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Documento BOE-A-1999-11034

Orden de 27 de abril de 1999 por la que se clasifica y registra la fundación infantil «Gruta de Lourdes».

Publicado en:
«BOE» núm. 117, de 17 de mayo de 1999, páginas 18527 a 18528 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-11034

TEXTO ORIGINAL

Por Orden se clasifica y registra la fundación infantil "Gruta de Lourdes".

Vista la escritura de constitución de la fundación infantil "Gruta de

Lourdes", instituida en Bilbao.

Antecedentes de hecho

Primero.-Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción

de la Institución en el Registro de Fundaciones.

Segundo.-La fundación fue constituida mediante escritura pública,

otorgada ante el Notario de Bilbao, Don Carlos Ramos Villanueva, el 30

de diciembre de 1998, con el número 5.592 de su protocolo, por don

Francisco Javier Ormaechea Zalbidea, doña Manuela Torres Herrera y doña

Zuniba Ormaechea Torres.

Tercero.-La dotación inicial de la fundación es de 1.000.000 de pesetas,

cantidad que ha sido aportada por los fundadores y depositada en una

entidad bancaria a nombre de la fundación.

Cuarto.-El Patronato de la fundación está constituido por los siguientes

miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don Francisco Javier Ormaechea Zalbidea.

Vicepresidente: Don Florencio Torrilla Cascales.

Secretario: Don Manuel Bellido Quesada.

Quinto.-El domicilio de la entidad, según consta en el artículo 5 de

los Estatutos, radica en la carretera de Archanda a Santo Domingo,

número 23, de Bilbao.

Sexto.-El objeto de la fundación queda determinado en el artículo 3

de los Estatutos, en la forma siguiente:

"La fundación infantil ªGruta de Lourdesº tiene por objeto promover,

realizar, apoyar, financiar, etc., acciones que redunden en beneficio de

la infancia y adolescencia, proporcionando a los menores, medios que

no tengan a su disposición, para beneficio de su salud, educación, cultura,

alimentación, vestido, etc.... de modo que se facilite a todos los menores

lo necesario para que no estén desprotegidos, y puedan tener un desarrollo

digno y adecuado a la dignidad de todas las personas, favoreciendo y

facilitando la igualdad de oportunidades y la educación integral de este

colectivo. A estos efectos, el objeto de la fundación será aplicable a menores

que no hayan alcanzado la mayoría de edad conforme a las leyes.

También es objeto de la fundación la ayuda a jóvenes que no tengan

medios para cursar estudios universitarios, o para sufragar los gastos de

estancia y manutención por este motivo.

Es objeto asimismo de la fundación, proporcionar un hogar a niños

y a sus padres, guardadores, progenitores, etc. si en ese momento no tienen

ningún lugar de acogida, realizando las actividades necesarias para la

búsqueda de un lugar de residencia y de un trabajo para los padres, de forma

que los niños en compañía de sus padres o progenitores puedan tener

una vivienda y una situación digna.

Es también objeto de la fundación la ayuda a los gastos de transporte,

estancia y manutención de los padres o guardadores fuera de su lugar

habitual, durante el tiempo que sea preciso, cuando el viaje tenga por

motivo la ayuda del menor por motivos sanitarios o por otro motivo que

la fundación financie, promueva o facilite su consecución y que entre

dentro del ámbito de actuación de esta fundación."

Séptimo.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación, queda

recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente

el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando dicho órgano

de gobierno obligado a la rendición de cuentas y presentación de

presupuestos al Protectorado.

Vistos la Constitución Española; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre;

los Reales Decretos 316/96, de 23 de febrero; 384/1996, de 1 de marzo;

758/1996, de 5 de mayo; 839/1996, de 10 de mayo; 1888/1996, de 2 de

agosto, y 140/1997, de 31 de enero.

Fundamentos de Derecho

Primero.-La Administración General del Estado-Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales es competente para ejercer el Protectorado del Gobierno

sobre las fundaciones de asistencia social, respecto de aquellas de

competencia estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de

la Ley 30/1994, 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales

a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en relación,

con el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, de Reestructuración de

Departamentos Ministeriales (artículo 6), con el Real Decreto 839/1996, de 10

de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica, entre otros,

del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículo 6), y con el Real

Decreto 1888/1996, de 2 de agosto, modificado por el Real

Decreto 140/1997, de 31 de enero, por el que se determina la estructura orgánica

básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículo 10 y 11).

La Orden de 21 de mayo de 1996, sobre delegación del ejercicio de

competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales ("Boletín Oficial del Estado" del 27 de mayo), corregida

por la Orden de 25 de junio de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" del 27),

dispone la delegación del ejercicio de las competencias, relativos al

Protectorado sobre las fundaciones de asistencia social, en la Secretaría

General de Asuntos Sociales.

Por último, el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal,

aprobado mediante el Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, atribuye

al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Ministerio de Trabajo y

Seguridad Social y Ministerio de Asuntos Sociales, según lo dispuesto en el

mismo), el ejercicio del Protectorado de las fundaciones cuyos fines se

vinculen mas directamente con las atribuciones conferidas a los mismos.

Segundo.-El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal;

aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero ("Boletín Oficial del

Estado" número 57), en desarrollo del título I y disposiciones concordantes

de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos

Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; en

su artículo 22.3, establece que son funciones del Protectorado, entre otras,

el asegurar la legalidad en la constitución de la fundación y elaborar el

informe previo a la inscripción de la misma en el Registro de Fundaciones,

en relación a los fines y suficiencia de la dotación.

Tercero.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en

los artículos 8,9y10delaLey30/1994, de 24 de noviembre.

Cuarto.-El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia

Estatal; aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo ("Boletín

Oficial del Estado" número 77), en desarrollo de los artículos 36 y 37

de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre; en su artículo 3, establece que

se inscribirán en el Registro, entre otros actos, la constitución de la

fundación y el nombramiento, revocación, sustitución, suspensión y cese, por

cualquier causa, de los miembros del Patronato y otros órganos creados

por los Estatutos. Asimismo, la disposición transitoria única del citado

Real Decreto 384/1996, establece que, en tanto no entre en funcionamiento

el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los Registros

actualmente existentes.

Quinto.-La fundación persigue fines de interés general de asistencia

social, conforme al artículo 2 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Sexto.-La dotación de la fundación, descrita en el antecedente de hecho

tercero de la presente Orden, se considera inicialmente suficiente para

el cumplimiento de sus fines.

Por cuanto antecede, este Ministerio, visto el informe del Abogado

del Estado en el Departamento, ha dispuesto:

Primero.-Clasificar como benéfica de asistencia social a la fundación

infantil "Gruta de Lourdes", instituida en Bilbao.

Segundo.-Registrar la fundación infantil "Gruta de Lourdes" bajo el

número 48/0134.

Tercero.-Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de

los miembros del Patronato, relacionados en el antecedente de hecho cuarto

de la presente Orden, así como su aceptación del cargo.

Cuarto.-Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.

Madrid, 27 de abril de 1999.-P. D. (Orden de 26 de mayo de 1996),

la Secretaria general de Asuntos Sociales, Amalia Gómez Gómez.

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