Por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 16 de julio de 1997,
modificada por Orden de 20 de mayo de 1999, se crean y establecen las
bases reguladoras de los premios nacionales relacionados con el comercio
interior. El apartado primero establece que la convocatoria se realizará
por el Director general de Comercio Interior, conforme a la delegación
de competencias atribuida por Resolución de 2 de julio de 1996, de la
Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana
Empresa.
En su virtud, resuelvo:
Primero.-Se aprueba la convocatoria para 1999 de:
Un Premio Nacional a Ayuntamientos, destinado a premiar las
actuaciones de renovación urbana comercial en el centro de las ciudades, que
tendrá dos accésit.
Un Premio Nacional al Pequeño Comercio, destinado a premiar el
desarrollo comercial y modernización empresarial, mediante la mejora de
la tecnología, asociación o fusión de empresas, que tendrá dos accésit.
Segundo.-Las bases reguladoras de los premios nacionales
relacionados con el comercio interior son las establecidas en la Orden del Ministerio
de Economía y Hacienda de fecha 16 de julio de 1997 ("Boletín Oficial
del Estado" de 8 de agosto), modificada por Orden de 20 de mayo de 1999.
La dotación de los premios será con cargo a las siguientes aplicaciones
presupuestarias: 15.21.763A.460 (Premio Nacional a Ayuntamientos) y
15.21.763A.470 (Premio Nacional al Pequeño Comercio).
Tercero.-Los interesados enviarán a la Dirección General de Comercio
Interior a través del Registro General del Ministerio de Economía y
Hacienda, paseo de la Castellana, 162, de Madrid, y dentro del plazo de quince
días naturales, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta
convocatoria, la siguiente documentación:
Solicitud formulada de acuerdo con lo establecido en el artículo 70
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Memoria técnica y documentos acreditativos de los méritos alegados.
Fotocopia del documento nacional de identidad (personas físicas).
Escrituras de constitución y apoderamiento (personas jurídicas).
Documento justificativo de representación (Ayuntamientos).
Dicha solicitud, con la documentación correspondiente, podrá
presentarse en el Registro General del Ministerio de Economía y Hacienda, o
en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 38 de
la Ley 30/1992, citada.
Cuarto.-El Tribunal procederá en el plazo de veinte días naturales,
contado desde el día siguiente al de la finalización del plazo para la
presentación de solicitudes, a realizar la selección y a elevar propuesta de
resolución de adjudicación de los premios a la Secretaria de Estado de
Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa.
Quinto.-Contra la resolución definitiva de adjudicación de los premios
podrán interponerse por los interesados los recursos de alzada y
potestativo de reposición.
Sexto.-La presente Resolución tendrá eficacia desde el día siguiente
al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 21 de mayo de 1999.-El Director general, José Luis Marrero
Cabrera.
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