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Documento BOE-A-1999-12448

Orden de 11 de mayo de 1999 de extinción y subsiguiente cancelación de la inscripción del Registro administrativo de entidades aseguradoras de la entidad Unión de Mutuas Aseguradoras, U. M. A., Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija (en liquidación).

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 3 de junio de 1999, páginas 21113 a 21114 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-12448

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de 17 de febrero de 1994, se acordó la disolución de oficio,

la revocación de la autorización administrativa y la liquidación intervenida

de la entidad Unión de Mutuas Aseguradoras, U. M. A., Mutua de Seguros

y Reaseguros a Prima Fija (en liquidación).

Por Resolución de la Dirección General de Seguros de 7 de marzo

de 1994, se nombró a la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras

órgano liquidador de la entidad Unión de Muturas Aseguradoras, U. M. A.,

Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija (en liquidación).

Habiendo sido ultimado el proceso liquidatorio de la mencionada

entidad, la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras solicita la

cancelación de la inscripción del Registro administrativo de entidades

aseguradoras de la entidad Unión de Mutuas Aseguradoras, U. M. A., Mutua

de Seguros y Reaseguros a Prima Fija (en liquidación).

De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se

desprende que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la

Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los

Seguros Privados, y en el Real Decreto 2020/1986, de 22 de agosto, por el

que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión

Liquidadora de Entidades Aseguradoras.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros, he

resuelto:

Declarar la extinción y subsiguiente cancelación de la inscripción del

Registro administrativo de entidades aseguradoras, previsto en el artículo

74.1 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión

de los Seguros Privados, de la entidad Unión de Mutuas Aseguradoras,

U. M. A., Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija (en liquidación),

conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del Real Decreto 2020/1986,

de 22 de agosto. Dicha cancelación tendrá efecto a la fecha en que se

produzca la preceptiva inscripción de la correspondiente escritura pública

en el Registro Mercantil.

Contra la Orden que antecede, que pone fin a la vía administrativa,

se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposicion en

el plazo de un mes, contado a partir del siguiente a la notificación de

la misma. Asimismo, se podrá interponer recurso

contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la notificación

de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 46

de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de

13 de julio de 1998, según lo establecido en la disposición adicional novena

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 11 de mayo de 1999.-P. D. (Orden de 29 de diciembre de

1986), el Secretario de Estado de Economía, Cristóbal Montoro Romero.

Ilma. Sra. Directora general de Seguros.

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