Los Planes de Emergencia Nuclear (en adelante PEN) de cada una
de las provincias en que existen centrales nucleares hacen referencia a
las dotaciones y equipamientos en infraestructuras que se estiman
necesarios para garantizar, junto con las directrices y normas de actuación
pertinentes, la vida y seguridad de las personas que pudieran resultar
afectadas por situaciones de emergencia generadas por incidentes
producidos en esas centrales.
En el curso de la aplicación de tales Planes, y de acuerdo con la
definición de necesidades y correlativa apreciación de carencias de carácter
material de los municipios afectados por los PEN, se ha puesto de
manifiesto la necesidad de que los municipios incluidos en las áreas
determinadas en esta Orden puedan disponer prioritariamente de ciertas
dotaciones e inversiones destinadas a los fines y objetos perseguidos en dichos
Planes, entre las cuales se encuentran las que se señalan como objeto
de subvención en el dispositivo de esta Orden.
Al efecto de contribuir al cumplimiento del objetivo básico de asegurar
la más completa operatividad de los PEN, en los Presupuestos Generales
del Estado para 1999 existe una consignación de crédito a favor de la
Dirección General de Protección Civil, en la aplicación presupuestaria
16.01.223A.762, "A corporaciones locales para creación de infraestructuras
derivadas de la aplicación de Planes de Emergencia Nuclear". Esta
asignación presupuestaria permite, en concordancia con los objetivos
propuestos, la concesión de subvenciones a corporaciones locales cuyos términos
municipales estén incluidos en las áreas de aplicación de los PEN y que
reúnan los requisitos establecidos en esta Orden, a efectos de que puedan
disponer de las dotaciones y realizar las inversiones previstas, hasta el
límite disponible del importe del crédito consignado en la aplicación
presupuestaria antes citada.
Por infraestructura, a los efectos previstos en esta Orden, debe
entenderse el conjunto de elementos o servicios que se consideran necesarios
para la creación y funcionamiento de una organización cualquiera, en
este caso la que posibilita el funcionamiento idóneo de los mecanismos
de actuación ante una situación de emergencia nuclear.
El artículo 81.6 de la Ley General Presupuestaria, texto refundido
aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, según
la redacción dada por el artículo 135, cuatro, de la Ley 13/1996, de 30
de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social,
establece que las ayudas y subvenciones concedidas con cargo a los
Presupuestos Generales del Estado que no tengan en los mismos asignación
nominativa, o su otorgamiento y cuantía resulten impuestos para la
Administración en virtud de normas de rango legal, lo serán con cargo a criterios
de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión, disponiendo,
asimismo, que los respectivos departamentos establecerán, previamente
a la disposición de los créditos, las bases reguladoras de las concesiones.
Por su parte, el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de
Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de
diciembre, delimita el concepto de subvención en régimen de concurrencia
competitiva, refiriéndolo a aquellas subvenciones que, imputadas a un
mismo crédito presupuestario, implican la existencia de una pluralidad
de solicitudes y su comparación en un único procedimiento, de acuerdo
con los criterios establecidos en la norma reguladora o en la convocatoria.
En su virtud, dispongo:
Primero.Convocatoria. El Ministerio del Interior, con cargo al
crédito consignado en la aplicación 16.01.223A.762, "A corporaciones locales
para creación de infraestructuras derivadas de la aplicación de los Planes
de Emergencia Nuclear", del presupuesto de gastos de la Dirección General
de Protección Civil para 1999, convoca la concesión de subvenciones en
régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 1.3 del Reglamento para la concesión de ayudas y subvenciones
públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y
con arreglo a las bases establecidas en la presente Orden.
Segundo. Objeto de lassubvenciones. Podrán ser objeto de
subvención, con arreglo a lo dispuesto en esta Orden, las siguientes dotaciones
e inversiones, que deberán ajustarse a las características y demás
especificaciones que se citan en este apartado:
A. Vehículo todo terreno, que deberá disponer de marchas reductoras,
tracción a las cuatro ruedas, y demás elementos estructurales adecuados
para poder circular por caminos y zonas agrestes. El vehículo deberá
entregarse pintado en azul y naranja, conforme a la gama de colores de
Protección Civil, y con el logotipo de ésta bien visible en las puertas. Se
subvencionará hasta un máximo de 3.000.000 de pesetas (18.030 euros)
y un sólo vehículo por municipio.
B. Rehabilitación de Estaciones de Clasificación y Descontaminación.
Tendrá por objeto restaurar la plena operatividad de las mismas siendo
preferente la atención a las instalaciones esenciales o con mayor incidencia
en las actividades de descontaminación, de acuerdo con el siguiente orden
de prioridades:
B.1 Inversiones destinadas a la rehabilitación de las instalaciones
de recogida y evacuación de aguas residuales y de lavado de vehículos,
y que correspondan a alguno de los conceptos que se relacionan a
continuación:
Impermeabilización y/o drenaje de foso.
Construcción o remodelación de desagües.
Sustitución de tanque o anclajes, en su caso.
Reparación de conductos y sustitución de válvulas.
Remodelación de bocas de acceso, arquetas y sumideros. Sustitución
de tapas. Si se remodelase el acceso a foso, se incluirán elementos de
seguridad para el inicio del descenso.
Corrección de pendientes de soleras.
Reparación o sustitución de equipo de bombeo para extracción de aguas
contaminadas.
Reparación, remodelación o sustitución de instalación eléctrica que
afecte al foso o plataforma de lavado de vehículos (cuadros eléctricos,
tomas de fuerza, iluminación, tomas auxiliares en superficie, y elementos
de seguridad).
Restauración de superficie de lavado de vehículos.
Reparación de instalación de agua sanitaria, incluida valvulería.
Instalación de hidrantes verticales de superficie (tipo bomberos).
Suministros de elementos auxiliares para facilitar actividades de
mantenimiento.
Pintura de elementos metálicos: Tapas de arquetas y escalera de acceso
a foso.
Obras de traslado o reimplantación de la infraestructura sustancial
de la ECD en alojamiento con mejores condiciones.
B.2 Obras de rehabilitación necesarias para la conservación general
del edificio en el área de personal, soportes, cerchas, restauración de muros,
aceras perimetrales o cubiertas.
B.3 Aquellas Estaciones de Clasificación y Descontaminación cuya
total operatividad en los aspectos contemplados en los apartados anteriores
(B.1 y B.2) esté acreditada mediante acta de clasificación de prioridad
referida en el apartado quinto podrán acogerse a la presente convocatoria
para emprender obras accesorias que mejoren la operatividad en los
siguientes aspectos:
Provisión a los organismos con competencia en materia de protección
civil de locales o contenedores de almacenamiento de materiales necesarios
para intervenciones en casos de contaminación radiológica o química.
Reestructuración de espacios interiores al recinto de la ECD, para
facilitar la ordenación del tránsito, reunión, clasificación o alojamiento de
personas atendidas en caso de cualquier tipo de incidente que exija la
adopción de medidas colectivas en materia de protección civil. Puede
incluirse en este apartado el suministro de material de señalización
interior.
Sustitución o adiciones en superficies de suelos o paramentos no
resistentes al empleo intensivo de agua y detergentes solubles en ella, o que
resulten deslizantes o propensos a hongos (alicatados, pinturas,
revestimientos de PVC, esteras antideslizamiento).
Obras de reposición o instalación y suministros de elementos accesorios
en el área de personal: Instalación de agua sanitaria fría/caliente, red
de aguas residuales, instalación eléctrica, incluida la provisión de grupo
electrógeno o de calefactores eléctricos.
Obras para facilitar la ventilación y la evacuación de gases y vapores
en las zonas de servicios sanitarios o higiénicos.
Eliminación o atenuación de los obstáculos para acceso y tránsito de
personas con minusvalías, que deban ser transportadas mediante camillas,
o auxiliados por otras.
Remodelación de las áreas de maniobra en el interior del recinto de
la ECD que facilite la ordenación del tránsito de vehículos de transporte
colectivo, incluyendo la instalación o refuerzo de la iluminación.
B.4 Obras de remodelación de las áreas de acceso a la ECD que
comprendan los viales específicos de evacuación hacia ella, definidos en el
respectivo Plan de Emergencia Nuclear, siempre y cuando se restrinja
a un tramo no superior a 50 metros, medidos sobre el eje de la calzada
con origen en el centro de la puerta de acceso al recinto.
Las corporaciones locales que, de conformidad con lo dispuesto en
las Órdenes ministeriales (Interior) de 1 de agosto de 1996, 20 de marzo
de 1997 y 11 de mayo de 1998, hayan recibido subvención por estos mismos
conceptos, podrán solicitar hasta un máximo de 3.000.000 de pesetas
(18.030 euros) para realizar las obras e inversiones que no pudieron
acometer con las subvenciones concedidas anteriormente. No obstante, y para
los municipios que no hubieran recibido subvención con cargo a
convocatorias previas, la cantidad máxima a conceder quedará fijada en
6.000.000 de pesetas (36.061 euros).
C. Instalación de sistema de megafonía en vehículos con las siguientes
condiciones:
El equipo de megafonía podrá instalarse exclusivamente en el vehículo
todo terreno que haya sido objeto de subvención al amparo de las Órdenes
Ministeriales de 20 de marzo de 1997 y 11 de mayo de 1998 o que lo
sea con arreglo a la presente Orden.
La instalación de megafonía permitirá la emisión de señales acústicas
normalizadas (sirena) y de mensajes orales, tanto directos como grabados,
pudiendo soportarse en un radiomagnetófono. Además podrá instalarse
una emisora de radio canalizada en las frecuencias de la Red Radio del PEN.
Se subvencionará hasta el límite que permita la disposición
presupuestaria global, después de atender las necesidades anteriores, con un límite
de 150.000 pesetas (902 euros) y la prioridad que se establece más adelante.
Tercero.Beneficiarios. Podrán solicitar subvención con destino a las
distintas dotaciones e inversiones previstas en el apartado segundo de esta
Orden las corporaciones locales que reúnan las condiciones siguientes:
Con carácter general: No contar con subvenciones, ayudas o
financiación de otras Administraciones, empresas o entidades públicas o
privadas para la misma finalidad.
Para las peticiones que se refieren a las subvenciones previstas en
punto A del apartado segundo:
1. Tener elaborado y aprobado el correspondiente Plan de Actuación
Municipal en Emergencia Nuclear (PAMEN).
2. Estar incluido su término municipal en la zona I del
correspondiente Plan de Emergencia Nuclear, ser sede de Estación de Clasificación
y Descontaminación (ECD), o ser Área Base de Recepción Social (ABRS),
teniendo en cuenta que, aun cuando puedan concurrir varias de esas
circunstancias, sólo podrá concederse subvención para un vehículo por
municipio.
3. No haber recibido por este mismo concepto subvención con cargo
a lo dispuesto en las Ordenes ministeriales (Interior) de 20 de marzo de
1997 y 11 de mayo de 1998.
Para las peticiones que se refieran a las subvenciones previstas en
el punto B del apartado segundo:
1. Ser el correspondiente municipio sede de Estación de Clasificación
y Descontaminación (ECD).
2. Haber suscrito la corporación local el Convenio por el que se le
encomienda la gestión del mantenimiento de la ECD que le corresponde.
Para las peticiones que se refieran a las subvenciones previstas en
el punto C del apartado segundo:
1. Tener elaborado y aprobado el correspondiente Plan de Actuación
Municipal en Emergencia Nuclear (PAMEN).
2. Estar incluido su término municipal en la zona I del
correspondiente Plan de Emergencia Nuclear, ser sede de Estación de Clasificación
y Descontaminación (ECD), o ser Área Base de Recepción Social (ABRS),
teniendo en cuenta que, aun cuando puedan concurrir varias de esas
circunstancias, sólo podrá concederse subvención para un solo sistema de
megafonía por municipio.
3. Haber recibido el Ayuntamiento solicitante subvención de la
Dirección General de Protección Civil para la adquisición del vehículo todo
terreno en el que vaya a instalarse el equipo de megafonía, en virtud
de las resoluciones de este centro directivo de fecha 27 de julio de 1997
o de 17 de agosto de 1998, o bien resultar beneficiario de subvención
con el mismo destino al amparo de la presente Orden.
Cuarto. Solicitudes, plazo de presentación ysubsanación. Las
solicitudes, dirigidas a la Dirección General de Protección Civil -Sin perjuicio
de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero-,
se presentarán en duplicado ejemplar, según modelo que figura como anexo
a la presente Orden, y adjuntando la documentación que se cita en el
apartado siguiente, en el plazo de treinta días naturales a partir del
siguiente al de la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial del Estado".
Si por la Dirección General de Protección Civil se apreciasen defectos
de forma, o bien la documentación aportada careciera de algún requisito
esencial, o fuese insuficiente o incorrecta, el órgano instructor lo pondrá
de manifiesto de forma inmediata a la corporación local solicitante,
requiriéndole para que subsane los defectos, rectifique o complete la
documentación en la forma preceptiva, en el plazo de diez días desde la fecha
de recepción del requerimiento por aquélla, con indicación expresa de
que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, conforme
a lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Quinto.Documentación. A la solicitud, que será única aunque se
refiera a más de un concepto, deberá acompañarse la siguiente
documentación:
A. Vehículo todo terreno: Presupuesto de adquisición del vehículo
por parte de la empresa suministradora en el que deberá detallarse la
marca y el modelo, las características técnicas del mencionado vehículo,
su coste final, así como los detalles que sean precisos para la justificación
total del gasto a realizar.
B. Rehabilitación de Estaciones de Clasificación y Descontaminación:
1. Memoria valorada de las obras a ejecutar y suministros
complementarios para su total puesta en servicio, que deberá contener como
mínimo:
1.1 Exposición descriptiva de las obras y suministros a realizar con
expresión de su plazo de ejecución.
1.2 Presupuesto de dichas obras o de los suministros con su
correspondiente desglose por partidas.
2. Acta de la clasificación de prioridad, la cual será la que regule
el orden de aplicación del importe de la subvención por este concepto.
La identificación de las inversiones precisas y la determinación de su
grado de prioridad se hará de acuerdo con lo establecido en el apartado
segundo de la presente Orden y se efectuará de forma conjunta entre
técnicos municipales y personal de la Unidad de Protección Civil de la
Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente.
C) Instalación de sistema de megafonía en vehículo: Descripción de
la instalación a realizar, que deberá incluir el presupuesto de coste de
la misma.
En todos los casos, deberá aportarse, además:
Certificación del Secretario de la corporación haciendo constar que
no se ha recibido otra subvención para la misma finalidad procedente
de cualquier otra Administración, empresa o entidad pública o privada.
Sexto. Evaluación de lassolicitudes. Las solicitudes presentadas,
junto con su documentación, serán objeto de examen por la Dirección
General de Protección Civil, la cual procederá a su evaluación.
Séptimo. Propuesta deresolución. Una vez evaluadas las solicitudes,
la Dirección General de Protección Civil procederá a formular la
correspondiente propuesta de resolución, la cual será remitida a la Intervención
Delegada en el Ministerio del Interior para su fiscalización previa, junto
a la solicitud, la documentación requerida en el apartado quinto de esta
Orden, de acuerdo con lo previsto en los artículos 92 y 93 del texto
refundido de la Ley General Presupuestaria.
El importe global de las subvenciones objeto de la presente convocatoria
estará condicionado a la existencia de crédito disponible suficiente en
la aplicación presupuestaria 16.01.223A.762, a la que se imputa el gasto
correspondiente, no pudiendo exceder en ningún caso la suma de las
subvenciones concedidas de la cuantía de dicho crédito disponible.
Octavo. Criterios para la concesión desubvenciones. Los criterios
generales a tener en cuenta para la concesión de las subvenciones previstas
en la presente Orden son los siguientes:
1. Grado de adecuación de las dotaciones y/o inversiones solicitados
a las tipologías definidas en el apartado segundo de esta Orden. Este criterio
será aplicable tanto a las solicitudes procedentes de municipios de la zona I
como aquellos que sean sede de Estación de Clasificación y
Descontaminación (ECD), o Áreas Base de Recepción Social (ABRS).
2. Se atenderán las solicitudes con el siguiente orden de prioridad:
1. o Las correspondientes al punto A del apartado segundo de esta
Orden.
2. o Las correspondientes al punto B del apartado segundo de esta
Orden.
3. o Con el remanente de crédito existente se considerarán las
peticiones que correspondan al punto C del apartado segundo de esta Orden.
Para las solicitudes correspondientes a las dotaciones previstas en el
punto C del apartado segundo, el orden de prioridad que se tendrá en
cuenta para el otorgamiento de subvenciones será el siguiente:
Los municipios que se encuentren en la zona I y dentro de ella con
la prioridad que determine la aplicación de la fórmula siguiente: Población
de derecho del término municipal, de acuerdo con el último censo oficial
disponible (A), partido por el cuadrado de la distancia, en línea recta,
entre el núcleo urbano del municipio y la central nuclear (B), de acuerdo
con los datos reflejados en el Plan de Emergencia Nuclear correspondiente,
dándose preferencia a las solicitudes de los municipios en los que la cifra
resultante de dicha fórmula A/B 2 sea mayor.
Noveno.Resolución. Una vez intervenida fiscalmente la propuesta
de resolución, la Dirección General de Protección Civil resolverá el
procedimiento en el plazo máximo de treinta días, procediendo a notificar
dicha resolución a los interesados, publicándose ésta, asimismo, en el
"Boletín Oficial del Estado".
Décimo. Pago de las subvencionesconcedidas. Una vez dictada la
resolución por la que se otorgan las subvenciones previstas en esta Orden,
éstas serán libradas a los Ayuntamientos que hayan resultado beneficiarios
de las mismas, previa aportación por la corporaciones locales de la
siguiente documentación:
Para las dotaciones y/o inversiones previstas en el punto A:
1. Facturas justificativas de los gastos realizados, emitidas de
conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre.
2. Acta de recepción de la inversión firmada por el representante
de la empresa ejecutora de la inversión o suministradora de los bienes,
así como del Ayuntamiento y de la Delegación o Subdelegación del Gobierno
que corresponda.
Para las inversiones previstas en el punto B:
1. Se aportará certificación de obras en carátula oficial, así como
relación valorada de los conceptos incluidos en la certificación, firmada
por el facultativo director de las mismas, un representante del
Ayuntamiento y otro de la Delegación o Subdelegación del Gobierno que
corresponda.
2. Acta de recepción firmada por representante de la empresa
ejecutora de la inversión o suministradora de los bienes, así como del
Ayuntamiento y de la Delegación o Subdelegación del Gobierno que corresponda.
Las corporaciones beneficiarias de subvenciones que tengan que
realizar obras las podrán llevar a cabo directamente, por administración,
o bien adjudicar su ejecución a terceros, mediante los correspondientes
contratos. En este segundo caso, deberán remitir a la Dirección General
de Protección Civil copia de los contratos celebrados con terceros para
la ejecución de obras con cargo a las subvenciones concedidas.
En el caso de que la solicitud se formule únicamente para los siguientes
conceptos de los previstos en el apartado segundo:
Suministros de elementos auxiliares para facilitar actividades de
mantenimiento de la ECD (B.1.)
Provisión de contenedores de almacenamiento de materiales necesarios
para intervenciones en casos de contaminación radiológica o química (B.3.)
Suministros de elementos accesorios en el área de personal (B.3).
La documentación que se deberá aportar comprenderá:
1. Facturas justificativas de los gastos realizados, emitidas de
conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre.
2. Acta de recepción firmada por representante de la empresa
ejecutora de la inversión o suministradora de los bienes, así como del
Ayuntamiento y de la Delegación o Subdelegación del Gobierno que corresponda.
Para las dotaciones y/o inversiones previstas en el punto C:
1. Facturas justificativas de los gastos realizados, emitidas de
conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre.
2. Acta de recepción firmada por el representante de la empresa
ejecutora de la inversión o suministradora de los bienes, así como del
Ayuntamiento y de la Subdelegación o Delegación del Gobierno que corresponda.
En todos los casos, deberá aportarse, además:
Acreditación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y
con la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 81.7 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y disposiciones
concordantes.
Estar dado de alta con datos bancarios en el Fichero Central de Terceros
de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, tal y como dispone
la Orden de 27 de diciembre de 1995 ("Boletín Oficial del Estado" número 3,
de 3 de enero de 1996) del Ministerio de Economía y Hacienda.
Undécimo. Obligaciones de losbeneficiarios. Serán obligaciones de
las corporaciones locales beneficiarias, posteriores a la concesión de la
subvención y cuyo incumplimiento dará lugar a la revocación de aquélla,
además de las establecidas con carácter genérico en el artículo 81,
apartado 4, a), b), c) y d), y apartado 6, b).1, del texto refundido de la Ley
General Presupuestaria, las siguientes:
1. Que todas las dotaciones y/o inversiones que hayan sido objeto
de subvención, con arreglo a esta Orden, deberán estar realizados y
debidamente recibidos, antes del 15 de diciembre del presente año. Sólo de
forma excepcional, y previa justificación en tal sentido, la Dirección General
de Protección Civil podrá conceder prórroga del plazo de ejecución
establecido, a petición de la corporación beneficiaria, que deberá formularse
con antelación a la fecha anteriormente citada.
2. Que la corporación beneficiaria asegure el mantenimiento de las
dotaciones y/o inversiones objeto de subvención en condiciones de
operatividad permanente. En el caso de que el objeto subvencionado sea un
vehículo de los previstos en el apartado segundo, A, de la Orden, la
corporación beneficiaria quedará obligada a suscribir póliza de seguro a todo
riesgo del vehículo adquirido mediante dicha subvención.
Duodécimo. Reintegro de la subvenciónpercibida. Procederá el
reintegro de las cantidades percibidas, junto con la exigencia del interés
legal de demora, en su caso, desde el momento del pago de la subvención,
en los casos previstos en el artículo 81.9 del texto refundido de la Ley
General Presupuestaria, aprobada por Real Decreto Legislativo 1091/1988,
substanciándose, en su caso, el procedimiento con arreglo a lo establecido
en el artículo 8. o del Reglamento del procedimiento para la concesión de
subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de
diciembre, y en la Orden de 23 de julio de 1996 sobre atribución de
competencias en materia de procedimiento de recaudación de reintegros de
ayudas y subvenciones públicas.
Disposición final.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 13 de mayo de 1999.
MAYOR OREJA
ANEXO
Ayuntamiento de........................................................................,
provincia de....................................................................................,
código de identificación fiscal número.................................................,
don/doña.......................................................................................,
con documento nacional de identidad número.............................., en su
calidad de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de...............................,
Expone que en el "Boletín Oficial del Estado" número........................,
de fecha......................................, se hapublicado la Orden del
Ministerio del Interior, de fecha......................................, por la que
seestablecen las bases reguladoras y se convoca el procedimiento para la
concesión de subvenciones a corporaciones locales para dotaciones e
inversiones en infraestructuras derivadas de la aplicación de los Planes de
Emergencia Nuclear.
Que el municipio de.....................................................................
se encuentra dentro de la zona I, subzona............................................,
del Plan de Emergencia Nuclear de......................................,según
viene determinada en el mismo (*).
Que el municipio de.....................................................................
es sede de Estación de Clasificación y Descontaminación (ECD) (*).
Que el municipio de.....................................................................
cumple las funciones de Área Base de Recepción Social (ABRS) (*).
Que este Ayuntamiento considera necesaria/s la/s siguiente/s
dotación/ones y/o equipamiento/s en infraestructuras para la aplicación en
su municipio del correspondiente Plan de Emergencia Nuclear entre los
previstos en el apartado segundo de la Orden de referencia, con el siguiente
orden de prioridad:
Concepto Presupuesto
1. ........................................................ ....................................
2. ........................................................ ....................................
3. ........................................................ ....................................
(*) Cumplimentar el apartado que proceda según cual sea el objeto de la
subvención.
Por todo lo expuesto, y en aplicación de los criterios sobre concesión
de subvenciones establecidas en el apartado noveno de la citada Orden
del Ministerio del Interior, solicita subvención para los conceptos y por
los importes antes detallados, acompañándose la documentación que se
especifica en el apartado quinto de la Orden citada.
En el caso de que sea concedida subvención para alguno de los
conceptos objeto de solicitud, esta corporación se compromete a cumplir lo
estipulado en el apartado undécimo de la Orden, en cuanto a obligaciones
de los beneficiarios.
El importe de la subvención que pueda ser otorgada deberá ingresarse
en la cuenta de este Ayuntamiento, en el Banco (código de
Banco) ......................................,sucursal (código de sucursal).................
(dígitos de control)................................................ ynúmero de cuenta
corriente......................................
En............................., a ......... de ...................de1999.
Ilmo. Sr. Director general de Protección Civil.
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