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Documento BOE-A-1999-11991

Resolución de 7 de mayo de 1999, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se declara la pérdida de la condición de funcionario del Cuerpo Nacional de Policía del Policía de los Inspectores don Francisco Manuel Guerrero Ferreiro, don Antonio Javier López Alcaraz y don Juan Francisco Barreto Romaní; del Oficial de Policía don Joaquín Arana Marín, y de los Policías don Manuel García Zumaquero y don Juan Romero Aranda.

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 28 de mayo de 1999, páginas 20276 a 20277 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1999-11991

TEXTO ORIGINAL

La Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia

Nacional, en sentencia número 8/1997, de fecha 27 de febrero,

declarada firme, con fecha 23 de noviembre de 1998, ha

condenado a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que

a continuación se mencionan, además de otras, a las penas

siguientes:

Inspector don Francisco Manuel Guerrero Ferreiro, con

documento nacional de identidad número 31.814.561, a la pena de

inhabilitación absoluta durante seis años y un día, como autor

de un delito contra la salud pública, de sustancia que no causa

grave daño a la salud.

Inspector don Antonio Javier López Alcaraz, con documento

nacional de identidad número 31.823.435, a las penas de

inhabilitación absoluta durante seis años y un día, como autor de

un delito continuado contra la salud pública, de sustancia que

no causa grave daño a la salud; de inhabilitación especial durante

tres años, como autor de un delito de falsedad en documento

oficial cometida por funcionario público.

Inspector don Juan Francisco Barreto Romaní, con documento

nacional de identidad número 45.054.362, a las penas de

inhabilitación absoluta durante seis años y un día, como autor de

un delito continuado contra la salud pública, de sustancia que

no causa grave daño a la salud, y de inhabilitación especial durante

tres años, como autor de un delito de falsedad en documento

oficial cometida por funcionario público.

Oficial de Policía don Joaquín Arana Marín, con documento

nacional de identidad número 30.809.550, a las penas de

inhabilitación especial durante tres años, como autor de un delito de

falsedad en documento oficial cometida por funcionario público,

y durante un año, como autor de un delito de omisión del deber

de perseguir delitos.

Policía don Manuel García Zumaquero, con documento

nacional de identidad número 31.801.607, a la pena de inhabilitación

especial durante tres años, como autor de un delito de falsedad

en documento oficial cometida por funcionario público.

Y al Policía don Juan Romero Aranda, con documento nacional

de identidad número 31.800.655, a las penas de inhabilitación

especial durante tres años, como autor de un delito de falsedad

en documento oficial cometida por funcionario público, y durante

un año, como autor de un delito de omisión del deber de perseguir

delitos.

Y como quiera que las penas principal o accesoria de

inhabilitación absoluta y de inhabilitación especial en el ejercicio de

la funciones correspondientes al puesto de trabajo o empleo

relacionado con esta condición, especificado en la sentencia, conllevan

la pérdida de la condición de funcionario, según establece el

artículo 37, en sus apartados 2.d) y 2, párrafo segundo,

respectivamente, del texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles

del Estado, aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero

(según redacción dada a los mismos por el artículo 105, uno y

dos, respectivamente, de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre,

de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social),

Esta Secretaría de Estado dispone declarar la pérdida de la

condición de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, de los

Inspectores don Francisco Manuel Guerrero Ferreiro, don Antonio

Javier López Alcaraz y don Juan Francisco Barreto Romaní; del

Oficial de Policía don Joaquín Arana Marín, y de los Policías don

Manuel García Zumaquero y don Juan Romero Aranda, debiendo

cesar todos ellos en la situación de suspensión provisional de

funciones en la que se encuentran, con motivo del expediente

disciplinario 243/1990, que se les sigue por los mismos hechos.

Madrid, 7 de mayo de 1999.-El Secretario de Estado, Ricardo

Martí Fluxá.

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