Vista la solicitud presentada por don Enrique Aznar San Miguel y don
Juan A. Martínez Medina, en nombre y representación de "Cualicontrol-ACI,
Sociedad Anónima", con domicilio social en calle Caleruega, 67, 28033
Madrid, para la autorización de actuación como organismo de control
autorizado en el campo reglamentario de instalaciones petrolíferas;
Visto el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad
Industrial ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de febrero de 1996);
Resultando que la empresa ha presentado la documentación exigida
en el citado Real Decreto;
Considerando que, en la tramitación del expediente, se han cumplido
todos los requisitos reglamentarios;
Considerando que, en la documentación presentada, se acredita que
la empresa cumple con las exigencias generales establecida en el Real
Decreto citado para su actuación en los ámbitos reglamentarios citados
en el encabezamiento,
Esta Dirección General ha resuelto:
Primero.-Autorizar a la empresa "Cualicontrol-ACI, Sociedad
Anónima", la actuación como organismo de control en el ámbito reglamentario
de instalaciones petrolíferas, limitando dicha autorización a las actuaciones
reglamentarias enmarcadas en los Reglamentos y Normativa técnica
especificada en el documento de acreditación de la Entidad Nacional de
Acreditación, número 10/EI/018/97, de fecha 23 de diciembre de 1998, y su
anexo técnico Rev. 3 de la misma fecha.
Segundo.-La presente autorización de actuación como organismo de
control tiene una validez hasta el próximo 2 de julio del año 2001, debiendo
solicitarse su renovación antes de dicha fecha.
Tercero.-La citada entidad queda autorizada para actuar en los ámbitos
reglamentarios y con las limitaciones expresadas en los puntos primero
y segundo en todo el territorio nacional, debiendo, en todo caso para
actuar en cualquier Comunidad Autónoma, ajustar sus actuaciones a lo
recogido en la Ley de Industria 21/1992, de 16 de julio, y el Real Decreto
2200/1995, de 28 de diciembre.
Adicionalmente, y para la actuación en el campo reglamentario citado
dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, esta autorización
queda supeditada al cumplimiento de los requisitos suplementarios que
puedan ser establecidos por esta Dirección General de Industria, Energía
y Minas.
Cuarto.-Cualquier variación de las condiciones o requisitos, que
sirvieron de base para la presente autorización, deberán comunicarse al día
siguiente de producirse a la Dirección General de Industria, Energía y
Minas de la Comunidad de Madrid.
Contra esta Resolución, podrá interponerse recurso ordinario en el
plazo de un mes a partir de su recepción, ante el excelentísimo señor
Consejero de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, de
conformidad con el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley
30/1992, de 26 de noviembre.
Madrid, 25 de marzo de 1999.-El Director general, Jaime Marín Ibáñez.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid