Por Orden de 8 de noviembre de 1991 se acordó intervenir la liquidación
de la entidad "Unión Ibérica Grupo 86 de Seguros y Reaseguros, Sociedad
Anónima", en liquidación.
Por Resolución de la Dirección General de Seguros, de 30 de diciembre
de 1991, se acordó que la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras
asumiese la función de órgano liquidador de la referida entidad, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 2020/1986, de 22 de
agosto, por el que se aprobó el Reglamento de Funcionamiento de la
Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras.
Habiendo sido ultimado el proceso liquidatorio de la mencionada
entidad, la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras solicita la
extinción y subsiguiente cancelación de la inscripción del Registro
Administrativo de Entidades Aseguradoras de la entidad "Unión Ibérica Grupo
86 de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima", en liquidación.
De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se
desprende que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la
Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los
Seguros Privados, y en el Real Decreto 2020/1986, de 22 de agosto, por el
que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión
Liquidadora de Entidades Aseguradoras.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros, he
resuelto:
Declarar la extinción y subsiguiente cancelación de la inscripción del
Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras, previsto en el
artículo 74.1 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión
de los Seguros Privados, de la entidad "Unión Ibérica Grupo 86 de Seguros
y Reaseguros", en liquidación, conforme a lo dispuesto en el artículo 28
del Real Decreto 2020/1986, de 22 de agosto. Dicha cancelación tendrá
efecto a la fecha en que se produzca la preceptiva inscripción de la
correspondiente escritura pública en el Registro Mercantil.
Contra la Orden que antecede, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponer, en el plazo de dos meses a partir del siguiente a la
notificación de la misma, recurso contencioso-administrativo, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 46 de la Ley reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998,
según lo establecido en la disposición adicional novena de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 5 de abril de 1999.-P. D. (Orden de 29 de diciembre de 1986),
el Secretario de Estado de Economía, Cristóbal Montoro Romero.
Ilma. Sra. Directora general de Seguros.
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