El Acuerdo Administración-Sindicatos adoptado en la Mesa
General de Negociación de 22 de julio de 1997 incluye, entre
otros, un acuerdo para abordar la consolidación del empleo
estructural desempeñado con vinculación de carácter temporal en
diversos ámbitos de la Administración General del Estado.
Por otro lado, la Comisión Superior de Personal adoptó, en
su sesión de 17 de julio de 1997, el siguiente acuerdo en relación
con los procesos de consolidación de empleo temporal.
"Los funcionarios interinos al servicio de la Administración del
Estado que, habiendo superado un proceso selectivo
correspondiente a su grupo de titulación, incluidos los procesos de
consolidación de empleo temporal, no tomen posesión de la plaza
obtenida, cesarán en la plaza que ocupan interinamente."
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 104.2 del
Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la
Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado, los funcionarios
interinos que desempeñan los puestos de trabajo ofertados en
la presente convocatoria cesarán en los mismos una vez que sean
ocupados por los funcionarios de carrera de la Escala Auxiliar
de Organismos Autónomos. Una vez finalizado el proceso
selectivo, los funcionarios que obtengan plaza en los Servicios Centrales
del Ministerio de Educación y Cultura en Madrid, serán reubicados
en otras unidades de la Administración General del Estado, en
la ciudad de Madrid, con mayores necesidades de personal en
los términos establecidos en el artículo 61 del Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento General
de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General
del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado.
En consecuencia, esta Secretaría de Estado, en uso de las
competencias que le están atribuidas por delegación en la disposición
primera, apartado uno, de la Orden de 19 de noviembre de 1997
("Boletín Oficial del Estado" del 28), acuerda convocar pruebas
selectivas para la consolidación del empleo temporal en el ámbito
del Ministerio de Educación y Cultura y sus Organismos
Autónomos, con sujeción a las siguientes:
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 363 plazas
en la Escala Auxiliar de Organismos Autónomos en el marco del
proceso de consolidación de empleo temporal en el ámbito del
Ministerio de Educación y Cultura y sus Organismos Autónomos.
1.2 En razón a lo que las necesidades del servicio demandan
y a la circunstancia concreta de su ubicación, las plazas que se
convocan en las presentes pruebas selectivas quedan desglosadas
territorialmente según la distribución contenida en el anexo II.
Las plazas convocadas quedan afectadas al ámbito geográfico
especificado en el anexo II por lo que el ámbito geográfico de
la plaza elegida por cada opositor en su solicitud de admisión
a estas pruebas selectivas conllevará, en caso de resultar
aprobado, que tal opositor habrá de obtener necesariamente destino
dentro del ámbito geográfico al que corresponda la plaza elegida.
1.3 Dentro del respectivo ámbito geográfico, la adjudicación
de las plazas se efectuará de acuerdo con la puntuación total
obtenida por los aspirantes, según la petición de destino.
Las plazas sin cubrir en cada ámbito geográfico no podrán
acrecer las de ningún otro ámbito.
1.4 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables
la Ley 30/1984, de 2 de agosto; el Real Decreto 364/1995, de
10 de marzo, y lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.5 El proceso selectivo constará de una fase de oposición
y otra de concurso, con las pruebas, puntuaciones y méritos que
se especifican en la base 5.
1.6 Una vez finalizada la fase de oposición y con respecto
a los aspirante que la hayan superado, se hará pública la
puntuación obtenida por los mismos en la fase de concurso.
Superarán el proceso selectivo aquellos aspirantes que,
sumadas las puntuaciones de las fases de oposición y de concurso,
hayan obtenido mayor puntuación, sin que su número pueda ser
superior al de las plazas convocadas en cada ámbito geográfico.
1.7 El temario que ha de regir las pruebas selectivas es el
que figura como anexo I de la presente Resolución.
2. Requisitos de los aspirantes
2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español.
2.1.2 Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado
la edad de jubilación.
2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título
de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o
equivalente. De acuerdo con lo dispuesto en la Orden del Ministerio
de Educación y Cultura de 4 de noviembre de 1996, se consideran
equivalentes los títulos oficiales de Graduado Escolar y el
Certificado de Estudios Primarios expedidos con anterioridad a la
finalización del año académico 1975-1976.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.5 No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones
públicas.
2.2 Los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión
como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo
superior derecho figura "Modelo 750"), que será facilitado
gratuitamente en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno
en las Comunidades Autónomas, en el Centro de Información
Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas (calle
María de Molina, 50, Madrid) en la Dirección General de la Función
Pública, en el Instituto Nacional de Administración Pública, en
la Oficina de Información de los Servicios Centrales del Ministerio
de Educación y Cultura (calle Alcalá, 36, de Madrid) así como
en las representaciones diplomáticas o consulares de España en
el extranjero.
A la solicitud "Ejemplar para la Administración" se
acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad. La
falta de este requisito determinará la exclusión del aspirante.
3.2 Para cumplimentar la solicitud se deberán observar las
siguientes instrucciones:
En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro
correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán "Educación y
Cultura". En el recuadro relativo a centro gestor se hará constar
"Subsecretaría". En el espacio destinado a código que figura
debajo, se cumplimentará el 18001. En el recuadro relativo a la tasa
de derechos de examen, en el espacio destinado a código se hará
constar el 18020, rellenándose sólo los dos primeros dígitos.
En el recuadro número 15 se señalará "Auxiliares de
Organismos Autónomos. Consolidación de empleo temporal",
consignándose el código número 6032 en el espacio reservado para
el mismo que figura a su lado.
En el recuadro número 17, correspondiente a "Forma de
acceso", los aspirantes que estén prestando servicios como funcionarios
interinos del grupo D en el Ministerio de Educación y Cultura
o en cualquiera de sus Organismos Autónomos a la fecha de
publicación de la presente convocatoria consignarán necesariamente
la letra "A". El resto de los aspirantes consignarán la letra "B".
En el recuadro número 18, destinado a
"Ministerio/Organismos/Entidad convocante", se hará constar: Secretaría de Estado
para la Administración Pública. No se cumplimentará el espacio
destinado a código que figura a su lado.
En el recuadro número 19 se especificará la fecha del "Boletín
Oficial del Estado" en el que se haya publicado la presente
convocatoria.
En el recuadro número 20, "Provincia de examen", se señalará
siempre Madrid, al estar centralizadas en esta localidad todas las
pruebas selectivas, independientemente de que se opte por una
plaza de otra provincia.
No obstante, en función del número de solicitudes para cada
ámbito geográfico, se podrá proceder al desarrollo descentralizado
del proceso selectivo, realizándose el primer ejercicio en las
localidades que previamente sean anunciadas. Asimismo, se hará
pública la relación de aspirantes que se adscriben a cada localidad
de examen, en función de la petición de destino indicada en la
solicitud.
Los aspirantes con minusvalía deberán indicarlo en la solicitud,
para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la misma.
Asimismo, deberán solicitar, expresándolo en el recuadro número
23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la
realización de los ejercicios de las pruebas selectivas cuanto esta
adaptación sea necesaria.
En el recuadro número 24, "Título exigido en la convocatoria",
se hará constar la titulación que se posee para participar en estas
pruebas, en virtud de lo señalado en la base 2.1.3 de esta
convocatoria.
En el recuadro número 24, "Títulos académicos oficiales", se
consignará de las siguientes opciones el dígito que corresponda
de acuerdo con la mayor titulación académica poseída:
Dígito "1": Título de doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto
o equivalente.
Dígito "2": Título de Ingeniero Técnico, Diplomado
Universitario, Arquitecto Técnico o equivalente.
Dígito "3": Título de Bachiller Superior, Bachillerato Unificado
Polivalente, Bachiller-LOGSE, Formación Profesional de segundo
grado o equivalente, o tener aprobadas las pruebas de acceso
a la Universidad para mayores de veinticinco años.
Dígito "4": Graduado Escolar, Formación Profesional de primer
grado o equivalente.
Los aspirantes harán constar en el apartado 25, recuadro A
de la solicitud, la provincia por la que optan para obtener plaza
y desempeñar el puesto de trabajo en el supuesto de resultar
aprobado, de acuerdo con la relación contemplada en el anexo II.
La elección de este ámbito geográfico vincula durante todo
el proceso selectivo, de forma que será, precisamente, donde se
obtenga destino en el supuesto de resultar aprobado.
Serán excluidos los aspirantes que no hayan hecho constar
en su solicitud el ámbito geográfico por el que concurren.
Sólo podrá ser presentada una solicitud por aspirante.
Los aspirantes harán constar en el apartado 25, recuadro B
de la solicitud, si fuera el caso, la puntuación que consideren
que obtendrían en la fase de concurso, conforme al contenido
de la base 5.2.2 de esta convocatoria. Esta fase tendrá un valor
máximo de 45 puntos.
3.3 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1,
"Ejemplar para la Administración" del modelo de solicitud) se hará en
el Registro General del Ministerio de Educación y Cultura o en
la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo
de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación
de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", y se dirigirá
al Subsecretario del Ministerio de Educación y Cultura, Dirección
General de Personal y Servicios, calle Alcalá, 24, 28071 Madrid.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen, como se señala en
la base 3.4, de la presente convocatoria.
3.4 Los derechos de examen serán de 1.500 pesetas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley
66/1997, estarán exentas del pago de la tasa por derechos de
examen las personas con discapacidad igual o superior al 33 por
100, que deberán acreditar tal condición, mediante certificación
de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma
correspondiente, debiendo acompañarse a la solicitud.
Estarán exentos del pago las personas que figuren como
demandantes de empleo durante el plazo, al menos de un mes anterior
a la fecha de convocatoria. Para el disfrute de la exención será
requisito que no hubieran rechazado, en el plazo de que se trate,
oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar,
salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o
reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas
superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo
Interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de
empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en
la correspondiente Oficina del Instituto Nacional de Empleo. En
cuanto a la acreditación de las rentas, se acreditará con una
declaración escrita del solicitante.
El importe de la tasa por derechos de examen se consignará
en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El
ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la presentación
de la solicitud, en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa
de Crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en
la recaudación tributaria.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la
validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,
a través de certificación mecánica, o en su defecto sello y firma
autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.
Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero
podrán cursarse, en el plazo expresado en la base 3.3, a través
de las representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al
organismo competente. El interesado adjuntará a dicha solicitud
comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen,
mediante el oportuno ingreso del importe correspondiente en la
cuenta corriente número 0104-0301-28-0302-037799 del Banco
Exterior de España, sucursal 0301, de la calle Serrano, número
37, de Madrid, a nombre de "Tesoro Público, Ministerio de
Educación y Cultura. Cuenta restringida para la recaudación de tasas
en el extranjero. Tasa 18020. Derechos de Examen". El ingreso
podrá efectuarse directamente en cualquier oficina de Argentaria
Caja Postal o mediante transferencia desde cualquier entidad
bancaria. A estos efectos, los importes correspondientes a la tasa
por derechos de examen son los que se establecen en la base
3.4 de la presente convocatoria.
La falta de la justificación del abono de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad
colaboradora de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite
de presentación, en tiempo y forma, del impreso de solicitud con
arreglo a lo dispuesto en la base 3.3.
3.5 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no
procederá devolución alguna de los derechos de examen en los
supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa
imputable al interesado.
3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a petición de los
interesados.
4. Admisión de aspirantes
4.1 En el plazo máximo de un mes a partir de la terminación
del plazo de presentación de solicitudes se publicará en el "Boletín
Oficial del Estado" Resolución declarando aprobadas las listas de
aspirantes admitidos y excluidos, e indicando el lugar donde se
encuentran expuestas dichas listas, así como lugar, fecha y hora
de realización del primer ejercicio de la fase de oposición.
Las listas deberán ser expuestas, en todo caso, en los tablones
de anuncios de los Servicios Centrales del Ministerio de Educación
y Cultura, en el Centro de Información Administrativa del
Ministerio de Administraciones Públicas, en la Dirección General de
la Función Pública y en las Delegaciones y Subdelegaciones del
Gobierno en las Comunidades Autónomas.
En la lista deberán constar los apellidos, nombre y numero
del Documento Nacional de Identidad, así como en su caso las
causas de exclusión.
4.2 Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un
plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al
de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto
que haya motivado la exclusión u omisión.
En todo caso, al objeto de evitar errores, y, en el supuesto
de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los
aspirantes comprobarán fehacientemente no solo que no figuran
recogidos en la relación de excluidos, sino que, además, sus
nombres constan en la pertinente relación de admitidos.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la
exclusión o no aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos
de la participación en las pruebas.
Contra la Resolución definitiva de exclusión podrá interponerse
recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto
en la Ley 29/1998, de 13 de abril, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa y en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de dos meses,
contados a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano
competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
5. Sistema de selección
5.1 El sistema de selección de los aspirantes será el de
concurso-oposición.
5.2 El proceso selectivo constará de dos fases. Una fase de
oposición y otra fase de concurso. La fase de concurso sólo se
valorará a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
La calificación final del proceso vendrá determinada por la suma
de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la
de concurso.
5.2.1 Fase de oposición: Constará de dos ejercicios, ambos
eliminatorios.
5.2.1.1 El primer ejercicio consistirá en un cuestionario de
50 preguntas, con cuatro respuestas alternativas cada una, siendo
sólo una de ellas la correcta, sobre el temario que figura en el
anexo I de esta convocatoria.
Para la realización del primer ejercicio, los aspirantes
dispondrán de un tiempo de cuarenta y cinco minutos. Se calificará con
un máximo de 50 puntos, siendo necesario obtener un mínimo
de 25 puntos para superar el ejercicio en función del baremo
que establezca el Tribunal.
Este ejercicio será eliminatorio, de forma que sólo podrán
realizar el segundo ejercicio quienes hayan obtenido al menos 25
puntos.
5.2.1.2 El segundo ejercicio consistirá en la resolución de
un supuesto práctico de entre dos propuestos por el Tribunal sobre
el temario que figura en el anexo I de esta convocatoria, constando
cada supuesto de 10 preguntas, con cuatro respuestas alternativas
cada una, siendo solo una de ellas la correcta.
Para la realización del segundo ejercicio, los aspirantes
dispondrán de un tiempo de sesenta minutos.
Se calificará con un máximo de 50 puntos, siendo necesario
obtener un mínimo de 25 puntos para superar el ejercicio en
función del baremo establecido por el Tribunal.
5.2.1.3 Una vez superados los dos ejercicios, la calificación
final de esta fase será la resultante de sumar las puntuaciones
obtenidas en los dos ejercicios. En caso de empate, el orden se
establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el
segundo ejercicio, y, en caso de persistir el empate, la obtenida
en el primero. Dicha fase podrá ser superada por un número de
aspirantes superior al de plazas convocadas.
5.2.1.4 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará
pública, en la sede del Tribunal señalada en la base 7.9 y en aquellos
otros lugares que estime oportunos, la relación de aspirantes
aprobados con indicación de la puntuación final obtenida en esta fase.
Los aspirantes que hayan superado la fase de oposición
dispondrán de un plazo de veinte días naturales, a partir del día
siguiente al de la publicación de la relación de aprobados, para
aportar la documentación acreditativa de los méritos alegados.
5.2.2 Fase de concurso: En esta fase, que sólo se aplicará
a quienes hayan superado la fase de oposición, se valorarán, hasta
un máximo de 45 puntos, los siguientes méritos referidos a la
fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
A) Los servicios efectivos prestados en el Ministerio de
Educación y Cultura y sus Organismos Autónomos o en los antiguos
Ministerios de Educación y Ciencia y de Cultura y sus Organismos
Autónomos, con vínculo de carácter temporal o interino, de
acuerdo con la siguiente progresión:
Un año: Ocho puntos.
Dos años: 16 puntos.
Tres años: 24 puntos.
Cuatro años: 32 puntos.
Cinco años o más: 40 puntos.
La valoración de los servicios prestados como mérito en la
fase de concurso únicamente se realizará si el aspirante tiene la
condición de funcionario interino del grupo D en el Ministerio
de Educación y Cultura y sus Organismos Autónomos o la ha
tenido en los últimos tres años en dicho Ministerio o en los antiguos
Ministerios de Educación y Ciencia y de Cultura y sus Organismos
Autónomos a la fecha de la finalización del plazo de presentación
de solicitudes.
Los servicios prestados se valorarán teniendo en cuenta los
años completos, con arreglo a las siguientes circunstancias:
Para el tiempo prestado como personal funcionario interino:
Los servicios prestados con este carácter.
Para el tiempo prestado como personal laboral eventual: Los
servicios prestados con este carácter, con excepción de los
períodos de excedencia forzosa y suspensión de contrato, excepto por
incapacidad temporal y maternidad.
B) La posesión de titulación académica superior a la exigida
para la participación en las pruebas selectivas, 2 puntos.
C) Por desempeñar un puesto de trabajo con vínculo de
carácter temporal o interino en el Ministerio de Educación y Cultura
o en sus Organismos Autónomos, a la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes, 3 puntos.
5.2.2.1 Los funcionarios interinos del grupo D a que se refiere
la letra A de la base 5.2.2, en caso de solicitar puntuación en
la fase de concurso, deberán presentar certificación expedida por
la Dirección General de Personal y Servicios del Ministerio de
Educación y Cultura o por el órgano de personal correspondiente.
La certificación será expedida en el modelo que figura como
anexo III a esta convocatoria, haciendo mención expresa, entre
otros extremos, de lo siguiente:
La condición de funcionario interino del grupo D del aspirante,
a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes,
o durante los tres años inmediatamente anteriores a esta misma
fecha, siempre referido al ámbito señalado en la base 5.2.2.A).
Antigüedad como personal laboral eventual o funcionario
interino, referida al día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
Titulación académica que acredite previamente ante esa
unidad.
5.2.2.2 La no presentación del anexo III o, en su caso, el
documento justificativo de titulación superior, por el aspirante,
supondrá la no valoración en la fase de concurso del mérito
correspondiente.
5.2.2.3 La lista provisional que contenga la valoración de
los méritos de la fase de concurso se hará pública una vez finalizada
la fase de oposición.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles,
contados a partir del siguiente al de la publicación de esta relación
provisional, para alegar las rectificaciones que estimen oportunas
respecto a la puntuación otorgada en los méritos de la fase de
concurso.
5.2.3 El orden definitivo del proceso selectivo vendrá
determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases
de oposición y de concurso. En caso de empate, el orden se
establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1. o La mayor puntuación en la fase de oposición.
2. o La mayor puntuación en el segundo ejercicio.
3. o La mayor puntuación en el primer ejercicio.
4. o La mayor puntuación en la fase de concurso.
5. o La mayor puntuación alcanzada en el mérito antigüedad.
En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso
podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.
5.2.4 Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal hará
pública, en la sede del Tribunal señalada en la base 7.9 y en aquellos
otros lugares que estime oportuno, la relación de aspirantes que
hayan superado en cada ámbito geográfico el proceso selectivo,
por orden de puntuación definitiva alcanzada en ambas fases y
con indicación, en todo caso, de dicho ámbito y del número del
documento nacional de identidad.
5.2.5 El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de
la lista de aprobados al Secretario de Estado para la Administración
Pública, y se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
6. Calendario y desarrollo de las pruebas
6.1 El Tribunal calificador podrá requerir en cualquier
momento a los candidatos para que acrediten su identidad
mediante la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte
o documentación similar.
6.2 Los aspirantes serán convocados en llamamiento único,
siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan,
salvo en casos de fuerza mayor, debidamente justificados y
libremente apreciados por el Tribunal.
El primer ejercicio de la fase de oposición se realizará en
Madrid, en la fecha y hora que oportunamente serán anunciadas.
No obstante, en función del número de solicitudes para cada
ámbito geográfico, se podrá proceder al desarrollo descentralizado
del proceso selectivo.
6.3 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "Q", de conformidad con
lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública, de 15 de abril de 1999 ("Boletín Oficial
del Estado" del 17), por la que se publica el resultado del sorteo
celebrado el 14 de abril de 1999.
6.4 El anuncio de celebración del segundo ejercicio se hará
público por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado
el primero, con cuarenta y ocho horas, al menos, de antelación
al comienzo de éste.
6.5 La duración máxima del proceso de celebración de los
ejercicios de la fase de oposición será de cinco meses.
7. Tribunal calificador
7.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como anexo IV de esta convocatoria. Este Tribunal podrá nombrar
unidades provinciales de colaboración para el desarrollo
descentralizado del proceso selectivo.
7.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Secretario de Estado para la Administración
Pública, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas
en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a
pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de
esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
7.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del
Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición
por alguna de las causas previstas en la base 7.2.
7.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal, con la asistencia del Presidente y del Secretario y la mitad,
al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrará su
sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir
de su designación y mínimo de diez días antes de la realización
del primer ejercicio.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que
corresponda en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
7.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar
validamente, requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en
su caso, de quienes le sustituyan y de la mitad, al menos, de
sus miembros, titulares o suplentes.
7.6 A lo largo del proceso selectivo, el Tribunal resolverá
todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas
normas, así como lo que debe hacerse en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
7.7 El tribunal adoptará las medidas oportunas para
garantizar que los ejercicios sean corregidos sin que se conozca la
identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados
por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero
de 1985 ("Boletín Oficial del Estado" del 22), o cualesquiera otros
equivalentes previa aprobación por la Secretaría de Estado para
la Administración Pública.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios
figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del
opositor.
7.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas, en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En
este sentido, podrán establecerse para las personas con
minusvalías que lo soliciten, en la forma prevista en la base 3.2, las
adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.
7.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Educación y Cultura,
calle Alcalá, 34, 28014 Madrid, teléfono 91-701.83.93
El Tribunal dispondrá que en esta sede al menos una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
7.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría cuarta de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto
236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).
7.11 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar
que han superado el proceso selectivo un número superior de
aspirantes que el de plazas convocadas en cada ámbito geográfico.
Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido
será nula de pleno derecho.
8. Lista de aprobados
8.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará
pública, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así
como en la sede del Tribunal señalada en la base 7.9, y en aquellos
otros que estime oportuno, la relación de aspirantes aprobados,
por orden de puntuación alcanzada en ambas fases, y con
indicación, en todo caso, de su documento nacional de identidad.
8.2 El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de
la lista de aprobados al Secretario de Estado para la Administración
Pública, y se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
9. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
9.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el
día siguiente a aquel en que se publiquen en el "Boletín Oficial
del Estado" las listas de aspirantes aprobados, estos deberán
presentar en el Ministerio de Educación y Cultura, Dirección General
de Personal y Servicios, calle Alcalá, 34, 28014 Madrid, los
siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3,
o certificación académica que acredite haber realizado todos los
estudios para la obtención del mismo.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna
Administración pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas, según modelo que figura como anexo V a esta
convocatoria.
c) Certificación del Registro Central de Personal o del
Ministerio u organismo del que dependieran para acreditar la condición
de funcionario interino del grupo D, en el que conste expresamente
el Cuerpo al que se pertenece, según modelo que figura como
anexo III.
9.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza
mayor, no presentaran la documentación o del examen de la misma
se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados
en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera
y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud
inicial.
9.3 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran
superado serán nombrados funcionarios de carrera, mediante
Resolución del Secretario de Estado para la Administración Pública,
que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
9.4 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será
efectuada en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha
de publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del
Estado".
9.5 De acuerdo con lo establecido en el artículo 104.2 del
Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la
Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado, los funcionarios
interinos que desempeñan los puestos de trabajo ofertados en
la presente convocatoria cesarán en los mismos una vez que sean
ocupados por los funcionarios de carrera de la Escala Auxiliar
de Organismos Autónomos.
9.6 Los funcionarios interinos del grupo D al servicio de la
Administración del Estado que superen el proceso selectivo y no
tomen posesión de la plaza obtenida cesarán en la plaza que
ocupan interinamente, según Acuerdo de la Comisión Superior de
Personal de 17 de julio de 1997, sobre proceso de consolidación
de empleo temporal.
9.7 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, el Ministerio de Administraciones
Públicas, a través del Instituto Nacional de la Administración
Pública, en colaboración con los centros de formación competentes
en cada caso, velará por la formación de los aspirantes
seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las Comunidades
Autónomas en las que obtengan destino, una vez nombrados
funcionarios de carrera.
10. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y lo
establecido en la Ley 29/1998, de 17 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 30 de abril de 1999.-El Secretario de Estado, Ignacio
González González.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Ministerio de Educación y Cultura,
Director general de la Función Pública y Presidente del
Tribunal.
ANEXO I
Temario
1. La Constitución Española de 1978: Características. Los
principios constitucionales y los valores superiores. Derechos y
deberes fundamentales. La protección de los derechos. La Corona.
Órganos constitucionales. La reforma de la Constitución.
2. El procedimiento administrativo. Concepto y naturaleza.
Principios generales. Fases del procedimiento administrativo. Los
recursos administrativos. Naturaleza, extensión y límites de la
jurisdicción contencioso-administrativa.
3. Régimen jurídico del personal al servicio de las
Administraciones Públicas. Funcionarios de Carrera y de Empleo. Personal
Laboral. Regímenes especiales de funcionarios. Derechos y
deberes de los funcionarios públicos.
4. Las retribuciones de los funcionarios públicos y del
personal laboral al servicio de la Administración Pública.
Incompatibilidades de los funcionarios Públicos. Régimen disciplinario:
faltas, sanciones y procedimiento.
5. Los presupuestos Generales del Estado: Concepto y
estructura. Las modificaciones presupuestarias: Créditos Extraordinarios
y suplementos de crédito. Ampliaciones de crédito. Generaciones
de crédito. Transferencias de crédito. Incorporaciones de crédito.
6. Las Comunidades Europeas. Las instituciones
comunitarias. Unión política y unión monetaria. El derecho comunitario.
Las libertades básicas. La política Regional.
7. El Ministerio de Educación y Cultura. Funciones y
competencias. La estructura orgánica básica del Ministerio: Secretarías
de Estado de Cultura y de Educación, Universidades, Investigación
y Desarrollo. Subsecretaría. Secretaría General de Educación y
Formación Profesional.
8. Servicios Periféricos del Ministerio de Educación y Cultura.
Direcciones Provinciales y Centros Docentes.
9. El Reglamento Orgánico de los I.E.S. Órganos de Gobierno.
Nombramiento y principales competencias del Director, Jefe de
Estudios y Secretario. El Consejo Escolar: Composición y
atribuciones. Las Asociaciones de padres de alumnos y asociación
de alumnos.
10. Organismos Autónomos del Ministerio de Educación y
Cultura. Naturaleza y funciones. Especial referencia al Consejo
Superior de Investigaciones Científicas, al Instituto Nacional de
las Artes Escénicas y de la Música y al Consejo Superior de
Deportes.
ANEXO II
Relación de vacantes afectadas por el proceso de
consolidación de empleo temporal en el ámbito del Ministerio de
Educación y Cultura y sus Organismos Autónomos
Destino Número
Albacete........... 12
Asturias............ 19
Ávila............... 5
Badajoz............ 37
Barcelona.......... 1
Burgos............. 3
Cáceres............ 13
Ceuta.............. 6
Ciudad Real........ 18
Cuenca............ 7
Guadalajara........ 7
León............... 9
Madrid............. 124
Melilla............. 14
Murcia............. 23
Palencia........... 6
Salamanca......... 11
Segovia............ 11
Soria............... 1
Toledo............. 27
Valladolid.......... 4
Zamora............ 5
Totales........ 363
ANEXO III
Certificado de méritos
(El certificado debe extenderse en copia de este anexo)
Don/doña ........................................................................
cargo ...................................................................................
Centro directivo o unidad administrativa ...................................
CERTIFICO: Que según los antecedentes que obran en este
Centro, la persona abajo indicada tiene acreditados los siguientes
extremos a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes:
Primer apellido Segundo apellido Nombre NIF/DNI
A) Condición de funcionarios de empleo interino (marcar con
una X lo que proceda).
Ostenta la condición de funcionario interino del grupo D
en el Ministerio de Educación y Cultura o en sus Organismos
autónomos.
Ostentó la condición de funcionario interino del grupo D
en el Ministerio de Educación y Cultura y sus Organismos
autónomos, o en los antiguos Ministerios de Educación y
Ciencia y de Cultura y sus Organismos autónomos en los
tres años inmediatamente anteriores a la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes.
B) Antigüedad (al día de finalización del plazo de presentación
de solicitudes).
Tiempo de servicio efectivo como funcionario de empleo
interino (E) o contratado laboral temporal (L):
Período Vínculo (EoL) Cuerpo/Escala o categoría profesional Años Meses Días del... al...
Total:
C) Titulación académica (marcar con una X lo que proceda).
Posee la siguiente titulación académica superior a la exigida
para el grupo D.
No posee titulación académica superior a la exigida para
el grupo D.
Expedido en ......... ........., a ..... de ......... de ................
(Firma y sello)
(A cumplimentar por el Órgano de selección)
Total puntuación fase concurso
ANEXO IV
Composición del Tribunal calificador
Tribunal titular:
Presidente: Don Hernán León de Blas, Cuerpo Superior de
Administradores Civiles del Estado.
Secretaria: Doña Elena Collado Martínez, Cuerpo Superior de
Administradores Civiles del Estado.
Vocales: Doña Inmaculada Martín-Caro Sánchez, Cuerpo
Superior de Administradores Civiles del Estado. Doña Isabel Goiciechea
Arangure, Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.
Don Alfonso Luengo Álvarez de Santullano, Cuerpo Superior de
Administradores Civiles del Estado.
Tribunal suplente:
Presidenta: Doña Carmen López García, Cuerpo Superior de
Administradores Civiles del Estado.
Secretario: Don Ángel Bello Íñiguez, Cuerpo de Gestión de
la Hacienda Pública.
Vocales: Don Luis Antonio Blanco Blanco, Cuerpo de Gestión
de la Administración de la Seguridad Social. Don Adrián Bautista
Gascón, Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado.
Don Juan Manuel Gómez Cano, Escala de Gestión de Empleo
del INEM.
ANEXO V
Don/doña ........................................................................
con domicilio en ................................................, y documento
nacional de identidad número ..............., declara bajo juramento
o promete, a efectos de ser nombrado funcionario de la Escala
Auxiliar de Organismos Autónomos que no ha sido separado del
servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no
se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
En ....................., a ........ de ..................... de .........
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