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Documento BOE-A-1999-11684

Orden de 28 de abril de 1999 por la que se ejercita el derecho de tanteo para el Estado sobre cinco lotes de bienes muebles.

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 24 de mayo de 1999, páginas 19509 a 19510 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-11684

TEXTO ORIGINAL

A propuesta de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales,

previo informe favorable de la Junta de Calificación, Valoración y

Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español, acordado en la sesión

extraordinaria celebrada el día 3 de marzo de 1999, y en aplicación de

los artículos 38 de la Ley 16/1985, de 25 de junio ("Boletín Oficial del

Estado" del 29), del Patrimonio Histórico Español, y 41 del Real

Decreto 111/1986, de 10 de enero ("Boletín Oficial del Estado" del 28), de

desarrollo parcial de dicha Ley,

Este Ministerio ha resuelto:

Primero.-Ejercer el derecho de tanteo para el Estado sobre los bienes

muebles que fueron incluidos en el catálogo de la subasta pública celebrada

por la Sala Castellana, en Madrid, el día 12 de marzo de 1999, que figuran

con los números y referencia siguientes:

Lote número 713: Jarrón en cerámica de Talavera, Ruiz de Luna.

Decoración verde jaspeada. Firma en la base: "Ruiz de Luna. Talavera".

Altura: 30 centímetros.

Lote número 788: Juego de seis sillas, época Carlos IV, estilo

Chippendale. Madera de nogal. Cádiz, h. 1780. Medidas: 103 ^ 49 ^ 56

centímetros.

Lote número 798: Tapiz "Triunfo de la Victoria", flamenco. Ffs. S. XVI. Decoración en primer término de un séquito presenciado por público,

sobre fondo arquitectónico. Medidas: 307 ^ 260 centímetros.

Lote número 808: Hostiario circular, en plata dorada y en su color.

S. XIX. Peso: 612 gramos. Medidas 13 ^ 14 centímetros.

Lote número 998: Abanico brisé. S. XVIII. Marfil calado y recortado

con decoración "chinoiserie".

Segundo.-Que se abone a la sala subastadora los precios de salida,

ya que no hubo puja de 115.000, 1.350.000 y 95.000 pesetas,

respectivamente, y los de remate de 3.000.000 y 250.000 pesetas, sumando un

total de 4.810.000 pesetas, más los gastos inherentes, que debe justificar

mediante certificado.

Tercero.-Que dichos bienes muebles se depositen en el Museo Nacional

de Artes Decorativas, que debe proceder a su inclusión en el inventario

del patrimonio propiedad del Estado que allí se custodia, una vez

consumada la venta.

Lo digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 28 de abril de 1999.

RAJOY BREY

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Cultura e Ilmos. Sres. Subsecretaria

y Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales.

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