El Consejo de Ministros, en su reunión de 18 de diciembre de 1998,
adoptó el Acuerdo por el que se autoriza a "Telefónica, Sociedad Anónima",
a ceder los títulos habilitantes para la prestación de los servicios de
telecomunicaciones básicas a "Telefónica, Sociedad Operadora de Servicios
de Telecomunicaciones en España, Sociedad Anónima".
Considerando necesaria la publicidad del citado Acuerdo, he resuelto
ordenar su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", a cuyo efecto
figura su texto como anexo a esta Resolución.
Este Acuerdo pone fin a la vía administrativa. Contra él podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
ContenciosoAdministrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, contados
desde el día siguiente a su publicación, conforme a lo dispuesto en la
Ley reguladora de dicha jurisdicción.
Madrid, 10 de mayo de 1999.-El Secretario general, José Manuel Villar
Uríbarri.
ANEXO
Acuerdo por el que se autoriza a "Telefónica, Sociedad Anónima", a
ceder los títulos habilitantes para la prestación de los servicios de
telecomunicaciones básicas a "Telefónica, Sociedad Operadora de Servicios
de Telecomunicaciones en España, Sociedad Anónima"
EXPOSICIÓN
El artículo 115 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de
las Administraciones Públicas, condiciona la cesión de contratos, entre
otros requisitos, a la obtención de previa autorización por el órgano de
contratación.
El contrato celebrado entre la Administración del Estado y "Telefónica
de España, Sociedad Anónima" (hoy "Telefónica, Sociedad Anónima"), el 26
de diciembre de 1991 concedió a dicha compañía la gestión, en régimen de
monopolio, de los "servicios finales y portadores" de telecomunicaciones
que en el mismo se enumeraban.
Hoy, en un contexto liberalizado y caracterizado por la creciente
diversificación de los servicios de telecomunicaciones y de los operadores
especializados en su prestación, "Telefónica, Sociedad Anónima" desea
emprender un proceso de reestructuración organizativa consistente en la
transferencia a su filial de reciente creación, "Telefónica, Sociedad Operadora
de Servicios de Telecomunicaciones en España, Sociedad Anónima", del
negocio de las telecomunicaciones básicas en España, en su más amplio
sentido. Para ello, ha presentado una solicitud de autorización para ceder
a la mencionada filial los títulos que la habilitan para la prestación de
los servicios que abarca tal negocio.
Compete entregar esta última autorización al Consejo de Ministros,
puesto que fue este órgano el que aprobó el contrato regulador de la
concesión para la prestación de los servicios finales y portadores entre la
Administración del Estado y "Telefónica, Sociedad Anónima", del que
proceden la mayoría de los títulos, sin perjuicio de las modulaciones que
hayan podido sufrir por exigencias de la evolución legislativa. Otros son
títulos otorgados por Reales Decretos posteriores, que, en virtud de lo
establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 31/1987, de 18
de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, se entienden
incluidos en la concesión original.
Finalmente, se incluyen en esta autorización algunos títulos
-concretamente, los que habilitan a "Telefónica, Sociedad Anónima", para la
prestación de los servicios telefónico soporte del servicio de tarificación
adicional, portador de telecomunicaciones por satélite, y de multiconferencia
y multivideoconferencia por la red digital de servicios integrados
(RDSI)cuya transmisión no necesitaría, en puridad, ser autorizada, ya que se
trata de autorizaciones reales, no obstante lo cual se engloban en este
acuerdo por ser parte integrante del negocio de las telecomunicaciones
básicas en España.
En lo que se refiere a las concesiones, a las que les es aplicable el
artículo 115 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas,
Telefónica ha realizado ya la explotación de los servicios concedidos
durante la quinta parte del tiempo de duración del contrato, que es de treinta
años, por lo que cumplido este requisito, y comprobada la concurrencia
de las demás circunstancias previstas en dicho precepto para la validez
de la cesión, ésta puede ser autorizada.
Por otra parte, "Telefónica, Sociedad Anónima", cede a "Telefónica,
Sociedad Operadora de Servicios de Telecomunicaciones en España,
Sociedad Anónima", no sólo los correspondientes títulos habilitantes, sino los
bienes muebles e inmuebles que son necesarios para la prestación de los
servicios de telecomunicaciones básicas en España, incluidos en los anexos
que "Telefónica, Sociedad Anónima" acompañó a su solicitud, de manera
que queda plenamente garantizada la continuidad de su prestación.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento, y previo informe
del Servicio Jurídico del Estado, el Consejo de Ministros, en su reunión
del día 18 de diciembre de 1998, y previa deliberación, acuerda:
Primero.-Autorizar a "Telefónica, Sociedad Anónima", a ceder a su
compañía filial, "Telefónica, Sociedad Operadora de Servicios de
Telecomunicaciones en España, Sociedad Anónima", los títulos habilitantes para
la prestación de los siguientes servicios de telecomunicaciones básicas
en España:
Servicio final telefónico urbano, interurbano e internacional, en el que
se incluyen los servicios suplementarios convencionales, los servicios
basados en la identificación del número llamante, los servicios suplementarios
selectivos, los servicios personalizados, los servicios especiales, el servicio
de tarjeta personal, los servicios de inteligencia de red (Servicios Iris),
los servicios de red integral de servicios integrados y el servicio telefónico
de acceso celular.
Servicio portador soporte del servicio telefónico básico.
Servicio móvil marítimo radiotelegráfico, que comprende los servicios
de correspondencia pública marítima y de seguridad de la vida humana
en el mar.
Servicio portador de alquiler de circuitos.
Servicios portadores soporte del servicio de telefonía móvil automática
en su modalidad GSM, del servicio de telefonía móvil automática en su
modalidad analógica y del servicio de comunicaciones móviles en su
modalidad DCS-1800, en los términos establecidos en el Real Decreto 1486/1994,
de 1 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Técnico y de Prestación
del Servicio de Telecomunicación de Valor Añadido de Telefonía Móvil
Automática.
Servicios portadores soporte del servicio de radiocomunicaciones
móviles en grupos cerrados de usuarios y del servicio de radiobúsqueda.
Servicio portador soporte de los servicios de difusión, que, respecto
a los servicios de difusión regulados en las Leyes 4/1980, de 10 de enero,
del Estatuto de la Radio y de la Televisión; 46/1983, de 26 de diciembre,
reguladora del Tercer Canal de Televisión, y 10/1988, de 3 de mayo, de
Televisión Privada, y en la disposición adicional duodécima de la Ley
31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para 1991, únicamente comprende el transporte de señales de contribución
e intercambio.
Servicio de telefax, videotext y teletext.
Servicio telefónico soporte del servicio de tarificación adicional.
Servicios de multiconferencia y multivideoconferencia por la red digital
de servicios integrados (RDSI).
Servicio portador de telecomunicaciones por satélite.
Segundo.-"Telefónica, Sociedad Operadora de Servicios de
Telecomunicaciones en España, Sociedad Anónima", prestará los servicios de
telecomunicaciones básicas en España cuyos títulos habilitantes se le
transfieren, en las mismas condiciones en que los venía prestando "Telefónica,
Sociedad Anónima", con sujeción al contrato con la Administración del
Estado de 1991, a las normas reguladoras de los mismos que estuvieran
vigentes a la entrada en vigor de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General
de Telecomunicaciones, y a esta última, en lo que le sea aplicable, hasta
que, de conformidad con las disposiciones transitorias primera y octava
de la citada Ley, se acuerde su transformación en las correspondientes
licencias individuales o autorizaciones generales. En consecuencia, esta
autorización no supone alteración alguna de los títulos que se transfieren
ni el otorgamiento a la sociedad cesionaria de nuevos derechos sobre los
recursos escasos de numeración o espectro radioeléctrico.
El acuerdo de transformación de títulos vinculará a "Telefónica,
Sociedad Operadora de Servicios de Telecomunicaciones en España, Sociedad
Anónima", que, desde la fecha de su ejecutividad, deberá prestar los
servicios mencionados en el párrafo anterior conforme a lo dispuesto en la
Ley General de Telecomunicaciones y en dicho acuerdo.
Tercero.-"Telefónica, Sociedad Operadora de Servicios de
Telecomunicaciones en España, Sociedad Anónima", podrá solicitar habilitación para
la prestación del servicio portador de los servicios de difusión regulados
por las Leyes 4/1980, 46/1983 y 10/1988, y por la disposición adicional
duodécima de la Ley 31/1990, definido en la disposición transitoria séptima
de la Ley General de Telecomunicaciones, a partir de la fecha indicada
en la disposición transitoria séptima de la Orden de 22 de septiembre
de 1998, por la que se establecen el régimen aplicable a las licencias
individuales para servicios y redes de telecomunicaciones y las condiciones
que deben cumplirse por sus titulares.
Cuarto.-"Telefónica, Sociedad Anónima", transmitirá a "Telefónica,
Sociedad Operadora de Servicios de Telecomunicaciones en España,
Sociedad Anónima", los bienes muebles e inmuebles necesarios para la
prestación de los servicios de telecomunicaciones básicas, que están incluidos
en los anexos aportados junto a la solicitud de autorización. Éstos seguirán
adscritos a la prestación de dichos servicios, hasta que el acuerdo de
transformación previsto en la disposición transitoria octava de la Ley
General de Telecomunicaciones establezca el régimen aplicable a los mismos.
Quinto.-La eficacia de la presente autorización queda condicionada
a la aportación, por parte de las sociedades cedente y cesionaria, de la
escritura pública en que se formalice el negocio jurídico de transmisión,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115.2 de la Ley de Contratos
de las Administraciones Públicas.
Sexto.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109.c) de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la disposición
adicional decimoquinta, punto 1, de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado,
este acuerdo pone fin a la vía administrativa. Contra él podrá interponerse
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses, contados desde
el día siguiente a su notificación, conforme a lo dispuesto en la Ley
reguladora de dicha jurisdicción.
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