En cumplimiento del artículo 9 de la Orden de fecha 22 de diciembre
de 1998 por la que se convoca y regula el premio "Mejores Aceites de
Oliva Virgen Extra Españoles: Cosecha 1998-1999", y analizada la propuesta
del Jurado que ha considerado el análisis físico-químico de las muestras,
la evaluación sensorial realizada por el panel de Catadores de aceite de
oliva virgen del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, panel
que ostenta en la campaña 1998-1999 el reconocimiento oficial del Consejo
Oleícola Internacional y la evaluación sensorial realizada por el propio
Jurado,
Esta Dirección General de Alimentación dicta y hace pública la siguiente
resolución:
Premio "Mejor Aceite de Oliva Virgen Extra Español: Cosecha
1998-1999", al aceite presentado por la "Cooperativa Agrícola y Caixa
Agraria de la Selva del Camp, S.C.C.L.", Selva del Camp, de Tarragona.
Modalidad: "Frutados verdes amargos":
Premio al aceite presentado por la almazara "Ascensión, Oleoalgaidas,
S.C.A.", de Villanueva de Algaidas (Málaga).
Accésit al aceite presentado por la almazara "Nuestra Señora de los
Llanos, Sociedad Cooperativa Agraria Andaluza", de la Roda de Andalucía
(Sevilla).
Modalidad "Frutados verdes dulces":
Premio al aceite presentado por la almazara olivarera "Sor Angela de
la Cruz, Sociedad Cooperativa Agraria Andaluza", de Estepa (Sevilla).
Accésit al aceite presentado por la almazara "Antonio Cano e Hijos,
Sociedad Anónima", de Luque (Córdoba).
Modalidad "Frutados maduros":
Premio al aceite presentado por la almazara "Santa Rita, Oleoalgaidas,
S.C.A.", de Villanueva de Algaidas (Málaga).
Accésit al aceite presentado por la "Cooperativa Agrícola y Caixa
Agraria de Cambrils, S.C.C.L.", de Cambrils (Tarragona).
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrá
recurrirse, potestativamente, en reposición, ante el Ministro de Agricultura, Pesca
y Alimentación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente
a aquel en que tenga lugar su notificación, o ser impugnada, directamente,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional
en el plazo de dos meses, también contados desde el día siguiente al de
su notificación; advirtiendo expresamente que no se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto
expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de
reposición interpuesto, todo ello conforme a lo ordenado en artículo 116 de
la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común; Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y
Funcionamiento de la Administración General del Estado; Ley 29/1998, de
13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y
Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de Reforma de la Ley Orgánica del
Poder Judicial.
Madrid, 12 de mayo de 1999.-El Director general, Fernando Zamácola
Garrido.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid