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Documento BOE-A-1999-11142

Orden de 23 de abril de 1999 por la que se autoriza definitivamente, para la apertura y funcionamiento, al Centro privado de Educación Secundaria «María Inmaculada», sito en Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 18 de mayo de 1999, páginas 18645 a 18646 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-11142

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de doña María Mercedes García

Silva, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento

del Centro privado de Educación Secundaria "María Inmaculada", sito en

la calle Mogambo, número 15, de Madrid, según lo dispuesto en el

artículo 7. o del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril ("Boletín Oficial del

Estado" del 9), sobre autorizaciones de Centros privados para impartir

enseñanzas de régimen general,

El Ministerio de Educación y Cultura ha dispuesto:

Primero.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 7. o del Real Decreto

332/1992, la apertura y funcionamiento del Centro de Educación

Secundaria "María Inmaculada", sito en la calle Mogambo, número 15, de Madrid,

y como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los

Centros autorizados que se describe a continuación:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: "María Inmaculada".

Titular: Congregaciones Marianas A.C.I. de Funcionarias, Maestras y

Universitarias.

Domicilio: Calle Mogambo, número 15.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas a impartir:

a) Educación Infantil, primer ciclo. Capacidad: Tres unidades.

La capacidad máxima de unidades del primer ciclo en funcionamiento,

en cada momento, no podrá exceder del número de puestos escolares

que resulte de la aplicación de las ratios que, en cuanto a superficie mínima

requerida por puesto escolar y número máximo de alumnos por unidad,

según la edad de los niños escolarizados, se determinan en los artículos

10, b) y 13.1 del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio.

b) Educación Infantil, segundo ciclo. Capacidad: Tres unidades y 66

puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: "María Inmaculada".

Titular: Congregaciones Marianas A.C.I. de Funcionarias, Maestras y

Universitarias.

Domicilio: Calle Mogambo, número 15.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas a impartir: Educación Primaria.

Capacidad: Seis unidades y 150 puestos escolares.

C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: "María Inmaculada".

Titular: Congregaciones Marianas A.C.I. de Funcionarias, Maestras y

Universitarias.

Domicilio: Calle Mogambo, número 15.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas que se autorizan:

a) Educación Secundaria Obligatoria. Capacidad: Cuatro unidades y

120 puestos escolares.

b) Bachillerato: Modalidades de Ciencias de la Naturaleza y de la

Salud y de Humanidades y Ciencias Sociales. Capacidad: Cuatro unidades

y 140 puestos escolares.

Segundo.-La presente autorización surtirá efecto progresivamente a

medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas con arreglo

al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre,

de Ordenación General del Sistema Educativo, y se comunicará de oficio

al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Tercero.-Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas

definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica

1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo,

el Centro de Educación Secundaria podrá impartir Bachillerato Unificado

y Polivalente y Curso de Orientación Universitaria con una capacidad

máxima de cuatro unidades y 160 puestos escolares.

Cuarto.-Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria

Obligatoria, la Dirección Provincial del Departamento en Madrid

(Subdirección Territorial Madrid-Centro), previo informe del Servicio de

Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación de

personal que impartirá docencia en el Centro.

Quinto.-El Centro de Educación Secundaria, que por la presente Orden

se autoriza, deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/96

de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada

por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín Oficial del Estado"

del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos

exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Sexto.-Quedan dichos Centros obligados al cumplimiento de la

legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse

cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Séptimo.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la

Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente

a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos

25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el

plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo

con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la

Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 23 de abril de 1999.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de

junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional,

Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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