Está Vd. en

Documento BOE-A-1999-11355

Orden de 16 abril de 1999 por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos (Secciones Archivos y Bibliotecas), por el turno de «plazas afectadas por el artículo 15 de la Ley de Medidas», con destino en el Ministerio de la Presidencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 20 de mayo de 1999, páginas 19066 a 19071 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-11355

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria

decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas

para la Reforma de la Función Pública ("Boletín Oficial del Estado"

del 3), adicionada por la Ley 23/1988, de 28 de julio ("Boletín

Oficial del Estado" del 29), y el artículo 37 de la Ley de

Presupuestos Generales del Estado para 1991,

Este Ministerio, en uso de las competencias atribuidas por el

artículo 1.a) del Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto

("Boletín Oficial del Estado" de 5 de septiembre), previo informe

favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda

convocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Facultativo

de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos, con sujeción a las

siguientes

Bases

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 15 plazas del

Cuerpo Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos,

dos correspondientes a la Sección de Archivos y 13 de la Sección

de Bibliotecas, por el turno de "plazas afectadas por el artículo

15 de la Ley de Medidas", con destino en el Ministerio de la

Presidencia.

Las plazas convocadas y no cubiertas no podrán ser acumuladas

a otros sistemas de acceso.

1.2 Los aspirantes que superen las pruebas selectivas

quedarán destinados en los puestos de trabajo de personal funcionario

en que sus puestos se hayan reconvertido y deberán permanecer

en los mismos durante un plazo mínimo de dos años, siéndoles

de aplicación lo dispuesto en el artículo 20.1.f) de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto.

Quienes superen las pruebas selectivas desde la situación de

personal laboral en excedencia voluntaria concedida con

posterioridad al 30 de julio de 1988, se mantendrán en la situación

de excedencia voluntaria como funcionarios públicos, iniciándose

en el momento de la superación del proceso selectivo el cómputo

a que se refiere el artículo 29.3.c) de la Ley 30/1984, de 2 de

agosto.

1.3 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables

la Ley 30/1984, de 2 de agosto; la Ley 23/1988, de 28 de julio;

el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del

Estado" de 10 de abril); el artículo 37 de la Ley 31/1990, de

27 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 28), de los

Presupuestos Generales del Estado para 1991, así como lo dispuesto

en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de marzo de 1991

("Boletín Oficial del Estado" de 1 de abril), y en la presente

convocatoria.

2. Sistema de selección

2.1 El sistema selectivo será el de concurso-oposición, con

las valoraciones, pruebas y puntuaciones que se especifican en

el anexo I.

2.2 El programa que ha de regir las pruebas selectivas, es

el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

2.3 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a

partir del 1 de junio de 1999, no pudiendo superar dicha fase

el plazo de cuatro meses.

Con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, a

la fecha en que dé comienzo el primer ejercicio de la fase de

oposición, la Subsecretaria del Ministerio de Educación y Cultura

hará pública la lista de los aspirantes con la puntuación obtenida

en la fase de concurso. Dicha lista deberá publicarse, en todo

caso, en el local donde se vaya a celebrar el primer ejercicio de

la fase de oposición, así como en los tablones de anuncios de

los Servicios Centrales del Ministerio de Educación y Cultura, plaza

del Rey, 1, y Alcalá, 36, 28071 Madrid, y del Ministerio de la

Presidencia.

3. Requisitos de los candidatos

3.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas

selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

3.1.1 Ser español.

3.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años y no haber

alcanzado la edad de jubilación.

3.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título

de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

3.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

3.1.5 No haber sido separado mediante expediente disciplinario

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni

hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

3.1.6 Tener la condición de personal laboral fijo el 30 de

julio de 1988 y hallarse, en dicha fecha, prestando servicio en

puestos clasificados por la Comisión Ejecutiva de la

Interministerial de Retribuciones como reservados a funcionarios en el

Ministerio de la Presidencia o en sus organismos autónomos y que

figuren adscritos al Cuerpo objeto de esta convocatoria.

3.2 Todos los requisitos enumerados en la base 3.1, salvo

lo previsto en su apartado 6, deberán poseerse en el día de

finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerse hasta

el momento de la toma de posesión como funcionarios de carrera.

4. Solicitudes

4.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo

superior derecho figura "Modelo 750"), que será facilitada

gratuitamente en las Delegaciones de Gobierno en las Comunidades

Autónomas, en las Subdelegaciones del Gobierno, en el Centro

de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones

Públicas (calle María de Molina, 50, de Madrid), en la Dirección

General de la Función Pública (calle María de Molina, 50, de

Madrid), en el Instituto Nacional de Administración Pública (calle

Atocha, 106, de Madrid) y en la Oficina de Información de los

Servicios Centrales del Ministerio de Educación y Cultura, así como

en las representaciones diplomáticas o consulares de España en

el extranjero.

A la solicitud "Ejemplar para la Administración" se

acompañarán una fotocopia del documento nacional de identidad y la

documentación siguiente:

a) Copia compulsada del contrato laboral suscrito con la

Administración o certificación acreditativa de la relación laboral,

expedida por la Subdirección General de Personal e Inspección

de Servicios del Ministerio de la Presidencia.

b) Certificación expedida por la misma Subdirección General,

en la que se acredite que el puesto, en que se hallase prestando

sus servicios el 30 de julio de 1988, o aquel en el que haya

ingresado con posterioridad en virtud de las pruebas selectivas

convocadas anteriormente, ha sido clasificado por la Comisión

Ejecutiva de la Interministerial de Retribuciones como reservado a

funcionario y adscrito al Cuerpo objeto de esta convocatoria.

c) Certificación expedida por los Servicios u organismos

correspondientes en la que se acrediten los extremos contenidos

en el anexo I de la presente convocatoria, así como cuanta

documentación se estime oportuna para la mejor valoración de los

méritos.

En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro

correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: "Educación

y Cultura". En el recuadro relativo a centro gestor se hará constar

"Subsecretaría". En el espacio destinado a código que figura debajo

se cumplimentará el 18001. En el recuadro relativo a la tasa de

derechos de examen, en el espacio destinado a código, se hará

constar el 18020, rellenándose sólo los dos primeros dígitos.

En el recuadro número 15 se señalará "Facultativo de

Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos", consignándose el código

número 0304 en el espacio reservado para el mismo que figura

a su lado.

En el recuadro número 16 se hará constar la Sección a la

que se opta: Archivos o Bibliotecas.

En el recuadro número 17, relativo a la forma de acceso, se

consignará el código A15.

En el recuadro número 19 se especificará la fecha del "Boletín

Oficial del Estado" en el que se haya publicado la presente

convocatoria.

Los ejercicios de la fase de oposición se celebrarán en Madrid

capital. Los aspirantes harán constar esta circunstancia en el

recuadro número 20.

En el recuadro número 24 se hará constar la titulación que

se posee para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado

por la base 3.1.3 de esta convocatoria.

En el recuadro 25 A) se hará constar el idioma elegido por

el aspirante entre los de los países que integran la Unión Europea

para la realización del cuarto ejercicio de la fase de oposición.

4.2 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1

"Ejemplar para la Administración" del modelo de solicitud) se hará en

los Registros del Ministerio de Educación y Cultura (plaza del Rey,

número 1, o Alcalá, número 36, 28071 Madrid) o en la forma

establecida en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, a partir del

siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín

Oficial del Estado", y se dirigirá a la Subsecretaria del Ministerio

de Educación y Cultura. En la solicitud deberá constar que se

ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen,

como se señala en la siguiente base 4.4.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero

podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior,

a través de las representaciones diplomáticas o consulares

españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al

organismo competente. El interesado adjuntará a dicha solicitud,

comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de

examen, mediante el oportuno ingreso del importe correspondiente

en la cuenta corriente número 0104-0301-28-0302-037799

abierta en la calle Serrano, número 37, de Madrid, del Banco Exterior

de España, a nombre de "Tesoro Público. Ministerio de Educación

y Cultura. Tasa 18.020. Derechos de examen". El ingreso podrá

efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Exterior

de España o mediante transferencia desde cualquier entidad

bancaria. A estos efectos, el importe correspondiente a la tasa por

los derechos de examen, es el que se establece en la base 4.4

de la presente convocatoria.

4.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la

solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la

misma. Igualmente, deberán solicitar, expresándolo en el recuadro

número 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para

la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea

necesaria.

4.4 De conformidad con lo establecido por el apartado 7 del

artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas

Fiscales, Administrativas y del Orden Social, la tasa por derechos

de examen será de 2.000 pesetas.

Estarán exentos del pago de la tasa, como señala el apartado 5

del artículo 18 de la citada Ley 66/1997, los aspirantes con

discapacidad igual o superior al 33 por 100, circunstancia que se

justificará mediante la documentación oportuna que deberá

adjuntarse a la solicitud.

El importe de la tasa por derehos de examen se consignará

en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El

ingreso de dicho importe podrá efectuarse en cualquier Banco,

Caja de Ahorro o Cooperativa de Crédito, de las que actúan como

entidades colaboradoras en la recaudación tributaria (la práctica

totalidad de las mismas).

La falta de justificación del abono de los derechos de examen

determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago de la tasa por derechos

de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en

tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la

base 4.2.

4.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

5. Admisión de aspirantes

5.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la

Subsecretaria del Ministerio de Educación y Cultura dictará resolución

en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el "Boletín

Oficial del Estado" y en la que, además de declarar aprobada la

lista de admitidos y excluidos, se recogerá el lugar y la fecha

de comienzo de los ejercicios, así como la relación de los aspirantes

excluidos con indicación de las causas de exclusión. En la lista

deberán constar en todo caso los apellidos, nombre y número

del documento nacional de identidad.

En dicha resolución se indicarán los lugares en que se

encuentran expuestas al público las listas de admitidos y excluidos, que

deberán ponerse de manifiesto, en todo caso, en la Dirección

General de la Función Pública, en el Centro de Información

Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en las

Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, así como en los

Servicios Centrales del Ministerio de Educación y Cultura (plaza del

Rey, 1, o Alcalá, 36, 28071 Madrid) y del Ministerio de la

Presidencia.

5.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado

la exclusión.

Contra la resolución definitiva podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo de acuerdo con lo previsto en la Ley

30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de dos

meses a contar a partir del día siguiente a su publicación ante

el órgano competente del orden jurisdiccional

contencioso-administrativo.

5.3 En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto

de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los

aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en la

relación de excluidos sino, además, que sus nombres constan en

la pertinente relación de admitidos, que se expondrá en los lugares

referidos en la base 5.1.

5.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de

la Ley 8/1998 de 13 abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá

la devolución de la tasa por derechos de examen, cuando no se

realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto

pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos

de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas

por causa imputable al interesado.

6. Tribunales

6.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como anexo III a esta convocatoria.

6.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir notificándolo al Subsecretario del Ministerio de Educación

y Cultura, cuando concurran en ellos circunstancias de las

previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, o si se hubiesen realizado tareas de preparación de

aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la

publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

6.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del

Tribunal, que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición

por alguna de las causas previstas en la base 6.2.

6.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal, con la asistencia del Presidente y del Secretario y de la

mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrará

su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a

partir de su designación y mínimo de diez días antes de la

realización del primer ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que

correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

6.5 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, a partir de su constitución, el Tribunal, para actuar

válidamente, requerirá la presencia del Presidente y del Secretario

y de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.

6.6 Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal

resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación

de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos

no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

6.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

6.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas de

forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares

condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los

demás participantes. En este sentido, se establecerán para las

personas con minusvalías que lo soliciten en la forma prevista

en la base 4.3 las adaptaciones posibles en tiempos y medios

para su realización.

A tal efecto, El Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral,

Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales.

6.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición,

que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean

corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,

utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden ministerial

de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial del

Estado" del 22) o cualesquiera otros equivalentes, previa

aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

6.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Educación y Cultura,

plaza del Rey, 1, 28071 Madrid, teléfono (91) 701 70 00,

extensión 37063.

El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos, una persona,

miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

6.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

del 19).

6.12 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar

que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes

superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de

aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

7. Desarrollo de los ejercicios

7.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "Q", de conformidad con

lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública, de 15 de abril de 1999.

7.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar

su personalidad.

7.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente

justificados y apreciados por el Tribunal.

7.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración

del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal

en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en

la sede del Tribunal señalada en la base 6.10 y por cualesquiera

otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima

divulgación, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de

ésta, si se trata del mismo, o de veinticuatro horas si se trata

de uno nuevo.

7.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple

uno o varios de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su

exclusión de la Subsecretaria del Ministerio de Educación y Cultura,

comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades

formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas

selectivas a los efectos procedentes.

Contra la resolución definitiva de exclusión del aspirante podrá

interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos

meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, ante

el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso

administrativo.

8. Lista de aprobados

Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública,

en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como

en la sede del Tribunal señalada en la base 6.10, y en aquellos

otros que estime oportuno, la relación de aspirantes aprobados

por orden de puntuación alcanzada, con indicación de la

puntuación obtenida en la fase de concurso y en cada uno de los

ejercicios de la fase de oposición, así como del documento nacional

de identidad.

El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista

de aprobados, especificando el número de aprobados en cada uno

de los ejercicios, a la Subsecretaria del Ministerio de Educación

y Cultura, quien la publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

9. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

9.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde el

día siguiente a aquel en que se hizo pública la lista de aprobados

en el "Boletín Oficial del Estado", los opositores aprobados deberán

presentar en la Subdirección General de Personal de

Administración General y Laboral, Dirección General de Personal y

Servicios, Ministerio de Educación y Cultura, plaza del Rey, 1, o

Alcalá, 36, 28071 Madrid, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 3.1.3

o certificación académica que acredite haber realizado todos los

estudios para la obtención del título.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta

convocatoria.

9.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza

mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma

se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en

la base 3, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán

anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que

hubiesen incurrido por falsedad de la solicitud inicial.

9.3 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran

superado serán nombrados, a propuesta del Subsecretario del

Ministerio de Educación y Cultura, funcionarios de carrera mediante

Resolución de la Secretaria de Estado para las Administraciones

Públicas, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y

en la que se indicará el destino adjudicado.

9.4 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será

efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de la

publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

9.5 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, el Ministerio para las Administraciones

Públicas, a través del Instituto Nacional de Administración Pública

y en colaboración con los centros de formación de funcionarios

competentes, en cada caso, velará por la formación de los

aspirantes seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las

Comunidades Autónomas en cuyo territorio obtengan destino, una

vez nombrados funcionarios de carrera.

10. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación de los Tribunales podrán ser

impugnados en los casos y en las formas establecidos por la Ley

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal conforme a lo previsto

en la citada Ley.

Madrid, 16 de abril de 1999.-P. D. (Orden de 17 de junio

de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 19), la Subsecretaria,

Ana María Pastor Julián.

Ilma. Sra. Subsecretaria.

ANEXO I

Proceso de selección

El proceso de selección será de concurso-oposición y constará

de las siguientes fases:

1. Fase de concurso

En esta fase, que no tendrá carácter eliminatorio, se valorarán

como méritos los servicios efectivos prestados en la condición

de laboral hasta la fecha de publicación de esta convocatoria y

las pruebas selectivas superadas para acceder a tal condición,

hasta un máximo de 40 puntos.

La valoración de los méritos se realizará en la forma siguiente:

a) Antigüedad. Se otorgará a cada aspirante, por cada año

completo de servicios efectivos, 1,5 puntos, hasta un máximo de

25 puntos.

b) Pruebas selectivas superadas. Se otorgará a cada aspirante,

por haber superado las correspondientes pruebas selectivas para

adquirir su condición de personal laboral fijo, hasta un máximo

de 15 puntos.

La puntuación obtenida en la fase de concurso no podrá

aplicarse para superar las pruebas de la fase de oposición ni superar

el 45 por 100 de la puntuación máxima a obtener en el

concurso-oposición.

2. Fase de oposición

La fase de oposición constará de los ejercicios eliminatorios

que a continuación se indican:

2.1 Primer ejercicio: Consistirá en el desarrollo por escrito

durante una hora y posterior lectura ante el Tribunal, de un tema

elegido por el opositor de entre dos extraídos al azar por el

Tribunal, correspondientes al temario de materias jurídicas que se

detalla en el anexo II.

Este ejercicio se calificará de cero a 10 puntos, siendo necesario

obtener cinco puntos para superarlo.

2.2 Segundo ejercicio: Consistirá en el desarrollo por escrito

durante una hora y posterior lectura ante el Tribunal, de un tema

elegido por el opositor de entre dos extraídos al azar por el

Tribunal, correspondientes al temario específico de cada Sección que

se detalla en el anexo II.

Este ejercicio se calificará de cero a 10 puntos, siendo necesario

obtener cinco puntos para superarlo.

2.3 Tercer ejercicio: Consistirá en la resolución de dos

supuestos prácticos elegidos por el opositor al azar entre los

propuestos por el Tribunal y la exposición oral ante el Tribunal de

la resolución de cada uno de ellos.

Estos supuestos estarán relacionados con el temario específico

de cada Sección que se detalla en el anexo II.

El opositor dispondrá de un plazo máximo de dos horas para

la preparación de cada supuesto, pudiendo utilizar los textos,

libros, repertorios legislativos, apuntes, etc., que considere

necesario, bien aportados por él mismo, bien los existentes en el centro

donde se celebre el ejercicio.

Concluida la exposición de cada supuesto, el Tribunal podrá

dialogar con el candidato durante un período máximo de quince

minutos sobre cuestiones relacionadas con los supuestos

desarrollados.

Este ejercicio se calificará de cero a 10 puntos por cada

supuesto, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos en total

para considerar superado el ejercicio, sin que en ningún caso,

la puntuación de cada uno de los supuestos pueda ser inferior

a cinco puntos.

2.4 Cuarto ejercicio: Consistirá en la traducción al castellano

de un texto de carácter profesional proporcionado por el Tribunal,

del idioma elegido por el candidato. La duración máxima de este

ejercicio será de una hora, podrá utilizarse diccionario.

El ejercicio se valorará de cero a 10 puntos, siendo necesario

un mínimo de cinco para superarlo.

La puntuación final vendrá determinada por la suma de las

puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y oposición de

aquellos aspirantes que hayan superado las pruebas.

ANEXO II

Temario

I. P RIMER EJERCICIO. M ATERIAS JURÍDICAS

1. La Constitución Española. Antecedentes. Estructura. La

reforma constitucional.

2. Los principios constitucionales. Derechos fundamentales

y libertades públicas. El Tribunal Constitucional.

3. La Corona. Atribuciones según la Constitución.

4. Las Cortes Generales. Democracia directa y representativa.

5. El Gobierno. Composición y funciones.

6. El Poder Judicial. Organización del Consejo General del

Poder Judicial.

7. La Organización territorial del Estado: Comunidades

Autónomas y Corporaciones Locales.

8. La Administración Pública: Principios informadores y

estructura organizativa. La LOFAGE.

9. La Presidencia del Gobierno y sus organismos de apoyo.

Su historia y su estructura social.

10. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Principios. El

procedimiento administrativo común.

11. El ordenamiento jurídico-administrativo. Sus fuentes.

12. El acto administrativo: Concepto, clases, elementos.

13. Los recursos administrativos. La jurisdicción

contencioso-administrativa.

14. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones

Públicas.

15. La Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

16. El Presupuesto. Contenido y estructura. El procedimiento

de ejecución presupuestaria.

17. El personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Régimen jurídico de la Función Pública estatal. Situaciones

administrativas. El ingreso y la provisión de puestos de trabajo.

18. Fuentes de Documentación Jurídica. Bases de datos

jurídicas.

II. S EGUNDO Y TERCER EJERCICIOS

Sección Archivos

1. Las estructuras del poder en los Reinos Cristianos de la

España Medieval. Conceptos de Estado, Monarquía, Corona y

Reino.

2. La cancillería castellano-leonesa: Organización, tipologías

documentales y sistemas de escritura.

3. La cancillería catalano-aragonesa y navarra: organización,

tipologías documentales y sistemas de escritura.

4. Estructuras económicas agrarias y urbanas en la España

de la Edad Media y del antiguo régimen.

5. La administración territorial en los Reinos Cristianos de

la Edad Media y en la España del antiguo régimen.

6. La administración territorial en la España Contemporánea.

7. La administración municipal en España: Evolución

histórica.

8. Las Cortes de los Reinos españoles hasta el siglo XVI .

9. El monacato y el clero regular en España.

10. Las Órdenes militares.

11. La Administración de Justicia desde el siglo XVI hasta

el momento actual.

12. Hacienda y el sistema fiscal en la España del antiguo

régimen.

13. Hacienda y Sistema Fiscal en la España Contemporánea.

14. La inquisición española.

15. La institución notarial y registral en España.

16. Instituciones de beneficencia en España.

17. Las Universidades.

18. Las reformas político-administrativas del siglo XVIII .

19. La organización del comercio de Indias.

20. El constitucionalismo español.

21. Las instituciones representativas del régimen de Franco.

22. Las instituciones de España en el exterior: Embajadas,

Legaciones y Consulados.

23. Los procesos desamortizadores del siglo XIX .

24. Las organizaciones del mundo del trabajo en España,

gremios, patronales, sindicatos, etc.

25. Escrituras documentarias en la Península Ibérica:

Evolución histórica e historiográfica (siglos VIII-XVIII ).

26. El expediente administrativo: Evolución histórica

(siglos XVII-XX ).

27. Fuentes documentales y bibliografía para el estudio de

las Administraciones Públicas de los siglos XIX y XX .

28. Fuentes documentales y bibliografías para el estudio del

municipio.

29. Fuentes documentales y bibliografía para el estudio de

las Cortes de los Reinos hispánicos y de las Cortes españolas.

30. Fuentes documentales y bibliografía para el estudio de

la acción de España en el exterior.

31. Fuentes documentales y bibliografía para el estudio de

la acción de España en América.

32. Fuentes documentales y bibliografía para el estudio de

los Ejércitos.

33. Conceptos de archivo y archivística. Análisis de su

evolución histórica. Tipos de archivos.

34. Concepto de documento. Su evolución histórica.

35. La expansión de la archivística.

36. Sistema español de archivos.

37. La identificación de los fondos. Su metodología. Sistemas

de clasificación y ordenación. Instrumentos resultantes.

38. Valoración y selección de fondos. Su metodología.

Transferencia y expurgos. Instrumentos resultantes.

39. Descripción de fondos. Su metodología. Instrumentos

resultantes.

40. Técnicas documentales aplicadas a la descripción de los

fondos.

41. La difusión. El servicio a la Administración y a los

ciudadanos. Las actividades culturales de los archivos.

42. Soportes documentales: Tipos de causas físico-químicas

y biológicas de alteración.

43. El archivo como centro de conservación: Edificio,

depósitos e instalaciones. Medidas de prevención y corrección de

agentes degradantes ambientales.

44. Etapas de un proceso de restauración de documentos

gráficos. Medios y procedimientos.

45. Reprografía, microfilm y microformas. Operaciones

archivísticas y técnicas.

46. La dimensión internacional de los archivos. Organismos

internacionales de archivos. La cooperación archivística española

a nivel internacional.

47. La formación profesional de los archivos.

48. La aplicación de las nuevas tecnologías a los archivos.

49. La producción documental en nuevos soportes:

Repercusión en los archivos. Bibliografía.

50. La archivística y el tratamiento de fondos

contemporáneos: Modelos existentes en el mundo: Récord management,

prearchivage, registratur y tradición española.

51. La defensa del patrimonio documental en España.

52. Repertorios bibliográficos, manuales y revistas de

archivística y ciencias auxiliares.

Sección Bibliotecas

1. Concepto de biblioteca. Tipos de bibliotecas.

2. Planificación y mercadotecnia de bibliotecas y servicios

bibliotecarios.

3. La gestión de bibliotecas: Programación y administración

de recursos humanos, financieros y materiales.

4. Evaluación de los procesos y los servicios bibliotecarios.

5. Construcción y equipamiento de bibliotecas.

6. Gestión de la colección: Selección y adquisición de libros

y otros materiales. Criterios, fuentes y métodos para la constitución

y el mantenimiento de la colección. Planes cooperativos y

centralizados.

7. Gestión de la colección: Tratamiento técnico de los fondos.

8. Gestión de la colección: Organización y presentación de

los fondos y gestión de depósitos.

9. La catalogación. Elaboración y mantenimiento de

catálogos. Tipos de catálogos. Normalización.

10. Los formatos MARC. Los formatos IBERMARC

11. Consulta de catálogos a través de Internet: Telnet, web,

Z39.50 y otras posibilidades.

12. Principales tipos de clasificación bibliográfica.

Clasificaciones sistemáticas y alfabéticas. La Clasificación Decimal

Universal.

13. Servicios bibliotecarios.

14. Aplicaciones de las tecnologías de la información y la

comunicación a las funciones y los servicios bibliotecarios.

15. Aplicaciones de Internet a las funciones y los servicios

bibliotecarios.

16. Preservación y conservación de los materiales

bibliográficos.

17. La cooperación bibliotecaria. Sistemas y redes de

bibliotecas. Otras iniciativas y experiencias de cooperación.

18. El préstamo interbibliotecario.

19. Las bibliotecas escolares. Concepto, funciones y

servicios.

20. Las bibliotecas públicas. Conceptos, funciones y

servicios.

21. Las bibliotecas universitarias. Conceptos, funciones y

servicios.

22. Las bibliotecas especializadas. Concepto, funciones y

servicios.

23. Las bibliotecas nacionales. Concepto, funciones y

servicios.

24. La organización bibliotecaria española. Competencias de

las distintas Administraciones Públicas.

25. Normas internacionales en el campo de las bibliotecas

y la documentación.

26. Organizaciones internacionales relacionadas con las

bibliotecas.

27. La biblioteconomía. La enseñanza y la investigación en

biblioteconomía y documentación en España en la actualidad.

28. Concepto de documentación. Concepto de documento y

tipología documental.

29. Análisis documental. Indización. Resúmenes.

30. Lenguajes documentales. Los tesauros: Creación y

mantenimiento.

31. Búsqueda y recuperación de la información.

32. Definición y objetivos de la bibliografía. Teoría y técnica.

33. Evolución histórica de la bibliografía.

34. Concepto de información. Información y comunicación.

35. La sociedad de la información

36. La demanda y la oferta cultural en España. Los hábitos

culturales en España.

37. El Estado y la cultura. Papel del Estado en el desarrollo

cultural. Políticas culturales.

38. Sociología de la lectura.

39. El fomento de la lectura.

40. La lectura en España. Panorama histórico y situación

actual.

41. La industria editorial en España.

42. Legislación sobre propiedad intelectual.

43. El libro y las bibliotecas en la antigüedad.

44. El libro y las bibliotecas medievales.

45. Invención y difusión de la imprenta. Los incunables.

46. La imprenta en España durante el siglo XV .

47. El libro y las bibliotecas durante los siglos XVI, XVII y XVIII .

48. El libro y las bibliotecas durante el siglo XIX .

49. El libro, la edición y las bibliotecas en el siglo XX .

50. Historia de las publicaciones periódicas y audiovisuales.

51. La edición electrónica.

52. El patrimonio bibliográfico español. Panorama histórico,

normativa legal y acciones de preservación y difusión.

ANEXO III

Tribunal titular:

Presidenta: Doña Concepción Contel Barea, del Cuerpo

Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos.

Secretaria: Doña Begoña Cepeda Escarpa, del Cuerpo Superior

de Administradores Civiles del Estado.

Vocales: Don Feliciano Barrios Pintado, Cuerpo de

Catedráticos de Universidad; don Luis Ángel García Melero, del Cuerpo

Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos, y don

Ignacio Casas Santero, del Cuerpo Superior de Administradores

Civiles del Estado.

Tribunal suplente:

Presidenta: Doña María Luisa Conde Villaverde, del Cuerpo

Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos.

Secretaria: Doña Carmen López García, del Cuerpo Superior

de Administradores Civiles del Estado.

Vocales: Don Pedro González-Trevijano Sánchez, del Cuerpo

de Catedráticos de Universidad; doña María Jáudenes Casaubón,

del Cuerpo Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y

Arqueólogos, y doña Dolores Rodriguez Gil, del Cuerpo Superior de

Administradores Civiles del Estado.

ANEXO IV

Declaración jurada

Don/doña ................................................................., con

domicilio en ....................................................................... y

documento nacional de identidad número ....................., declara

bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario ........................................................................, que no ha

sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones

Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de

funciones públicas.

En Madrid, a ........ de ..................................... de 199........

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid