I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre,
del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia
exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de Patrimonio Histórico,
Artístico, Monumental, Arqueológico y Científico, y el artículo 6.a) de la Ley
16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que
se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley,
"los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección
del patrimonio histórico".
Asimismo, el artículo 2 del Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el
que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del
Patrimonio Histórico de Andalucía, atribuye a la Consejería de Cultura de la
Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y
ejecución de la política andaluza de bienes culturales, referida a la tutela,
enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de
acuerdo con el artículo 3.3, el titular de la Consejería de Cultura, el
encargado de proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la
declaración, y competiendo según el artículo 1.1 a este último dicha
declaración.
II. Las tres áreas que pueden distinguirse en esta Zona Arqueológica:
La que fue objeto de excavación y que tradicionalmente se ha conocido
como yacimiento de El Chuche; el Cerro del Paredón y el de Las Agüicas,
presentan una ocupación que va desde la Edad del Cobre hasta el período
tardorromano. Fruto de esta larga ocupación prehistórica e histórica de
la zona, ésta presenta una gran variedad y riqueza de estructuras y
materiales arqueológicos.
A pesar de haber sufrido daños por desmonte y por las obras del
ferrocarril, en su mayor parte se encuentra casi intacto, ofreciendo unas
posibilidades inestimables para la investigación. Debe tenerse en cuenta
que éste es uno de los pocos yacimientos de época ibérica plena que se
conocen en las zonas próximas a la costa de Almería, identificándose el
mismo con la ceca ibérica de Urkesken y con la ciudad ibero-romana de
Urci, citada en las fuentes clásicas.
III. La Dirección General de Bienes Culturales, por Resolución de
8 de octubre de 1987, incoó expediente de declaración de Zona Arqueológica
como Bien de Interés Cultural a favor del yacimiento El Chuche,
Benahadux, Almería, siguiendo su tramitación según lo establecido en la Ley
16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y el Real Decreto
111/1986, de 10 de enero, para su desarrollo (modificado parcialmente
por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero). En la tramitación del
expediente y de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley
de Patrimonio Histórico Español, emitió informe favorable a la declaración,
la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Almería el 6 de mayo
de 1998.
De acuerdo con la legislación vigente, se cumplieron los trámites
preceptivos abriéndose un período de información pública y concediéndose
trámite de audiencia al Ayuntamiento y particulares interesados y otras
Administraciones afectadas.
Terminada la instrucción del expediente, según lo previsto en el artículo
11.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero (nueva redacción dada
tras la promulgación del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero), procede
la declaración de Bien de Interés Cultural de dicho yacimiento con la
categoría de Zona Arqueológica, así como, y de conformidad con lo
prevenido en la disposición adicional primera de la Ley 16/1985, en relación
con el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio
Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de
febrero, la inclusión del mismo en el Catálogo General del Patrimonio Histórico.
En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos
6y9.1y2delaLeydePatrimonio Histórico Español; artículo 11.2 del
Real Decreto antes referenciado en relación con el artículo 1.1 del
Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico Andaluz,
a propuesta del Consejero de Cultura y previa deliberación del Consejo
de Gobierno en su reunión del día 16 de febrero de 1999, acuerda:
Primero.-Declarar bien de interés cultural, con la categoría de Zona
Arqueológica, el yacimiento denominado "El Chuche", en el término
municipal de Benahadux (Almería).
Segundo.-La Zona Arqueológica de El Chuche se define mediante un
área poligonal, y queda delimitada por los lados de la misma, conforme
se publica como anexo al presente Decreto.
Tercero.-La descripción del bien y la delimitación gráfica de la zona
afectada por la declaración son las que igualmente se publican como anexo
al presente Decreto.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe
la interposición de recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, contados
desde el día siguiente al de la publicación de éste, previa comunicación
al órgano que dictó este acto, de conformidad con lo establecido en los
artículos 57.2y8delaLeyde27dediciembre de 1956, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 16 de febrero de 1999.-El Presidente, Manuel Chaves
González.-La Consejera de Cultura, Carmen Calvo Poyato.
ANEXO
Delimitación
a: 548.809 4.085.774.
b: 549.008 4.085.553.
c: 548.963 4.085.480.
d: 548.985 4.085.393.
e: 549.044 4.085.263.
f: 549.040 4.085.048.
g: 549.107 4.085.077.
h: 549.127 4.085.019.
i: 549.239 4.084.965.
j: 549.228 4.084.924.
k: 549.194 4.084.918.
l: 548.966 4.085.018.
m: 548.900 4.085.150.
n: 548.781 4.085.119.
o: 548.734 4.085.167.
p: 548.775 4.085.215.
q: 548.692 4.085.245.
r: 548.820 4.085.443.
s: 548.703 4.085.516.
t: 548.677 4.085.572.
u: 548.715 4.085.601.
v: 548.705 4.085.715.
Las longitudes de las líneas rectas que delimitan el área de la Zona
Arqueológica son las siguientes:
a-b: metros.
b-c: 86 metros.
c-d: 89 metros.
d-e: 143 metros.
e-f: 214 metros.
f-g: 73 metros.
g-h: 60 metros.
h-i: 121 metros.
i-j: 44 metros.
j-k: 35 metros.
k-l: 243 metros.
l-m: 148 metros.
m-n: 121 metros.
n-o: 67 metros.
o-p: 65 metros.
p-q: 90 metros.
q-r: 237 metros.
r-s: 139 metros.
s-t: 61 metros.
t-u: 48 metros.
u-v: 112 metros.
v-a: 120 metros.
Las parcelas afectadas por la delimitación de la Zona Arqueológica
de El Chuche se encuentran en los polígonos catastrales números 4 y
5 del término municipal de Benahadux, correspondientes al plano
parcelario de 1932 del catastro de rústica, con las revisiones efectuadas hasta
la fecha. Estas parcelas son las siguientes:
Polígono número 4:
Afectadas totalmente, parcelas 8 a 20, ambas inclusive.
Afectadas parcialmente, parcelas números 99, 100 y 101.
Polígono número 5:
Afectadas totalmente, parcela número 16.
Afectadas parcialmente, parcelas 4, 12, 13, 17, 19, 20, 21 y 58.
Una parte del área delimitada situada al nordeste se encuentra en
zona urbana y, de acuerdo al plano parcelario del área urbana de
Benahadux de 1990, afecta a las siguientes unidades urbanas del núcleo de
El Chuche:
Afectadas totalmente. Unidades urbanas números:
8956901. Solar.
8956902. Solar y casa.
Afectadas parcialmente. Unidades urbanas números:
8956903. Casa-cueva.
8956918. Casa-cueva.
8956924. Casa y solar (afectado sólo el solar).
8956929. Casa y solar (afectado sólo el solar).
8956936. Casa y solar (afectado sólo el solar).
La Zona Arqueológica tiene una superficie total de 175.400 metros
cuadrados.
Descripción: La Zona Arqueológica de El Chuche se localiza al oeste
del núcleo del mismo nombre, en el término municipal de Benahadux,
entre la CN 340 y la carretera de desvía dicho municipio. Esta Zona
Arqueológica comprende el cerro de El Paredón, el cerro de Las Agüicas y un
sector intermedio entre ambos. En este último se desarrollaron
excavaciones a finales de los años 70, en las que aparecieron numerosos muros
de estructuras de habitación y un repertorio rico y variado de materiales,
esencialmente cerámicos, destacando entre ellos los ibéricos y las
importaciones mediterráneas. La secuencia cultural documentada va desde la
Edad del Cobre al período tardorromano.
El asentamiento situado en el cerro del Paredón fue un importante
centro romano, a juzgar por el tamaño del hábitat y su estratégica
localización dominando la vega del río Andarax. Éste debe identificarse con
la ciudad de Urci, citada en las fuentes clásicas. Hasta la ciudad llegaba
una conducción hidráulica de varios kilómetros, conservándose algunos
de sus tramos, el más próximo al cerro ha sido incluido en la zona objeto
de protección.
En el cerro de Las Agüicas se realizaron también algunos cortes durante
las excavaciones de los años 70, descubriéndose varias tumbas y restos
de otras estructuras constructivas.
(VER IMAGEN PÁGINA 18700)
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