Visto el expediente instruido a instancia de doña Adoración Llorente
García, en solicitud de autorización de apertura y funcionamiento de un
centro privado de Educación Infantil, denominado "Catalina Laboure", con
domicilio en la calle Marroquina, número 45, de Madrid,
Este Ministerio, de conformidad con el artículo 7 del Real
Decreto 332/1992, de 3 de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 9), ha dispuesto:
Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento del centro de
Educación Infantil denominado "Catalina Laboure" y proceder a su inscripción
en el Registro de Centros, quedando configurado de la siguiente forma:
Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.
Denominación específica: "Catalina Laboure".
Persona o entidad titular: "Fundación Escuela Asilo Sotes".
Domicilio: Calle Marroquina, número 45.
Localidad: Madrid.
Municipio: Madrid.
Provincia: Madrid.
Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil de primer ciclo.
Capacidad: Primer ciclo, tres unidades.
La capacidad máxima de las unidades del primer ciclo en
funcionamiento, en cada momento, no podrá exceder del número de puestos
escolares que resulte de la aplicación de las ratios que, en cuanto a superficie
mínima requerida por puesto escolar y número máximo de alumnos por
unidad, según la edad de los niños escolarizados, se determina en los
artículos 10.b) y 13.1 del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por
el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan
enseñanzas de régimen general no universitarias.
Segundo.-El personal que atienda las unidades autorizadas deberá
reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real
Decreto 1004/1991, de 14 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del 26). La
titularidad del centro remitirá a la Subdirección Territorial Madrid-Centro
de la Dirección Provincial del Departamento en Madrid, la relación del
profesorado, con indicación de sus titulaciones respectivas. La mencionada
relación deberá ser aprobada expresamente por la Subdirección Territorial,
previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, de acuerdo
con el artículo 7 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril.
Tercero.-El centro deberá cumplir la norma básica de la edificación
NBE CPI/96, de condiciones de protección contra incendios en los edificios,
aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín Oficial
del Estado" del 29).
Cuarto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación
vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse
cualquiera de los datos que señala la presente Orden para el centro.
Quinto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Madrid, 26 de marzo de 1999.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17
de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación
Profesional, Roberto Mur Montero.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid