Está Vd. en

Documento BOE-A-1999-11017

Resolución de 13 de abril de 1999, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se homologan cursos de especialidad marítima al Centro de Formación Internacional Marítimo de Bilbao.

Publicado en:
«BOE» núm. 117, de 17 de mayo de 1999, páginas 18517 a 18517 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1999-11017

TEXTO ORIGINAL

Examinada la documentación presentada por don Francisco Ramón

Barreiro Filgueira, Gerente del Centro de Formación Internacional

Marítimo, de solicitud de homologación de cursos de especialidad marítima

y el informe favorable de la Capitanía Marítima en Bilbao, y de conformidad

con lo dispuesto en las Órdenes de 16 de octubre de 1990 y de 14 de

diciembre de 1993,

Esta Dirección General resuelve:

Primero.-Homologar al centro de formación solicitante los cursos de:

Personal para buques petroleros.

Personal de buques tanque para el transporte de productos químicos.

Observador de radar.

Observador de radar de punteo automático.

Manipulación de gas inerte y lavado con crudo.

Personal de buques tanque para el transporte de gases licuados.

Operador general del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad

Marítimos.

Capacitación para manipulación de mercancías peligrosas en los

puertos de interés general para Operadores de Muelle o Terminal.

Capacitación para manipulación de mercancías peligrosas en los

puertos de interés general para los componentes de organizaciones portuarias.

Segundo.-Quince días antes de la celebración de cada curso, remitirá

a la Subdirección General de Inspección Marítima relación nominal del

profesorado, acompañada del currículum profesional de cada uno de ellos,

así como Memoria desarrollada del programa y medios materiales a utilizar

durante el curso, a efectos de la oportuna inspección por parte de los

Servicios de esta Dirección General.

Tercero.-En el plazo de quince días de la finalización del curso, el

centro de formación remitirá a la Subdirección General de Inspección

Marítima las actas del curso y las pruebas realizadas.

Cuarto.-Al personal de la Marina Mercante que haya finalizado con

aprovechamiento el curso impartido, se le expedirá, por la Dirección

General de la Marina Mercante, el oportuno certificado oficial a la vista de

las actas emitidas por el centro de formación o certificación de dicho

centro, en la que conste que han superado las pruebas establecidas.

Quinto.-Esta homologación tendrá una duración de dos años desde

la fecha de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", pudiéndose

prorrogar a la vista de la Memoria, planes de estudio, prácticas y demás

documentación que presente el centro de formación, sobre los cursos

realizados en base a esta homologación.

Sexto.-Al objeto de comprobar que el desarrollo de los cursos se adecua

a los niveles de calidad y profesionalidad necesarios, la Subdirección

General de Inspección Marítima efectuará inspecciones periódicas de los

mismos.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 13 de abril de 1999.-El Director general, Fernando Casas

Blanco.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Inspección Marítima.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid