Recibida en esta Dirección General la documentación presentada por
"Equipos Especiales, Sociedad Anónima", con domicilio social en camino
de Hormigueras, 175, Madrid, por la que solicita la exención de autorización
como instalación radiactiva del equipo generador de rayos X de la marca
"Scanna", modelo Scanmax 20.
Resultando que por el interesado se ha presentado la documentación
exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya exención
solicita y que el laboratorio de verificación del Centro de Investigaciones
Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT), mediante
dictamen técnico y el Consejo de Seguridad Nuclear por informe, en cuanto
a la seguridad del equipo en relación con las radiaciones ionizantes, han
hecho constar que los modelos presentados cumplen con las normas
exigibles para tal exención.
Visto el Decreto 2869/1972, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de Instalaciones Nucleares y Radiactivas ("Boletín Oficial del
Estado" de 24 de octubre); la Orden de 20 de marzo de 1975, por la que
se aprueban las normas de homologación de aparatos radiactivos ("Boletín
Oficial del Estado" de 1 de abril); el Real Decreto 53/1992, de 24 de enero,
por el que se aprueba el Reglamento sobre Protección Sanitaria contra
Radiaciones Ionizantes ("Boletín Oficial del Estado" de 12 de febrero),
y de acuerdo con el Consejo de Seguridad Nuclear,
Esta Dirección General ha resuelto eximir de autorización como
instalación radiactiva, al equipo generador de rayos X de la marca "Scanna",
modelo Scanmax 20.
La exención de autorización como instalación radiactiva que se otorga
por la presente Resolución queda supeditada a las siguientes condiciones:
Primera.-El equipo radiactivo al que se exime de autorización como
instalación radiactiva es el generador de rayos X de la marca "Scanna",
modelo Scanmax 20 de 90 kV.y2mAdetensión e intensidad de corriente
máximas, respectivamente.
Segunda.-El uso al que se destina el equipo radiactivo es la inspección
de bultos.
Tercera.-Cada equipo radiactivo deberá llevar marcado de forma
indeleble, al menos, el número de exención, la palabra "Radiactivo" y el número
de serie.
Además llevará una etiqueta en la que figure, al menos, el importador,
la fecha de fabricación, el distintivo básico recogido en la norma UNE 73-302
y la palabra "Exento".
La marca y etiqueta indicadas anteriormente se situarán en el exterior
del equipo o en una zona de fácil acceso a efectos de inspección, salvo
el distintivo según norma UNE 73-302, que se situará siempre en su exterior
y en lugar visible.
Cuarta.-Cada equipo radiactivo suministrado debe ir acompañado de
la siguiente documentación:
I) Un certificado en el que se haga constar:
a) Número de serie del equipo y fecha de fabricación.
b) Declaración de que al prototipo le ha sido emitida la exención
por la Dirección General de la Energía, con el número de la contraseña
de exención, fecha de la Resolución y de la del "Boletín Oficial del Estado"
en que ha sido publicada.
c) Declaración de que el equipo corresponde exactamente con el
prototipo al que se emite la exención y que la intensidad de dosis de radiación
en todo punto exterior a 0,1 m. de la superficie del equipo suministrado
no sobrepasa 1 x Sv/h.
d) Uso para el que ha sido autorizado y período válido de utilización.
e) Especificaciones recogidas en el certificado de exención del equipo.
f) Especificaciones y obligaciones técnicas para el usuario que
incluyan las siguientes:
i) No se deberán retirar las indicaciones o señalizaciones existentes
en el equipo.
ii) El equipo debe ser utilizado sólo por personal que sea encargado
expresamente para su utilización, para lo cual se le hará entrega del manual
de operaciones del equipo para su conocimiento y seguimiento.
iii) Se llevará a cabo la asistencia técnica y verificaciones periódicas
sobre los parámetros y sistemas relacionados con la seguridad radiológica
del equipo, que se recojan en su programa de mantenimiento y se dispondrá
de un registro de los comprobantes, donde consten los resultados
obtenidos.
II) Manual de operación en español que recoja las características
técnicas e instrucciones de manejo del equipo, información sobre los riesgos
de las radiaciones ionizantes y las recomendaciones básicas de protección
radiológica a tener en cuenta en la utilización del equipo y las actuaciones
a seguir en caso de avería de alguno de los sistemas de seguridad.
III) Programa de mantenimiento en español que recoja la asistencia
técnica y las verificaciones periódicas que el fabricante recomiende llevar
a cabo sobre los parámetros o sistemas relacionados con la seguridad
radiológica del equipo, incluyendo, al menos, una revisión semestral y
una previa a la puesta en marcha del equipo tras su instalación, tras
un cambio de ubicación o tras una avería o incidente que pudiera afectar
a su seguridad y que comprenda:
Una verificación de que la intensidad de dosis a 0,1 m. de su superficie
no sobrepasa 1 x Sv/h.
Una verificación del correcto funcionamiento de los sistemas de
seguridad y de las señalizaciones del equipo.
IV) Recomendaciones del importador relativas a medidas impuestas
por la autoridad competente.
Quinta.-El equipo queda sometido al régimen de comprobaciones que
establece el capítulo IV de la Orden de 20 de marzo de 1975, sobre normas
de homologación de aparatos radiactivos.
Sexta.-Las siglas y número que corresponden a la presente autorización
de exención de instalación radiactiva son NHM-X150.
Séptima.-El importador, vendedor o instalador del equipo deberá tener
disponible para la autoridad competente un registro de los suministros
que efectúe, en el que se recoja nombre y domicilio del comprador o usuario,
lugar de instalación, fecha de suministro y número de serie de los equipos.
Cuando las citadas entidades cesen en sus actividades deberán remitir
un informe de los suministros efectuados al Consejo de Seguridad Nuclear.
Esta Resolución de autorización se extiende sin perjuicio de otras
autorizaciones cuyo otorgamiento corresponda a este u otros Ministerios y
organismos de la Administración y de las competencias a ellos atribuidas
y agota la vía administrativa, según lo dispuesto en el artículo 3.3 del
Real Decreto 1778/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan a la
Ley 30/1992 las normas reguladoras de los procedimientos de
otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones. Contra la misma cabe
interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, en
la forma y condiciones que determina la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, previa
comunicación a la Dirección General de la Energía, de acuerdo con el artículo
110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 19 de abril de 1999.-El Director general, Antonio Gomis Sáez.
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