Visto el expediente de indulto de don Pedro José Herrera Jódar, con
los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado
por la Sección Séptima de la Audiencia Provincia de Madrid, en sentencia
de fecha 24 de enero de 1992, como autor de un delito contra la salud
pública, a la pena de dos años, cuatro meses y un día de prisión menor
y multa de 1.000.000 de pesetas, con las accesorias de suspensión de todo
cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena,
por hechos cometidos en el año 1990, a propuesta de la Ministra de Justicia
y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30
de abril de 1999,
Vengo en indultar a don Pedro José Herrera Jódar, la pena privativa
de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a
cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del
presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 30 de abril de 1999.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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