El artículo 4.º del Real Decreto 226/1991, de 22 de febrero
("Boletín Oficial del Estado" del 27), por el que se aprueba la
oferta de empleo público para 1991, dispone que el Gobierno,
a propuesta del Ministerio para las Administraciones Públicas,
podrá fijar, por medio de acuerdos, las características específicas
de las pruebas selectivas que se celebren en cumplimiento de la
disposición transitoria decimoquinta de la Ley de Medidas para
la Reforma de la Función Pública, adicionada a la misma
por la Ley 23/1988, de 28 de julio, estableciendo, asimismo,
que las citadas pruebas selectivas de accesos a los Cuerpos
a que se adscriban las plazas correspondientes a puestos servidos
por personal laboral y clasificados como propios de personal
funcionario, podrán incluir un turno que se denominará de plazas
afectadas por el artículo 15 de la Ley de Medidas en los términos
establecidos en el artículo 37 de la Ley de Presupuestos Generales
del Estado para 1991.
Por Orden de 27 de marzo de 1991 ("Boletín Oficial del
Estado" de 1 de abril), se publica el citado acuerdo del Consejo de
Ministros, donde se fijan las características de las pruebas
selectivas que se celebren en cumplimiento de la citada disposición
transitoria decimoquinta, y se dictan una serie de instrucciones
que aseguran la necesaria coordinación de las actuaciones de todos
los órganos de gestión de recursos humanos de la Administración
del Estado que han de intervenir en la articulación del proceso.
En cumplimiento de la sentencia del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid de 6 de junio de 1995, la Comisión Ejecutiva
de la Comisión Interministerial de Retribuciones, mediante
Resolución de 22 de diciembre de 1995, modifica la clasificación de
puestos ocupados por personal funcionario, en aplicación de la
precitada disposición transitoria decimoquinta, y adscribe seis
puestos ocupados por personal laboral del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación al Cuerpo de Profesores Técnicos de
Formación Profesional.
Así pues, este Ministerio, en uso de las competencias que tiene
atribuidas por el Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto, previo
informe favorable de la Dirección General de la Función Pública,
acuerda convocar procedimiento selectivo, turno plazas afectadas
por el artículo 15 de la Ley de Medidas, para cubrir seis plazas
de la especialidad de Operaciones y Equipos de Producción Agraria
del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, con
arreglo a las siguientes
Bases
1. Normas generales
1.1 Se convoca procedimiento selectivo, turno plazas
afectadas por el artículo 15 de la Ley de Medidas, para cubrir seis
plazas en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación
Profesional de la especialidad de Operaciones y Equipos de
Producción Agraria, que se encuentran situadas en el Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación.
1.2 A los presentes procedimientos selectivos les serán de
aplicación:
La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública; la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre,
de Ordenación General del Sistema Educativo; la Ley 66/1997,
de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del
Orden Social; el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, por el
que se regula el ingreso y la adquisición de especialidades en
los Cuerpos de funcionarios docentes; el Real Decreto 1635/1995,
de 6 de octubre, por el que se adscribe el profesorado de los
Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores
Técnicos de Formación Profesional a las especialidades propias de
la Formación Profesional específica; el Real Decreto 777/1998,
de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos
de la ordenación de la Formación Profesional en el ámbito del
sistema educativo, en lo no previsto en las normas anteriores y
en tanto resulte de aplicación el Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso
del Personal al Servicio de la Administración General del Estado
y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional
de los Funcionarios Civiles de la Administración General del
Estado, las demás disposiciones de general aplicación así como lo
dispuesto en la presente convocatoria.
1.3 El procedimiento selectivo que por la presente se convoca
para ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación
Profesional, se realizará en Madrid.
La duración de las pruebas no excederá de seis meses contados
a partir de la fecha de inicio de las mismas.
2. Requisitos de los candidatos
Para ser admitido a la realización de este procedimiento los
candidatos deberán reunir los siguientes requisitos:
A) Ser español, nacional de un país miembro de la Unión
Europea o nacional de cualquiera de los Estados a los que en
virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea
y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación
de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en
el Tratado Constitutivo de la Unión Europea.
B) Tener cumplidos los dieciocho años y no exceder de la
edad establecida para la jubilación.
C) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las
tareas habituales del Cuerpo al que se opta.
D) No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
E) No ser funcionario de carrera o en prácticas del mismo
Cuerpo al que se pretende ingresar.
F) Ser titular como personal laboral fijo, a la entrada en vigor
de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación
General del Sistema Educativo, y estar en situación de activo o en
cualquier otro supuesto de excedencia o suspensión con reserva
de plaza o haber adquirido esta condición en virtud de pruebas
selectivas convocadas antes de dicha fecha, de un puesto de trabajo
clasificado por la Comisión Ejecutiva de la Comisión
Interministerial de Retribuciones como reservado a funcionario y que se
relaciona en la precitada Resolución de 22 de diciembre de 1995
de la Comisión Ejecutiva.
G) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título
de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto
Técnico o equivalente a efectos de docencia.
En el caso de que dichas titulaciones se hayan obtenido en
el extranjero deberá haberse concedido la correspondiente
homologación según el Real Decreto 86/1987, de 16 de enero, o su
reconocimiento al amparo de lo establecido por la Directiva
89/48/CEE y el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre.
Todos los requisitos enumerados en la presente base deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión
como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Forma: Quienes deseen tomar parte en el presente
proceso selectivo deberán hacerlo constar en instancia, conforme a
modelo oficial, que les será facilitada gratuitamente en las
Subdelegaciones del Gobierno de cada provincia, o, en su caso, en
las Delegaciones del Gobierno, en el Centro de Información
Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en la
Dirección General de la Función Pública, en el Instituto Nacional de
Administración Pública, así como en las Direcciones Provinciales
o Subdirecciones Territoriales -en el caso deMadrid del
Ministerio de Educación y Cultura y en las Oficinas de Información
del Departamento en Madrid.
3.2 Instrucciones para cumplimentar la solicitud: La solicitud
deberá cumplimentarse según las instrucciones recogidas al efecto
al dorso de la última hoja de la misma y los apartados en los
que se remita a la convocatoria se cumplimentarán de acuerdo
con los datos que figuran a continuación:
3.2.1 Instrucciones para cumplimentar el encabezamiento:
Ministerio: En el recuadro correspondiente consigne Ministerio
de Educación y Cultura.
Centro gestor: En el recuadro correspondiente consigne
Dirección General de Personal y Servicios, código 18005.
Tasa: Derechos de examen: En el recuadro correspondiente
consigne el código 18.
Año de convocatoria: En el recuadro correspondiente consigne
los dígitos 99.
3.2.2 Instrucciones particulares:
Cuerpo y código: En el recuadro número 15 de la solicitud
los aspirantes deberán consignar el Cuerpo de Profesores Técnicos
de Formación Profesional, código 0591.
Especialidad: En el recuadro número 16 de la solicitud todos
los aspirantes deberán consignar el literal de la especialidad por
la que participan : "Operaciones de Producción Agraria" y el
código: "216".
Forma de acceso: En el recuadro número 17 de la solicitud
todos los aspirantes deberán consignar el código 6,
correspondiente a "procedimiento selectivo, turno plazas afectadas por el
artículo 15 de la Ley de Medidas".
Provincia de examen: En el recuadro número 20 de la solicitud
los aspirantes harán constar la Provincia de Madrid.
3.3 Tasas: De conformidad con lo dispuesto en el artículo
18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social, para poder participar en la
presente convocatoria los aspirantes deberán abonar como
importe correspondiente a las tasas por derechos de examen 1.500
pesetas.
El pago de la tasa se realizará mediante ingreso en efectivo
en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de Crédito,
de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación
tributaria, a nombre de "Procedimiento selectivo turno plazas
afectadas por el artículo 15 de la Ley de Medidas del Cuerpo de
Profesores Técnicos de Formación Profesional".
La acreditación del pago de la tasa correspondiente a los
derechos de examen se realizará mediante certificación mecánica por
medio de impresión de máquina contable o mediante el sello y
firma autorizada. En caso de que el pago se haya efectuado
mediante transferencia bancaria desde una entidad distinta a las
mencionadas en la convocatoria deberá acompañarse a la solicitud
el resguardo acreditativo de la misma. La falta de justificación
del abono de los derechos de examen determinará la exclusión
del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria
supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y
forma, de la solicitud ante el órgano expresado en los apartados
3.5 y 3.6 de esta base.
3.4 Documentación: Los aspirantes acompañarán a sus
solicitudes, los siguientes documentos:
A) Dos fotocopias del documento nacional de identidad en
vigor.
B) Toda la documentación justificativa para la valoración de
los méritos a que hacen referencia el anexo I de esta convocatoria,
entendiéndose que solamente se tomarán en consideración
aquellos méritos debidamente justificados a través de la documentación
que se determina en la presente convocatoria durante el plazo
de presentación de instancias.
A efectos de valoración del expediente académico del título
alegado, los aspirantes cuyo título haya sido obtenido en el
extranjero, y que deberán aportar en el plazo de presentación de
instancias, tendrán un plazo adicional de veinte días naturales, a
partir de que expire el de presentación de instancias, para aportar
certificación expedida por la Administración educativa del país
en que se obtuvo el título que indique la nota media deducida
de las calificaciones obtenidas en toda la carrera y exprese además
la calificación máxima obtenible de acuerdo con el sistema
académico correspondiente, a efectos de determinar su equivalencia
con las calificaciones españolas.
3.5 Lugar de presentación: La solicitud de admisión (ejemplar
número 1 "ejemplar para la Administración") se dirigirá, junto con
el resto de la documentación, al Director general de Personal y
Servicios y se presentará en el Registro General del Ministerio
de Educación y Cultura.
Las solicitudes podrán presentarse asimismo, en las oficinas
a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. Estas oficinas vienen obligadas, dentro de las
veinticuatro horas a partir de su presentación, a cursar las instancias
recibidas a la Subdirección General de Gestión de Profesorado
de Educación Secundaria, de Formación Profesional y de Régimen
Especial del Ministerio de Educación y Cultura. En el caso de
que se optara por presentar la solicitud ante una oficina de Correos,
se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y
sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.
3.6 Plazo de presentación: El plazo de presentación será de
veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la
publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Lista de admitidos y excluidos: Finalizado el plazo de
presentación de solicitudes, la Dirección General de Personal y
Servicios, en el plazo máximo de un mes, dictará Resolución
declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En
dicha Resolución, que deberá publicarse en el "Boletín Oficial del
Estado" se incluirá el listado de admitidos y excluidos con
indicación de los apellidos, nombre, número del documento nacional
de identidad, procedimiento selectivo por el que participa, así
como, en el supuesto de exclusión, la causa de la misma.
4.2 Contra las listas a que se refiere el apartado anterior,
los aspirantes podrán reclamar en el plazo de diez días hábiles,
contados a partir del siguiente al de su publicación, o subsanar
el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, aquellos
aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus
datos personales podrán manifestarlo en este mismo plazo. Las
reclamaciones se dirigirán a la Dirección General de Personal y
Servicios y se presentarán en cualquiera de los lugares previstos
en el apartado 3.5 de esta convocatoria.
Las reclamaciones presentadas serán aceptadas o denegadas
por resolución expresa, publicada en "Boletín Oficial del Estado".
Contra dicha resolución podrán interponer los interesados
recurso contencioso-administrativo de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 109 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
y 25 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa de 13 de julio de 1998.
El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga
que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos
exigidos en los procedimientos que se convocan mediante la
presente Orden. Cuando de la documentación que, de acuerdo con
la base 9 de esta convocatoria, debe presentarse en caso de ser
aprobado, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos,
los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran
derivarse de su participación en estos procedimientos.
4.3. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no
procederá la devolución de las tasas por derechos de examen a
aquellos aspirantes excluidos definitivamente por causas
imputables a los interesados.
5. Órgano de selección
5.1 La selección de los participantes en el procedimiento al
que se refiere esta convocatoria será realizada por un Tribunal
designado directamente por el Ministerio de Educación y Cultura
que actuará a su vez como Comisión de selección.
5.2 Tribunal:
5.2.1. Su composición será objeto de publicación en el
"Boletín Oficial del Estado" con anterioridad a la celebración de los
procedimientos selectivos.
5.2.2. En todo caso estará integrado por:
Un Presidente designado directamente por el Ministerio de
Educación y Cultura.
Cuatro Vocales que serán designados por sorteo, entre
funcionarios de carrera en activo del Cuerpo de Profesores Técnicos
de Formación Profesional de la misma especialidad.
En cualquier caso, tanto el Presidente como los Vocales serán
funcionarios de carrera en activo de los Cuerpos docentes o del
Cuerpo de Inspectores al servicio de la Administración Educativa
y pertenecientes todos a Cuerpos de igual o superior grupo de
clasificación que el del Cuerpo al que optan los aspirantes.
Actuará como Secretario el Vocal con menor antigüedad en
el Cuerpo, salvo que el Tribunal acuerde determinarlo de otra
manera.
5.2.3 Asimismo el Tribunal suplente se designará por igual
procedimiento.
5.3 Comisión de selección: Para el cumplimiento de las
funciones establecidas en el artículo 8 del Real Decreto 850/1993,
de 4 de junio, el Tribunal se constituirá como Comisión de
selección.
5.4 La participación en los órganos de selección tendrá
carácter obligatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11
del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.
5.5 Los miembros del órgano de selección deberán abstenerse
de intervenir, notificándolo a la Dirección General de Personal
y Servicios del Departamento, cuando concurran en ellos
circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común o si hubiesen realizado tareas de
preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años
anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El Presidente solicitará de los miembros declaración expresa
de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo
anterior.
El plazo para manifestar la abstención será de diez días
naturales, contados a partir de la publicación en el "Boletín Oficial
del Estado" del nombramiento de los órganos de selección.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros
del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el
artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El Ministerio de Educación y Cultura publicará, con anterioridad
al comienzo de las pruebas selectivas, en el "Boletín Oficial del
Estado" resolución por la que se nombre a los nuevos miembros
del órgano de selección que hayan de sustituir a los que hayan
perdido su condición por alguna de las causas previstas en este
apartado o por causa de fuerza mayor.
5.6 Previa convocatoria del Presidente, se constituirán tanto
el Tribunal como la Comisión de selección, con asistencia del
Presidente y el Secretario, o, en su caso, de quienes le sustituyan
y la de la mitad al menos de sus miembros.
Salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya
apreciación corresponderá a la Dirección General de Personal y
Servicios, una vez constituido el órgano de selección, para actuar
válidamente se requerirá la presencia del Presidente y el
Secretario, o, en su caso, de quienes le sustituyan y la de la mitad
al menos de sus miembros.
La suplencia del Presidente del Tribunal se autorizará por la
Dirección General de Personal y Servicios; la de los Vocales, por
el Presidente del Tribunal, debiendo recaer sobre alguno de los
vocales suplentes que figure en la disposición que los haya
nombrado. Si esto no obstante, llegado el momento de actuación del
Tribunal, no hubiera podido constituirse pese a haberse acudido
al procedimiento previsto, el Subdirector general de Gestión de
Profesorado de Educación Secundaria, de Formación Profesional
y de Régimen Especial quedará facultado para la adopción de
las medidas oportunas necesarias a fin de garantizar el derecho
de los aspirantes a la participación en el proceso selectivo.
5.7 Funciones del órgano de selección.
5.7.1 Funciones de la Comisión de Selección: Le
corresponderá las siguientes funciones:
La determinación de los criterios de actuación a lo largo del
desarrollo de los procedimientos selectivos, resolviendo todas las
dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas así como
lo que se debe hacer en los casos no previstos.
La agregación de las puntuaciones correspondientes a las
distintas fases de los procedimientos selectivos, ordenación de los
aspirantes y declaración de los que hayan superado el mismo.
La elaboración y publicación de las listas de aspirantes
seleccionados, así como elevación de las mismas al órgano convocante.
5.7.2 Funciones del Tribunal: Corresponderá al Tribunal:
La valoración de las pruebas a que se refiere el artículo 27
del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.
5.7.3. El órgano de selección podrá proponer la
incorporación de asesores especialistas a sus trabajos así como de ayudantes
para la realización de funciones técnicas de apoyo, limitándose
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. Su
designación corresponderá al Ministerio de Educación y Cultura.
5.7.4 Funciones encomendadas a otros órganos de la
Administración: La asignación de la puntuación que corresponda a los
aspirantes, según el baremo recogido como anexoIalapresente
convocatoria, será realizada por los órganos de la Administración
a que se alude en el apartado 7.1 de esta convocatoria.
5.7.5. El procedimiento de actuación de los órganos de
selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
5.8 En ningún caso el órgano de selección podrá declarar
que han superado el proceso selectivo un número superior de
aspirantes al de plazas que les ha correspondido. Cualquier
propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido
será nula de pleno derecho.
5.9 Los miembros del órgano de selección tendrán la
categoría segunda de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto
36/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).
6. Comienzo y desarrollo de las pruebas
6.1 Comienzo: Estas pruebas selectivas darán comienzo a
partir del 1 de julio de 1999. Con antelación a esta fecha la Dirección
General de Personal y Servicios publicará en el "Boletín Oficial
del Estado" resolución indicando las fechas del inicio de
celebración de las pruebas, el centro donde se llevarán a cabo las mismas,
la citación de los aspirantes y cuantas cuestiones se estimen
oportunas.
Esta citación se realizará colectivamente para todos los
aspirantes cuando la prueba deba realizarse en acto colectivo.
Los aspirantes serán convocados para sus actuaciones ante
el Tribunal en único llamamiento, siendo excluidos de los
procedimientos selectivos quienes no comparezcan, salvo en los casos
de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el
Tribunal. A estos efectos, los convocados para un ejercicio colectivo
deberán hacer su presentación ante el Tribunal en la hora y fecha
fijada en las citaciones. En el caso de pruebas individuales, los
aspirantes convocados para cada día deberán estar presentes a
la hora fijada por el Tribunal como hora de inicio de las
actuaciones.
Una vez comenzadas las actuaciones ante el Tribunal los
sucesivos llamamientos de los aspirantes deberán hacerse públicos
por el propio Tribunal en los locales donde se estén celebrando
las pruebas con veinticuatro horas, al menos, de antelación al
comienzo de las mismas.
6.2 Desarrollo.-El orden de actuación de los aspirantes se
iniciará alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ" que resultó
del Sorteo celebrado el 3 de abril de 1998 por la Secretaría de
Estado para la Administración Pública de conformidad con lo
dispuesto en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y que
se hizo público en el "Boletín Oficial del Estado" de 18 de abril
mediante Resolución de la citada Secretaría de 15 de abril. Si
el Tribunal no cuenta con aspirantes cuyo primer apellido
comience por la referida letra iniciará el orden de actuación con la letra
o letras siguientes.
En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los
aspirantes para que acrediten su identidad.
Asimismo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno
de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos
por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado,
deberá proponer su exclusión a la Directora General de Personal
y Servicios, comunicándole asimismo a los efectos procedentes
las inexactitudes formuladas por el aspirante en la solicitud de
admisión a los procedimientos selectivos. En este caso, hasta tanto
se emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir
participando condicionalmente en el proceso selectivo. Contra esta
resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109 de la Ley
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común y 25 de la Ley Reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998.
7. Sistema de selección
7.1 De la fase de concurso: En la fase de concurso se valorarán
los méritos aportados por los participantes de conformidad con
lo dispuesto a continuación:
A) La asignación de la puntuación que corresponda a los
aspirantes, según el baremo recogidos en el anexo I de la presente
convocatoria, se llevará a efecto por el Servicio de Gestión de
Profesorado de Enseñanza Secundaria y Formación Profesional
que realizará esta valoración en nombre de los órganos de
selección, aportando a los mismos los resultados que obtengan.
B) A estos efectos los aspirantes adjuntarán a la solicitud de
participación los documentos justificativos que se indican en
dichos baremos, entendiéndose que solamente se valorarán
aquellos méritos que, dentro del plazo de presentación de solicitudes,
se aleguen y aporten debidamente justificados a través de la
documentación que se determina en los citados anexos.
C) La puntuación alcanzada por los aspirantes en la fase de
concurso se hará pública en el Boletín Oficial del Estado, en la
fecha que así se determine por la Dirección General de Personal
y Servicios. Los interesados podrán presentar contra las mismas,
en el plazo de diez días hábiles a partir de su publicación, escrito
de reclamación dirigido a la Dirección Provincial, a quien
corresponde su estudio y resolución. La resolución, se notificará
personalmente a los reclamantes al domicilio que figure en su
solicitud. Contra la misma podrá interponerse recurso ordinario ante
el Director general de Personal y Servicios de conformidad con
lo establecido en el artículo 107 y 114 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
D) La recuperación de la documentación presentada podrán
realizarla los aspirantes en el lugar y durante el plazo que se
determine en la Orden por la que se haga pública la lista de
aprobados, salvo la documentación necesaria para su nombramiento
como funcionario, siempre y cuando no exista reclamación por
parte de algún aspirante, en cuyo caso podrán ser retenidas a
efectos de comprobación o prueba. Caso de no ser retirada en
el plazo señalado se entenderá que el aspirante renuncia a su
recuperación decayendo, por tanto, en su derecho a ello.
7.2 De la fase de oposición:
7.2.1 La valoración de las pruebas a que se refiere el
apartado 7.2.2 de esta convocatoria, versará sobre los conocimientos
específicos de los candidatos necesarios para impartir docencia,
su aptitud pedagógica y su dominio de las técnicas necesarias
para el ejercicio docente.
7.2.2 La valoración de estos conocimientos se llevará a cabo
a través de la realización por el aspirante ante el Tribunal de
las siguientes pruebas:
A) Prueba consistente en el desarrollo por escrito de dos
temas. El primero de los temas será elegido por el candidato de
entre dos, extraídos al azar por el Tribunal, de los correspondientes
a la parte "A" del temario. El segundo tema será extraído al azar
por el Tribunal de los correspondientes a la parte "B" del temario.
Para el desarrollo de estos ejercicios los aspirantes dispondrán
de cuatro horas: Dos horas para cada uno de los temas.
El Tribunal calificará esta prueba de cero a 10 puntos. La
distribución de la puntuación se realizará en las siguientes
proporciones, un 80 por 100 para la parte "A" y un 20 por 100 para
la parte "B". Para su superación los candidatos deberán obtener
una puntuación igual o superior a cinco puntos, agregadas las
puntuaciones de las dos partes de que consta la prueba.
Finalizada esta prueba, el Tribunal expondrá en los tablones
de anuncios de los locales donde se hubiera realizado la misma,
las puntuaciones obtenidas por los aspirantes que la hayan
superado.
B) Prueba de contenido de carácter práctico que se ajustará
a lo dispuesto, en el anexo II. El tiempo asignado para la realización
de esta prueba será establecido por el Tribunal en la convocatoria
a los opositores.
El Tribunal calificará esta prueba de cero a 10 puntos. Para
su superación los candidatos deberán obtener una puntuación
igual o superior a cinco puntos.
Finalizada esta prueba, el Tribunal expondrá en los tablones
de anuncios de los locales donde se hubiera realizado la misma
la puntuación obtenida por los aspirantes que la hayan superado.
C) Prueba consistente en la exposición oral de un tema elegido
por el candidato entre dos extraídos al azar por el mismo de la
parte "A" del temario de la especialidad. La exposición tendrá
dos partes, la primera de estas versará sobre los aspectos
científicos o de contenido del tema. En la segunda, el aspirante deberá
hacer referencia a la relación del tema con el currículo establecido
por el Ministerio de Educación y Cultura, y al tratamiento didáctico
del mismo. El tratamiento didáctico consistirá en la programación
didáctica del tema elegido, o de una unidad didáctica o de trabajo
extraída de él indicando, en cualquier caso, los objetivos,
capacidades, contenidos, actividades de enseñanza y aprendizaje y de
evaluación, así como los recursos necesarios para el desarrollo
de los mismos.
A este fin, los candidatos podrán elegir el módulo profesional
correspondiente a la Formación Profesional específica sobre el
que realizarán ese supuesto didáctico.
Finalizada la exposición el Tribunal podrá debatir con el
candidato sobre el contenido de su intervención.
La exposición y el debate precitados tendrán una duración
máxima de una hora y de treinta minutos respectivamente. El opositor
dispondrá de dos horas para su preparación, pudiendo utilizar
en ella el material que estime oportuno.
El Tribunal calificará diferenciadamente cada una de las dos
partes de las que consta la exposición oral del tema elegido. La
primera parte se calificará de cero a seis puntos y la segunda
parte de cero a cuatro puntos.
Para superar la prueba los aspirantes deberán obtener una
puntuación igual o superior a cinco puntos agregadas las puntuaciones
de las dos partes de que consta la exposición oral del tema.
7.2.3 Finalizadas las pruebas, el Tribunal actuando como
Comisión de selección obtendrá la calificación correspondiente
a esta fase, que será la media aritmética de las puntuaciones
obtenidas en las pruebas integrantes de la misma cuando todas ellas
hayan sido superadas.
Únicamente a aquellos aspirantes que hayan superado las
pruebas correspondientes a la fase de oposición se les sumará la
puntuación obtenida en la fase de concurso a fin de obtener la
puntuación global a que se refiere la base 8 de la presente Orden.
7.3 En cada una de las pruebas de la fase de oposición la
puntuación de cada aspirante será la media aritmética de las
calificaciones de todos los miembros presentes en el Tribunal. Cuando
entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal
exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente
excluidas las calificaciones máxima y mínima, hallándose la
puntuación media entre las calificaciones restantes.
7.4 El temario correspondiente que regirá para la realización
de las pruebas a que se refiere el apartado 7.2.2 será el publicado
en el "Boletín Oficial del Estado" de 13 de febrero de 1996.
7.5 En aquellas pruebas que no consistan en una exposición
oral ante el Tribunal, los candidatos leerán los ejercicios en sesión
pública ante el Tribunal excepto en aquellos casos en los que
por la naturaleza de los ejercicios, el Tribunal disponga otra cosa,
debiendo utilizarse los impresos aprobados por Orden del
Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial
del Estado" del 22), o cualesquiera otros equivalentes, previa
aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
8. Superación del procedimiento selectivo
Superarán este procedimiento y por tanto se declarará que han
superado el proceso selectivo, los aspirantes que, de conformidad
con lo dispuesto en el apartado 7.2 de la presente convocatoria,
superen las pruebas correspondientes a la fase de oposición,
siendo ordenados según la puntuación global asignada de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 850/1993,
de 4 de junio.
Para la obtención de la puntuación global, el Tribunal,
actuando como Comisión de selección, ponderará en dos tercios la
puntuación obtenida en la fase de oposición y en un tercio la
puntuación obtenida en la fase de concurso, resultando la puntuación
global de la suma de ambas fases una vez realizadas las
ponderaciones mencionadas. En el caso de que al proceder a la
ordenación de los aspirantes se produjesen empates, éstos se
resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
1) Mayor puntuación en la fase de oposición.
2) Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la
oposición por el orden en que éstos se hayan realizado.
3) Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos
por el orden en que éstos aparezcan en la convocatoria.
4) Mayor puntuación en los subapartados del baremo de
méritos por el orden en que éstos aparezcan en la convocatoria.
La Comisión de selección, finalizadas las actuaciones a que
se refiere los párrafos anteriores, elaborará la lista de aspirantes
seleccionados, y en la fecha que se establezca mediante Resolución
de la Dirección General de Personal y Servicios se hará pública
en el "Boletín Oficial del Estado". Contra esta lista los interesados
podrán interponer recurso ordinario ante la Dirección General de
Personal y Servicios, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 107 y 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
9. Actuaciones a realizar por los aspirantes que han superado
el procedimiento selectivo
En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día
siguiente a aquel en que se hizo pública en el "Boletín Oficial
del Estado" la lista de aspirantes que hayan superado el
procedimiento selectivo, éstos deberán presentar ante la Dirección
General de Personal y Servicios la siguiente documentación:
A) Fotocopia compulsada del título exigido para el ingreso
en el Cuerpo o certificación académica original o fotocopia
compulsada de la misma que acredite haber realizado todos los
estudios para la obtención del título. Se exceptúan de esto aquellos
aspirantes que ya lo hubieran presentado para su valoración como
mérito.
B) Fotocopia del Número de Identificación Fiscal.
C) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna
Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas, según el modelo que figura como anexo III
a esta convocatoria.
D) Los aspirantes que tuvieran la condición de funcionarios
públicos de carrera estarán exentos de justificar documentalmente
las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su
anterior nombramiento, debiendo presentar en tal caso una
certificación u hoja de servicios del Registro General de Personal, de
la Dirección General de la Función Pública o del Ministerio u
organismos del que dependan, para acreditar tal condición. En esta
certificación deberán figurar de modo expreso los siguientes datos:
a) Indicación del Cuerpo, área o especialidad al que
pertenecen, número de Registro de Personal y si se encuentran en
servicio activo.
b) Número de años como funcionario de carrera.
c) Lugar y fecha de nacimiento.
d) Título académico que posee y fecha de expedición.
Si en las certificaciones no puede hacerse constar alguno de
los requisitos exigidos para el ingreso en el Cuerpo por no obrar
en los expedientes personales de los interesados, éstos deberán
remitir separadamente los documentos que los acrediten.
Quienes dentro del plazo fijado, salvo los casos de fuerza mayor,
no presentaran la documentación, o del examen de la misma se
dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en
la base 2, decaerán de todos sus derechos a ser nombrados
funcionarios de carrera sin perjuicio de la responsabilidad en que
hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
10. Nombramiento de funcionarios de carrera
Concluido el proceso selectivo, el Ministerio de Educación y
Cultura procederá, a publicar en el "Boletín Oficial del Estado",
una vez comprobada la documentación, el nombramiento como
funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores Técnicos de
Formación Profesional, de los aspirantes que lo hubiesen superado,
que quedarán destinados en el puesto de trabajo de personal
funcionario en que su puesto se haya reconvertido, con la obligación
de permanecer en el mismo durante un plazo mínimo de dos años.
11. Recursos
Contra la presente Orden los interesados podrán interponer,
en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, recurso
contencioso-administrativo, previa comunicación al órgano que dictó
el acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de
la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre
de 1992, y en el artículo 25 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998.
Madrid, 11 de mayo de 1999.-P. D. (Orden de 1 de marzo
de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 2), el Director general
de Personal y Servicios, Rafael Catalá Polo.
Ilmo. Sr. Director general de Personal y Servicios.
ANEXO I
Baremo para la valoración de méritos para el ingreso al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional "Turno plazas
afectadas por el artículo 15 de la Ley de Medidas"
Méritos Puntos Documentos justificativos
I. Formación académica (máximo cuatro puntos)
1.1 Expediente académico en el título alegado:
Se valorará exclusivamente la nota media del expediente
académico del título exigido con carácter general y alegado
para ingreso en el Cuerpo del modo que a continuación
se indica:
Certificación académica personal original o fotocopia
compulsada en la que consten las puntuaciones obtenidas en todas
las asignaturas y cursos exigidos para la obtención del título
alegado.
Desde 6,01 y hasta 7,50 puntos..................... 1,000
Desde 7,51 y hasta 10 puntos....................... 1,500
1.2 Doctorado y premios extraordinarios:
1.2 1.2.1 Por poseer el título de Doctor en la titulación
alegada para ingreso al Cuerpo................ 2,000
Certificación académica o fotocopia compulsada del título de
Doctor o, en su caso, certificación del abono de los derechos
de su expedición conforme a la Orden de 8 de julio de 1988
("Boletín Oficial del Estado" del 13).
1.2 1.2.2 Por haber obtenido premio extraordinario en el
doctorado..................................... 0,500 Documento justificativo.
1.2 1.2.3 Por haber obtenido premio extraordinario en la
titulación alegada para ingreso en el Cuerpo.... 0,500 Documento justificativo.
Méritos Puntos Documentos justificativos
1.3 Otras titulaciones universitarias de carácter oficial.
1.3 1.3.1 Titulaciones de primer ciclo:
1.3 1.3.1 Por cada diplomatura, ingeniería técnica,
arquitectura técnica o títulos declarados legalmente
equivalentes y por los estudios correspondientes
al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura
o ingeniería................................... 1,000
Títulos que se posean o, en su caso, los certificados del abono
de los derechos de expedición, de acuerdo con lo previsto
en la Orden de 8 de julio de 1988 ("Boletín Oficial del
Estado" del 13). En el caso de los estudios correspondientes
a los primeros ciclos, certificaciones académicas en las que
se acredite la superación de los mismos.
1.3 1.3.1 (Por este apartado no se valorarán en ningún
caso el primer título o estudios de esta naturaleza
que posea el candidato.)
1.3 1.3.2 Titulaciones de segundo ciclo:
1.3 1.3.1 Por los estudios correspondientes al segundo
ciclo de licenciaturas, ingenierías, arquitecturas
o títulos declarados legalmente equivalentes . . . 1,000
Títulos que se posean o, en su caso, los certificados del abono
de los derechos de expedición, de acuerdo con lo previsto
en la Orden de 8 de julio de 1988 ("Boletín Oficial del
Estado" del 13).
1.3 1.3.3 Por titulaciones de enseñanzas de régimen
especial:
1.3 1.3.1 Las titulaciones de las enseñanzas de régimen
especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de
Idiomas y Conservatorios Profesionales y
Superiores de Música:
Títulos que posean o, en su caso, los certificados del abono
de los derechos de expedición, de acuerdo con lo previsto
en la Orden de 8 de julio de 1988 ("Boletín Oficial del
Estado" del 13).
1.3 1.3.3 a) Música y Danza: Grado Medio............. 0,500
1.3 1.3.3 b) Enseñanzas de Idiomas:
1.3 1.3.3 b) 1. Ciclo medio........................... 0,500
1.3 1.3.3 b) 2. Ciclo superior......................... 0,500
II. Experiencia docente (máximo cuatro puntos)
Por cada año como contratado laboral fijo del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación en el puesto adscrito al
Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
0,400 Certificación del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, en la que conste fecha de toma de posesión y cese.
* Por cada mes/fracción de año se sumarán 0,033 puntos.
III. Otros méritos (máximo dos puntos)
3.1 Por cada curso de formación o perfeccionamiento
superado, convocado por las Administraciones educativas,
las Universidades o las instituciones sin ánimo de lucro
que tengan firmados convenios de colaboración con la
Administración educativa, relacionado con la
especialidad a la que se opta o con la organización escolar,
las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la
didáctica, la psicopedagogía y la sociología de la educación:
Certificación de las mismas en la que conste de modo expreso
el número de horas de duración del curso. De no aportarse
dicha certificación no se obtendrá puntuación por este
apartado.
3.1 3.1.1 De treinta o más horas *....................... 0,200
3.1 3.1.1 * A estos efectos serán acumulables los cursos
no inferiores a veinte horas que hayan sido
realizados en los Centros de Profesores y
relacionados con la misma materia.
1.2 3.1.2 De cien o más horas........................... 0,400
En ningún caso serán valorados por este apartado aquellos
"curso" cuya finalidad sea la obtención de un título
académico.
3.2 Por otras actividades de formación o perfeccionamiento,
incluido el haber realizado con aprovechamiento las
actividades objeto de las becas de investigación convocadas
por los órganos dependientes de la Secretaría de Estado
de Educación del Ministerio de Educación y Cultura,
siendo los criterios para baremar esos méritos los que al
efecto se determinen por los órganos encargados de su
valoración, hasta..................................... 0,500
Certificado de las mismas.
Notas:
Primera.-Únicamente serán baremados aquellos méritos perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes.
Segunda.-Para la obtención de la nota media del expediente académico en los casos en que no figure la expresión numérica concreta,
se aplicarán las siguientes equivalencias:
Aprobado: Cinco punto.
Notable: Siete puntos.
Sobresaliente: Nueve puntos.
Matrícula de Honor: 10 puntos.
Aquellas calificaciones que contengan la expresión literal "bien" se considerarán equivalentes a seis puntos y las de "convalidadas"
o "apto" a cinco puntos.
En ningún caso se tomarán en consideración para obtener la nota media del expediente académico las calificaciones correspondientes
a materias complementarias para el paso de unas enseñanzas a otras, proyectos de fin de carrera, tesinas o análogos.
Tercera.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, deberán traducirse al castellano los documentos que redactados en lengua oficial de una
Comunidad Autónoma, deban surtir efectos fuera del territorio de esa Comunidad.
ANEXO II
Características de la prueba de contenido práctico
Operaciones y equipos de producción agraria
El Tribunal elegirá dos o más prácticas entre las siguientes:
Realización del plan de producción de cultivos de una finca.
Organización del parque agrícola de una explotación agraria.
Cálculo de la carga ganadera de una explotación y definición
de las razas que se deben explotar.
Planificación de la implantación y conservación de un jardín
de una zona periurbana.
Una vez finalizada la prueba, el opositor realizará la
justificación del trabajo desde el punto de vista técnico y didáctico.
El Tribunal dará a conocer oportunamente a los opositores
los medios técnicos y la documentación necesaria para el
desarrollo de la práctica.
El Tribunal valorará, además del resultado correcto, si el
opositor posee las capacidades de tipo instrumental necesarias y
tendrá en cuenta el procedimiento seguido en la realización de las
prácticas.
ANEXO III
Don ........................................................,
con domicilio en...............................................,
y con documento nacional de identidad número.................,
Declara bajo juramento o promesa, a efectos de ser nombrado
funcionario del Cuerpo de..................,quenohasido
separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y
que no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
En ............, a ... de ............ de1999
(Firma)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid