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Documento BOE-A-1999-12534

Orden de 21 de mayo de 1999 por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Seguridad Social (Instituto Nacional de la Seguridad Social)

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 4 de junio de 1999, páginas 21438 a 21449 (12 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-12534

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en el Instituto Nacional de la

Seguridad Social, dotados presupuestariamente, cuya provisión se

estima conveniente en atención a las necesidades del servicio y a

propuesta de dicho Instituto, procede convocar un concurso para

la provisión de puestos de trabajo, que pueden ser desempeñados

por funcionarios pertenecientes a Cuerpos y Escalas del grupo A.

De otra parte, la Administración Pública, de acuerdo con el

artículo 14 de la Constitución Española y la Directiva Comunitaria

de 9 de febrero de 1976, lleva a cabo una política de igualdad

de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso

al empleo, a la formación profesional y a las condiciones de trabajo,

por lo que la provisión de vacantes se efectuará en el marco de

los citados principios.

De acuerdo con lo anterior,

Este Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 40.1 del Reglamento General de

Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del

Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción

Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General

del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril), y con la aprobación

de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, a que

se refiere el artículo 39 del citado Reglamento, ha dispuesto

convocar un concurso para la provisión de los 228 puestos que se

identifican como vacantes en el anexo I de esta Orden y que se

describen al final del mismo, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.-De acuerdo con lo establecido en el artículo 41.4

del Reglamento aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10

de marzo, y en las relaciones de puestos de trabajo del Instituto

Nacional de la Seguridad Social, modificadas por Resolución de

la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de

Retribuciones, de fecha 31 de julio de 1995, podrán tomar parte en

el presente concurso los funcionarios de carrera de la

Administración del Estado que pertenezcan a Cuerpos o Escalas

clasificados en el grupo A, que estén en posesión del título de

Licenciado en Medicina y que reúnan los requisitos de adscripción que

se señalan en el anexo I (clave EX-18).

Además de los 228 puestos vacantes, también podrán

solicitarse, en concepto de resultas, los que se encuentran ocupados

de forma definitiva y que pueden quedar vacantes por las siguientes

circunstancias:

a) Adjudicación a los titulares de los mismos de una de las

228 vacantes objeto de provisión por el presente concurso.

b) Cese de los funcionarios de carrera que desempeñan dichos

puestos, siempre que la causa que origine dicho cese no implique

la reserva del puesto de trabajo.

Todos los puestos que pueden solicitarse, tanto vacantes

iniciales como puestos ocupados de forma definitiva, que pueden

ser objeto de adjudicación en los términos indicados en los

epígrafes anteriores, aparecen identificados en el anexo I: En el caso

de las vacantes iniciales, se hace constar el número de éstas;

en el caso de los puestos ocupados de posible adjudicación, se

ha hecho constar en la correspondiente columna el dígito "0".

Para su identificación en la solicitud de participación en el

concurso, bastará indicar, según la preferencia interesada, el número

de orden (del 1 al 92) en que aparecen relacionados los puestos

en el citado anexo I.

Segunda.-1. Podrán participar en esta convocatoria los

funcionarios comprendidos en la base primera, cualquiera que sea

su situación administrativa, excepto los suspensos en firme

mientras dure la suspensión, siempre que reúnan los requisitos

determinados por la convocatoria en la fecha de terminación del plazo

de presentación de solicitudes.

2. Los funcionarios que pertenezcan a dos o más Cuerpos

o Escalas del grupo A sólo podrán participar en el concurso desde

uno de ellos.

3. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional,

salvo los que se hallen en comisión de servicios, estarán obligados

a participar en el presente concurso si se convoca el puesto que

desempeñan, debiendo solicitar, al menos, dicho puesto. Si no

obtuviesen destino definitivo se les aplicará lo dispuesto en el

artículo 21.2.b) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas

para la Reforma de la Función Pública.

4. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán

participar en el presente concurso si, en la fecha de finalización del

plazo de presentación de las solicitudes, han transcurrido dos años

desde la fecha de toma de posesión en su actual puesto de trabajo

definitivo, salvo que se trate de funcionarios destinados en el

ámbito de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social o en los

supuestos previstos en el párrafo segundo del apartado e) del

número 1 del artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

o si se ha suprimido el puesto de trabajo que tuviera carácter

fijo.

A los funcionarios que hayan accedido al Cuerpo o Escala desde

el que participan en el concurso por promoción interna o por

integración y permanezcan en el puesto de trabajo que

desempeñaban, se les computará el tiempo de servicios prestado en

dicho puesto en el Cuerpo o Escala de procedencia a efectos de

lo dispuesto en el párrafo anterior.

5. Los funcionarios transferidos o trasladados por concurso

a Comunidades Autónomas sólo podrán tomar parte en el concurso

si, en la fecha de finalización del plazo de presentación de las

solicitudes, han transcurrido más de dos años desde su

transferencia o traslado y, en todo caso, desde la toma de posesión

en su actual puesto de trabajo definitivo.

6. Los funcionarios en la situación de excedencia voluntaria

establecida en el artículo 29, puntos 3, c) y d), y 7 de la Ley

30/1984 (excedencia por interés particular, por agrupación

familiar e incentivada, respectivamente), sólo podrán participar si, en

la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes,

han transcurrido más de dos años para las dos primeras categorías

de excedencia o más de cinco años para la última de ellas, desde

que fueron declarados en dicha situación.

7. A los funcionarios en excedencia por el cuidado de hijos

y a aquellos que estén en situación de servicios especiales, que

participen en este concurso, se les considerará, a los efectos de

la valoración de méritos, el puesto de trabajo que desempeñaban

en el momento de cambio de situación o, alternativamente, aquel

que desde dicha situación hubieran obtenido por concurso. En

estos supuestos, sólo podrán participar si han transcurrido más

de dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo,

salvo que concursen en el ámbito de la Secretaría de Estado. Si

durante la permanencia en estas situaciones hubiesen obtenido

otro puesto por concurso, se les considerará éste a efectos de

puntuación, excepto en los méritos relacionados con la experiencia

en un área funcional, para los cuales se tendrá en cuenta aquél

desde el que pasaron a excedencia o servicios especiales.

8. A los funcionarios mencionados en el punto anterior les

será de aplicación lo indicado en el punto 4 de esta base. En

el supuesto de que permaneciendo en dicha situación hubieran

obtenido otro puesto de trabajo y no hubieran tomado posesión

del mismo en virtud de lo dispuesto en la convocatoria del

correspondiente proceso de provisión, la fecha a partir de la cual se

iniciará el cómputo del plazo a que se hace referencia en dicho

apartado 4, será la correspondiente a la de la finalización del

plazo posesorio en el nuevo puesto obtenido.

9. Los funcionarios en la situación de expectativa de destino,

prevista en el artículo 29.5 de la Ley 30/1984, estarán obligados

a participar solicitando las vacantes que se convoquen en su

provincia, siempre que se les notifique y cumplan los requisitos que

permitiesen su acceso al puesto, de acuerdo con lo establecido

en el artículo 12 del Reglamento de Situaciones Administrativas

de los Funcionarios Civiles de la Administración General del

Estado, aprobado por el Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo

("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril). El tiempo de

permanencia en esta situación se les considerará, a efectos de

valoración de méritos, como desempeñado en el puesto al que estaban

adscritos en el momento de pasar a la misma.

10. Los funcionarios en situación de excedencia forzosa están

obligados a participar en el presente concurso solicitando los

puestos de trabajo cuyos requisitos de desempeño reúnan, siempre

que esta circunstancia les sea notificada. Si no lo hiciesen, serán

declarados en situación de excedencia voluntaria por interés

particular.

11. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.4 del

Reglamento aprobado por el Real Decreto 364/1995, los funcionarios

de los Cuerpos o Escalas que tengan reservados puestos en

exclusiva no podrán participar, salvo autorización del Ministerio de

Trabajo y Asuntos Sociales (en el caso de funcionarios

pertenecientes a Cuerpos o Escalas adscritos a este Departamento), o

del Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad con

el Departamento al que se hallen adscritos los indicados Cuerpos

o Escalas.

Tercera.-La valoración de los méritos para la adjudicación de

los puestos de trabajo se efectuará de acuerdo con el baremo

que a continuación se detalla:

1. Méritos generales:

A) Consideraciones generales:

1. A los funcionarios que se encuentren en situación de

excedencia forzosa, en suspensión firme de funciones cuando ésta,

siendo superior a seis meses, haya finalizado y en excedencia

voluntaria por interés particular se les considerará durante la

permanencia en estas situaciones administrativas el desempeño del

puesto de trabajo de nivel mínimo de complemento de destino

correspondiente a su grupo.

2. A los funcionarios que se encuentren en la situación de

excedencia voluntaria, al amparo del artículo 29.3.a) de la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, por encontrarse en activo en otro

Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones Públicas,

se les considerará, durante el tiempo de permanencia en dicha

situación, el nivel de complemento de destino del puesto de trabajo

que desempeñan, si éste es superior al mínimo correspondiente

al grupo en el que estén excedentes y siempre teniendo como

límite el máximo de dicho grupo. En caso contrario, se les

considerará el nivel mínimo de complemento de destino

correspondiente al grupo en que están excedentes y desde el cual participan.

3. La Intervención General de la Seguridad Social, a los

efectos de este concurso, tiene la consideración de entidad gestora,

adscrita a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.

4. Los méritos y circunstancias que se invoquen deberán

referirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de

solicitudes.

5. La valoración del desempeño de puestos en comisión de

servicios se limitará a considerar, como máximo, los trescientos

sesenta días inmediatamente anteriores a la fecha de finalización

del plazo de presentación de solicitudes.

6. Con carácter general, a los efectos de las valoraciones del

apartado B) de esta base, los plazos de toma de posesión se

valorarán como desempeñados en el nuevo puesto de trabajo.

B) Baremo:

1.1 Grado personal.-Se valorará de la forma siguiente:

1.1.1 Por tener reconocido un grado personal superior al de

los puestos que se solicitan: 10 puntos.

Por tener reconocido un grado personal igual al de los puestos

que se solicitan: Nueve puntos.

Por tener reconocido un grado inferior al de los puestos que

se solicitan: Cinco puntos.

1.2 Valoración del trabajo desarrollado.-Se valorará de la

siguiente manera el trabajo desarrollado en los mil ochenta días

naturales anteriores a la finalización del plazo de presentación

de las instancias.

1.2.1 Nivel de complemento de destino (NCD) de los puestos

desempeñados.-La puntuación máxima por este apartado será

de 15 puntos

Por cada período completo de treinta días naturales de

desempeño de puestos de nivel de complemento de destino igual o

superior al de los puestos que se solicitan: 0,417 puntos.

Por cada período completo de treinta días naturales de

desempeño de puestos de nivel de complemento de destino inferior al

de los puestos que se solicitan: 0,278 puntos.

1.2.2 Experiencia en el desempeño de puestos.-Puntuación

máxima por este apartado: 15 puntos.

1.2.2.1 Desempeño de puestos en la misma área que la del

puesto solicitado:

Por cada período completo de treinta días naturales de

desempeño de puestos en la misma área específica: 0,417 puntos.

Por cada período completo de treinta días naturales de

desempeño de puestos en la misma área específica afín: 0,334 puntos.

Se considerarán área específica y áreas específicas afines las

siguientes:

Área específica: Valoración de incapacidades, que se reflejará

en el anexo IV con la clave V.

Área específica afín: Inspección médica, que se reflejará en

el anexo IV con la clave I.

Área específica afín: Seguridad e higiene en el trabajo, que

se reflejará en el anexo IV con la clave S.

A efectos de este mérito sólo se valorará el desempeño de

puestos en condición de funcionario de carrera.

1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento.-Sólo se

puntuarán los siguientes cursos impartidos por la Escuela Nacional

de Medicina del Trabajo:

Valoración médica de incapacidades: Cuatro puntos.

Gestión de salud laboral: Tres puntos.

Gestión de la incapacidad temporal: Tres puntos.

A quienes hayan impartido el curso o alguno de sus módulos

se les computará el mismo a partir de quince horas lectivas.

1.4 Antigüedad.-Se valorará, hasta un máximo de 10 puntos,

a razón de un punto por cada año completo de servicios a la

Administración.

A estos efectos, se computarán los servicios prestados con

carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala que hayan sido

expresamente reconocidos. No se computarán servicios prestados

simultáneamente con otros igualmente alegados.

Para los puestos de Médico evaluador Jefe se exigirá alcanzar

una puntuación mínima de 15 puntos en esta fase de méritos

generales para acceder a la segunda (méritos específicos).

2. Méritos específicos.-Los méritos específicos, de

conformidad con las características de cada puesto, se determinan en el

anexo II de la presente convocatoria y la puntuación máxima

correspondiente a este apartado será de 40 puntos.

El puesto de Médico evaluador Jefe precisará, para su

valoración, del sistema específico de selección establecido en el

artículo 45 del Reglamento General de Ingreso del Personal al

servicio de la Administración general del Estado y de Provisión

de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios

Civiles de la Administración general del Estado, aprobado por

el Real Decreto 364/1995.

Para la valoración del mérito "adecuación al puesto" de los

solicitantes de los puestos de Médico evaluador Jefe, la Comisión

de Valoración podrá establecer la celebración de una entrevista.

En este caso se podrá convocar, en una o varias rondas de

citaciones, a los candidatos que hayan superado la primera fase y

cuya puntuación en la misma, sumada a la correspondiente por

los restantes méritos de la segunda fase, arroje un total que les

permita optar al puesto solicitado, teniendo en cuenta la

puntuación alcanzada por el resto de los candidatos al puesto.

3. Puntuación mínima.-La puntuación mínima para la

adjudicación de los puestos objeto de la convocatoria será de 31

puntos. En el caso de los puestos de Médico evaluador Jefe 16 puntos

deben corresponder a méritos específicos.

Cuarta.-1. Los méritos deberán ser certificados en el modelo

que figura en el anexo IV de esta Orden y serán expedidos con

el máximo rigor por las Unidades siguientes:

1.1 Funcionarios en situación de servicio activo: La Unidad

de Personal del centro donde presten servicios.

1.2 Funcionarios en situación de servicios especiales o

excedencia del artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de Agosto:

Subdirección General competente en materia de personal de

los Departamentos ministeriales o Secretaría General o similar

de los organismos autónomos y entidades gestoras y Servicios

Comunes de la Seguridad Social, cuando su último destino

definitivo haya sido en Servicios Centrales.

Secretarías Generales de las Delegaciones o Subdelegaciones

del Gobierno, cuando su último destino definitivo haya sido en

Servicios Periféricos de ámbito regional o provincial, con

excepción de los destinados en Direcciones Provinciales de las entidades

gestoras o Servicios Comunes de la Seguridad Social, en cuyo

caso la certificación corresponde a los Directores provinciales o

Interventores territoriales.

La Subdirección General de Personal Civil del Ministerio de

Defensa, cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo último

destino definitivo haya sido dicho Departamento en Madrid, y los

Delegados de Defensa, cuando se trate de funcionarios destinados

o cuyo último destino definitivo haya sido en los Servicios

Periféricos de dicho Ministerio.

1.3 Funcionarios destinados en Comunidades Autónomas:

Dirección General de la Función Pública de la Comunidad u

organismo similar o Consejería o Departamento correspondiente,

si se trata de Cuerpos departamentales.

1.4 Funcionarios en situación de excedencia del artículo 29,

punto 3, apartados a), c) y d), y punto 7, así como excedentes

forzosos procedentes de una situación de suspensión de funciones:

Unidad de Personal del Departamento al que figure adscrito

el Cuerpo o Escala.

Dirección General de la Función Pública, si pertenecen a

Escalas de la AISS, a extinguir, o Cuerpos dependientes de la Secretaría

de Estado para la Administración Pública.

No obstante lo anterior, a los funcionarios en excedencia al

amparo del apartado a) del punto 3 del artículo 29 que ocupen

como funcionarios de otro Cuerpo o Escala, en situación de servicio

activo, un puesto de trabajo de la Administración de la Seguridad

Social, la certificación les será expedida por la autoridad que se

determina en el apartado 1.1 de esta base.

1.5 Funcionarios en situación de expectativa de destino o

de excedencia forzosa cuando ésta proceda de la anterior:

Dirección General de la Función Pública.

1.6 Las certificaciones se expedirán referidas a la fecha de

finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

2. Los participantes que deseen alegar méritos específicos

para los puestos solicitados podrán hacerlo utilizando el anexo V.

Además, para su valoración, se precisará que sean acreditados

por cualquier medio documental, que se aportará junto con la

solicitud. En caso de no acreditación, no serán tenidos en cuenta.

3. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso

acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de la

terminación de su período de suspensión.

4. Los excedentes voluntarios por interés particular

acompañarán a su solicitud una declaración de no haber sido separados

del servicio en cualesquiera de las Administraciones Públicas.

Quinta.-En el caso de que dos funcionarios estén interesados

en las vacantes que se anuncian para un mismo municipio, aunque

pertenezcan a distintos Cuerpos o Escalas, podrán condicionar

cada una de sus peticiones, por razones de convivencia familiar,

al hecho de que ambos obtengan destino en el mismo concurso

y en el mismo municipio, debiendo los funcionarios que se acojan

a esta petición condicional acompañar a su instancia la petición

del otro funcionario y solicitar ambos vacantes en el mismo

municipio. En caso de no cumplirse estas condiciones, se entenderán

anuladas las instancias cursadas por ambos.

Sexta.-1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso,

dirigidas al Secretario de Estado de la Seguridad Social, se

ajustarán al modelo publicado como anexo III de esta Orden y se

presentarán en el plazo de quince días hábiles, a contar desde

el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en

el "Boletín Oficial del Estado", en el Instituto Nacional de la

Seguridad Social (calle Padre Damián 4, 28036 Madrid), o en las

oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado

en su redacción por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán hacer

constar en la propia solicitud de vacantes el tipo de adaptación

que necesitan para el desempeño del puesto de trabajo, a los

efectos dispuestos en el artículo 43 del Reglamento aprobado por

el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

3. Los anexos a presentar son los siguientes:

Anexo III: Solicitud de participación.

Anexo IV: Certificado de méritos.

Anexo V: Méritos específicos alegados por el candidato en

relación con cada puesto solicitado.

Séptima.-1. El orden de prioridad para la adjudicación de

los puestos vendrá dado, en cada caso, por la puntuación obtenida

según el baremo de la base tercera.

2. En caso de empate en la puntuación se acudirá para

dirimirlo al orden en que son enunciados los méritos en el

artículo 44, apartado 1, del Reglamento General de Ingreso del Personal

al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión

de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios

Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por

el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

De seguir el empate, se acudirá a la fecha de ingreso como

funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se

concursa y, en su defecto, al número de orden obtenido en el proceso

selectivo por el que se adquiriera la condición de funcionario del

Cuerpo o Escala desde el que se concursa.

Octava.-Los méritos serán valorados por una Comisión,

compuesta por los siguientes miembros:

Presidenta: La Subdirectora general de Régimen Interior del

Instituto Nacional de la Seguridad Social o funcionario en quien

delegue.

Vocales: Seis vocales, de los cuales cinco serán representantes

de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad

Social y uno de la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y

Asuntos Sociales. Tres de estos vocales tendrán la condición de

Secretario o Presidente suplente o Secretario suplente.

Un representante de cada una de las organizaciones sindicales

más representativas y de las que cuenten con más del 10 por 100

de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas

o en el ámbito de la Administración de la Seguridad Social.

Los miembros de la Comisión de Valoración deberán pertenecer

a Cuerpos o Escalas de grupo de titulación igual o superior al

exigido para los puestos convocados y poseer un grado personal

o desempeñar puestos de igual nivel de complemento de destino

que aquéllos.

Para la valoración de méritos, incluida la celebración de

entrevistas, que, en su caso, se decida, la Comisión de Valoración

podrá proponer la incorporación de expertos que colaborarán en

calidad de asesores, para lo que dispondrán de voz pero no de

voto.

La Comisión de Valoración podrá recabar de los funcionarios

que aleguen discapacidad la información que estime necesaria

en orden a la adaptación solicitada, así como el dictamen de los

órganos técnicos de la Administración laboral sanitaria o de los

competentes del Ministerio de Asuntos Sociales y, en su caso,

de la Comunidad Autónoma correspondiente, sobre la procedencia

de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de

las tareas y funciones del puesto en concreto.

Novena.-1. Los traslados que puedan derivarse de la

resolución del presente concurso tendrán la consideración de

voluntarios a los efectos previstos en el Real Decreto 236/1988, de

4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

2. Las solicitudes formuladas serán vinculantes para el

peticionario, una vez transcurrido el período de presentación de

instancias y el destino adjudicado será irrenunciable, salvo que antes

de finalizar el plazo posesorio se hubiese obtenido otro destino

mediante convocatoria pública, en cuyo caso podrá optar entre

los puestos que le hayan sido adjudicados, viniendo obligado a

comunicar la opción realizada a los demás Departamentos en

cuyos concursos participó dentro del plazo de tres días.

3. De acuerdo con lo dispuesto en las resoluciones de la

Subsecretaría de Trabajo y Asuntos Sociales por las que se regula

la productividad del personal funcionario de la Administración

de la Seguridad Social, los adjudicatarios de los puestos objeto

de esta convocatoria quedarán obligatoriamente sujetos al régimen

de productividad por mayor vinculación, que implica la realización

de una jornada de cuarenta horas semanales en régimen de jornada

partida, con plena disponibilidad.

Décima.-1. La presente convocatoria se resolverá por Orden

del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en un plazo no

superior a dos meses, desde el día siguiente al de la finalización del

plazo de presentación de las instancias, y se publicará en el

"Boletín Oficial del Estado".

2. La Orden expresará tanto el puesto de origen del interesado

a quien se le adjudique el destino, con indicación del Ministerio

o Comunidad Autónoma de procedencia, localidad, nivel de

complemento de destino y grupo al que pertenece, como su situación

administrativa cuando ésta sea distinta a la de activo.

3. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido

será de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia del

funcionario, o de un mes, si comporta cambio de residencia o

el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contarse a partir

del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los

tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del

concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución

comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión

deberá contarse desde el día siguiente al de la publicación de

la resolución de este concurso en el "Boletín Oficial del Estado".

No obstante, aquellos funcionarios que hayan obtenido destino

desde la situación de servicios especiales o de excedencia para

el cuidado de hijos, no será necesario que formalicen la toma

de posesión del destino que les corresponda hasta que se haga

efectivo el reingreso al servicio activo.

4. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios

el funcionario podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades

del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse esta

circunstancia a la Unidad a que haya sido destinado el funcionario.

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, y por

exigencias del normal funcionamiento de los Servicios, la Secretaría

de Estado para la Administración Pública podrá aplazar la fecha

del cese, hasta un máximo de tres meses, incluida la prórroga

prevista en el apartado anterior.

Asimismo, el Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales

podrá conceder prórroga de incorporación hasta un máximo de

veinte días hábiles, si el destino implica cambio de residencia

y así lo solicita el interesado por razones justificadas.

El cómputo del plazo posesorio se iniciará cuando finalice el

permiso o licencia que, en su caso, haya sido concedido al

interesado, salvo que, por causas justificadas, el órgano convocante

acuerde suspender el disfrute de los mismos.

Undécima.-De la resolución de este concurso se dará traslado

a la Unidad de Personal del centro donde figure adscrito el

funcionario seleccionado.

Duodécima.-Contra la presente Orden, que agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo,

en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado", ante el Juzgado Central de lo

Contencioso-Administrativo que corresponda, según lo dispuesto

en el artículo 9 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora

de aquella jurisdicción, o, potestativamente y con carácter previo,

recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano

que la dictó (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, modificados en su

redacción por la Ley 4/1999).

Madrid, 21 de mayo de 1999.-P. D. (Orden de 26 de junio

de 1997, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el Secretario de

Estado de la Seguridad Social, Juan Carlos Aparicio Pérez.

ANEXO: (Ver imágenes páginas 21442 a 21445).

ANEXO II

Valoración de méritos específicos

Puntuación máxime posible por la totalidad de méritos específicos: 40 puntos

Puntuación máxima Puntuación mínima Código puesto Denominación Méritos específicos Puntuación

890

891

892

Médico Evaluador Jefe. Adecuación al puesto: Amplios conocimientos y experiencia en la emisión

de informes y dictámenes médicos sobre la valoración de la disminución

de la capacidad para el trabajo, la calificación de la invalidez permanente

y la revisión de ésta. Experiencia en el seguimiento y control de las

situaciones de incapacidad temporal. Conocimientos relativos a la salud

y medicina laborales. Experiencia y/o capacidad para la dirección y

coordinación de equipos de trabajo, así como para la supervisión de

tareas. 20

Relación funcional del puesto desempeñado con el convocado: Por estar

destinado en una unidad de valoración de incapacidades de la

Administración de la Seguridad Social o de la Administración Sanitaria de

las respectivas Comunidades Autónomas. Con carácter alternativo o

lo anterior: Por estar destinado en un área de inspección médica de

la Administración de la Seguridad Social o de la Administración

Sanitaria de las respectivas Comunidades Autónomas, cinco puntos. 10

Puesto de trabajo desempeñado: Por estar desempeñando un puesto de

Médico Evaluador Jefe, Médico Evaluador o Jefe de Área de Inspección

en la Administración de la Seguridad Social o equivalentes en la

Administración Sanitaria de las respectivas Comunidades Autónomas. 10

Con carácter alternativo a lo anterior: Por estar desempeñando un puesto

de Inspector Médico en la Administración de la Seguridad Social o

equivalente en la Administración Sanitaria de las respectivas

Comunidades Autónomas, cinco puntos. 16

893 Médico Evaluador. Adecuación al puesto: Amplios conocimientos y experiencia en la emisión

de informes y dictámenes médicos sobre la valoración de la disminución

de la capacidad para el trabajo, la calificación de la invalidez permanente

y la revisión de ésta. Experiencia en el seguimiento y control de las

situaciones de incapacidad temporal. Conocimientos relativos a la salud

y medicina laborales. 20

Relación funcional del puesto desempeñado con el convocado: Por estar

destinado en la Unidad de Valoración de Incapacidades de la

Administración de la Seguridad Social o de la Administración Sanitaria de

las respectivas Comunidades Autónomas. Con carácter alternativo a

lo anterior: Por estar destinado en un área de inspección médica de

la Administración de la Seguridad Social o de la Administración

Sanitaria de las respectivas Comunidades Autónomas, cinco puntos. 10

Puesto de trabajo desempeñado: Por estar desempeñando un puesto de

Médico Evaluador Jefe o un puesto de Médico Evaluador en la

Administración de la Seguridad Social o equivalente en la Administración

Sanitaria de las respectivas Comunidades Autónomas.

Con carácter alternativo a lo anterior: Por estar desempeñando un puesto

de Jefe de Área de Inspección o Inspector Médico en la Administración

de la Seguridad Social o equivalente en la Administración Sanitaria

de las respectivas Comunidades Autónomas, cinco puntos. 10

ANEXO: (Ver imágenes páginas 21447 a 21448).

ANEXO V

Méritos específicos alegados

Documento nacional de identidad...............................

apellidos y nombre..................................................

puesto: Número de orden convocatoria............................

denominación.......................................................

Méritos alegados (aportar documentación justificativa fehaciente):

En ............. a........... de............. de 199

Firma del concursante:

ANEXO VI

Códigos de Organismos de la Seguridad Social, Ministerios

y Comunidades Autónomas

Organismos de la Seguridad Social:

01. Instituto Nacional de la Seguridad Social.

02. Instituto Social de la Marina.

03. Tesorería General de la Seguridad Social.

04. Intervención de la Seguridad Social.

06. Instituto Nacional de Servicios Sociales.

07. Instituto Nacional de la Salud.

Ministerios:

08. Asuntos Exteriores.

09. Justicia.

10. Defensa.

11. Economía y Hacienda.

12. Interior.

13. Fomento.

14. Educación y Cultura.

15. Trabajo y Asuntos Sociales (1).

16. Industria y Energía.

17. Agricultura, Pesca y Alimentación.

18. Presidencia.

19. Administraciones Públicas.

20. Sanidad y Consumo (1).

21. Medio Ambiente.

Comunidades Autónomas:

22. Cataluña.

23. País Vasco.

24. Galicia.

25. Cantabria.

26. Asturias.

27. Andalucía.

28. Murcia.

29. Aragón.

30. Castilla-La Mancha.

31. Valencia.

32. La Rioja.

33. Extremadura.

34. Canarias.

35. Castilla y León.

36. Illes Balears.

37. Madrid.

38. Navarra.

39. Ceuta.

40. Melilla.

(1) En caso de destino en entidades gestoras o servicio común

de la Seguridad Social, indicar en anexo IV el código de la entidad

gestora o servicio común y no el del Ministerio.

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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid