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Documento BOE-A-1999-11189

Resolución de 25 de marzo de 1999, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se autoriza a la empresa «Cualicontrol-ACI, Sociedad Anónima», su actuación como organismo de control.

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 18 de mayo de 1999, páginas 18701 a 18701 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-1999-11189

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud presentada por don Enrique Aznar San Miguel y don

Juan A. Martínez Medina, en nombre y representación de "Cualicontrol-ACI,

Sociedad Anónima", con domicilio social en calle Caleruega, 67, 28033

Madrid, para la autorización de actuación como organismo de control

autorizado en el campo reglamentario de instalaciones petrolíferas;

Visto el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se

aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad

Industrial ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de febrero de 1996);

Resultando que la empresa ha presentado la documentación exigida

en el citado Real Decreto;

Considerando que, en la tramitación del expediente, se han cumplido

todos los requisitos reglamentarios;

Considerando que, en la documentación presentada, se acredita que

la empresa cumple con las exigencias generales establecida en el Real

Decreto citado para su actuación en los ámbitos reglamentarios citados

en el encabezamiento,

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.-Autorizar a la empresa "Cualicontrol-ACI, Sociedad

Anónima", la actuación como organismo de control en el ámbito reglamentario

de instalaciones petrolíferas, limitando dicha autorización a las actuaciones

reglamentarias enmarcadas en los Reglamentos y Normativa técnica

especificada en el documento de acreditación de la Entidad Nacional de

Acreditación, número 10/EI/018/97, de fecha 23 de diciembre de 1998, y su

anexo técnico Rev. 3 de la misma fecha.

Segundo.-La presente autorización de actuación como organismo de

control tiene una validez hasta el próximo 2 de julio del año 2001, debiendo

solicitarse su renovación antes de dicha fecha.

Tercero.-La citada entidad queda autorizada para actuar en los ámbitos

reglamentarios y con las limitaciones expresadas en los puntos primero

y segundo en todo el territorio nacional, debiendo, en todo caso para

actuar en cualquier Comunidad Autónoma, ajustar sus actuaciones a lo

recogido en la Ley de Industria 21/1992, de 16 de julio, y el Real Decreto

2200/1995, de 28 de diciembre.

Adicionalmente, y para la actuación en el campo reglamentario citado

dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, esta autorización

queda supeditada al cumplimiento de los requisitos suplementarios que

puedan ser establecidos por esta Dirección General de Industria, Energía

y Minas.

Cuarto.-Cualquier variación de las condiciones o requisitos, que

sirvieron de base para la presente autorización, deberán comunicarse al día

siguiente de producirse a la Dirección General de Industria, Energía y

Minas de la Comunidad de Madrid.

Contra esta Resolución, podrá interponerse recurso ordinario en el

plazo de un mes a partir de su recepción, ante el excelentísimo señor

Consejero de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, de

conformidad con el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley

30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 25 de marzo de 1999.-El Director general, Jaime Marín Ibáñez.

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