visita,
salvo acuerdo de llevarla a cabo en un menor plazo.
Si Agroseguro no realizara la inspección en el plazo fijado, en caso
de desacuerdo, salvo que Agroseguro demuestre, conforme a derecho, lo
contrario, se aceptarán los criterios aportados por el asegurado en orden a:
Ocurrencia del siniestro.
Cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo.
Empleo de los medios de lucha preventiva.
Si el aviso de siniestro se recibiera en Agroseguro con posterioridad
a veinte días desde el acaecimiento del mismo, Agroseguro no estará
obligada a realizar la inspección inmediata a que se refieren los párrafos
anteriores.
Asimismo, Agroseguro no vendrá obligada a realizar dicha inspección
en el caso de que el siniestro ocurriese durante la recolección o en los
treinta días anteriores a la fecha prevista para el inicio de la misma.
Vigésima. Clases de cultivo. -A efectos de lo establecido en el artículo
cuarto del Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978 sobre Seguros
Agrarios Combinados, se consideran clases distintas:
Las producciones de tomate cultivadas al aire libre.
Las producciones de tomate cultivadas bajo malla.
Por lo tanto, se deberán cumplimentar declaraciones de seguro distintas
para cada una de las clases que se aseguren. En consecuencia, el agricultor
que suscriba este Seguro, deberá asegurar la totalidad de las producciones
asegurables de cada clase que posea en el ámbito de aplicación del seguro
en una misma póliza del seguro.
Vigésima primera. Condiciones técnicas mínimas de cultivo. -Las
condiciones técnicas mínimas de cultivo que deberán cumplirse son las
siguientes:
a) Las prácticas culturales consideradas como imprescindibles son:
1. Preparación adecuada del terreno antes de efectuar el trasplante
o la siembra.
2. Abonado del cultivo de acuerdo con las necesidades del mismo.
3. Realización adecuada de la siembra o trasplante, atendiendo a la
oportunidad de la misma, variedad y densidad de siembra o plantación.
4. La semilla o planta utilizada deberá reunir las condiciones
sanitarias convenientes para el buen desarrollo del cultivo.
5. Control de malas hierbas, con el procedimiento y en el momento
en que se consideren oportunos.
6. Tratamientos fitosanitarios, en forma y número necesarios para
el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable.
7. Riegos oportunos y suficientes, en los cultivos de regadío, salvo
causa de fuerza mayor.
8. En la isla de Fuerteventura será obligatorio la utilización de
cortavientos en el cultivo al aire libre, las cuales deberán mantenerse en
adecuadas condiciones.
Además de lo anteriormente indicado, y con carácter general, cualquier
otra práctica cultural que se utilice, deberá realizarse según lo
acostumbrado en cada comarca por el buen quehacer del agricultor, todo ello
en concordancia con la producción fijada en la declaración del seguro.
b) En todo caso, el asegurado deberá atenerse a lo dispuesto, en
cuantas normas de obligado cumplimiento sean dictadas, tanto sobre lucha
antiparasitaria y tratamientos integrales como sobre medidas culturales
o preventivas.
En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas
mínimas de cultivo, el asegurador podrá reducir la indemnización en
proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado
de culpa del asegurado.
Vigésima segunda. Reposición o sustitución del cultivo. -Cuando por
daños prematuros cubiertos en la Póliza, fuera posible la reposición o
sustitución del cultivo asegurado, previa declaración de siniestro en tiempo
y forma, e inspección y autorización por Agroseguro de la reposición o
sustitución, la indemnización correspondiente, se fijará por mutuo acuerdo
entre las partes, teniendo en cuenta en la sustitución, los gastos realizados
por las labores llevadas a cabo hasta la ocurrencia del siniestro y en la
reposición los gastos ocasionados por la misma.
En ningún caso, la indemnización por reposición más la
correspondiente a otros siniestros posteriores, podrá sobrepasar el límite del capital
asegurado; dicha indemnización se reflejará y cuantificará en el acta de
tasación final.
En caso de reposición del cultivo asegurado, la correspondiente
Declaración de seguro se mantendrá en vigor, mientras que en la sustitución,
el asegurado previo acuerdo con Agroseguro, podrá suscribir una nueva
declaración de seguro para garantizar la producción del nuevo cultivo
si el plazo de suscripción para la producción correspondiente ya estuviera
cerrado.
A estos efectos, la reposición total del cultivo se considerará como
una sustitución del mismo.
Vigésima tercera. Medidaspreventivas. Únicamente para las
parcelas aseguradas en las opciones "A" y "C" de aseguramiento será aplicable
la siguiente medida preventiva:
Cortavientos semipermeables intercalados a una distancia máxima
de 20 veces su altura.
El asegurado lo hará constar en la declaración de seguro en aquellas
parcelas en las que se dispusiera de dicha medida preventiva para poder
disfrutar de la bonificación prevista en la tarifa de la prima.
No obstante si con ocasión del siniestro se comprobara que dicha
medida no existía o no estuviesen en condiciones normales de uso, se procederá
según lo establecido en la condición novena de las generales de la Póliza
de Seguros Agrícolas.
La bonificación por cortavientos no será aplicable en la isla de
Fuerteventura.
No podrán disfrutar de ningún tipo de bonificación aquellas parcelas
aseguradas en la opciones "B" y "D".
Vigésima cuarta. Normas de peritación. -Como ampliación a la
condición decimotercera de las generales de los Seguros Agrícolas, se establece
que la tasación de siniestros se efectuará de acuerdo con la Norma General
de Peritación aprobada por Orden de 21 de julio de 1986 ("Boletín Oficial
del Estado" del 31), y la Norma Específica aprobada por Orden 18 de
septiembre de 1989 ("Boletín Oficial del Estado" del 22).
Vigésima quinta. Bonificaciones a las primas. -Se beneficiarán de
una bonificación en la cuantía y con los requisitos que se establecen a
continuación, los asegurados en esta línea de la última o dos últimas
campañas que suscriban en la presente una nueva declaración de seguro de
esta línea.
Esta bonificación se basará:
En la no declaración de siniestro en la/s última/s campaña/s.
En la serie histórica de siniestralidad del asegurado (incluye
campaña 94 hasta penúltima campaña), ratio: Ind/PCneta.
Contratación dos últimas campañas Contratación última campaña
Ratio: Ind/PCneta (1) ¿Declaración de siniestro? Penúltima/última campaña
¿Declaración de siniestro? Última campaña
NO/SÍ SÍ/NO NO/NO NO
R 50por100 ............ 5 10 12 5
50±80por100 ......... 8 10 5
Resto.................... 5 8 5
(1) El ratio: Ind/PCneta, es el resultado de las indemnizaciones cobradas con respecto a las primas comerciales netas pagadas (deducidas bonificaciones y medidas preventivas).
Estas bonificaciones serán de aplicación, sólo cuando el contenido de
la póliza, en cuanto a los valores asegurados, no difiera de forma sustancial
del asegurado en la campaña anterior, salvo causa justificada.
APÉNDICE 1
Características mínimas de las estructuras y mallas de protección
a efectos de los gastos de salvamento
Se consideran a efectos de los gastos de salvamento los tipos de
estructura siguientes:
Tipo "Parral": Se entiende por tipo parral aquel cuya estructura básica
consta de postes interiores apoyados verticalmente en zapatas de cemento
y postes inclinados hacia afuera en todo el perímetro exterior. Dichos
postes se encuentran unidos en su parte superior por medio de cables
de tensión anclados en muertos de hormigón situados en todo el perímetro
dando estabilidad al conjunto.
Tipo "Canario": Se entiende por tipo canario aquel cuya estructura
está formada por pies apoyados sobre bases de hormigón y unidos en
su parte superior por largueros que al igual que los pies derechos son
de tubo galvanizado. Con objeto de reforzar debidamente esta estructura
se colocan riostras también de tubería en esquinas, laterales y parte central.
Las características mínimas que deben cumplir las estructuras de
mallas son las siguientes:
Edad máxima de quince años desde la fecha de construcción o de
la última reforma.
Se entiende por reforma de las estructuras a la sustitución de los
elementos constitutivos de la misma: Postes perimentales, centrales y cimen-
taciones, por un importe mínimo del 70 por 100 del valor de la estructura
del invernadero.
Las estructuras en función de la altura deberán cumplir:
Para las mallas con altura máxima de 4 metros:
La altura en cumbrera deberá ser como máximo de 4 metros.
Cimentación:
La cimentación de los pies exteriores y arriostramientos laterales
estarán formados por muertos de hormigón enterrados con una profundidad
mínima de 0,7 metros y una base mínima de 0,35 metros o equivalente.
Los tubos interiores y exteriores irán apoyados en su base a bloques
de hormigón de forma tronco-piramidal sujetos mediante cabillas de hierro
a los muertos descritos anteriormente.
Estructura:
Los tubos galvanizados empleados deberán tener un diámetro mínimo
de 2,5 y 1,5 pulgadas para los tubos exteriores e interiores, respectivamente,
salvo en las mallas tipo Canario en el que tanto los tubos derechos,
largueros y riostras podrán ser de 1 pulgada.
En el caso de utilizarse palos, el diámetro mínimo de los mismos será
de 15 centímetros para los exteriores y 10 centímetros para los interiores.
La separación máxima tanto de los pies exteriores como interiores
no será superior a los 4 metros salvo en el caso en que el sistema de
amarre para las plantas sea independiente de la estructura, en cuyo caso
la densidad de pies será como mínimo de un poste por cada 45 metros
cuadrados.
El tipo y la cantidad de alambre utilizado será el necesario para
garantizar que tanto la estructura como la cubierta estén perfectamente anclados
y fijados. El alambre utilizado deberá tener un diámetro mínimo de 3
milímetros trenzado doble.
El entramado principal de alambre estará formado por cuadrículas
máximas de 5 por 5 metros.
Sujeción cubierta y laterales:
Doble red de alambre galvanizado plastificado formado por cuadrículas
de 75 por 75 centímetros o superficie equivalente como máximo o líneas
paralelas a distancia máxima de 70 centímetros.
Cubierta y laterales:
Malla de polietileno de alta densidad de monofilamento con un paso
de aire mínimo de 25 por 100.
Se podrá utilizar en los laterales polietileno siempre y cuando se
disponga de cortavientos semipermeables que protejan a éstos.
En el caso de tratarse de estructuras de viguetas de hormigón o de
tubo galvanizado de altura comprendida entre4y6metros, no le serán
de aplicación las características mínimas referidas a la altura, cimentación
y a la estructura. Estando éstas en función del diseño utilizado y que
garanticen una resistencia equivalente a las descritas.
Para las mallas con altura mayor a 6 metros:
La altura en cumbrera deberá ser como máximo de 7,5 metros.
Cimentación:
La cimentación, tanto de los tubos interiores y exteriores como de
los tirantes interiores y arrastramientos laterales, estará formados por
muertos de hormigón enterrados con una profundidad mínima de 1 metro
y una base mínima de 0,35 metros.
Los tubos interiores y exteriores, irán apoyados en su base a bloques
de hormigón, de forma tronco-piramidal, sujetos mediante cabillas de hierro
a los muertos descritos anteriormente.
Estructura:
Tubo galvanizado con diámetro mínimo de 3 y 2 pulgadas para los
tubos exteriores e interiores, respectivamente, y de 4 pulgadas para los
esquineros, y separación máxima de 5 por 10 metros o densidad similar
de tubos por metro cuadrado para los interiores. La separación de los
tubos exteriores, podrá ser como máximo de 5 metros.
Los tirantes interiores y entramado de alambre principal serán de
alambre galvanizado, con una separación máxima de 5 por10 metros para los
tirantes.
El entramado principal estará formado por cuadrículas de 2,5 por
2,5 metros.
Los alambres utilizados en tirantes, entramado principal y en el tensado
de tubos tendrán un diámetro mínimo de 3 milímetros trenzado doble.
Sujeción cubierta y laterales:
Doble red de alambre galvanizado plastificado, formado por cuadrículas
de 40 por 40 centímetros o superficie equivalente como máximo.
Cubierta y laterales:
Malla de polietileno de alta densidad de monofilamento con un paso
de aire mínimo de 25 por 100, sin haber superado la vida útil del mismo.
El asegurado deberá mantener en perfecto estado de conservación los
distintos materiales que conforman las estructuras de mallas, realizando
los trabajos de mantenimiento necesarios para la no agravación del riesgo
(tensados de alambres, recambios de alambres, palos, tubos...).
Agroseguro podrá solicitar al asegurado las características de los
elementos en la construcción, así como las características constructivas de
las mallas aseguradas.
Resolución del Ministerio de Hacienda del Seguro de Aceituna de Mesa
Esquema de publicación de archivos adjuntos:
Directorio: ACEIMESA.
1. o Resolución:
Fichero: aceime.99.
Ext. WP. 5.1.
2. o Anexo I (condiciones especiales):
Fichero: aceimesa.99.
Ext. WP. 5.1.
3. o Anexo II (tarifas):
Ficheros: TARI1999.233 y TARI1999.234.
Ext. ASCII-Texto del DOS.
ANEXO II
Tarifa de primas comerciales del seguro: Tomate de Canarias
Tasas por cada 100 pesetas de valor de producción declarada
Ámbito territorial Opción A Pº comb. Opción B Pº comb. Opción C Pº comb. Opción D Pº comb.
35 Las Palmas
1 Gran Canaria:
1 Agaete..............................17,13 5,70 7,01 2,15
2 Aguimes............................17,13 5,70 7,01 2,15
5 Artenara...........................17,13 5,70 7,01 2,15
6 Arucas.............................17,13 5,70 7,01 2,15
8 Firgas..............................17,13 5,70 7,01 2,15
9 Galdar..............................17,13 5,70 7,01 2,15
11 Ingenio.............................17,13 5,70 7,01 2,15
12 Mogan..............................17,13 5,70 7,01 2,15
13 Moya...............................17,13 5,70 7,01 2,15
16 Palmas de Gran Canaria (Las) . . . 17,13 5,70 7,01 2,15
19 San Bartolomé de Tirajana.......19,22 5,70 7,01 2,15
20 San Nicolás de Tolentino.........19,22 5,70 7,01 2,15
21 Santa Brígida......................17,13 5,70 7,01 2,15
22 Santa Lucía........................17,13 5,70 7,01 2,15
23 Santa María de Guía de Gran
Canaria............................17,13 5,70 7,01 2,15
Ámbito territorial Opción A Pº comb. Opción B Pº comb. Opción C Pº comb. Opción D Pº comb.
25 Tejeda..............................17,13 5,70 7,01 2,15
26 Telde...............................17,13 5,70 7,01 2,15
27 Teror...............................17,13 5,70 7,01 2,15
31 Valsequillo de Gran Canaria.....17,13 5,70 7,01 2,15
32 Valleseco...........................17,13 5,70 7,01 2,15
33 Vega de San Mateo................17,13 5,70 7,01 2,15
2 Fuerteventura:
3 Antigua............................15,84 4,13 6,58 1,70
7 Betancuria.........................15,84 4,13 6,58 1,70
14 Oliva (La)..........................15,84 4,13 6,58 1,70
15 Pájara..............................15,84 4,80 6,58 1,70
17 Puerto del Rosario................15,84 4,13 6,58 1,70
30 Tuineje.............................15,84 4,80 6,58 1,70
3 Lanzarote:
Todos los términos.....................12,34 3,55 5,43 1,55
38 Santa Cruz de Tenerife
1 Norte de Tenerife:
10 Buenavista del Norte.............21,84 6,14 8,59 2,03
15 Garachico..........................21,84 5,24 8,59 2,03
18 Guancha (La)......................21,84 5,24 8,59 2,03
22 Icod de los Vinos..................21,84 5,24 8,59 2,03
23 Laguna (La)........................21,84 5,24 8,59 2,03
25 Matanza de Acentejo (La)........21,84 5,24 8,59 2,03
26 Orotava (La).......................21,84 5,24 8,59 2,03
28 Puerto de la Cruz..................21,84 5,24 8,59 2,03
31 Realejos (Los).....................21,84 5,24 8,59 2,03
34 San Juan de la Rambla............21,84 5,24 8,59 2,03
39 Santa Úrsula.......................21,84 5,24 8,59 2,03
41 Sauzal..............................21,84 5,24 8,59 2,03
42 Silos (Los).........................21,84 5,24 8,59 2,03
43 Tacoronte..........................21,84 5,24 8,59 2,03
44 Tanque.............................21,84 5,24 8,59 2,03
46 Tegueste...........................21,84 5,24 8,59 2,03
51 Victoria de Acentejo (La).........21,84 5,24 8,59 2,03
2 Sur de Tenerife:
1 Adeje...............................18,28 4,90 7,41 1,92
4 Arafo...............................21,84 5,24 8,59 2,03
5 Arico...............................23,73 6,55 9,22 2,12
6 Arona..............................23,73 5,58 9,22 2,12
11 Candelaria.........................21,84 5,24 8,59 2,03
12 Fasnia..............................18,28 4,90 7,41 1,92
17 Granadilla de Abona..............21,84 6,14 8,59 2,03
19 Guía de Isora......................18,28 5,72 7,41 1,92
20 Guimar.............................21,84 5,24 8,59 2,03
32 Rosario (El)........................21,84 5,24 8,59 2,03
35 San Miguel.........................21,84 5,24 8,59 2,03
38 Santa Cruz de Tenerife...........21,84 5,24 8,59 2,03
40 Santiago del Teide................23,73 5,58 9,22 2,12
52 Vilaflor.............................21,84 5,24 8,59 2,03
4 Isla de La Gomera:
Todos los términos.....................15,30 4,06 6,42 1,69
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