Visto el expediente tramitado a instancia de don Fabián de Torres
Rodríguez, en representación de la sociedad "Entidad Mercantil
Conocimiento y Formación, Sociedad Anónima", titular del centro privado de
Educación Infantil, denominado "Patrocinio de San José", sito en la calle
General Moscardó, número 24, de Madrid, solicitando modificación de la
autorización del centro, por ampliación de una unidad de Segundo Ciclo,
Este Ministerio, ha dispuesto:
Primero.-Modificar la actual autorización del centro privado que se
describe a continuación, ampliando una unidad de Educación Infantil:
Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.
Denominación específica: "Patrocinio de San José".
Persona o entidad titular: "Entidad Mercantil Conocimiento y
Formación, Sociedad Anónima".
Domicilio: Calle General Moscardó, número 24.
Localidad: Madrid.
Municipio: Madrid.
Provincia: Madrid.
Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil de Segundo Ciclo.
Capacidad: Doce unidades con 282 puestos escolares.
Segundo.-Provisionalmente y hasta que no se implante las enseñanzas
definitivas, según lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo 17 del
Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado por el Real Decreto
173/1998, de 16 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 17), el centro
"Patrocinio de San José", hasta la finalización del curso 2001/2002,
dispondrá de una capacidad máxima de doce unidades de Educación Infantil,
Segundo Ciclo, con 447 puestos escolares.
Tercero.-El personal que atienda las unidades autorizadas en el Centro
de Educación Infantil, deberá reunir los requisitos sobre titulación que
establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio. La titularidad del
centro remitirá a la Subdirección Territorial Madrid-Centro de la Dirección
Provincial del Departamento en Madrid, la relación del profesorado, con
indicación de su titulación respectiva.
La Subdirección Territorial previo informe del Servicio de Inspección
Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación del personal
que impartirá docencia en el centro.
Cuarto.-El Centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación
NBE CPI/96, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los
Edificios aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín
Oficial del Estado" del 29).
Quinto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación
vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse
cualquiera de los datos consignados en la presente Orden.
Sexto.-Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos
25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Madrid, 9 de abril de 1999.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de
junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional,
Roberto Mur Montero.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid