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Documento BOE-A-1999-12007

Orden de 11 de mayo de 1999 por la que se convoca procedimiento selectivo, turno plazas afectadas por el artículo 15 de la Ley de Medidas, para ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 28 de mayo de 1999, páginas 20293 a 20300 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-12007

TEXTO ORIGINAL

El artículo 4.º del Real Decreto 226/1991, de 22 de febrero

("Boletín Oficial del Estado" del 27), por el que se aprueba la

oferta de empleo público para 1991, dispone que el Gobierno,

a propuesta del Ministerio para las Administraciones Públicas,

podrá fijar, por medio de acuerdos, las características específicas

de las pruebas selectivas que se celebren en cumplimiento de la

disposición transitoria decimoquinta de la Ley de Medidas para

la Reforma de la Función Pública, adicionada a la misma

por la Ley 23/1988, de 28 de julio, estableciendo, asimismo,

que las citadas pruebas selectivas de accesos a los Cuerpos

a que se adscriban las plazas correspondientes a puestos servidos

por personal laboral y clasificados como propios de personal

funcionario, podrán incluir un turno que se denominará de plazas

afectadas por el artículo 15 de la Ley de Medidas en los términos

establecidos en el artículo 37 de la Ley de Presupuestos Generales

del Estado para 1991.

Por Orden de 27 de marzo de 1991 ("Boletín Oficial del

Estado" de 1 de abril), se publica el citado acuerdo del Consejo de

Ministros, donde se fijan las características de las pruebas

selectivas que se celebren en cumplimiento de la citada disposición

transitoria decimoquinta, y se dictan una serie de instrucciones

que aseguran la necesaria coordinación de las actuaciones de todos

los órganos de gestión de recursos humanos de la Administración

del Estado que han de intervenir en la articulación del proceso.

En cumplimiento de la sentencia del Tribunal Superior de

Justicia de Madrid de 6 de junio de 1995, la Comisión Ejecutiva

de la Comisión Interministerial de Retribuciones, mediante

Resolución de 22 de diciembre de 1995, modifica la clasificación de

puestos ocupados por personal funcionario, en aplicación de la

precitada disposición transitoria decimoquinta, y adscribe seis

puestos ocupados por personal laboral del Ministerio de

Agricultura, Pesca y Alimentación al Cuerpo de Profesores Técnicos de

Formación Profesional.

Así pues, este Ministerio, en uso de las competencias que tiene

atribuidas por el Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto, previo

informe favorable de la Dirección General de la Función Pública,

acuerda convocar procedimiento selectivo, turno plazas afectadas

por el artículo 15 de la Ley de Medidas, para cubrir seis plazas

de la especialidad de Operaciones y Equipos de Producción Agraria

del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, con

arreglo a las siguientes

Bases

1. Normas generales

1.1 Se convoca procedimiento selectivo, turno plazas

afectadas por el artículo 15 de la Ley de Medidas, para cubrir seis

plazas en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación

Profesional de la especialidad de Operaciones y Equipos de

Producción Agraria, que se encuentran situadas en el Ministerio de

Agricultura, Pesca y Alimentación.

1.2 A los presentes procedimientos selectivos les serán de

aplicación:

La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública; la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre,

de Ordenación General del Sistema Educativo; la Ley 66/1997,

de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del

Orden Social; el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, por el

que se regula el ingreso y la adquisición de especialidades en

los Cuerpos de funcionarios docentes; el Real Decreto 1635/1995,

de 6 de octubre, por el que se adscribe el profesorado de los

Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores

Técnicos de Formación Profesional a las especialidades propias de

la Formación Profesional específica; el Real Decreto 777/1998,

de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos

de la ordenación de la Formación Profesional en el ámbito del

sistema educativo, en lo no previsto en las normas anteriores y

en tanto resulte de aplicación el Real Decreto 364/1995, de 10

de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso

del Personal al Servicio de la Administración General del Estado

y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional

de los Funcionarios Civiles de la Administración General del

Estado, las demás disposiciones de general aplicación así como lo

dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El procedimiento selectivo que por la presente se convoca

para ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación

Profesional, se realizará en Madrid.

La duración de las pruebas no excederá de seis meses contados

a partir de la fecha de inicio de las mismas.

2. Requisitos de los candidatos

Para ser admitido a la realización de este procedimiento los

candidatos deberán reunir los siguientes requisitos:

A) Ser español, nacional de un país miembro de la Unión

Europea o nacional de cualquiera de los Estados a los que en

virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea

y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación

de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en

el Tratado Constitutivo de la Unión Europea.

B) Tener cumplidos los dieciocho años y no exceder de la

edad establecida para la jubilación.

C) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las

tareas habituales del Cuerpo al que se opta.

D) No haber sido separado mediante expediente disciplinario

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni

hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

E) No ser funcionario de carrera o en prácticas del mismo

Cuerpo al que se pretende ingresar.

F) Ser titular como personal laboral fijo, a la entrada en vigor

de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación

General del Sistema Educativo, y estar en situación de activo o en

cualquier otro supuesto de excedencia o suspensión con reserva

de plaza o haber adquirido esta condición en virtud de pruebas

selectivas convocadas antes de dicha fecha, de un puesto de trabajo

clasificado por la Comisión Ejecutiva de la Comisión

Interministerial de Retribuciones como reservado a funcionario y que se

relaciona en la precitada Resolución de 22 de diciembre de 1995

de la Comisión Ejecutiva.

G) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título

de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto

Técnico o equivalente a efectos de docencia.

En el caso de que dichas titulaciones se hayan obtenido en

el extranjero deberá haberse concedido la correspondiente

homologación según el Real Decreto 86/1987, de 16 de enero, o su

reconocimiento al amparo de lo establecido por la Directiva

89/48/CEE y el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre.

Todos los requisitos enumerados en la presente base deberán

poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión

como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Forma: Quienes deseen tomar parte en el presente

proceso selectivo deberán hacerlo constar en instancia, conforme a

modelo oficial, que les será facilitada gratuitamente en las

Subdelegaciones del Gobierno de cada provincia, o, en su caso, en

las Delegaciones del Gobierno, en el Centro de Información

Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en la

Dirección General de la Función Pública, en el Instituto Nacional de

Administración Pública, así como en las Direcciones Provinciales

o Subdirecciones Territoriales -en el caso deMadrid del

Ministerio de Educación y Cultura y en las Oficinas de Información

del Departamento en Madrid.

3.2 Instrucciones para cumplimentar la solicitud: La solicitud

deberá cumplimentarse según las instrucciones recogidas al efecto

al dorso de la última hoja de la misma y los apartados en los

que se remita a la convocatoria se cumplimentarán de acuerdo

con los datos que figuran a continuación:

3.2.1 Instrucciones para cumplimentar el encabezamiento:

Ministerio: En el recuadro correspondiente consigne Ministerio

de Educación y Cultura.

Centro gestor: En el recuadro correspondiente consigne

Dirección General de Personal y Servicios, código 18005.

Tasa: Derechos de examen: En el recuadro correspondiente

consigne el código 18.

Año de convocatoria: En el recuadro correspondiente consigne

los dígitos 99.

3.2.2 Instrucciones particulares:

Cuerpo y código: En el recuadro número 15 de la solicitud

los aspirantes deberán consignar el Cuerpo de Profesores Técnicos

de Formación Profesional, código 0591.

Especialidad: En el recuadro número 16 de la solicitud todos

los aspirantes deberán consignar el literal de la especialidad por

la que participan : "Operaciones de Producción Agraria" y el

código: "216".

Forma de acceso: En el recuadro número 17 de la solicitud

todos los aspirantes deberán consignar el código 6,

correspondiente a "procedimiento selectivo, turno plazas afectadas por el

artículo 15 de la Ley de Medidas".

Provincia de examen: En el recuadro número 20 de la solicitud

los aspirantes harán constar la Provincia de Madrid.

3.3 Tasas: De conformidad con lo dispuesto en el artículo

18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,

Administrativas y del Orden Social, para poder participar en la

presente convocatoria los aspirantes deberán abonar como

importe correspondiente a las tasas por derechos de examen 1.500

pesetas.

El pago de la tasa se realizará mediante ingreso en efectivo

en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de Crédito,

de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación

tributaria, a nombre de "Procedimiento selectivo turno plazas

afectadas por el artículo 15 de la Ley de Medidas del Cuerpo de

Profesores Técnicos de Formación Profesional".

La acreditación del pago de la tasa correspondiente a los

derechos de examen se realizará mediante certificación mecánica por

medio de impresión de máquina contable o mediante el sello y

firma autorizada. En caso de que el pago se haya efectuado

mediante transferencia bancaria desde una entidad distinta a las

mencionadas en la convocatoria deberá acompañarse a la solicitud

el resguardo acreditativo de la misma. La falta de justificación

del abono de los derechos de examen determinará la exclusión

del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria

supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y

forma, de la solicitud ante el órgano expresado en los apartados

3.5 y 3.6 de esta base.

3.4 Documentación: Los aspirantes acompañarán a sus

solicitudes, los siguientes documentos:

A) Dos fotocopias del documento nacional de identidad en

vigor.

B) Toda la documentación justificativa para la valoración de

los méritos a que hacen referencia el anexo I de esta convocatoria,

entendiéndose que solamente se tomarán en consideración

aquellos méritos debidamente justificados a través de la documentación

que se determina en la presente convocatoria durante el plazo

de presentación de instancias.

A efectos de valoración del expediente académico del título

alegado, los aspirantes cuyo título haya sido obtenido en el

extranjero, y que deberán aportar en el plazo de presentación de

instancias, tendrán un plazo adicional de veinte días naturales, a

partir de que expire el de presentación de instancias, para aportar

certificación expedida por la Administración educativa del país

en que se obtuvo el título que indique la nota media deducida

de las calificaciones obtenidas en toda la carrera y exprese además

la calificación máxima obtenible de acuerdo con el sistema

académico correspondiente, a efectos de determinar su equivalencia

con las calificaciones españolas.

3.5 Lugar de presentación: La solicitud de admisión (ejemplar

número 1 "ejemplar para la Administración") se dirigirá, junto con

el resto de la documentación, al Director general de Personal y

Servicios y se presentará en el Registro General del Ministerio

de Educación y Cultura.

Las solicitudes podrán presentarse asimismo, en las oficinas

a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común. Estas oficinas vienen obligadas, dentro de las

veinticuatro horas a partir de su presentación, a cursar las instancias

recibidas a la Subdirección General de Gestión de Profesorado

de Educación Secundaria, de Formación Profesional y de Régimen

Especial del Ministerio de Educación y Cultura. En el caso de

que se optara por presentar la solicitud ante una oficina de Correos,

se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y

sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

3.6 Plazo de presentación: El plazo de presentación será de

veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la

publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Lista de admitidos y excluidos: Finalizado el plazo de

presentación de solicitudes, la Dirección General de Personal y

Servicios, en el plazo máximo de un mes, dictará Resolución

declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En

dicha Resolución, que deberá publicarse en el "Boletín Oficial del

Estado" se incluirá el listado de admitidos y excluidos con

indicación de los apellidos, nombre, número del documento nacional

de identidad, procedimiento selectivo por el que participa, así

como, en el supuesto de exclusión, la causa de la misma.

4.2 Contra las listas a que se refiere el apartado anterior,

los aspirantes podrán reclamar en el plazo de diez días hábiles,

contados a partir del siguiente al de su publicación, o subsanar

el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, aquellos

aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus

datos personales podrán manifestarlo en este mismo plazo. Las

reclamaciones se dirigirán a la Dirección General de Personal y

Servicios y se presentarán en cualquiera de los lugares previstos

en el apartado 3.5 de esta convocatoria.

Las reclamaciones presentadas serán aceptadas o denegadas

por resolución expresa, publicada en "Boletín Oficial del Estado".

Contra dicha resolución podrán interponer los interesados

recurso contencioso-administrativo de conformidad con lo

dispuesto en los artículos 109 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

y 25 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso

Administrativa de 13 de julio de 1998.

El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga

que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos

exigidos en los procedimientos que se convocan mediante la

presente Orden. Cuando de la documentación que, de acuerdo con

la base 9 de esta convocatoria, debe presentarse en caso de ser

aprobado, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos,

los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran

derivarse de su participación en estos procedimientos.

4.3. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no

procederá la devolución de las tasas por derechos de examen a

aquellos aspirantes excluidos definitivamente por causas

imputables a los interesados.

5. Órgano de selección

5.1 La selección de los participantes en el procedimiento al

que se refiere esta convocatoria será realizada por un Tribunal

designado directamente por el Ministerio de Educación y Cultura

que actuará a su vez como Comisión de selección.

5.2 Tribunal:

5.2.1. Su composición será objeto de publicación en el

"Boletín Oficial del Estado" con anterioridad a la celebración de los

procedimientos selectivos.

5.2.2. En todo caso estará integrado por:

Un Presidente designado directamente por el Ministerio de

Educación y Cultura.

Cuatro Vocales que serán designados por sorteo, entre

funcionarios de carrera en activo del Cuerpo de Profesores Técnicos

de Formación Profesional de la misma especialidad.

En cualquier caso, tanto el Presidente como los Vocales serán

funcionarios de carrera en activo de los Cuerpos docentes o del

Cuerpo de Inspectores al servicio de la Administración Educativa

y pertenecientes todos a Cuerpos de igual o superior grupo de

clasificación que el del Cuerpo al que optan los aspirantes.

Actuará como Secretario el Vocal con menor antigüedad en

el Cuerpo, salvo que el Tribunal acuerde determinarlo de otra

manera.

5.2.3 Asimismo el Tribunal suplente se designará por igual

procedimiento.

5.3 Comisión de selección: Para el cumplimiento de las

funciones establecidas en el artículo 8 del Real Decreto 850/1993,

de 4 de junio, el Tribunal se constituirá como Comisión de

selección.

5.4 La participación en los órganos de selección tendrá

carácter obligatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11

del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.

5.5 Los miembros del órgano de selección deberán abstenerse

de intervenir, notificándolo a la Dirección General de Personal

y Servicios del Departamento, cuando concurran en ellos

circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común o si hubiesen realizado tareas de

preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años

anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente solicitará de los miembros declaración expresa

de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo

anterior.

El plazo para manifestar la abstención será de diez días

naturales, contados a partir de la publicación en el "Boletín Oficial

del Estado" del nombramiento de los órganos de selección.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros

del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el

artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Ministerio de Educación y Cultura publicará, con anterioridad

al comienzo de las pruebas selectivas, en el "Boletín Oficial del

Estado" resolución por la que se nombre a los nuevos miembros

del órgano de selección que hayan de sustituir a los que hayan

perdido su condición por alguna de las causas previstas en este

apartado o por causa de fuerza mayor.

5.6 Previa convocatoria del Presidente, se constituirán tanto

el Tribunal como la Comisión de selección, con asistencia del

Presidente y el Secretario, o, en su caso, de quienes le sustituyan

y la de la mitad al menos de sus miembros.

Salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya

apreciación corresponderá a la Dirección General de Personal y

Servicios, una vez constituido el órgano de selección, para actuar

válidamente se requerirá la presencia del Presidente y el

Secretario, o, en su caso, de quienes le sustituyan y la de la mitad

al menos de sus miembros.

La suplencia del Presidente del Tribunal se autorizará por la

Dirección General de Personal y Servicios; la de los Vocales, por

el Presidente del Tribunal, debiendo recaer sobre alguno de los

vocales suplentes que figure en la disposición que los haya

nombrado. Si esto no obstante, llegado el momento de actuación del

Tribunal, no hubiera podido constituirse pese a haberse acudido

al procedimiento previsto, el Subdirector general de Gestión de

Profesorado de Educación Secundaria, de Formación Profesional

y de Régimen Especial quedará facultado para la adopción de

las medidas oportunas necesarias a fin de garantizar el derecho

de los aspirantes a la participación en el proceso selectivo.

5.7 Funciones del órgano de selección.

5.7.1 Funciones de la Comisión de Selección: Le

corresponderá las siguientes funciones:

La determinación de los criterios de actuación a lo largo del

desarrollo de los procedimientos selectivos, resolviendo todas las

dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas así como

lo que se debe hacer en los casos no previstos.

La agregación de las puntuaciones correspondientes a las

distintas fases de los procedimientos selectivos, ordenación de los

aspirantes y declaración de los que hayan superado el mismo.

La elaboración y publicación de las listas de aspirantes

seleccionados, así como elevación de las mismas al órgano convocante.

5.7.2 Funciones del Tribunal: Corresponderá al Tribunal:

La valoración de las pruebas a que se refiere el artículo 27

del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.

5.7.3. El órgano de selección podrá proponer la

incorporación de asesores especialistas a sus trabajos así como de ayudantes

para la realización de funciones técnicas de apoyo, limitándose

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. Su

designación corresponderá al Ministerio de Educación y Cultura.

5.7.4 Funciones encomendadas a otros órganos de la

Administración: La asignación de la puntuación que corresponda a los

aspirantes, según el baremo recogido como anexoIalapresente

convocatoria, será realizada por los órganos de la Administración

a que se alude en el apartado 7.1 de esta convocatoria.

5.7.5. El procedimiento de actuación de los órganos de

selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

5.8 En ningún caso el órgano de selección podrá declarar

que han superado el proceso selectivo un número superior de

aspirantes al de plazas que les ha correspondido. Cualquier

propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido

será nula de pleno derecho.

5.9 Los miembros del órgano de selección tendrán la

categoría segunda de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto

36/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).

6. Comienzo y desarrollo de las pruebas

6.1 Comienzo: Estas pruebas selectivas darán comienzo a

partir del 1 de julio de 1999. Con antelación a esta fecha la Dirección

General de Personal y Servicios publicará en el "Boletín Oficial

del Estado" resolución indicando las fechas del inicio de

celebración de las pruebas, el centro donde se llevarán a cabo las mismas,

la citación de los aspirantes y cuantas cuestiones se estimen

oportunas.

Esta citación se realizará colectivamente para todos los

aspirantes cuando la prueba deba realizarse en acto colectivo.

Los aspirantes serán convocados para sus actuaciones ante

el Tribunal en único llamamiento, siendo excluidos de los

procedimientos selectivos quienes no comparezcan, salvo en los casos

de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el

Tribunal. A estos efectos, los convocados para un ejercicio colectivo

deberán hacer su presentación ante el Tribunal en la hora y fecha

fijada en las citaciones. En el caso de pruebas individuales, los

aspirantes convocados para cada día deberán estar presentes a

la hora fijada por el Tribunal como hora de inicio de las

actuaciones.

Una vez comenzadas las actuaciones ante el Tribunal los

sucesivos llamamientos de los aspirantes deberán hacerse públicos

por el propio Tribunal en los locales donde se estén celebrando

las pruebas con veinticuatro horas, al menos, de antelación al

comienzo de las mismas.

6.2 Desarrollo.-El orden de actuación de los aspirantes se

iniciará alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ" que resultó

del Sorteo celebrado el 3 de abril de 1998 por la Secretaría de

Estado para la Administración Pública de conformidad con lo

dispuesto en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y que

se hizo público en el "Boletín Oficial del Estado" de 18 de abril

mediante Resolución de la citada Secretaría de 15 de abril. Si

el Tribunal no cuenta con aspirantes cuyo primer apellido

comience por la referida letra iniciará el orden de actuación con la letra

o letras siguientes.

En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los

aspirantes para que acrediten su identidad.

Asimismo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno

de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos

por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado,

deberá proponer su exclusión a la Directora General de Personal

y Servicios, comunicándole asimismo a los efectos procedentes

las inexactitudes formuladas por el aspirante en la solicitud de

admisión a los procedimientos selectivos. En este caso, hasta tanto

se emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir

participando condicionalmente en el proceso selectivo. Contra esta

resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo

de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109 de la Ley

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común y 25 de la Ley Reguladora de

la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998.

7. Sistema de selección

7.1 De la fase de concurso: En la fase de concurso se valorarán

los méritos aportados por los participantes de conformidad con

lo dispuesto a continuación:

A) La asignación de la puntuación que corresponda a los

aspirantes, según el baremo recogidos en el anexo I de la presente

convocatoria, se llevará a efecto por el Servicio de Gestión de

Profesorado de Enseñanza Secundaria y Formación Profesional

que realizará esta valoración en nombre de los órganos de

selección, aportando a los mismos los resultados que obtengan.

B) A estos efectos los aspirantes adjuntarán a la solicitud de

participación los documentos justificativos que se indican en

dichos baremos, entendiéndose que solamente se valorarán

aquellos méritos que, dentro del plazo de presentación de solicitudes,

se aleguen y aporten debidamente justificados a través de la

documentación que se determina en los citados anexos.

C) La puntuación alcanzada por los aspirantes en la fase de

concurso se hará pública en el Boletín Oficial del Estado, en la

fecha que así se determine por la Dirección General de Personal

y Servicios. Los interesados podrán presentar contra las mismas,

en el plazo de diez días hábiles a partir de su publicación, escrito

de reclamación dirigido a la Dirección Provincial, a quien

corresponde su estudio y resolución. La resolución, se notificará

personalmente a los reclamantes al domicilio que figure en su

solicitud. Contra la misma podrá interponerse recurso ordinario ante

el Director general de Personal y Servicios de conformidad con

lo establecido en el artículo 107 y 114 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

D) La recuperación de la documentación presentada podrán

realizarla los aspirantes en el lugar y durante el plazo que se

determine en la Orden por la que se haga pública la lista de

aprobados, salvo la documentación necesaria para su nombramiento

como funcionario, siempre y cuando no exista reclamación por

parte de algún aspirante, en cuyo caso podrán ser retenidas a

efectos de comprobación o prueba. Caso de no ser retirada en

el plazo señalado se entenderá que el aspirante renuncia a su

recuperación decayendo, por tanto, en su derecho a ello.

7.2 De la fase de oposición:

7.2.1 La valoración de las pruebas a que se refiere el

apartado 7.2.2 de esta convocatoria, versará sobre los conocimientos

específicos de los candidatos necesarios para impartir docencia,

su aptitud pedagógica y su dominio de las técnicas necesarias

para el ejercicio docente.

7.2.2 La valoración de estos conocimientos se llevará a cabo

a través de la realización por el aspirante ante el Tribunal de

las siguientes pruebas:

A) Prueba consistente en el desarrollo por escrito de dos

temas. El primero de los temas será elegido por el candidato de

entre dos, extraídos al azar por el Tribunal, de los correspondientes

a la parte "A" del temario. El segundo tema será extraído al azar

por el Tribunal de los correspondientes a la parte "B" del temario.

Para el desarrollo de estos ejercicios los aspirantes dispondrán

de cuatro horas: Dos horas para cada uno de los temas.

El Tribunal calificará esta prueba de cero a 10 puntos. La

distribución de la puntuación se realizará en las siguientes

proporciones, un 80 por 100 para la parte "A" y un 20 por 100 para

la parte "B". Para su superación los candidatos deberán obtener

una puntuación igual o superior a cinco puntos, agregadas las

puntuaciones de las dos partes de que consta la prueba.

Finalizada esta prueba, el Tribunal expondrá en los tablones

de anuncios de los locales donde se hubiera realizado la misma,

las puntuaciones obtenidas por los aspirantes que la hayan

superado.

B) Prueba de contenido de carácter práctico que se ajustará

a lo dispuesto, en el anexo II. El tiempo asignado para la realización

de esta prueba será establecido por el Tribunal en la convocatoria

a los opositores.

El Tribunal calificará esta prueba de cero a 10 puntos. Para

su superación los candidatos deberán obtener una puntuación

igual o superior a cinco puntos.

Finalizada esta prueba, el Tribunal expondrá en los tablones

de anuncios de los locales donde se hubiera realizado la misma

la puntuación obtenida por los aspirantes que la hayan superado.

C) Prueba consistente en la exposición oral de un tema elegido

por el candidato entre dos extraídos al azar por el mismo de la

parte "A" del temario de la especialidad. La exposición tendrá

dos partes, la primera de estas versará sobre los aspectos

científicos o de contenido del tema. En la segunda, el aspirante deberá

hacer referencia a la relación del tema con el currículo establecido

por el Ministerio de Educación y Cultura, y al tratamiento didáctico

del mismo. El tratamiento didáctico consistirá en la programación

didáctica del tema elegido, o de una unidad didáctica o de trabajo

extraída de él indicando, en cualquier caso, los objetivos,

capacidades, contenidos, actividades de enseñanza y aprendizaje y de

evaluación, así como los recursos necesarios para el desarrollo

de los mismos.

A este fin, los candidatos podrán elegir el módulo profesional

correspondiente a la Formación Profesional específica sobre el

que realizarán ese supuesto didáctico.

Finalizada la exposición el Tribunal podrá debatir con el

candidato sobre el contenido de su intervención.

La exposición y el debate precitados tendrán una duración

máxima de una hora y de treinta minutos respectivamente. El opositor

dispondrá de dos horas para su preparación, pudiendo utilizar

en ella el material que estime oportuno.

El Tribunal calificará diferenciadamente cada una de las dos

partes de las que consta la exposición oral del tema elegido. La

primera parte se calificará de cero a seis puntos y la segunda

parte de cero a cuatro puntos.

Para superar la prueba los aspirantes deberán obtener una

puntuación igual o superior a cinco puntos agregadas las puntuaciones

de las dos partes de que consta la exposición oral del tema.

7.2.3 Finalizadas las pruebas, el Tribunal actuando como

Comisión de selección obtendrá la calificación correspondiente

a esta fase, que será la media aritmética de las puntuaciones

obtenidas en las pruebas integrantes de la misma cuando todas ellas

hayan sido superadas.

Únicamente a aquellos aspirantes que hayan superado las

pruebas correspondientes a la fase de oposición se les sumará la

puntuación obtenida en la fase de concurso a fin de obtener la

puntuación global a que se refiere la base 8 de la presente Orden.

7.3 En cada una de las pruebas de la fase de oposición la

puntuación de cada aspirante será la media aritmética de las

calificaciones de todos los miembros presentes en el Tribunal. Cuando

entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal

exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente

excluidas las calificaciones máxima y mínima, hallándose la

puntuación media entre las calificaciones restantes.

7.4 El temario correspondiente que regirá para la realización

de las pruebas a que se refiere el apartado 7.2.2 será el publicado

en el "Boletín Oficial del Estado" de 13 de febrero de 1996.

7.5 En aquellas pruebas que no consistan en una exposición

oral ante el Tribunal, los candidatos leerán los ejercicios en sesión

pública ante el Tribunal excepto en aquellos casos en los que

por la naturaleza de los ejercicios, el Tribunal disponga otra cosa,

debiendo utilizarse los impresos aprobados por Orden del

Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial

del Estado" del 22), o cualesquiera otros equivalentes, previa

aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

8. Superación del procedimiento selectivo

Superarán este procedimiento y por tanto se declarará que han

superado el proceso selectivo, los aspirantes que, de conformidad

con lo dispuesto en el apartado 7.2 de la presente convocatoria,

superen las pruebas correspondientes a la fase de oposición,

siendo ordenados según la puntuación global asignada de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 850/1993,

de 4 de junio.

Para la obtención de la puntuación global, el Tribunal,

actuando como Comisión de selección, ponderará en dos tercios la

puntuación obtenida en la fase de oposición y en un tercio la

puntuación obtenida en la fase de concurso, resultando la puntuación

global de la suma de ambas fases una vez realizadas las

ponderaciones mencionadas. En el caso de que al proceder a la

ordenación de los aspirantes se produjesen empates, éstos se

resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

1) Mayor puntuación en la fase de oposición.

2) Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la

oposición por el orden en que éstos se hayan realizado.

3) Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos

por el orden en que éstos aparezcan en la convocatoria.

4) Mayor puntuación en los subapartados del baremo de

méritos por el orden en que éstos aparezcan en la convocatoria.

La Comisión de selección, finalizadas las actuaciones a que

se refiere los párrafos anteriores, elaborará la lista de aspirantes

seleccionados, y en la fecha que se establezca mediante Resolución

de la Dirección General de Personal y Servicios se hará pública

en el "Boletín Oficial del Estado". Contra esta lista los interesados

podrán interponer recurso ordinario ante la Dirección General de

Personal y Servicios, de conformidad con lo dispuesto en los

artículos 107 y 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

9. Actuaciones a realizar por los aspirantes que han superado

el procedimiento selectivo

En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día

siguiente a aquel en que se hizo pública en el "Boletín Oficial

del Estado" la lista de aspirantes que hayan superado el

procedimiento selectivo, éstos deberán presentar ante la Dirección

General de Personal y Servicios la siguiente documentación:

A) Fotocopia compulsada del título exigido para el ingreso

en el Cuerpo o certificación académica original o fotocopia

compulsada de la misma que acredite haber realizado todos los

estudios para la obtención del título. Se exceptúan de esto aquellos

aspirantes que ya lo hubieran presentado para su valoración como

mérito.

B) Fotocopia del Número de Identificación Fiscal.

C) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,

mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna

Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de

funciones públicas, según el modelo que figura como anexo III

a esta convocatoria.

D) Los aspirantes que tuvieran la condición de funcionarios

públicos de carrera estarán exentos de justificar documentalmente

las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su

anterior nombramiento, debiendo presentar en tal caso una

certificación u hoja de servicios del Registro General de Personal, de

la Dirección General de la Función Pública o del Ministerio u

organismos del que dependan, para acreditar tal condición. En esta

certificación deberán figurar de modo expreso los siguientes datos:

a) Indicación del Cuerpo, área o especialidad al que

pertenecen, número de Registro de Personal y si se encuentran en

servicio activo.

b) Número de años como funcionario de carrera.

c) Lugar y fecha de nacimiento.

d) Título académico que posee y fecha de expedición.

Si en las certificaciones no puede hacerse constar alguno de

los requisitos exigidos para el ingreso en el Cuerpo por no obrar

en los expedientes personales de los interesados, éstos deberán

remitir separadamente los documentos que los acrediten.

Quienes dentro del plazo fijado, salvo los casos de fuerza mayor,

no presentaran la documentación, o del examen de la misma se

dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en

la base 2, decaerán de todos sus derechos a ser nombrados

funcionarios de carrera sin perjuicio de la responsabilidad en que

hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

10. Nombramiento de funcionarios de carrera

Concluido el proceso selectivo, el Ministerio de Educación y

Cultura procederá, a publicar en el "Boletín Oficial del Estado",

una vez comprobada la documentación, el nombramiento como

funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores Técnicos de

Formación Profesional, de los aspirantes que lo hubiesen superado,

que quedarán destinados en el puesto de trabajo de personal

funcionario en que su puesto se haya reconvertido, con la obligación

de permanecer en el mismo durante un plazo mínimo de dos años.

11. Recursos

Contra la presente Orden los interesados podrán interponer,

en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al

de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, recurso

contencioso-administrativo, previa comunicación al órgano que dictó

el acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de

la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre

de 1992, y en el artículo 25 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998.

Madrid, 11 de mayo de 1999.-P. D. (Orden de 1 de marzo

de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 2), el Director general

de Personal y Servicios, Rafael Catalá Polo.

Ilmo. Sr. Director general de Personal y Servicios.

ANEXO I

Baremo para la valoración de méritos para el ingreso al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional "Turno plazas

afectadas por el artículo 15 de la Ley de Medidas"

Méritos Puntos Documentos justificativos

I. Formación académica (máximo cuatro puntos)

1.1 Expediente académico en el título alegado:

Se valorará exclusivamente la nota media del expediente

académico del título exigido con carácter general y alegado

para ingreso en el Cuerpo del modo que a continuación

se indica:

Certificación académica personal original o fotocopia

compulsada en la que consten las puntuaciones obtenidas en todas

las asignaturas y cursos exigidos para la obtención del título

alegado.

Desde 6,01 y hasta 7,50 puntos..................... 1,000

Desde 7,51 y hasta 10 puntos....................... 1,500

1.2 Doctorado y premios extraordinarios:

1.2 1.2.1 Por poseer el título de Doctor en la titulación

alegada para ingreso al Cuerpo................ 2,000

Certificación académica o fotocopia compulsada del título de

Doctor o, en su caso, certificación del abono de los derechos

de su expedición conforme a la Orden de 8 de julio de 1988

("Boletín Oficial del Estado" del 13).

1.2 1.2.2 Por haber obtenido premio extraordinario en el

doctorado..................................... 0,500 Documento justificativo.

1.2 1.2.3 Por haber obtenido premio extraordinario en la

titulación alegada para ingreso en el Cuerpo.... 0,500 Documento justificativo.

Méritos Puntos Documentos justificativos

1.3 Otras titulaciones universitarias de carácter oficial.

1.3 1.3.1 Titulaciones de primer ciclo:

1.3 1.3.1 Por cada diplomatura, ingeniería técnica,

arquitectura técnica o títulos declarados legalmente

equivalentes y por los estudios correspondientes

al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura

o ingeniería................................... 1,000

Títulos que se posean o, en su caso, los certificados del abono

de los derechos de expedición, de acuerdo con lo previsto

en la Orden de 8 de julio de 1988 ("Boletín Oficial del

Estado" del 13). En el caso de los estudios correspondientes

a los primeros ciclos, certificaciones académicas en las que

se acredite la superación de los mismos.

1.3 1.3.1 (Por este apartado no se valorarán en ningún

caso el primer título o estudios de esta naturaleza

que posea el candidato.)

1.3 1.3.2 Titulaciones de segundo ciclo:

1.3 1.3.1 Por los estudios correspondientes al segundo

ciclo de licenciaturas, ingenierías, arquitecturas

o títulos declarados legalmente equivalentes . . . 1,000

Títulos que se posean o, en su caso, los certificados del abono

de los derechos de expedición, de acuerdo con lo previsto

en la Orden de 8 de julio de 1988 ("Boletín Oficial del

Estado" del 13).

1.3 1.3.3 Por titulaciones de enseñanzas de régimen

especial:

1.3 1.3.1 Las titulaciones de las enseñanzas de régimen

especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de

Idiomas y Conservatorios Profesionales y

Superiores de Música:

Títulos que posean o, en su caso, los certificados del abono

de los derechos de expedición, de acuerdo con lo previsto

en la Orden de 8 de julio de 1988 ("Boletín Oficial del

Estado" del 13).

1.3 1.3.3 a) Música y Danza: Grado Medio............. 0,500

1.3 1.3.3 b) Enseñanzas de Idiomas:

1.3 1.3.3 b) 1. Ciclo medio........................... 0,500

1.3 1.3.3 b) 2. Ciclo superior......................... 0,500

II. Experiencia docente (máximo cuatro puntos)

Por cada año como contratado laboral fijo del Ministerio de

Agricultura, Pesca y Alimentación en el puesto adscrito al

Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

0,400 Certificación del Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación, en la que conste fecha de toma de posesión y cese.

* Por cada mes/fracción de año se sumarán 0,033 puntos.

III. Otros méritos (máximo dos puntos)

3.1 Por cada curso de formación o perfeccionamiento

superado, convocado por las Administraciones educativas,

las Universidades o las instituciones sin ánimo de lucro

que tengan firmados convenios de colaboración con la

Administración educativa, relacionado con la

especialidad a la que se opta o con la organización escolar,

las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la

didáctica, la psicopedagogía y la sociología de la educación:

Certificación de las mismas en la que conste de modo expreso

el número de horas de duración del curso. De no aportarse

dicha certificación no se obtendrá puntuación por este

apartado.

3.1 3.1.1 De treinta o más horas *....................... 0,200

3.1 3.1.1 * A estos efectos serán acumulables los cursos

no inferiores a veinte horas que hayan sido

realizados en los Centros de Profesores y

relacionados con la misma materia.

1.2 3.1.2 De cien o más horas........................... 0,400

En ningún caso serán valorados por este apartado aquellos

"curso" cuya finalidad sea la obtención de un título

académico.

3.2 Por otras actividades de formación o perfeccionamiento,

incluido el haber realizado con aprovechamiento las

actividades objeto de las becas de investigación convocadas

por los órganos dependientes de la Secretaría de Estado

de Educación del Ministerio de Educación y Cultura,

siendo los criterios para baremar esos méritos los que al

efecto se determinen por los órganos encargados de su

valoración, hasta..................................... 0,500

Certificado de las mismas.

Notas:

Primera.-Únicamente serán baremados aquellos méritos perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación

de solicitudes.

Segunda.-Para la obtención de la nota media del expediente académico en los casos en que no figure la expresión numérica concreta,

se aplicarán las siguientes equivalencias:

Aprobado: Cinco punto.

Notable: Siete puntos.

Sobresaliente: Nueve puntos.

Matrícula de Honor: 10 puntos.

Aquellas calificaciones que contengan la expresión literal "bien" se considerarán equivalentes a seis puntos y las de "convalidadas"

o "apto" a cinco puntos.

En ningún caso se tomarán en consideración para obtener la nota media del expediente académico las calificaciones correspondientes

a materias complementarias para el paso de unas enseñanzas a otras, proyectos de fin de carrera, tesinas o análogos.

Tercera.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, deberán traducirse al castellano los documentos que redactados en lengua oficial de una

Comunidad Autónoma, deban surtir efectos fuera del territorio de esa Comunidad.

ANEXO II

Características de la prueba de contenido práctico

Operaciones y equipos de producción agraria

El Tribunal elegirá dos o más prácticas entre las siguientes:

Realización del plan de producción de cultivos de una finca.

Organización del parque agrícola de una explotación agraria.

Cálculo de la carga ganadera de una explotación y definición

de las razas que se deben explotar.

Planificación de la implantación y conservación de un jardín

de una zona periurbana.

Una vez finalizada la prueba, el opositor realizará la

justificación del trabajo desde el punto de vista técnico y didáctico.

El Tribunal dará a conocer oportunamente a los opositores

los medios técnicos y la documentación necesaria para el

desarrollo de la práctica.

El Tribunal valorará, además del resultado correcto, si el

opositor posee las capacidades de tipo instrumental necesarias y

tendrá en cuenta el procedimiento seguido en la realización de las

prácticas.

ANEXO III

Don ........................................................,

con domicilio en...............................................,

y con documento nacional de identidad número.................,

Declara bajo juramento o promesa, a efectos de ser nombrado

funcionario del Cuerpo de..................,quenohasido

separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y

que no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

En ............, a ... de ............ de1999

(Firma)

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