Visto el expediente de indulto de doña Ángeles Buitrago José, con
los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenada
por el Juzgado de lo Penal número 3 de Valencia, en sentencia de fecha
27 de enero de 1998, como autora de un delito continuado de robo con
fuerza en casa habitada, a la pena de tres años y seis meses de prisión,
con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio
pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el
año 1993, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación
del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de abril de 1999,
Vengo en conmutar a doña Ángeles Buitrago José la pena privativa
de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de
que no abandone el tratamiento que tiene iniciado hasta alcanzar la total
rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro
años desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 30 de abril de 1999.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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