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Documento BOE-A-1999-12077

Resolución de 20 de mayo de 1999, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación del Acuerdo entre el Ministerio de Administraciones Públicas y el Ministerio de Educación y Cultura sobre encomienda de gestión de las pruebas selectivas de acceso a la Escala Auxiliar de Organismo Autónomos, en el marco del proceso de consolidación del empleo temporal.

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 28 de mayo de 1999, páginas 20383 a 20383 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1999-12077

TEXTO ORIGINAL

La Secretaría de Estado para la Administración Pública, al amparo

de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

ha suscrito un acuerdo de encomienda de gestión, de fecha 29 de abril

de 1999, con la Subsecretaría del Ministerio de Educación y Cultura, por

el que se encomienda a la citada Subsecretaría la gestión material de

las pruebas de acceso a la Escala Auxiliar de Organismos Autónomos,

derivadas del proceso de consolidación del empleo temporal.

Para general conocimiento se dispone la publicación del citado acuerdo

como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 20 de mayo de 1999.-El Subsecretario, Juan Junquera

González.

ANEXO

Acuerdo de encomienda de gestión a la Subsecretaría del Ministerio

de Educación y Cultura

Primero.-La Secretaría de Estado para la Administración Pública y

la Subsecretaría del Ministerio de Educación y Cultura acuerdan, en el

marco de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, que la citada Subsecretaría lleve a cabo,

por razones de eficacia, la gestión material de las pruebas selectivas de

acceso a la Escala Auxiliar de Organismos Autónomos en el ámbito de

la Subsecretaría de Educación y Cultura, al objeto de proceder a la

consolidación de aquellos puestos que tengan asignadas funciones de Auxiliar

Administrativo incardinando dicho proceso en las prioridades de la

Planificación Integral de los Recursos Humanos en la Administración General

del Estado.

Para ello, la convocatoria de dichas pruebas selectivas preverá la

reubicación de los funcionarios que obtengan plaza en los Servicios Centrales

del Ministerio de Educación y Cultura, en Madrid, en otras unidades de

la Administración General del Estado, en la ciudad de Madrid con mayores

necesidades de personal, en los términos establecidos en el artículo 61

del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento

General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General

del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional

de los Funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

Segundo.-La gestión material que se encomienda, con respecto a la

Escala citada en el apartado anterior, se concretará en las siguientes

actividades, con el alcance que en cada caso se señala:

a) Recepción de solicitudes de participación en las pruebas selectivas.

b) Propuesta de las resoluciones por las que se declaren aprobadas

las listas de admitidos y excluidos y se señalen el lugar y la fecha de

comienzo del primer ejercicio, así como la relación de aspirantes excluidos,

con indicación de las causas de exclusión.

c) Propuesta de los miembros que han de formar los tribunales

calificadores de las pruebas.

d) Gestión de la operativa necesaria para el desarrollo material de

los ejercicios.

e) Recepción de los documentos acreditativos de las condiciones de

capacidad y requisitos exigidos en las convocatorias a las que hace

referencia el artículo 23 del Reglamento General de Ingreso del Personal al

Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos

de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 marzo.

f) Cualquier otra gestión relacionada con el proceso selectivo, siempre

que no suponga alteración de la titularidad de la competencia ni de los

elementos sustantivos de su ejercicio.

Tercero.-Correrán a cargo de la sección presupuestaria "Ministerio

de Educación y Cultura", los gastos originados por la gestión material

objeto de la presente encomienda.

Cuarto.-El plazo de vigencia de la gestión encomendada será de

dieciocho meses, a contar desde la fecha de publicación del presente

Instrumento en el "Boletín Oficial del Estado".

Quinto.-La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad

de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio,

atribuidas a la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

Sexto.-Es responsabilidad de la Secretaría de Estado para la

Administración Pública dictar los actos o resoluciones de carácter jurídico que

den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto

de la presente encomienda de gestión.

Disposición adicional.

Suscriben el presente instrumento de formalización de encomienda

de gestión el Secretario de Estado para la Administración Pública y la

Subsecretaria de Educación y Cultura.

Madrid, 29 de abril de 1999.-El Secretario de Estado para la

Administración Pública, Ignacio González González.-La Subsecretaria de

Educación y Cultura, Ana Pastor Julián.

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