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Documento BOE-A-1999-11112

Orden de 9 de abril de 1999 por la que se autoriza la transformación de una unidad de Educación Básica en una de Educación Infantil en el centro privado concertado de Educación Especial denominado «Instituto Hispano Americano de la Palabra», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 18 de mayo de 1999, páginas 18632 a 18633 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-11112

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente promovido a instancia de don Ángel López Santos,

en representación de la Sociedad Cooperativa Limitada Instituto Hispano

Americano de la Palabra, titular del centro privado concertado de

Educación Especial denominado "Instituto Hispano Americano de la Palabra",

sito en calle Carril del Conde, números 47 y 51, de Madrid, en solicitud

de modificación de la autorización concedida al centro, en el sentido de

transformar una unidad de Educación Básica en una unidad de Educación

Infantil,

Este Ministerio ha resuelto:

Primero.-Modificar la autorización concedida al centro, en el sentido

de transformar una unidad de Educación Básica en una de Educación

Infantil, quedando constituido, como consecuencia de la redistribución

de sus instalaciones, de la siguiente forma:

Denominación genérica: Centro de Educación Especial.

Denominación específica: "Instituto Hispano Americano de la Palabra".

Provincia: Madrid.

Municipio: Madrid.

Localidad: Madrid.

Domicilio: Calle Carril del Conde, números 47 y 51.

Titular: Sociedad Cooperativa Limitada Instituto Hispano Americano

de la Palabra.

Capacidad: Una unidad de Educación Infantil.

Cinco unidades de Educación Básica.

El centro deberá cumplir lo dispuesto en la Orden de 18 de septiembre

de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" de 2 de octubre), por la que se

establecen las proposiciones de profesionales/alumnos en la atención educativa

de los alumnos con necesidades especiales.

Segundo.-El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación

NBE CPI/96 de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios

aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.

Contra la presente Orden que pone fin a la vía adminitrativa, podrá

interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia

Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación

de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1

de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Madrid, 9 de abril de 1999.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de

junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional,

Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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