Por Orden de 17 de febrero de 1994, se acordó la disolución de oficio,
la revocación de la autorización administrativa y la liquidación intervenida
de la entidad Unión de Mutuas Aseguradoras, U. M. A., Mutua de Seguros
y Reaseguros a Prima Fija (en liquidación).
Por Resolución de la Dirección General de Seguros de 7 de marzo
de 1994, se nombró a la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras
órgano liquidador de la entidad Unión de Muturas Aseguradoras, U. M. A.,
Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija (en liquidación).
Habiendo sido ultimado el proceso liquidatorio de la mencionada
entidad, la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras solicita la
cancelación de la inscripción del Registro administrativo de entidades
aseguradoras de la entidad Unión de Mutuas Aseguradoras, U. M. A., Mutua
de Seguros y Reaseguros a Prima Fija (en liquidación).
De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se
desprende que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la
Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los
Seguros Privados, y en el Real Decreto 2020/1986, de 22 de agosto, por el
que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión
Liquidadora de Entidades Aseguradoras.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros, he
resuelto:
Declarar la extinción y subsiguiente cancelación de la inscripción del
Registro administrativo de entidades aseguradoras, previsto en el artículo
74.1 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión
de los Seguros Privados, de la entidad Unión de Mutuas Aseguradoras,
U. M. A., Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija (en liquidación),
conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del Real Decreto 2020/1986,
de 22 de agosto. Dicha cancelación tendrá efecto a la fecha en que se
produzca la preceptiva inscripción de la correspondiente escritura pública
en el Registro Mercantil.
Contra la Orden que antecede, que pone fin a la vía administrativa,
se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposicion en
el plazo de un mes, contado a partir del siguiente a la notificación de
la misma. Asimismo, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la notificación
de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 46
de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de
13 de julio de 1998, según lo establecido en la disposición adicional novena
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 11 de mayo de 1999.-P. D. (Orden de 29 de diciembre de
1986), el Secretario de Estado de Economía, Cristóbal Montoro Romero.
Ilma. Sra. Directora general de Seguros.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid