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Documento BOE-A-1999-11489

Resolución de 3 de mayo de 1999, de la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica, por la que se conceden subvenciones para la realización de acciones especiales y acciones de política científica en el marco del Programa Sectorial de Promoción General del Conocimiento.

Publicado en:
«BOE» núm. 121, de 21 de mayo de 1999, páginas 19386 a 19387 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-11489

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de la Secretaría de Estado de Universidades,

Investigación y Desarrollo de 5 de noviembre de 1997 ("Boletín Oficial del Estado"

del 15), se convocaba la presentación de solicitudes para ayudas y

subvenciones a proyectos de investigación y otras acciones con cargo al

Programa Sectorial de Promoción General del Conocimiento. Por Resolución

de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo

de 28 de diciembre de 1998, fueron denegadas las solicitudes presentadas

por don Antonio Sáenz de Miera López. A la vista de las alegaciones

presentadas por el interesado, la Comisión de Selección del Programa de

Acciones Especiales y Acciones de Política Científica ha reconsiderado

sus propuestas primitivas y entiende que procede subvencionar sus

solicitudes.

Por todo ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución

de convocatoria, he acordado la concesión de dos subvenciones por importe

total de 5.039.430 pesetas. La cuantía de la misma se abonará con cargo

al crédito 18.07.782 del programa 541A de los Presupuestos Generales

del Estado para 1999. La justificación y seguimiento de las acciones

subvencionadas se ajustarán a lo dispuesto en los puntos 7 y 8 de la Resolución

de convocatoria. El organismo perceptor de las subvenciones presentará

certificación que acredite que sus importes se han incorporado a su

contabilidad, en el plazo de un mes a contar desde su percibo. Las subvenciones

quedarán afectas a los fines para los que se otorgan. De su correcta

utilización responderá el organismo perceptor, dentro de los tres meses

siguientes a la terminación de las acciones, de la siguiente forma:

Con certificación que lo acredite, los organismos sujetos a rendición

de cuentas al Tribunal de Cuentas.

Con justificantes originales los no sujetos a ese requisito.

La presente Resolución podrá ser recurrida potestativamente en

reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado,

de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la

Ley 4/1999, de 13 de enero.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa,

cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo

establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley

Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por

la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, de acuerdo

con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Madrid, 3 de mayo de 1999.-El Director general, Tomás García-Cuenca

Ariati.

Ilma. Sra. Subdirectora general de Formación, Perfeccionamiento y

Movilidad de Investigadores.

ANEXO

Fundación Universidad-Empresa. Madrid

Subvención concedida Pesetas

Referencia Centro Investigador responsable Título

APC1998-0230 Fundación Universidad-Empresa.

Madrid.

Sáenz de Miera López, Antonio. XXV Seminario de la Fundación

Universidad-Empresa.

2.943.730

APC1998-0231 Fundación Universidad-Empresa.

Madrid.

Sáenz de Miera López, Antonio. Estudio sobre la evolución de la

Universidad, la empresa y las relaciones

Universidad-empresa en los últimos

veinticinco años, y publicación del mismo.

2.095.700

Total.......................................................................................................................................... 5.039.430

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