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Documento BOE-A-1999-11110

Orden de 26 de marzo de 1999 por la que se autoriza la ampliación de una unidad de Educación Básica en el centro privado concertado de Educación Especial denominado «Instituto Médico Pedagógico San Juan de Dios», de Valladolid.

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 18 de mayo de 1999, páginas 18632 a 18632 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-11110

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente promovido a instancia de don José Miguel García

Barbero, en representación de la Orden Hospitalaria "San Juan de Dios",

titular del centro privado concertado de Edudación Especial denominado

"Instituto Médico Pedagógico San Juan de Dios", sito en la carretera de

Madrid, kilómetro 185, de Valladolid, en solicitud de modificación de la

autorización concedida al centro, en el sentido de ampliar una unidad

de Educación Básica,

Este Ministerio ha resuelto:

Primero.-Modificar la autorización concedida al centro, en el sentido

de ampliar una unidad de Educación Básica, quedando constituido el

centro de la siguiente forma:

Denominación genérica: Centro de Educación Especial.

Denominación específica: "Instituto Médico Pedagógico San Juan de

Dios".

Provincia: Valladolid.

Municipio: Valladolid.

Localidad: Valladolid.

Domicilio: Carretera de Madrid, kilómetro 185.

Titular: Orden Hospitalaria San Juan de Dios.

Capacidad: Una unidad de Educación Básica y cuatro unidades de

Formación Profesional Especial.

El centro deberá cumplir lo dispuesto en la Orden de 18 de septiembre

de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" de 2 de octubre) por la que se

establecen las proporciones de profesionales/alumnos en la atención educativa

de los alumnos con necesidades especiales.

Segundo.-El centro cuya autorización se modifica está acogido al

régimen de conciertos educativos y, por tanto, la puesta en funcionamiento

de la unidad de Educación Básica que se amplía por la presente Orden

debe entrar en las previsiones que, fruto de la planificación efectuada,

haya hecho la Administración para atender suficientemente las

necesidades de escolarización.

En consecuencia, la unidad citada entrará en funcionamiento en razón

de la modificación del concierto educativo que el centro tiene suscrito,

modificación que se tramitará según lo dispuesto en el Real

Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 27),

por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos

Educativos y disposiciones que lo desarrollan.

Tercero.-El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación

NBE CPI/96 de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios

aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá

interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia

Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación

de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1

de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Madrid, 26 de marzo de 1999.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17

de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación

Profesional, Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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