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Documento BOE-A-1999-11124

Orden de 9 de abril de 1999 por la que se modifica la autorización, por ampliación de una Unidad de Educación de Segundo Ciclo, en el centro privado denominado «Patrocinio de San José» de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 18 de mayo de 1999, páginas 18637 a 18637 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-11124

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente tramitado a instancia de don Fabián de Torres

Rodríguez, en representación de la sociedad "Entidad Mercantil

Conocimiento y Formación, Sociedad Anónima", titular del centro privado de

Educación Infantil, denominado "Patrocinio de San José", sito en la calle

General Moscardó, número 24, de Madrid, solicitando modificación de la

autorización del centro, por ampliación de una unidad de Segundo Ciclo,

Este Ministerio, ha dispuesto:

Primero.-Modificar la actual autorización del centro privado que se

describe a continuación, ampliando una unidad de Educación Infantil:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: "Patrocinio de San José".

Persona o entidad titular: "Entidad Mercantil Conocimiento y

Formación, Sociedad Anónima".

Domicilio: Calle General Moscardó, número 24.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil de Segundo Ciclo.

Capacidad: Doce unidades con 282 puestos escolares.

Segundo.-Provisionalmente y hasta que no se implante las enseñanzas

definitivas, según lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo 17 del

Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado por el Real Decreto

173/1998, de 16 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 17), el centro

"Patrocinio de San José", hasta la finalización del curso 2001/2002,

dispondrá de una capacidad máxima de doce unidades de Educación Infantil,

Segundo Ciclo, con 447 puestos escolares.

Tercero.-El personal que atienda las unidades autorizadas en el Centro

de Educación Infantil, deberá reunir los requisitos sobre titulación que

establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio. La titularidad del

centro remitirá a la Subdirección Territorial Madrid-Centro de la Dirección

Provincial del Departamento en Madrid, la relación del profesorado, con

indicación de su titulación respectiva.

La Subdirección Territorial previo informe del Servicio de Inspección

Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación del personal

que impartirá docencia en el centro.

Cuarto.-El Centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación

NBE CPI/96, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los

Edificios aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín

Oficial del Estado" del 29).

Quinto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación

vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse

cualquiera de los datos consignados en la presente Orden.

Sexto.-Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa,

podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia

Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la

notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos

25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Madrid, 9 de abril de 1999.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de

junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional,

Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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