El 3 de marzo de 1998, el Ayuntamiento de Alt Àneu acordó iniciar
el expediente de constitución de la entidad municipal descentralizada de
Isil i Alós, según lo establecido en el artículo 76.1.a) de la Ley 8/1987,
de 15 de abril, Municipal y de Régimen Local de Cataluña. El Ayuntamiento
sometió el expediente a información pública, mediante la exposición en
el tablón de anuncios municipal y la publicación en el "Diario Oficial de
la Generalidad de Cataluña". También solicitó informe a la Diputación
de Lleida y al Consejo Comarcal del Pallars Sobirà. El Pleno de la Diputación
de Lleida, en la sesión de 24 de julio de 1998, emitió informe favorable.
El 19 de octubre de 1998, el Ayuntamiento de Alt Áneu remitió el
expediente al Departamento de Gobernación para su resolución.
La Comisión de Delimitación Territorial, en la sesión de 19 de
noviembre de 1998, emitió informe favorable sobre el expediente, al considerar
que Isil i Alós ya habían formado conjuntamente una entidad local menor
durante el período comprendido entre 1971 y 1992, pero fue suprimida
ante la falta de recursos económicos para llevar a cabo sus competencias.
Con posterioridad, ha quedado resuelta esta circunstancia, de manera que
la entidad contará con los recursos suficientes para cumplir sus
atribuciones y la prestación de los servicios generales del municipio de Alt Àneu
no se verá afectada.
La Comisión Jurídica Asesora, en la sesión de 4 de febrero de 1999,
emitió dictamen favorable sobre el expediente, al entender que se habían
seguido los trámites procedimentales previstos legalmente y se cumplían
las consideraciones exigidas por el ordenamiento jurídico vigente para
constituir entidades municipales descentralizadas.
Por todo ello, teniendo en cuenta que la constitución de la entidad
municipal descentralizada no supone una pérdida en la prestación de los
servicios generales del municipio, que la entidad dispondrá de recursos
suficientes y que concurren circunstancias de orden geográfico, histórico,
social, económico y administrativo;
Considerando lo dispuesto en los artículos 76 a 80 de la Ley 8/1987,
de 15 de abril, Municipal y de Régimen Local de Cataluña, y los artículos
75 a 89 del Decreto 140/1988, de 24 de mayo, por el que se aprueba
el Reglamento de Demarcación Territorial y Población de las Entidades
Locales de Cataluña;
De acuerdo con el informe de la Comisión de Delimitación Territorial
y el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del Consejero
de Gobernación y con la deliberación previa del Gobierno, decreto:
Artículo 1.
Se aprueba la constitución de la entidad municipal descentralizada
de Isil i Alós, en el término municipal de Alt Àneu.
Artículo 2.
El ámbito territorial de la entidad municipal descentralizada de Isil
i Alós es el que consta en el mapa del expediente (documento número 9),
la capital de la entidad se encuentra en el núcleo de Isil y su patrimonio
está formado por los bienes que se detallan en la Memoria del Ayuntamiento
de Alt Àneu.
Artículo 3.
El Departamento de Gobernación, el Ayuntamiento de Alt Àneu y la
entidad municipal descentralizada de Isil i Alós levantarán, conjuntamente,
el acta de deslinde y amojonamiento correspondiente al ámbito territorial
de la entidad municipal descentralizada. Sobre la base de la nueva acta,
el Instituto Cartográfico de Cataluña elaborará el cuaderno topográfico
donde se fijarán las coordenadas de los hitos del amojonamiento colocados
y realizará el mapa oficial de la nueva entidad.
Artículo 4.
Se faculta al Consejero de Gobernación para dictar las disposiciones
necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.
Barcelona, 23 de febrero de 1999.-El Presidente, Jordi Pujol.-El
Consejero de Gobernación, Xavier Pomés i Abella.
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