La Orden de 5 de abril de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" del 13)
establece las bases reguladoras de las ayudas del Instituto Nacional de
las Artes Escénicas y de la Música (INAEM) a la música, la lírica y la
danza para 1999, facultando, por su punto décimo, al Director general
del INAEM para realizar las convocatorias correspondientes a cada una
de las modalidades que se establecen en la misma.
En su virtud, esta Dirección General ha resuelto:
Primero.-Se convocan para 1999 las ayudas comprendidas en el punto
cuarto de la Orden de 5 de abril de 1999, conforme a la regulación que
se establece en los puntos siguientes de la presente Resolución.
Segundo.-Ayudas a proyectos de producción musicales y líricos:
1. Se convocan para 1999 ayudas destinadas a proyectos de
producción de obras de música y lírica realizados por personas físicas o jurídicas
de carácter privado, en las submodalidades siguientes y con el número
de ayudas que se determina para cada una de las mismas:
A) Producción anual con gira: Se convocan diez ayudas.
B) Producción bienal con gira: Se convocan seis ayudas.
Quedan excluidos de esta modalidad, en sus dos submodalidades, los
proyectos procedentes de asociaciones y entidades sin fines lucrativos
y entidades de carácter público.
2. Las ayudas convocadas se imputarán al crédito disponible en la
aplicación presupuestaria 18.207-473 del Programa 456A "Actividades
nacionales", del vigente Presupuesto de Gastos del Organismo.
La cuantía máxima de cada ayuda se limita a 15.000.000 de pesetas
para proyectos de producción anual con gira y 20.000.000 de pesetas para
proyectos de producción bienal con gira.
3. Para la concesión de estas ayudas se valorarán preferentemente:
A) Proyectos de producción anual con gira:
1. o Estructura de producción de la obra, valorándose el número de
artistas, el número de componentes del cuadro técnico y del equipo de
gestión y el historial profesional de los individuos y conjuntos artísticos
que la integran.
2. o Itinerario de la gira y número de representaciones realizadas con
la producción incluida en proyecto.
3. o Plan de producción y financiación, valorándose la antigüedad y
solvencia de la empresa y el ajuste del presupuesto al proyecto.
4. o El alcance artístico del proyecto, valorándose especialmente las
producciones musicales o líricas que contribuyan al mejor conocimiento
de la actual creación española.
B) Proyectos de producción bienal con gira:
1. o La calidad y nivel artístico del proyecto de programación bienal
(1999-2000), valorándose especialmente aquellas propuestas musicales o
líricas que contribuyan al mejor conocimiento de la creación española.
2. o Itinerario de la gira y número de representaciones realizadas con
la producción o producciones incluidas en el proyecto.
3. o La programación realizada en los últimos cinco años.
4. o El presupuesto y plan de financiación.
5. o La estabilidad de la agrupación y del equipo de producción.
4. Los beneficiarios de las ayudas a los proyectos de producción en
sus dos submodalidades quedan obligados al estreno de la producción
o producciones dentro del año en que se concede la ayuda, justificado
mediante certificado de la Sociedad General de Autores y Editores, o de
otra entidad de gestión de derechos de autor debidamente acreditada,
o mediante contratos con los teatros o instituciones.
Para los proyectos cuyo marco de actuación sea el territorio del Estado,
será necesario que las actuaciones se realicen al menos en tres
Comunidades Autónomas, incluida la propia. Los proyectos cuyo marco de
actuación sea el territorio de una Comunidad Autónoma deberán acreditar que
han obtenido una ayuda de ésta con la misma finalidad.
El INAEM se reserva el derecho de grabación de la producción
subvencionada, a efectos de su incorporación a los fondos documentales del
Instituto, comprometiéndose a no realizar ningún uso comercial de la
misma.
5. Los beneficiarios de las ayudas a los proyectos de producción bienal
con gira deberán suscribir con el INAEM el correspondiente convenio de
colaboración.
Tercero.-Ayudas a programas de difusión de espectáculos musicales
y líricos por distintas Comunidades Autónomas:
1. Se convocan para 1999 diez ayudas destinadas a personas y
agrupaciones, de carácter privado, para la realización de giras por España
de producciones musicales y líricas durante 1999, quedando excluidas
las asociaciones y entidades sin fines lucrativos, así como las instituciones
y entidades de carácter público. Las giras deberán tener lugar por el
territorio de, al menos, tres Comunidades Autónomas.
2. Las ayudas convocadas se imputarán al crédito disponible en la
aplicación presupuestaria 18.207-473 del Programa 456A "Actividades
Nacionales" del vigente presupuesto de gastos del organismo. La cuantía
máxima de cada ayuda se limita a 10.000.000 de pesetas.
3. Para la concesión de estas ayudas se valorarán preferentemente:
1. o Itinerario de la gira y número de representaciones, con especial
atención a los proyectos de gira que se planteen con origen o destino
en las Comunidades Autónomas de Illes Balears y Canarias y las ciudades
autónomas de Ceuta y Melilla, por su singular situación geográfica.
Asimismo, se valorarán, con especial atención, las actuaciones incluidas en
la Red Española de Teatros y Auditorios de Titularidad Pública.
2. o La estructura de la obra o producción, valorándose el número
de artistas, el número de componentes del cuadro técnico y del equipo
de gestión y el historial profesional del director y de la agrupación artística.
3. o El plan de producción y financiación, valorándose la antigüedad
y estabilidad de la empresa.
4. o Plan de financiación y presupuesto del proyecto.
4. Los beneficiarios de las ayudas deberán justificar el plan de gira
aprobado en la resolución de concesión, mediante certificado de la
Sociedad General de Autores y Editores, o entidad de gestión acreditada de
los derechos de autor, o contratos con los teatros, auditorios o las diferentes
instituciones.
Cuarto.-Ayudas para programas de difusión de la cultura española
por medio de la exhibición en el extranjero de espectáculos musicales
y líricos:
1. Se convocan para 1999 quince ayudas a personas físicas o
instituciones privadas para financiar los desplazamientos de los profesionales
y el transporte de los materiales en sus actuaciones en el exterior, siempre
que acrediten documentalmente haber sido invitados a participar,
durante 1999, en los festivales, congresos, certámenes o actividades similares
por la organización responsable de los mismos. Quedan excluidas de esta
modalidad las asociaciones y entidades sin fines lucrativos, así como las
instituciones y entidades de carácter público.
2. Las ayudas convocadas se imputarán al crédito disponible en la
aplicación presupuestaria 18.207-471, del Programa 134B "Actividades en
el exterior" del vigente presupuesto de gastos del organismo. La cuantía
máxima de cada ayuda se limita a 6.000.000 de pesetas.
3. Para la concesión de estas ayudas se valorarán preferentemente:
1. o La proyección cultural del evento al que se pretende asistir y
el contenido del proyecto de gira.
2. o El historial del artista o compañía.
3. o La contribución del proyecto a la recuperación y difusión del
patrimonio cultural español o promoción de creadores españoles
contemporáneos.
4. Los beneficiarios de estas ayudas deberán justificar
documentalmente el plan de gira aprobado en la resolución de concesión, mediante
certificado o contrato con la organización responsable de los festivales,
congresos, certámenes o actividades similares en los que haya participado.
Quinto.-Ayudas a proyectos de música y lírica de entidades sin fines
de lucro de ámbito estatal:
1. Se convocan para 1999 treinta ayudas destinadas a entidades sin
fines de lucro con ámbito, relevancia o difusión nacional o internacional,
que realicen programas o actividades difusoras de la música o la lírica
tanto en el territorio del Estado como en el extranjero. Las actividades
deben desarrollarse en el año 1999 y aquellas que se desarrollen dentro
del territorio de una Comunidad Autónoma han de acreditar que reciben,
por su importancia y contenido, la ayuda económica de ésta.
2. Cuando el programa de actividades contempla actividades a realizar
en nuestro país y en el extranjero, deberán presentarse, por separado,
los proyectos y presupuestos de cada una de ellas, aún cuando la solicitud
de ayuda sea única.
3. Las ayudas convocadas se imputarán al crédito disponible en la
aplicación presupuestaria 18.207-441 ó 18.207-481 del Programa 456A
"Actividades nacionales",oalaaplicación 18.207-482 del Programa 134B
"Actividades en el exterior", del vigente presupuesto de gastos del organismo.
La cuantía máxima de cada ayuda se limita a 10.000.000 de pesetas.
4. Para la concesión de estas ayudas se valorarán preferentemente:
1. o La calidad de los contenidos del proyecto presentado, con especial
atención al fomento de la creación actual, la recuperación de obras de
interés histórico y artístico, así como a aquellos programas referidos a
conmemoraciones o celebraciones que tengan una amplia repercusión en
la cultura española.
2. o La trayectoria de la entidad solicitante y la cualificación de sus
equipos de dirección y gestión.
3. o La realización de actividades orientadas a promover o potenciar
el intercambio cultural con Iberoamérica.
Sexto.-Ayudas a festivales, muestras, congresos, certámenes de música
y lírica y programas de actividades líricas estables:
1. Se convocan para 1999 treinta y cinco ayudas destinadas a
festivales, muestras, congresos y certámenes de música y lírica y programas
de actividades líricas estables que se desarrollen durante 1999.
2. Las ayudas convocadas se imputarán al crédito disponible en la
aplicación presupuestaria 18.207-441, 18.207-451, 18.207-461, 18.207-473,
18.207-481 ó 18.207-485.00 del Programa 456A "Actividades nacionales"
o a la aplicación 18.207-471 ó 18.207-482 del Programa 134B "Actividades
en el exterior", del vigente presupuesto de gastos del organismo. La cuantía
máxima de cada ayuda se limita a 10.000.000 de pesetas para festivales,
muestras, congresos y certámenes musicales y líricos y a 15.000.000 de
pesetas para programas de actividades líricas estables.
3. Para la concesión de estas ayudas se valorarán preferentemente:
1. o El contenido de los proyectos en función de:
Su proyección y reconocimiento nacional o internacional.
La participación de artistas y colectivos artísticos nacionales o
internacionales de singular importancia, valorándose con atención los
procedentes de la comunidad iberoamericana.
La repercusión, poder de convocatoria y presencia en ámbitos
culturales y medios de comunicación nacionales o internacionales.
La integración en entidades, asociaciones y organismos de carácter
internacional dedicados a las actividades musicales o líricas.
2. o La trayectoria del festival, muestra, congreso y certamen o
programa lírico estable, número y desarrollo de ediciones anteriores, equipo
técnico y de gestión, colaboración con otras entidades públicas o privadas,
incidencia en el público y niveles estadísticos de ocupación.
Séptimo.-Ayudas a proyectos de producción de danza:
1. Se convocan para 1999 ayudas destinadas a proyectos de
producción de obras de danza realizados por personas físicas o jurídicas, de
carácter privado, en las submodalidades siguientes y con el número de
ayudas que se determina para cada una de las mismas:
A) Producción anual con gira: se convocan quince ayudas.
B) Producción bienal con gira: se convocan diez ayudas.
Quedan excluidos de esta modalidad, en sus dos submodalidades, los
proyectos procedentes de asociaciones y entidades sin fines lucrativos
y entidades de carácter público.
2. Las ayudas convocadas se imputarán al crédito disponible en la
aplicación presupuestaria 18.207-473 del Programa 456A "Actividades
nacionales", del vigente Presupuesto de Gastos del Organismo. La cuantía
máxima de cada ayuda se limita a 15.000.000 de pesetas para proyectos
de producción anual con gira y 20.000.000 de pesetas para proyectos de
producción bienal con gira.
3. Para la concesión de estas ayudas se valorarán preferentemente:
A) Proyectos de producción anual con gira:
1. o Estructura de producción de la obra, valorándose el número de
artistas, el número de componentes del cuadro técnico y del equipo de
gestión y el historial profesional de los individuos y conjuntos artísticos
que la integran.
2. o Itinerario de la gira y número de representaciones realizadas con
la producción incluida en proyecto.
3. o Plan de producción y financiación, valorándose la antigüedad y
solvencia de la empresa y el ajuste del presupuesto al proyecto.
4. o El alcance artístico del proyecto, valorándose especialmente las
producciones coreográficas que contribuyan al mejor conocimiento de la
actual creación española.
B) Proyectos de producción bienal con gira:
1. o La calidad y nivel artístico del proyecto de programación bienal
(1999-2000), valorándose especialmente aquellas propuestas coreográficas
que contribuyan al mejor conocimiento de la actual creación española.
2. o Itinerario de la gira y número de representaciones realizadas con
la producción o producciones incluidas en el proyecto.
3. o La programación realizada en los últimos cinco años.
4. o El presupuesto y plan de financiación.
5. o La estabilidad de la agrupación y del equipo de producción.
4. Los beneficiarios de las ayudas a los proyectos de producción en
sus dos submodalidades quedan obligados al estreno de la producción
o producciones dentro del año en que se concede la ayuda, justificado
mediante certificado de la Sociedad General de Autores y Editores, o de
otra entidad de gestión de derechos de autor debidamente acreditada,
o mediante contratos con los teatros o instituciones.
Para los proyectos, cuyo marco de actuación sea el territorio del Estado,
será necesario que las actuaciones se realicen, al menos, en tres
Comunidades Autónomas, incluida la propia. Los proyectos, cuyo marco de
actuación sea el territorio de una Comunidad Autónoma, deberán acreditar
que han obtenido una ayuda de ésta con la misma finalidad.
El INAEM se reserva el derecho de grabación de la producción
subvencionada, a efectos de su incorporación a los fondos documentales del
Instituto, comprometiéndose a no realizar ningún uso comercial de la
misma.
5. Los beneficiarios de las ayudas a los proyectos de concertación
bienal de producción con gira nacional deberán suscribir con el INAEM
el correspondiente convenio de colaboración.
Octavo.-Ayudas a programas de difusión de espectáculos de danza
por distintas Comunidades Autónomas:
1. Se convocan para 1999 quince ayudas destinadas a personas y
agrupaciones, de carácter privado, para la realización de giras por España
de producciones de danza durante 1999, quedando excluidas las
asociaciones y entidades sin fines lucrativos, así como las instituciones y
entidades de carácter público. Las giras deberán tener lugar por el territorio
de, al menos, tres Comunidades Autónomas.
2. Las ayudas convocadas se imputarán al crédito disponible en la
aplicación presupuestaria 18.207-473 del Programa 456A "Actividades
nacionales" del vigente presupuesto de gastos del organismo. La cuantía
máxima de cada ayuda se limita a 10.000.000 de pesetas.
3. Para la concesión de estas ayudas se valorarán preferentemente:
1. o Itinerario de la gira y número de representaciones, con especial
atención a los proyectos de gira que se planteen con origen o destino
en las Comunidades Autónomas de Illes Balears y Canarias y las ciudades
autónomas de Ceuta y Melilla, por su singular situación geográfica.
Asimismo, se valorarán, con especial atención, las actuaciones incluidas en
la Red Española de Teatros y Auditorios de Titularidad Pública.
2. o La estructura de la obra o producción, valorándose el número
de artistas, el número de componentes del cuadro técnico y del equipo
de gestión y el historial profesional del director y de la agrupación artística.
3. o El plan de producción y financiación, valorándose la antigüedad
y estabilidad de la empresa.
4. o Plan de financiación y presupuesto del proyecto.
4. Los beneficiarios de las ayudas deberán justificar el plan de gira
aprobado en la resolución de concesión, mediante certificado de la
Sociedad General de Autores y Editores, o entidad de gestión acreditada, de
los derechos de autor o contratos con los teatros, auditorios o las diferentes
instituciones.
Noveno.-Ayudas para programas de difusión de la cultura española
por medio de la exhibición en el extranjero de espectáculos de danza:
1. Se convocan para 1999 quince ayudas a personas físicas o
instituciones privadas para financiar los desplazamientos de los profesionales
y el transporte de los materiales en sus actuaciones en el exterior, siempre
que acrediten documentalmente haber sido invitados a participar, durante
1999, en los festivales, congresos, certámenes o actividades similares por
la organización responsable de los mismos. Quedan excluidas de esta
modalidad las asociaciones y entidades sin fines lucrativos, así como las
instituciones y entidades de carácter público.
2. Las ayudas convocadas se imputarán al crédito disponible en la
aplicación presupuestaria 18.207-471, del Programa 134B "Actividades en
el exterior" del vigente presupuesto de gastos del Organismo. La cuantía
máxima de cada ayuda se limita a 6.000.000 de pesetas.
3. Para la concesión de estas ayudas se valorarán preferentemente:
1. o La proyección cultural del evento al que se pretende asistir y
el contenido del proyecto de gira.
2. o El historial del artista o compañía.
3. o La contribución del proyecto a la recuperación y difusión del
patrimonio cultural español o promoción de creadores españoles
contemporáneos.
4. Los beneficiarios de estas ayudas deberán justificar
documentalmente el plan de gira aprobado en la resolución de concesión, mediante
certificado o contrato con la organización responsable de los festivales,
congresos, certámenes o actividades similares en los que haya participado.
Décimo.-Ayudas a proyectos de danza de entidades sin fines de lucro
de ámbito estatal:
1. Se convocan para 1999 diez ayudas destinadas a entidades sin
fines de lucro con ámbito, relevancia o difusión nacional o internacional
que realicen programas o actividades difusoras de la danza, tanto en el
territorio del Estado como en el extranjero. Las actividades deben
desarrollarse en el año 1999 y aquellas que se desarrollen dentro del territorio
de una Comunidad Autónoma han de acreditar que reciben, por su
importancia y contenido, la ayuda económica de ésta.
2. Cuando el programa de actividades contempla actividades a realizar
en nuestro país y en el extranjero, deberán presentarse, por separado,
los proyectos y presupuestos de cada una de ellas, aún cuando la solicitud
de ayuda sea única.
3. Las ayudas convocadas se imputarán al crédito disponible en la
aplicación presupuestaria 18.207-441 ó 18.207-481 del Programa 456A
"Actividades nacionales",oalaaplicación 18.207-482 del Programa 134B
"Actividades en el exterior", del vigente presupuesto de gastos del organismo.
La cuantía máxima de cada ayuda se limita a 5.000.000 de pesetas.
4. Para la concesión de estas ayudas se valorarán preferentemente:
1. o La calidad de los contenidos del proyecto presentado, con especial
atención al fomento de la creación actual y la recuperación de obras de
interés histórico y artístico, así como a aquellos programas referidos a
conmemoraciones o celebraciones que tengan una amplia repercusión en
la cultura española.
2. o La trayectoria de la entidad solicitante y la cualificación de sus
equipos de dirección y gestión.
3. o La realización de actividades orientadas a promover o potenciar
el intercambio cultural con Iberoamérica.
Undécimo.-Ayudas a festivales, muestras, congresos, certámenes de
danza y programas de actividades coreográficas estables:
1. Se convocan para 1999 diez ayudas destinadas a festivales,
muestras, congresos y certámenes de danza y programas de actividades
coreográficas estables que se desarrollen durante 1999.
2. Las ayudas convocadas se imputarán al crédito disponible en la
aplicación presupuestaria 18.207-441, 18.207-451, 18.207-461, 18.207-473,
18.207-481 ó 18.207-485.00 del Programa 456A "Actividades nacionales"
o a la aplicación 18.207-471 ó 18.207-482 del Programa 134 B "Actividades
en el exterior", del vigente presupuesto de gastos del organismo. La cuantía
máxima de cada ayuda se limita a 15.000.000 de pesetas.
3. Para la concesión de estas ayudas se valorarán preferentemente:
1. o El contenido de los proyectos en función de:
Su proyección y reconocimiento nacional o internacional.
La participación de artistas y colectivos artísticos nacionales o
internacionales de singular importancia, valorándose con atención los
procedentes de la comunidad iberoamericana.
La repercusión, poder de convocatoria y presencia en ámbitos
culturales y medios de comunicación nacionales o internacionales.
La integración en entidades, asociaciones y organismos de carácter
internacional dedicados a las actividades coreográficas.
2. o La trayectoria del festival, muestra, congreso y certamen o
programa coreográfico estable, número y desarrollo de ediciones anteriores,
equipo técnico y de gestión, colaboración con otras entidades públicas
o privadas, incidencia en el público y niveles estadísticos de ocupación.
Duodécimo.-La totalidad de las ayudas a la música, la lírica y la danza,
en sus diferentes modalidades, se sufragarán con los créditos del vigente
presupuesto de gastos del INAEM-Ministerio de Educación y Cultura que
a continuación se especifican, con la indicación de la cantidad máxima
imputable: 18.207.456A, conceptos presupuestarios 441, 451, 461, 473, 481
y subconcepto 485.00: 414.500.000 pesetas; 18.207.134B, conceptos
presupuestarios 471 y 482: 30.000.000 de pesetas; total: 444.500.000 pesetas.
Decimotercero.-1. La solicitud, dirigida al ilustrísimo señor Director
general del INAEM, se realizará en los modelos que se acompañan como
anexos I y II a la presente Resolución, debiendo cumplimentarse en todos
sus apartados.
2. A las solicitudes deberá adjuntarse los documentos establecidos
con carácter general para estas ayudas en el punto duodécimo de la Orden
de 5 de abril de 1999.
Decimocuarto.-El plazo para la presentación de solicitudes será de
un mes, a partir del día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial
del Estado" de la presente Resolución.
Decimoquinto.-Será órgano competente para la instrucción del
procedimiento la Subdirección General de Música y Danza del INAEM.
Decimosexto.-1. Las solicitudes de ayudas a la música y la lírica serán
informadas por una Comisión integrada por los siguientes miembros:
Presidente: El Director general del INAEM.
Vicepresidente: El Subdirector general de Música y Danza del INAEM.
Vocales: Doña Joana Danés Vargas, don José Antonio Echenique
Echeverría, don Enrique Gámez Ortega, don Enrique Rojas Guillén y doña
Inmaculada Tomás Vert.
Secretaria: Doña María Jesús Gamo Pérez, funcionaria de carrera del
Instituto, que actuará con voz pero sin voto.
2. Las solicitudes de ayudas a la danza serán informadas por una
Comisión integrada por los siguientes miembros:
Presidente: El Director general del INAEM.
Vicepresidente: El Subdirector general de Música y Danza del INAEM.
Vocales: Doña Ana Victoria Cabo González, doña Marta García Sastre,
doña Inmaculada Gil Lázaro, don Manuel Llanes Barrios y don Óscar
Millares Cantero.
Secretaria: Doña Elena de Juan García, funcionaria de carrera del
Instituto, que actuará con voz pero sin voto.
Decimoséptimo.-El plazo de resolución será de cuatro meses desde
el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el "Boletín
Oficial del Estado". La concesión se realizará conforme a lo dispuesto
en el punto decimocuarto de la Orden de 5 de abril de 1999. Asimismo,
la resolución de concesión podrá ser recurrida potestativamente en
reposición, en el plazo de un mes y ante este Instituto, de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13
de enero.
Decimoctavo.-Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a
difundir la colaboración del INAEM en la actividad por los medios de promoción
que se utilicen, y, especialmente, hacer constar el logotipo del Instituto
en el material impreso que se difunda.
Decimonoveno.-1. Serán requisitos para la percepción de la ayuda:
1.1 Aceptación del beneficiario por escrito de la ayuda concedida,
de conformidad con lo establecido en el punto decimoquinto 1.1 de la
Orden de 5 de abril de 1999.
1.2 El cumplimiento por los beneficiarios de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido
en el punto decimoquinto 1.2 de la Orden de 5 de abril de 1999.
Vigésimo.-El pago de las ayudas se hará efectivo a partir de la
resolución de concesión. En ayudas a proyectos de producción bienal con
gira la forma será la que se determine en el correspondiente convenio
de colaboración.
Vigésimo primero.-El plazo de justificación de la ayuda percibida
finalizará el 31 de enero de 2000 y se realizará mediante la presentación
de los documentos que se señalan en el punto decimoquinto 2 de la Orden
de 5 de abril de 1999.
En ayudas a proyectos de producción bienal con gira el plazo
para la justificación de la segunda anualidad finalizará el 31 de enero
del año 2001.
Vigésimo segundo.-La presente convocatoria se regirá, con carácter
general, por lo dispuesto en la Orden de 5 de abril de 1999 y por lo
establecido en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria y en
el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, a 26 de abril de 1999.-El Director general, Tomás Marco
Aragón.
ANEXOS I Y II (VER IMÁGENES PÁGINAS 18495 A 18496)
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