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Vistos los antecedentes de los centros privados de Educación Infantil que se relacionan en anexo y que, de hecho, han cesado en sus actividades docentes, extinguiéndose así su autorización,
Este Ministerio ha dispuesto:
Aprobar, de oficio, la extinción de la autorización, de los centros privados de Educación Infantil que se relacionan en el anexo a la presente Orden, por no ejercer la actividad docente para la que fueron autorizados.
Quedan sin efecto las disposiciones que autorizaron el funcionamiento legal de dichos centros; siendo necesario para el caso de que se instase la reapertura de los mismos dar cumplimiento a los preceptos legales vigentes en materia de autorización de centros escolares privados.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 12 de marzo de 1999.–P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Roberto Mur Montero.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
Provincia: Madrid. Municipio: Madrid. Localidad: Madrid. Denominación: «Santa Beatriz». Domicilio: Primera, 19. Titular: Doña Beatriz Stern García Loygorri y dos más. Número de expediente: 13.174. Código: 28014351.
Provincia: Valladolid. Municipio: Valladolid. Localidad: Valladolid. Denominación: «Ladybird». Domicilio: Plaza de Cuba, sin número. Titular: Doña Elena González Barral y doña Teresa Prieto Riera. Número de expediente: 14.817. Código: 47006211.
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