Examinada la documentación presentada por don Francisco Ramón Barreiro Filgueira, Gerente del Centro de Formación Internacional Marítimo, de solicitud de homologación de cursos de especialidad marítima y el informe favorable de la Capitanía Marítima en Bilbao, y de conformidad con lo dispuesto en las Órdenes de 16 de octubre de 1990 y de 14 de diciembre de 1993,
Esta Dirección General resuelve:
Homologar al centro de formación solicitante los cursos de:
Personal para buques petroleros.
Personal de buques tanque para el transporte de productos químicos.
Observador de radar.
Observador de radar de punteo automático.
Manipulación de gas inerte y lavado con crudo.
Personal de buques tanque para el transporte de gases licuados.
Operador general del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos.
Capacitación para manipulación de mercancías peligrosas en los puertos de interés general para Operadores de Muelle o Terminal.
Capacitación para manipulación de mercancías peligrosas en los puertos de interés general para los componentes de organizaciones portuarias.
Quince días antes de la celebración de cada curso, remitirá a la Subdirección General de Inspección Marítima relación nominal del profesorado, acompañada del currículum profesional de cada uno de ellos, así como Memoria desarrollada del programa y medios materiales a utilizar durante el curso, a efectos de la oportuna inspección por parte de los Servicios de esta Dirección General.
En el plazo de quince días de la finalización del curso, el centro de formación remitirá a la Subdirección General de Inspección Marítima las actas del curso y las pruebas realizadas.
Al personal de la Marina Mercante que haya finalizado con aprovechamiento el curso impartido, se le expedirá, por la Dirección General de la Marina Mercante, el oportuno certificado oficial a la vista de las actas emitidas por el centro de formación o certificación de dicho centro, en la que conste que han superado las pruebas establecidas.
Esta homologación tendrá una duración de dos años desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», pudiéndose prorrogar a la vista de la Memoria, planes de estudio, prácticas y demás documentación que presente el centro de formación, sobre los cursos realizados en base a esta homologación.
Al objeto de comprobar que el desarrollo de los cursos se adecua a los niveles de calidad y profesionalidad necesarios, la Subdirección General de Inspección Marítima efectuará inspecciones periódicas de los mismos.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 13 de abril de 1999.‒El Director general, Fernando Casas Blanco.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Inspección Marítima.
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