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El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión
del día de la fecha, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 200, 201 y 212.2 y concordantes de la Ley Orgánica 6/1985,
de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por las
Leyes Orgánicas 16/1994, de 8 de noviembre, y 5/1997, de 4
de diciembre, y 131 y siguientes del Reglamento 1/1995, de 7
de junio, de la Carrera Judicial, ha acordado convocar concurso
público para cubrir las plazas de Magistrado suplente del Tribunal
Supremo y de la Audiencia Nacional, así como de Juez sustituto
para los Juzgados Centrales de lo Penal y de lo
Contencioso-Administrativo que se consideran de necesaria provisión en el año
judicial 1999/2000, conforme a las siguientes bases:
Primera.-Las plazas a cubrir son las siguientes:
Tribunal Supremo:
Magistrados suplentes:
Sala Primera: Seis plazas.
Sala Segunda: Seis plazas.
Sala Tercera: Cinco plazas.
Sala Cuarta: Seis plazas.
Audiencia Nacional:
Magistrados suplentes: Nueve plazas.
Jueces sustitutos:
Juzgado Central de lo Penal: Una plaza.
Juzgados Centrales de la Contencioso-Administrativo: Dos
plazas.
Segunda.-Sólo podrán tomar parte en el concurso quienes,
a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes,
reúnan los siguientes requisitos:
Ser español, mayor de edad y licenciado en Derecho, así como
no estar incurso en causa de incapacidad de las previstas en el
artículo 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, para el cargo
de Magistrado suplente del Tribunal Supremo, tener, como
mínimo, quince años de experiencia jurídica.
Tener residencia habitual o comprometerse a adquirirla y
mantenerla durante el ejercicio efectivo de la función en algún
municipio de la provincia de Madrid.
Tercera.-No podrán ser propuestos los que hayan cumplido
la edad de setenta y dos años o la cumplan antes del comienzo
del año judicial a que se refiere la presente convocatoria.
Cuarta.-Quienes deseen tomar parte en el presente concurso
público dirigirán sus instancias, según la plaza que se pretenda,
a los Presidentes del Tribunal Supremo o de la Audiencia Nacional,
bien directamente o en la forma establecida en el artículo 38 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en el plazo de veinte días naturales a contar desde el
siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el
"Boletín Oficial del Estado". Las solicitudes que se presenten a través
de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para que
el funcionario correspondiente pueda estampar en ellas el sello
de fechas antes de certificarlas.
Quinta.-A la instancia se acompañarán fotocopias del
documento nacional de identidad, del título de Licenciado en Derecho
o del justificante de pago del mismo, así como los documentos o
copia de los mismos acreditativos de los méritos, preferenciales
o no, alegados por el concursante.
Asimismo, los interesados acompañarán a su instancia un
certificado de antecedentes penales, salvo los que ya hubiesen
desempeñado funciones judiciales o hubieran pertenecido a la Carrera
Fiscal o a los Cuerpos de Abogados del Estado, Secretarios
judiciales y demás Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia
a que se refiere el artículo 454 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial.
Las instancias y documentos que la acompañen se presentarán
por duplicado.
Sexta.-Las instancias se ajustarán necesariamente al modelo
incluido en anexo, no siendo admisibles en caso contrario.
Séptima.-Tendrán preferencia para ser nombrados los
concursantes que hubieran desempeñado funciones judiciales o de
Secretarios judiciales o de sustitución en la Carrera Fiscal, con
aptitud demostrada, siempre que estas circunstancias no resulten
desvirtuadas por otras que comporten su falta de idoneidad.
Quienes aleguen estos méritos, deberán acompañar un informe del
Presidente del Tribunal Supremo, del Presidente de la Audiencia
Nacional, del Presidente del Tribunal Superior de Justicia, del
Presidente de la Audiencia Provincial o del Fiscal Jefe del Tribunal
Superior de Justicia en que hayan ejercido con anterioridad
funciones judiciales, de Secretarios judiciales o de sustitución en la
Carrera Fiscal, que acrediten su aptitud.
Asimismo, tendrán preferencia los concursantes que hayan
ejercido profesiones jurídicas o docentes en estas materias, siempre
que estas circunstancias no resulten desvirtuadas por otras que
comporten su falta de idoneidad.
Las Salas de Gobierno podrán acordar entrevistar a los
concursantes en los casos y del modo que consideren necesario, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 133.1 del Reglamento
1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial.
Octava.-Las solicitudes se entenderán subsistentes para todo
el año judicial 1999/2000, salvo que en el curso del mismo se
produzca el expreso desistimiento por parte del concursante.
Novena.-Los nombramientos se harán para el año judicial
1999/2000 y los nombrados cesarán en sus cargos conforme a
lo establecido en el artículo 201.5 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial.
Décima.-Los nombramientos de Magistrado suplente del
Tribunal Supremo se realizarán con indicación de la concreta Sala
en la que habrá de desempeñar sus funciones el nombrado.
Los nombramientos de Magistrado suplente de la Audiencia
Nacional se efectuarán sin designación de Sala u orden
jurisdiccional determinado.
Quienes resulten nombrados Magistrado suplente del Tribunal
Supremo o Audiencia Nacional habrán de tomar posesión de sus
cargos ante la Sala de Gobierno respectiva.
Quien resulte nombrado Juez sustituto tomará posesión del
cargo en el Juzgado Decano.
Undécima.-Los que resultasen nombrados Magistrado
suplente o Juez sustituto, antes de tomar posesión del cargo, prestarán
juramento o promesa en los términos previstos en los
artículos 318 y 321 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. El plazo
posesorio será de tres días, a contar desde el siguiente al del
juramento o promesa y, en todo caso, el de veinte días naturales
a contar desde el siguiente al de publicación del nombramiento
en el "Boletín Oficial del Estado".
Estarán dispensados del requisito del juramento o promesa
quienes lo hubieran ya prestado por haber ocupado con
anterioridad el cargo de Magistrado suplente o Juez sustituto. En este
caso, deberán posesionarse del cargo en el plazo de veinte días
naturales a contar desde el siguiente al de la publicación del
nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
Duodécima.-Se entenderá que renuncian al cargo quienes no
compareciesen a prestar el juramento o promesa o a tomar
posesión dentro de los plazos establecidos y sin haber alegado justa
causa.
Decimotercera.-El llamamiento al ejercicio de funciones
judiciales de los Magistrados suplentes y del Juez sustituto nombrados
tendrá lugar en los casos previstos en los artículos 200.1 y 212.2
y concordantes, respectivamente, de la Ley Orgánica del Poder
Judicial y con sujeción a lo dispuesto en el artículo 143 del
Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial.
Decimocuarta.-En todo lo que no haya sido expresamente
dispuesto en la presente convocatoria, se aplicará la Ley Orgánica
6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y el título V,
artículos 130 y siguientes del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de
la Carrera Judicial, sobre Magistrados suplentes y Jueces
sustitutos.
Contra el presente Acuerdo cabe interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo
en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de
su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 13 de enero de 1999.-El Presidente del Consejo
General del Poder Judicial,
DELGADO BARRIO
ANEXO
I. Datos personales:
Apellidos........................................................................................................................................
Nombre.................................................,documento nacional de identidad.................................................
Domicilio.......................................................................................................................................
Código Postal...................................,localidad...................................,provincia...................................
Fecha de nacimiento...........................................,teléfono de contacto (con prefijo)...........................................
II. Declaro formalmente:
a) Que resido habitualmente en..............................................................................................................
b) Que no estoy incurso en causa de incapacidad de las previstas en el artículo 303 de la Ley Orgáncia del Poder Judicial.
c) Que reúno todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria a la fecha en que expira el plazo establecido para
la presentación de solicitudes, y que me comprometo a prestar el juramento o promesa previsto en el artículo 318 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, así como a tomar posesión de la plaza para la que resulte nombrado en los plazos legalmente previstos.
d) Que SI/NO ejerzo la profesión de Abogado o Procurador, comprometiéndome, en su caso, a darme de baja en el Colegio
correspondiente en el plazo de ocho días a contar desde el siguiente al de publicación del nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado" (1).
e) Que no he ejercido durante los dos últimos años los cargos de Abogado o Procurador ante el Tribunal o Juzgado Central de
lo Penal para el que pretendo el nombramiento, ni ante los Juzgados Centrales de Instrucción.
f) Que me comprometo a adquirir y mantener residencia habitual en Madrid durante el ejercicio efectivo de la función (en el caso
de no tener residencia habitual en esta capital).
III. Plazas solicitadas (se relacionarán por orden de preferencia):
Órgano judicial (TS: Salas Primera, Segunda, Tercera y Cuarta/AN/JCP/JCCA) (2).
IV. Documentos exigidos:
1. Documento nacional de identidad.
2. Título de Licenciado en Derecho o del justificante de pago del mismo.
3. Certificación del expediente académico de calificaciones de la licenciatura en Derecho.
4. Certificado de antecedentes penales (salvo supuestos exceptuados en la base quinta).
5. Documentos acreditativos de los méritos alegados preferentes o no.
V. Relación de méritos:
VI. Méritos preferentes (funciones judiciales o ejercicio de profesiones jurídicas o docentes en estas materias acreditados según
base séptima).
.................. .................. .................., a .................. de .................. .................. .................. de 1999
Firma:
Excmo. Sr. Presidente del/de la (2).
(1) Táchese lo que no proceda.
(2) TS: Tribunal Supremo. (2) AN: Audiencia Nacional.
(2) JCP: Juzgado Central de lo Penal. (2) JCCA: Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo.
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