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Documento BOE-A-1999-11104

Orden de 13 de mayo de 1999 por la que se establecen el procedimiento y las bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de subvenciones a corporaciones locales con destino a dotaciones e inversiones en infraestructuras derivadas de la aplicación de los Planes de Emergencia Nuclear.

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 18 de mayo de 1999, páginas 18623 a 18627 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1999-11104

TEXTO ORIGINAL

Los Planes de Emergencia Nuclear (en adelante PEN) de cada una

de las provincias en que existen centrales nucleares hacen referencia a

las dotaciones y equipamientos en infraestructuras que se estiman

necesarios para garantizar, junto con las directrices y normas de actuación

pertinentes, la vida y seguridad de las personas que pudieran resultar

afectadas por situaciones de emergencia generadas por incidentes

producidos en esas centrales.

En el curso de la aplicación de tales Planes, y de acuerdo con la

definición de necesidades y correlativa apreciación de carencias de carácter

material de los municipios afectados por los PEN, se ha puesto de

manifiesto la necesidad de que los municipios incluidos en las áreas

determinadas en esta Orden puedan disponer prioritariamente de ciertas

dotaciones e inversiones destinadas a los fines y objetos perseguidos en dichos

Planes, entre las cuales se encuentran las que se señalan como objeto

de subvención en el dispositivo de esta Orden.

Al efecto de contribuir al cumplimiento del objetivo básico de asegurar

la más completa operatividad de los PEN, en los Presupuestos Generales

del Estado para 1999 existe una consignación de crédito a favor de la

Dirección General de Protección Civil, en la aplicación presupuestaria

16.01.223A.762, "A corporaciones locales para creación de infraestructuras

derivadas de la aplicación de Planes de Emergencia Nuclear". Esta

asignación presupuestaria permite, en concordancia con los objetivos

propuestos, la concesión de subvenciones a corporaciones locales cuyos términos

municipales estén incluidos en las áreas de aplicación de los PEN y que

reúnan los requisitos establecidos en esta Orden, a efectos de que puedan

disponer de las dotaciones y realizar las inversiones previstas, hasta el

límite disponible del importe del crédito consignado en la aplicación

presupuestaria antes citada.

Por infraestructura, a los efectos previstos en esta Orden, debe

entenderse el conjunto de elementos o servicios que se consideran necesarios

para la creación y funcionamiento de una organización cualquiera, en

este caso la que posibilita el funcionamiento idóneo de los mecanismos

de actuación ante una situación de emergencia nuclear.

El artículo 81.6 de la Ley General Presupuestaria, texto refundido

aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, según

la redacción dada por el artículo 135, cuatro, de la Ley 13/1996, de 30

de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social,

establece que las ayudas y subvenciones concedidas con cargo a los

Presupuestos Generales del Estado que no tengan en los mismos asignación

nominativa, o su otorgamiento y cuantía resulten impuestos para la

Administración en virtud de normas de rango legal, lo serán con cargo a criterios

de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión, disponiendo,

asimismo, que los respectivos departamentos establecerán, previamente

a la disposición de los créditos, las bases reguladoras de las concesiones.

Por su parte, el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de

Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de

diciembre, delimita el concepto de subvención en régimen de concurrencia

competitiva, refiriéndolo a aquellas subvenciones que, imputadas a un

mismo crédito presupuestario, implican la existencia de una pluralidad

de solicitudes y su comparación en un único procedimiento, de acuerdo

con los criterios establecidos en la norma reguladora o en la convocatoria.

En su virtud, dispongo:

Primero.Convocatoria. El Ministerio del Interior, con cargo al

crédito consignado en la aplicación 16.01.223A.762, "A corporaciones locales

para creación de infraestructuras derivadas de la aplicación de los Planes

de Emergencia Nuclear", del presupuesto de gastos de la Dirección General

de Protección Civil para 1999, convoca la concesión de subvenciones en

régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en

el artículo 1.3 del Reglamento para la concesión de ayudas y subvenciones

públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y

con arreglo a las bases establecidas en la presente Orden.

Segundo. Objeto de lassubvenciones. Podrán ser objeto de

subvención, con arreglo a lo dispuesto en esta Orden, las siguientes dotaciones

e inversiones, que deberán ajustarse a las características y demás

especificaciones que se citan en este apartado:

A. Vehículo todo terreno, que deberá disponer de marchas reductoras,

tracción a las cuatro ruedas, y demás elementos estructurales adecuados

para poder circular por caminos y zonas agrestes. El vehículo deberá

entregarse pintado en azul y naranja, conforme a la gama de colores de

Protección Civil, y con el logotipo de ésta bien visible en las puertas. Se

subvencionará hasta un máximo de 3.000.000 de pesetas (18.030 euros)

y un sólo vehículo por municipio.

B. Rehabilitación de Estaciones de Clasificación y Descontaminación.

Tendrá por objeto restaurar la plena operatividad de las mismas siendo

preferente la atención a las instalaciones esenciales o con mayor incidencia

en las actividades de descontaminación, de acuerdo con el siguiente orden

de prioridades:

B.1 Inversiones destinadas a la rehabilitación de las instalaciones

de recogida y evacuación de aguas residuales y de lavado de vehículos,

y que correspondan a alguno de los conceptos que se relacionan a

continuación:

Impermeabilización y/o drenaje de foso.

Construcción o remodelación de desagües.

Sustitución de tanque o anclajes, en su caso.

Reparación de conductos y sustitución de válvulas.

Remodelación de bocas de acceso, arquetas y sumideros. Sustitución

de tapas. Si se remodelase el acceso a foso, se incluirán elementos de

seguridad para el inicio del descenso.

Corrección de pendientes de soleras.

Reparación o sustitución de equipo de bombeo para extracción de aguas

contaminadas.

Reparación, remodelación o sustitución de instalación eléctrica que

afecte al foso o plataforma de lavado de vehículos (cuadros eléctricos,

tomas de fuerza, iluminación, tomas auxiliares en superficie, y elementos

de seguridad).

Restauración de superficie de lavado de vehículos.

Reparación de instalación de agua sanitaria, incluida valvulería.

Instalación de hidrantes verticales de superficie (tipo bomberos).

Suministros de elementos auxiliares para facilitar actividades de

mantenimiento.

Pintura de elementos metálicos: Tapas de arquetas y escalera de acceso

a foso.

Obras de traslado o reimplantación de la infraestructura sustancial

de la ECD en alojamiento con mejores condiciones.

B.2 Obras de rehabilitación necesarias para la conservación general

del edificio en el área de personal, soportes, cerchas, restauración de muros,

aceras perimetrales o cubiertas.

B.3 Aquellas Estaciones de Clasificación y Descontaminación cuya

total operatividad en los aspectos contemplados en los apartados anteriores

(B.1 y B.2) esté acreditada mediante acta de clasificación de prioridad

referida en el apartado quinto podrán acogerse a la presente convocatoria

para emprender obras accesorias que mejoren la operatividad en los

siguientes aspectos:

Provisión a los organismos con competencia en materia de protección

civil de locales o contenedores de almacenamiento de materiales necesarios

para intervenciones en casos de contaminación radiológica o química.

Reestructuración de espacios interiores al recinto de la ECD, para

facilitar la ordenación del tránsito, reunión, clasificación o alojamiento de

personas atendidas en caso de cualquier tipo de incidente que exija la

adopción de medidas colectivas en materia de protección civil. Puede

incluirse en este apartado el suministro de material de señalización

interior.

Sustitución o adiciones en superficies de suelos o paramentos no

resistentes al empleo intensivo de agua y detergentes solubles en ella, o que

resulten deslizantes o propensos a hongos (alicatados, pinturas,

revestimientos de PVC, esteras antideslizamiento).

Obras de reposición o instalación y suministros de elementos accesorios

en el área de personal: Instalación de agua sanitaria fría/caliente, red

de aguas residuales, instalación eléctrica, incluida la provisión de grupo

electrógeno o de calefactores eléctricos.

Obras para facilitar la ventilación y la evacuación de gases y vapores

en las zonas de servicios sanitarios o higiénicos.

Eliminación o atenuación de los obstáculos para acceso y tránsito de

personas con minusvalías, que deban ser transportadas mediante camillas,

o auxiliados por otras.

Remodelación de las áreas de maniobra en el interior del recinto de

la ECD que facilite la ordenación del tránsito de vehículos de transporte

colectivo, incluyendo la instalación o refuerzo de la iluminación.

B.4 Obras de remodelación de las áreas de acceso a la ECD que

comprendan los viales específicos de evacuación hacia ella, definidos en el

respectivo Plan de Emergencia Nuclear, siempre y cuando se restrinja

a un tramo no superior a 50 metros, medidos sobre el eje de la calzada

con origen en el centro de la puerta de acceso al recinto.

Las corporaciones locales que, de conformidad con lo dispuesto en

las Órdenes ministeriales (Interior) de 1 de agosto de 1996, 20 de marzo

de 1997 y 11 de mayo de 1998, hayan recibido subvención por estos mismos

conceptos, podrán solicitar hasta un máximo de 3.000.000 de pesetas

(18.030 euros) para realizar las obras e inversiones que no pudieron

acometer con las subvenciones concedidas anteriormente. No obstante, y para

los municipios que no hubieran recibido subvención con cargo a

convocatorias previas, la cantidad máxima a conceder quedará fijada en

6.000.000 de pesetas (36.061 euros).

C. Instalación de sistema de megafonía en vehículos con las siguientes

condiciones:

El equipo de megafonía podrá instalarse exclusivamente en el vehículo

todo terreno que haya sido objeto de subvención al amparo de las Órdenes

Ministeriales de 20 de marzo de 1997 y 11 de mayo de 1998 o que lo

sea con arreglo a la presente Orden.

La instalación de megafonía permitirá la emisión de señales acústicas

normalizadas (sirena) y de mensajes orales, tanto directos como grabados,

pudiendo soportarse en un radiomagnetófono. Además podrá instalarse

una emisora de radio canalizada en las frecuencias de la Red Radio del PEN.

Se subvencionará hasta el límite que permita la disposición

presupuestaria global, después de atender las necesidades anteriores, con un límite

de 150.000 pesetas (902 euros) y la prioridad que se establece más adelante.

Tercero.Beneficiarios. Podrán solicitar subvención con destino a las

distintas dotaciones e inversiones previstas en el apartado segundo de esta

Orden las corporaciones locales que reúnan las condiciones siguientes:

Con carácter general: No contar con subvenciones, ayudas o

financiación de otras Administraciones, empresas o entidades públicas o

privadas para la misma finalidad.

Para las peticiones que se refieren a las subvenciones previstas en

punto A del apartado segundo:

1. Tener elaborado y aprobado el correspondiente Plan de Actuación

Municipal en Emergencia Nuclear (PAMEN).

2. Estar incluido su término municipal en la zona I del

correspondiente Plan de Emergencia Nuclear, ser sede de Estación de Clasificación

y Descontaminación (ECD), o ser Área Base de Recepción Social (ABRS),

teniendo en cuenta que, aun cuando puedan concurrir varias de esas

circunstancias, sólo podrá concederse subvención para un vehículo por

municipio.

3. No haber recibido por este mismo concepto subvención con cargo

a lo dispuesto en las Ordenes ministeriales (Interior) de 20 de marzo de

1997 y 11 de mayo de 1998.

Para las peticiones que se refieran a las subvenciones previstas en

el punto B del apartado segundo:

1. Ser el correspondiente municipio sede de Estación de Clasificación

y Descontaminación (ECD).

2. Haber suscrito la corporación local el Convenio por el que se le

encomienda la gestión del mantenimiento de la ECD que le corresponde.

Para las peticiones que se refieran a las subvenciones previstas en

el punto C del apartado segundo:

1. Tener elaborado y aprobado el correspondiente Plan de Actuación

Municipal en Emergencia Nuclear (PAMEN).

2. Estar incluido su término municipal en la zona I del

correspondiente Plan de Emergencia Nuclear, ser sede de Estación de Clasificación

y Descontaminación (ECD), o ser Área Base de Recepción Social (ABRS),

teniendo en cuenta que, aun cuando puedan concurrir varias de esas

circunstancias, sólo podrá concederse subvención para un solo sistema de

megafonía por municipio.

3. Haber recibido el Ayuntamiento solicitante subvención de la

Dirección General de Protección Civil para la adquisición del vehículo todo

terreno en el que vaya a instalarse el equipo de megafonía, en virtud

de las resoluciones de este centro directivo de fecha 27 de julio de 1997

o de 17 de agosto de 1998, o bien resultar beneficiario de subvención

con el mismo destino al amparo de la presente Orden.

Cuarto. Solicitudes, plazo de presentación ysubsanación. Las

solicitudes, dirigidas a la Dirección General de Protección Civil -Sin perjuicio

de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero-,

se presentarán en duplicado ejemplar, según modelo que figura como anexo

a la presente Orden, y adjuntando la documentación que se cita en el

apartado siguiente, en el plazo de treinta días naturales a partir del

siguiente al de la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial del Estado".

Si por la Dirección General de Protección Civil se apreciasen defectos

de forma, o bien la documentación aportada careciera de algún requisito

esencial, o fuese insuficiente o incorrecta, el órgano instructor lo pondrá

de manifiesto de forma inmediata a la corporación local solicitante,

requiriéndole para que subsane los defectos, rectifique o complete la

documentación en la forma preceptiva, en el plazo de diez días desde la fecha

de recepción del requerimiento por aquélla, con indicación expresa de

que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, conforme

a lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Quinto.Documentación. A la solicitud, que será única aunque se

refiera a más de un concepto, deberá acompañarse la siguiente

documentación:

A. Vehículo todo terreno: Presupuesto de adquisición del vehículo

por parte de la empresa suministradora en el que deberá detallarse la

marca y el modelo, las características técnicas del mencionado vehículo,

su coste final, así como los detalles que sean precisos para la justificación

total del gasto a realizar.

B. Rehabilitación de Estaciones de Clasificación y Descontaminación:

1. Memoria valorada de las obras a ejecutar y suministros

complementarios para su total puesta en servicio, que deberá contener como

mínimo:

1.1 Exposición descriptiva de las obras y suministros a realizar con

expresión de su plazo de ejecución.

1.2 Presupuesto de dichas obras o de los suministros con su

correspondiente desglose por partidas.

2. Acta de la clasificación de prioridad, la cual será la que regule

el orden de aplicación del importe de la subvención por este concepto.

La identificación de las inversiones precisas y la determinación de su

grado de prioridad se hará de acuerdo con lo establecido en el apartado

segundo de la presente Orden y se efectuará de forma conjunta entre

técnicos municipales y personal de la Unidad de Protección Civil de la

Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente.

C) Instalación de sistema de megafonía en vehículo: Descripción de

la instalación a realizar, que deberá incluir el presupuesto de coste de

la misma.

En todos los casos, deberá aportarse, además:

Certificación del Secretario de la corporación haciendo constar que

no se ha recibido otra subvención para la misma finalidad procedente

de cualquier otra Administración, empresa o entidad pública o privada.

Sexto. Evaluación de lassolicitudes. Las solicitudes presentadas,

junto con su documentación, serán objeto de examen por la Dirección

General de Protección Civil, la cual procederá a su evaluación.

Séptimo. Propuesta deresolución. Una vez evaluadas las solicitudes,

la Dirección General de Protección Civil procederá a formular la

correspondiente propuesta de resolución, la cual será remitida a la Intervención

Delegada en el Ministerio del Interior para su fiscalización previa, junto

a la solicitud, la documentación requerida en el apartado quinto de esta

Orden, de acuerdo con lo previsto en los artículos 92 y 93 del texto

refundido de la Ley General Presupuestaria.

El importe global de las subvenciones objeto de la presente convocatoria

estará condicionado a la existencia de crédito disponible suficiente en

la aplicación presupuestaria 16.01.223A.762, a la que se imputa el gasto

correspondiente, no pudiendo exceder en ningún caso la suma de las

subvenciones concedidas de la cuantía de dicho crédito disponible.

Octavo. Criterios para la concesión desubvenciones. Los criterios

generales a tener en cuenta para la concesión de las subvenciones previstas

en la presente Orden son los siguientes:

1. Grado de adecuación de las dotaciones y/o inversiones solicitados

a las tipologías definidas en el apartado segundo de esta Orden. Este criterio

será aplicable tanto a las solicitudes procedentes de municipios de la zona I

como aquellos que sean sede de Estación de Clasificación y

Descontaminación (ECD), o Áreas Base de Recepción Social (ABRS).

2. Se atenderán las solicitudes con el siguiente orden de prioridad:

1. o Las correspondientes al punto A del apartado segundo de esta

Orden.

2. o Las correspondientes al punto B del apartado segundo de esta

Orden.

3. o Con el remanente de crédito existente se considerarán las

peticiones que correspondan al punto C del apartado segundo de esta Orden.

Para las solicitudes correspondientes a las dotaciones previstas en el

punto C del apartado segundo, el orden de prioridad que se tendrá en

cuenta para el otorgamiento de subvenciones será el siguiente:

Los municipios que se encuentren en la zona I y dentro de ella con

la prioridad que determine la aplicación de la fórmula siguiente: Población

de derecho del término municipal, de acuerdo con el último censo oficial

disponible (A), partido por el cuadrado de la distancia, en línea recta,

entre el núcleo urbano del municipio y la central nuclear (B), de acuerdo

con los datos reflejados en el Plan de Emergencia Nuclear correspondiente,

dándose preferencia a las solicitudes de los municipios en los que la cifra

resultante de dicha fórmula A/B 2 sea mayor.

Noveno.Resolución. Una vez intervenida fiscalmente la propuesta

de resolución, la Dirección General de Protección Civil resolverá el

procedimiento en el plazo máximo de treinta días, procediendo a notificar

dicha resolución a los interesados, publicándose ésta, asimismo, en el

"Boletín Oficial del Estado".

Décimo. Pago de las subvencionesconcedidas. Una vez dictada la

resolución por la que se otorgan las subvenciones previstas en esta Orden,

éstas serán libradas a los Ayuntamientos que hayan resultado beneficiarios

de las mismas, previa aportación por la corporaciones locales de la

siguiente documentación:

Para las dotaciones y/o inversiones previstas en el punto A:

1. Facturas justificativas de los gastos realizados, emitidas de

conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre.

2. Acta de recepción de la inversión firmada por el representante

de la empresa ejecutora de la inversión o suministradora de los bienes,

así como del Ayuntamiento y de la Delegación o Subdelegación del Gobierno

que corresponda.

Para las inversiones previstas en el punto B:

1. Se aportará certificación de obras en carátula oficial, así como

relación valorada de los conceptos incluidos en la certificación, firmada

por el facultativo director de las mismas, un representante del

Ayuntamiento y otro de la Delegación o Subdelegación del Gobierno que

corresponda.

2. Acta de recepción firmada por representante de la empresa

ejecutora de la inversión o suministradora de los bienes, así como del

Ayuntamiento y de la Delegación o Subdelegación del Gobierno que corresponda.

Las corporaciones beneficiarias de subvenciones que tengan que

realizar obras las podrán llevar a cabo directamente, por administración,

o bien adjudicar su ejecución a terceros, mediante los correspondientes

contratos. En este segundo caso, deberán remitir a la Dirección General

de Protección Civil copia de los contratos celebrados con terceros para

la ejecución de obras con cargo a las subvenciones concedidas.

En el caso de que la solicitud se formule únicamente para los siguientes

conceptos de los previstos en el apartado segundo:

Suministros de elementos auxiliares para facilitar actividades de

mantenimiento de la ECD (B.1.)

Provisión de contenedores de almacenamiento de materiales necesarios

para intervenciones en casos de contaminación radiológica o química (B.3.)

Suministros de elementos accesorios en el área de personal (B.3).

La documentación que se deberá aportar comprenderá:

1. Facturas justificativas de los gastos realizados, emitidas de

conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre.

2. Acta de recepción firmada por representante de la empresa

ejecutora de la inversión o suministradora de los bienes, así como del

Ayuntamiento y de la Delegación o Subdelegación del Gobierno que corresponda.

Para las dotaciones y/o inversiones previstas en el punto C:

1. Facturas justificativas de los gastos realizados, emitidas de

conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre.

2. Acta de recepción firmada por el representante de la empresa

ejecutora de la inversión o suministradora de los bienes, así como del

Ayuntamiento y de la Subdelegación o Delegación del Gobierno que corresponda.

En todos los casos, deberá aportarse, además:

Acreditación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y

con la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 81.7 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y disposiciones

concordantes.

Estar dado de alta con datos bancarios en el Fichero Central de Terceros

de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, tal y como dispone

la Orden de 27 de diciembre de 1995 ("Boletín Oficial del Estado" número 3,

de 3 de enero de 1996) del Ministerio de Economía y Hacienda.

Undécimo. Obligaciones de losbeneficiarios. Serán obligaciones de

las corporaciones locales beneficiarias, posteriores a la concesión de la

subvención y cuyo incumplimiento dará lugar a la revocación de aquélla,

además de las establecidas con carácter genérico en el artículo 81,

apartado 4, a), b), c) y d), y apartado 6, b).1, del texto refundido de la Ley

General Presupuestaria, las siguientes:

1. Que todas las dotaciones y/o inversiones que hayan sido objeto

de subvención, con arreglo a esta Orden, deberán estar realizados y

debidamente recibidos, antes del 15 de diciembre del presente año. Sólo de

forma excepcional, y previa justificación en tal sentido, la Dirección General

de Protección Civil podrá conceder prórroga del plazo de ejecución

establecido, a petición de la corporación beneficiaria, que deberá formularse

con antelación a la fecha anteriormente citada.

2. Que la corporación beneficiaria asegure el mantenimiento de las

dotaciones y/o inversiones objeto de subvención en condiciones de

operatividad permanente. En el caso de que el objeto subvencionado sea un

vehículo de los previstos en el apartado segundo, A, de la Orden, la

corporación beneficiaria quedará obligada a suscribir póliza de seguro a todo

riesgo del vehículo adquirido mediante dicha subvención.

Duodécimo. Reintegro de la subvenciónpercibida. Procederá el

reintegro de las cantidades percibidas, junto con la exigencia del interés

legal de demora, en su caso, desde el momento del pago de la subvención,

en los casos previstos en el artículo 81.9 del texto refundido de la Ley

General Presupuestaria, aprobada por Real Decreto Legislativo 1091/1988,

substanciándose, en su caso, el procedimiento con arreglo a lo establecido

en el artículo 8. o del Reglamento del procedimiento para la concesión de

subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de

diciembre, y en la Orden de 23 de julio de 1996 sobre atribución de

competencias en materia de procedimiento de recaudación de reintegros de

ayudas y subvenciones públicas.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 13 de mayo de 1999.

MAYOR OREJA

ANEXO

Ayuntamiento de........................................................................,

provincia de....................................................................................,

código de identificación fiscal número.................................................,

don/doña.......................................................................................,

con documento nacional de identidad número.............................., en su

calidad de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de...............................,

Expone que en el "Boletín Oficial del Estado" número........................,

de fecha......................................, se hapublicado la Orden del

Ministerio del Interior, de fecha......................................, por la que

seestablecen las bases reguladoras y se convoca el procedimiento para la

concesión de subvenciones a corporaciones locales para dotaciones e

inversiones en infraestructuras derivadas de la aplicación de los Planes de

Emergencia Nuclear.

Que el municipio de.....................................................................

se encuentra dentro de la zona I, subzona............................................,

del Plan de Emergencia Nuclear de......................................,según

viene determinada en el mismo (*).

Que el municipio de.....................................................................

es sede de Estación de Clasificación y Descontaminación (ECD) (*).

Que el municipio de.....................................................................

cumple las funciones de Área Base de Recepción Social (ABRS) (*).

Que este Ayuntamiento considera necesaria/s la/s siguiente/s

dotación/ones y/o equipamiento/s en infraestructuras para la aplicación en

su municipio del correspondiente Plan de Emergencia Nuclear entre los

previstos en el apartado segundo de la Orden de referencia, con el siguiente

orden de prioridad:

Concepto Presupuesto

1. ........................................................ ....................................

2. ........................................................ ....................................

3. ........................................................ ....................................

(*) Cumplimentar el apartado que proceda según cual sea el objeto de la

subvención.

Por todo lo expuesto, y en aplicación de los criterios sobre concesión

de subvenciones establecidas en el apartado noveno de la citada Orden

del Ministerio del Interior, solicita subvención para los conceptos y por

los importes antes detallados, acompañándose la documentación que se

especifica en el apartado quinto de la Orden citada.

En el caso de que sea concedida subvención para alguno de los

conceptos objeto de solicitud, esta corporación se compromete a cumplir lo

estipulado en el apartado undécimo de la Orden, en cuanto a obligaciones

de los beneficiarios.

El importe de la subvención que pueda ser otorgada deberá ingresarse

en la cuenta de este Ayuntamiento, en el Banco (código de

Banco) ......................................,sucursal (código de sucursal).................

(dígitos de control)................................................ ynúmero de cuenta

corriente......................................

En............................., a ......... de ...................de1999.

Ilmo. Sr. Director general de Protección Civil.

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