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Documento BOE-A-1999-11121

Orden de 26 de marzo de 1999 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Infantil «Catalina Laboure», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 18 de mayo de 1999, páginas 18636 a 18636 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-11121

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de doña Adoración Llorente

García, en solicitud de autorización de apertura y funcionamiento de un

centro privado de Educación Infantil, denominado "Catalina Laboure", con

domicilio en la calle Marroquina, número 45, de Madrid,

Este Ministerio, de conformidad con el artículo 7 del Real

Decreto 332/1992, de 3 de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 9), ha dispuesto:

Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento del centro de

Educación Infantil denominado "Catalina Laboure" y proceder a su inscripción

en el Registro de Centros, quedando configurado de la siguiente forma:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: "Catalina Laboure".

Persona o entidad titular: "Fundación Escuela Asilo Sotes".

Domicilio: Calle Marroquina, número 45.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil de primer ciclo.

Capacidad: Primer ciclo, tres unidades.

La capacidad máxima de las unidades del primer ciclo en

funcionamiento, en cada momento, no podrá exceder del número de puestos

escolares que resulte de la aplicación de las ratios que, en cuanto a superficie

mínima requerida por puesto escolar y número máximo de alumnos por

unidad, según la edad de los niños escolarizados, se determina en los

artículos 10.b) y 13.1 del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por

el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan

enseñanzas de régimen general no universitarias.

Segundo.-El personal que atienda las unidades autorizadas deberá

reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real

Decreto 1004/1991, de 14 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del 26). La

titularidad del centro remitirá a la Subdirección Territorial Madrid-Centro

de la Dirección Provincial del Departamento en Madrid, la relación del

profesorado, con indicación de sus titulaciones respectivas. La mencionada

relación deberá ser aprobada expresamente por la Subdirección Territorial,

previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, de acuerdo

con el artículo 7 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril.

Tercero.-El centro deberá cumplir la norma básica de la edificación

NBE CPI/96, de condiciones de protección contra incendios en los edificios,

aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín Oficial

del Estado" del 29).

Cuarto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación

vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse

cualquiera de los datos que señala la presente Orden para el centro.

Quinto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,

podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia

Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la

notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los

artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Madrid, 26 de marzo de 1999.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17

de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación

Profesional, Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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