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Documento BOE-A-1999-12465

Resolución de 27 de abril de 1999, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se hace pública la concesión de ayudas a cortometrajes realizados en la 1.ª fase de la convocatoria de ayudas del año 1999.

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 3 de junio de 1999, páginas 21126 a 21126 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-12465

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1039/1997, de 27 de junio, establece un sistema de

ayudas públicas a la cinematografía, con la finalidad última de fomentar

la realización de películas representativas de la cultura española en

cualquiera de sus manifestaciones y formas de expresión.

Por Resolución de 4 de enero de 1999 ("Boletín Oficial del Estado"

del 25) se convocaron las ayudas para la producción de cortometrajes

en sus dos modalidades, para proyectos de cortometrajes y para

cortometrajes realizados al amparo de lo dispuesto en el capítulo II del Real

Decreto 1039/1997, de 27 de junio.

La Comisión Delegada para Cortometrajes del Comité de Expertos,

en su reunión del día 12 de abril de 1999, informó las solicitudes de

ayudas a cortometrajes realizados que, presentadas hasta dicha fecha,

hubieran aportado la documentación requerida en el punto tercero,

apartado 1, de la convocatoria. Para emitir su informe, la citada Comisión

Delegada ha tenido en consideración el coste de la película, el valor artístico

de la misma, el historial profesional del director y guionista, la inversión

del productor y, en su caso, la ayuda que hubiera obtenido sobre proyecto,

siguiendo el procedimiento de valoración establecido en el punto tercero,

apartado 8, de la convocatoria, una vez visionadas todas las películas.

Por todo ello, y a la vista de dicho informe, esta Dirección General

ha resuelto hacer pública la concesión de las siguientes ayudas a

cortometrajes realizados con cargo a la aplicación 18-108-471 "Fondo de

Protección" a la Cinematografía del Programa 456C "Cinematografía", del

presupuesto de gastos del organismo para 1999, otorgadas por Resolución

de 27 de abril de 1999 a las productoras que se relacionan y por las

cuantías que se indican, resultantes de aplicar a la inversión del productor

el porcentaje correspondiente a la media aritmética de las puntuaciones

otorgadas por los Vocales de la Comisión Delegada para Cortometrajes

del Comité de Expertos.

Inversión Pesetas Porcentaje Importe ayuda Pesetas Título Productora

Aquel lugar de La Mancha. Panter Production, Sociedad Limitada. 8.287.251 15 1.243.087

Búho rojo, El. Roberto Carrasco Díez. 1.140.069 15 171.010

Haragia. María Begoña Vicario Calvo. 2.735.024 30 820.507

Hijo pródigo, El. Mala Tarde P.C., Sociedad Limitada. 5.488.841 15 823.326

Llanto de la fiera, El. Fidel Cordero Ampuero. 1.907.768 25 476.942

Memoria rebobinada. Sergio Manuel Cata Rioboo. 5.607.403 40 2.242.961

Mr. Jones. Framestorming, Sociedad Limitada. 2.159.455 15 323.918

Muñecas. Tau Realización Audiovisual, Sociedad Anónima. 5.280.989 15 792.148

Operación Primavera. Story Films, Sociedad Limitada. 7.556.542 30 2.266.962

Una acacia en la M-30. Producciones Audiovisuales Tenvideo, Sociedad Limitada. 2.144.273 20 428.855

La Resolución de 27 de abril de 1999, cuyo texto íntegro se encuentra

a disposición de los interesados en la sede del Instituto de la Cinematografía

y de las Artes Audiovisuales, plaza del Rey, sin número, de Madrid, pone

fin a la vía administrativa, por lo que contra la misma puede interponerse,

en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la fecha de su notificación,

recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados Centrales de lo

Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.C) de

la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

ContenciosoAdministrativa ("Boletín Oficial del Estado" del 14).

En el caso de no impugnarla directamente mediante el recurso

contencioso-administrativo a que se refiere el párrafo anterior, la presente

Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo

de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con

lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999,

de 13 de enero.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 27 de abril de 1999.-El Director general, José María Otero

Timón.

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