Vista la petición interesada por la entidad "Dicesva, Sociedad Limitada",
domiciliada en la calle Villar, número 20, 08041 Barcelona, en solicitud
de aprobación de modelo de un sonómetro integrador-promediador, marca
"Cesva", modelo SC-20c, fabricado y comercializado por "Dicesva, Sociedad
Limitada";
De acuerdo con el informe favorable emitido por el Laboratori General
de Assaigs i Investigacions, con referencia 99004292,
Esta Dirección General del Departamento de Industria, Comercio y
Seguridad Industrial de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con la
Ley 3/1995, de 18 de marzo; el Decreto 199/1991, de 30 de julio, por
el que se determinan los órganos competentes en materia de control
metrológico; el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, y la Orden de
16 de diciembre de 1998, del Ministerio de Fomento, por la que se regula
el control metrológico del Estado sobre los instrumentos destinados medir
nivel los niveles de sonido audible, ha resuelto:
Primero.-Conceder la aprobación de modelo por un plazo de validez
de diez años, a partir de la fecha de esta Resolución, a favor de la entidad
"Dicesva, Sociedad Limitada", de un sonómetro integrador-promediador,
marca "Cesva", modelo SC-20c.
Segundo.-El signo de aprobación de modelo será:
(VER IMAGEN PÁGINA 18696)
Tercero.-El sonómetro integrador-promediador a que se refiere esta
Resolución llevará como mínimo, en su placa de características, la marca,
el modelo, el número de serie, la clase de precisión y el signo de aprobación
de modelo. Además, habrá un espacio reservado para la etiqueta de
verificación primitiva.
Cuarto.-Los instrumentos correspondientes a la aprobación de modelo
a que se refiere esta Resolución deberán de cumplir todos los
condicionamientos contenidos en el anexo al certificado de aprobación de modelo
número 99-02.06.
Quinto.-Próximo a transcurrir el plazo de validez que se concede a
esta aprobación de modelo, la entidad o titular de la misma, si lo desea,
solicitará de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial la
oportuna prórroga, de acuerdo con el artículo segundo del Real Decreto
1616/1985, de 11 de septiembre.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa,
pueden interponer recurso ordinario ante el honorable Consejero de Industria,
Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña en el plazo de un
mes, a contar desde la fecha de recepción de la presente Resolución, sin
perjuicio de poder hacer uso de cualquier otro recurso que consideren
oportuno.
Barcelona, 31 de marzo de 1999.-El Director general, P. D. (Resolución
de 7 de octubre de 1996, "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña"
de 13 de noviembre), el Jefe de Servicio de Automóviles y Metrología,
Joan Pau Clar i Guevara.
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