Suscrito el 15 de marzo de 1999, Convenio entre el Ministerio de Defensa
y el Servicio Gallego de Salud, en cumplimiento de lo dispuesto en el
apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, procede la publicación en el "Boletín Oficial del
Estado" de dicho acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 27 de abril de 1999.-El Subsecretario, Adolfo Menéndez Menéndez.
ANEXO
Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Defensa y el Servicio
Gallego de Salud para la realización de los exámenes de salud que
permitan la valoración de la aptitud psicofísica para el cumplimiento del
Servicio Militar
En Santiago de Compostela a 15 de marzo de 1999.
REUNIDOS
De una parte, el excelentísimo señor don Eduardo Serra Rexach,
Ministro de Defensa, por delegación del Consejo de Ministros, según acuerdo
de Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998 ("Boletín Oficial del Estado"
número 169, del 16) que modifica el Acuerdo de Consejo de Ministros
de 2 de marzo de 1990.
Y de otra, el excelentísimo señor don José M. Hernández Cochón,
Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales y Presidente del Consejo Gallego
de Salud, actuando en nombre y representación del Servicio Gallego de
Salud, en virtud de las facultades atribuidas en el artículo 34 de la
Ley 1/1983, de 22 de febrero, de la Junta y su Presidente y en el
artículo 3 del Real Decreto 491/1998, de 5 de febrero, por el que se establece
la estructura orgánica de los Servicios Centrales del Servicio Gallego de
Salud, y de conformidad con lo establecido en acuerdo de la Junta de
Galicia de 27 de marzo de 1991, hecho público mediante Resolución de
8 de abril de 1991, de la Consellería de Economía y Hacienda ("Diario
Oficial de Galicia" número 82, del 30).
EXPONEN
La Ley 14/86, de 25 de abril, General de Sanidad, establece como uno
de sus principales objetivos la organización y desarrollo de todas las
acciones sanitarias, dentro de una concepción integral del sistema de salud.
En su articulado, recoge una serie de posibilidades de colaboración
entre las distintas Administraciones Públicas, tendentes a un mejor
aprovechamiento de los recursos que redunde en una mayor eficacia y
rentabilidad de los servicios sanitarios.
Por otra parte, el Estatuto de Autonomía de Galicia, en su
artículo 33, le atribuye a la Comunidad Autónoma de Galicia competencias para
el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado
en materia de sanidad interior, pudiendo organizar y administrar para
tal fin y dentro de su territorio todos los servicios relacionados con las
materias expresadas. La Ley 8/1991, de 23 de julio, de reforma de la
Ley 1/1989, de 2 de enero, del Servicio Gallego de Salud, establece como
función del mismo, en su artículo 3, apartado e, la formalización y
actualización de acuerdos, convenios y conciertos con las entidades no
administradas por la Comunidad Autónoma de Galicia.
Asimismo, el Ministerio de Defensa y el Servicio Gallego de Salud,
son conscientes de la necesidad de lograr una mayor eficacia en la demanda
asistencial de los ciudadanos a través de la adecuada relación y cooperación
institucional.
Por último, la disposición final cuarta de la Ley Orgánica 13/1991,
de 20 de diciembre, del Servicio Militar, habilita al Ministerio de Defensa
para que pueda establecer Convenios de Colaboración con las
Administraciones Públicas para la realización de las pruebas de aptitud psicofísica
para el cumplimiento del Servicio Militar.
Por todo ello, el Ministerio de Defensa y el Servicio Gallego de Salud,
se reconocen competencia y capacidad suficientes para el fin propuesto.
En su virtud, ambas partes suscriben el presente Convenio, con arreglo
a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
1.1 Será objeto de este Convenio, la realización de los exámenes de
salud que permitan al Ministerio de Defensa la valoración de la aptitud
psicofísica a que se refieren la Ley Orgánica 13/1991, del Servicio Militar
y el Real Decreto 1107/93 por el que se aprueba el Reglamento de
Reclutamiento.
1.2 La asistencia que se acuerda deberá prestarse de conformidad
con la normativa vigente y según los términos previstos en este documento,
dentro de la filosofía y objetivos generales del Servicio Gallego de Salud,
orientado como un servicio público y acorde con lo convenido con el
Ministerio de Defensa en virtud de lo previsto en la disposición final cuarta
de la Ley Orgánica 13/1991, del Servicio Militar.
1.3 Durante el proceso de reclutamiento, la aptitud psicofísica de
cada uno de los alistados para el Servicio Militar se determinará a partir
de los datos suministrados por los propios interesados, por los exámenes
médicos y por los medios de prueba que se establecen en el Reglamento
de Reclutamiento.
1.4 Los exámenes de salud consistirán en una exploración para
reconocer el estado físico general y detectar posibles enfermedades o
limitaciones. Se realizarán de acuerdo con el protocolo establecido a tal efecto
y teniendo en cuenta las "Normas para la determinación de la aptitud
psicofísica para el Servicio Militar" que figuran como anexo al Reglamento
de Reclutamiento. Los datos obtenidos a través de estos exámenes de
salud tendrán garantizada su confidencialidad y en ningún caso podrán
dar lugar a discriminación.
1.5 Como resultado del examen de salud, el Servicio Gallego de Salud
proporcionará a los centros de reclutamiento un informe médico individual,
debidamente normalizado, de cada una de las siete áreas funcionales
previstas en el Reglamento de Reclutamiento, que permita al Ministerio de
Defensa valorar la aptitud psicofísica de los interesados.
El Servicio Gallego de Salud también informará a los alistados del
resultado de los exámenes de salud y, en su caso, sobre las patologías
que hubiesen alegado.
1.6 La clasificación de los alistados será responsabilidad exclusiva
del Ministerio de Defensa. En caso de recurso contra la clasificación basado
en razones médicas o para ampliación de la información sobre las
condiciones psicofísicas de los alistados, los centros de reclutamiento
dispondrán la realización de los correspondientes reconocimientos médicos
en un centro de la red hospitalaria del Ministerio de Defensa.
1.7 Este Convenio tiene carácter jurídico administrativo. Para resolver
las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su aplicación se estará
a los principios del Derecho Administrativo y, en particular, a los de la
Ley 13/95, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 de ésta, así como, en
defecto de las anteriores, a los generales del Derecho Común.
1.8 Cualesquiera cuestiones litigiosas sobre la interpretación,
cumplimiento y efectos del presente Convenio, serán de conocimiento y
competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Segunda. Normas para la determinación de la aptitud psicofísica.
2.1 El Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, de
acuerdo con el Presidente del Servicio Gallego de Salud, establecerá los
criterios para la programación de los exámenes de salud de aquellos
alistados susceptibles de incorporarse al Servicio Militar en el siguiente
reemplazo.
Los centros de reclutamiento informarán a los alistados de los plazos
para acudir a su centro de atención primaria aportando cuanta
documentación clínica posean de su historial sanitario anterior.
A los fines previstos en la disposición final cuarta de la Ley
Orgánica 13/1991, de 20 de diciembre, del Servicio Militar y artículo 33 del
Reglamento de Reclutamiento aprobado por Real Decreto 1107/1993, de 9
de julio, se facilitarán al Servicio Gallego de Salud los datos del personal
alistado que sean necesarios.
2.2 Los servicios de atención primaria realizarán la exploraciones
médicas pertinentes con arreglo al protocolo que a tal efecto redacten
conjuntamente el Servicio Gallego de Salud y la Dirección General de
Reclutamiento y Enseñanza Militar.
2.3 En el caso de que se considere necesario, el Médico de atención
primaria solicitará el oportuno informe del especialista correspondiente.
2.4 Los resultados de las exploraciones médicas e investigaciones
clínicas deberán fundamentarse exponiendo claramente las técnicas
empleadas, los motivos del juicio clínico y, en su caso, pronunciarse sobre las
patologías alegadas por los alistados. Estos resultados se remitirán a los
centros de reclutamiento en el plazo de quince días a partir de la fecha
de su obtención y dentro de la programación de fechas establecidas con
arreglo a la norma 2.1 del presente Convenio.
2.5 La documentación clínica deberá permitir al Ministerio de Defensa
determinar el nivel de salud de los alistados expresado por las diversas
áreas funcionales y en base a los coeficientes previstos en las "Normas
para la determinación de la aptitud psicofísica para el Servicio Militar",
de acuerdo con lo que al efecto disponga el protocolo anteriormente citado.
2.6 En función de las necesidades del Ministerio de Defensa, los
reconocimientos serían realizados en un catálogo de las Unidades de Atención
Primaria que generaría la División de Asistencia Sanitaria.
Tercera.Tarifas. El coste de los exámenes de salud será percibido
por el Servicio Gallego de Salud en base a unas tarifas, que se valorarán
con arreglo a los siguientes criterios:
Una global única, para aquellos alistados que no necesiten acudir a
consulta especializada una vez realizadas las actuaciones médicas de
acuerdo con las especificaciones del protocolo.
Otra complementaria, en su caso, para aquellas otras exploraciones
de especialistas que se calcularán de acuerdo con las tarifas establecidas
por el Servicio Gallego de Salud.
Ambas tarifas se recogen como anexo al presente Convenio.
Cuarta. Facturación y pago. Cada Centro de Gestión del Servicio
Gallego de Salud que preste los servicios, facturará periódicamente
(mensual o trimestralmente) a los correspondientes centros de reclutamiento
las prestaciones realizadas en virtud de este Convenio, especificando las
personas a las que se ha realizado el examen de salud ordinario y, en
su caso, las exploraciones efectuadas por la atención especializada.
El Ministerio de Defensa ingresará en las cuentas que le comuniquen
dichos Centros de Gestión el importe de las facturas conformadas, en
un plazo no superior a los tres meses.
Quinta. Información y documentación. El Servicio Gallego de Salud
a través de la Dirección General de Asistencia Sanitaria, remitirá a la
Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, un resumen
estadístico de las actividades periciales realizadas a los alistados de cada
reemplazo.
Sexta.Coordinación. Se constituye una comisión paritaria, formada
por seis miembros distribuidos del modo siguiente:
El Subdirector general de Reclutamiento y dos oficiales superiores,
como representantes del Ministerio de Defensa.
El Subdirector general de Atención Primaria y dos técnicos como
representantes del Servicio Gallego de Salud.
Supletoriamente se aplicará la legislación establecida para los órganos
colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Séptima.Rescisión. Serán causas de rescisión del presente Convenio:
1. El incumplimiento de las cláusulas del mismo.
2. El mutuo acuerdo de las partes contratantes.
3. La expiración de su período de vigencia.
Octava.Vigencia. El presente Convenio entrará en vigor en la fecha
de su formalización y estará vigente hasta el 31 de diciembre del mismo
año, prorrogándose a su término, por años naturales, en tanto no sea
denunciado por cualquiera de las partes con una antelación mínima de
tres meses mediante carta certificada. De prorrogarse el Convenio las
tarifas se actualizarán anualmente con arreglo a los porcentajes fijados en
los decretos de actualización de las mismas.
Con objeto de evaluar la viabilidad del presente Convenio durante 1999,
se realizará una experiencia piloto en las provincias de A Coruña y Lugo
por un importe máximo de 75.000.000 de pesetas. En virtud de los
resultados obtenidos, las partes se comprometen a revisar o modificar en lo
que proceda los términos del mismo, y ampliarlo a las provincias de
Ourense y Pontevedra.
Novena.Interpretación. Las discrepancias que pudieran surgir en
la interpretación del presente Convenio se solventarán por la Comisión
establecida en la cláusula sexta.
Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento en la
fecha y el lugar indicados en el encabezamiento.
El Ministro de Defensa, Eduardo Serra Rexach.-El Presidente del
SERGAS, José M. Hernández Cochón.
Protocolo para la realización de los exámenes de salud que permitan
la valoración de la aptitud psicofísica para el cumplimiento del Servicio
Militar
J USTIFICACIÓN
La asunción por parte del Sistema Nacional de Salud de la Evaluación
de la Aptitud Psicofísica para el Servicio Militar en los jóvenes, pone en
nuestras manos una herramienta eficaz que nos permitirá captar un tramo
de población que, por diversas causas, estaba poco representado respecto
a la totalidad de la misma.
Este protocolo específico que se encuadraría dentro del Programa del
Joven, nos puede permitir no obstante acceder a revisión de pacientes
previamente documentados y como consecuencia, obtendremos una
disminución de exámenes complementarios e interconsultas.
Y por último, estos usuarios podrán disponer de los elementos de
prueba sanitarios necesarios para una correcta calificación por parte del
Ministerio de Defensa en cuanto a la aptitud para el Servicio Militar.
O BJETIVOS DEL PROTOCOLO
Objetivo global
Unificar criterios para realizar la valoración del estado de salud de
los jóvenes españoles de diecisiete a diecinueve años de edad (o de edades
superiores que deban prestar el Servicio Militar).
Objetivos específicos
Obtener información básica acerca del nivel de salud de los jóvenes
del área de salud.
Captar la inclusión en el programa de actividades preventivas a los
jóvenes de diecisiete a diecinueve años de edad (o de edades superiores
si tienen que realizar el Servicio Militar).
Detección precoz de los jóvenes con alteraciones patológicas.
Mejorar la accesibilidad de los jóvenes para la realización del examen
de aptitud psicofísica para el servicio militar.
Aumentar la satisfacción del usuario mediante la facilitación al
ciudadano de los elementos de prueba sanitarios que le garanticen una
correcta calificación por parte del Ministerio de Defensa.
Aumentar la eficacia de este examen en el caso de que fuese realizado
por el Médico de cabecera, que es quien conoce mejor los antecedentes
médicos de los jóvenes y limitar así la realización de exámenes
complementarios.
Proporcionar al Ministerio de Defensa los datos que le posibiliten la
clasificación de los jóvenes para el cumplimiento del Servicio Militar, según
la disposición final cuarta de la Ley Orgánica 13/1991, del Servicio Militar.
Población diana
Todos los jóvenes de diecisiete a diecinueve años de edad o de edades
superiores que precisen realizar las pruebas de valoración psicofísica para
incorporarse al servicio militar.
Tamaño *:
Cobertura: 100 por 100.
A CTIVIDADES
1. Captación
Actividad destinada a captar a todos los jóvenes incluidos en la
población diana.
¿Quién la realiza?
Médicos de A.P.
Enfermeras.
Personal administrativo.
¿A quién va dirigida?
A todos los jóvenes de diecisiete a diecinueve años de edad y aquellos
otros de edades superiores que deben prestar el servicio militar.
¿Dónde?
En el Centro de Salud o Consultorio Local.
¿Cómo?
Una vez recibida la comunicación del Centro de Reclutamiento
mediante una carta certificada, los jóvenes incluidos en la Población diana
acu* Listado específico definitivo de cada Centro de Reclutamiento (C.R.).
dirán a la consulta de su Médico de cabecera o se pondrán en contacto,
cuando lo indique el Centro de Reclutamiento, con su Centro de Salud
para la realización de la evaluación de la capacidad psicofísica que deberá
efectuarse en un plazo máximo de cuatro meses. (Ver organización).
Una vez establecido el contacto entre el profesional de A.P. y el joven,
se le cita (día y hora) para la realización de la consulta.
Normas de registro.
Fichas por edad y sexo.
Listado específico para este fin.
Normas de rendimiento.
Calcular cinco minutos por joven captado.
(VER IMAGEN PÁGINA 17936)
II. Realización de la consulta
Es la consulta destinada a la realización de las actividades necesarias
para la valoración del estado de salud del joven.
¿Quién la realiza?
El Médico será el responsable de dichas actividades. No obstante puede
delegar algunas de ellas en la enfermera de la consulta. (Ejemplo: Medición
del peso, talla, TA, pulso,... etc.).
¿A quién va dirigida?
A todos los jóvenes captados en la actividad anterior.
¿Dónde?
En consulta programada de medicina y enfermería.
¿Cómo?
Se seguirán los siguientes pasos:
1. o Realización de historia clínica (ver anexo I).
2. o Establecimiento de un diagnóstico clínico de sospecha de salud
o enfermedad o de inclusión en el cuadro médico de exenciones o
aplazamientos.
3. o Vacunación en no inmunizados correctamente según calendario
vacunal de la Comunidad Autónoma.
4. o Derivación cuando proceda, para la realización de pruebas
complementarias o interconsulta con servicios especializados para la
confirmación diagnóstica.
5. o Cumplimentación de la hoja de evaluación de la capacidad
psicofísica del joven, incluyendo la baremación de cada una de las áreas
funcionales (anexo II).
Cuando el caso lo requiera, se adjuntarán documentos que apoyen
la evaluación.
Registro.
Historia clínica.
Hoja de evaluación de la capacidad psicofísica del joven.
Rendimiento.
Calcular treinta minutos por cada joven valorado.
(VER IMAGEN PÁGINA 17936)
R ECURSOS NECESARIOS
Carta de optotipos y espacio necesario para su lectura.
Tabla isocromática de Ishiara.
Diapasón.
Otoscopio.
Martillo de reflejos.
Linterna.
Fonendoscopio.
Esfingomanómetro de mercurio (o aeroide adecuadamente calibrado).
Camilla de exploración.
Báscula.
Tallímetro.
Material documental.
Dosis vacunales.
Material desechable.
O RGANIZACIÓN
El reconocimiento se realizará a todos los jóvenes incluídos en el listado
específico de la zona de salud en las fechas que se acuerden con el Ministerio
de Defensa.
Es imprescindible presentar de forma adecuada el protocolo al personal
sanitario y administrativo de los Centros de Atención Primaria, justificando
su implantación y aclarando las responsabilidades que tendrán en cada
actividad.
Debe considerarse la posibilidad de presentar ante los ciudadanos de
forma apropiada este proyecto a través de los medios de comunicación
locales (prensa y radio), así como la distribución de carteles y dípticos
especialmente entre los jóvenes (centros de enseñanza, Centro de
Reclutamiento, Centro de Salud, Ayuntamientos,...).
Las Gerencias de A.P. enviarán una carta a cada Coordinador de los
E.A.P y a cada Médico de los Consultorios del Sistema Tradicional, en
la que se anuncie la puesta en marcha del protocolo, el listado de jóvenes
a examinar (nombre, fecha de nacimiento, dirección, teléfono), fecha de
enviar los informes y solicitud de su colaboración para el desarrollo del
protocolo.
Cuando se solicite la consulta en el Centro de Salud, se abrirá la historia
clínica (si no existiera ya), y cumplimentará al menos los datos de
identificación (o etiquetas si se dispone de ellas). La valoración del estado
de salud se llevará a cabo en el día citado, siendo excepcional que se
requiera más de una consulta, excepto cuando se sospeche la existencia
de alguna anomalía que justifique estudios ulteriores. Si se considera más
operativo se abrirá la historia clínica el mismo día en que se realice el
estudio de salud.
No se considera justificado, de acuerdo con los conocimientos
científicos actuales, la realización de pruebas analíticas de forma sistemática
a los jóvenes de esta edad. Cuando se requiera la realización de
exploraciones complementarias se solicitarán según los canales de comunicación
que utilice habitualmente el Médico para ello (hoja de interconsulta, volante
de solicitud de analíticas, etc.). En todos los casos se hará constar en
la hoja de evaluación de aptitud psicofísica (anexo II) que debe ser
autocopiativa (tres hojas: Una para el joven, otra para la historia clínica y
otra para el C.R.). La Dirección Provincial/Gerencias de A.P. dispondrán
las normas necesarias a fin de facilitar la colaboración de atención
especializada en este protocolo de la forma más eficaz posible.
Siempre que haya que remitir a consulta de una especialidad fuera
de la localidad de residencia a un joven, es necesario notificarlo en el
plazo más breve posible al Centro de Reclutamiento a efectos de solicitar
las indemnizaciones que la ley asigna a quienes deben desplazarse fuera
de su localidad de residencia por causa médica, en relación con el
reclutamiento.
Al menos durante la fase experimental debería disponerse de un servicio
telefónico en el C.R. de cada provincia, que facilitará un intercambio de
información ágil entre los profesionales sanitarios y el propio Ministerio
de Defensa.
Otros aspectos del procedimiento se exponen en el anexo III, que resume
el Reglamento.
E VALUACIÓN
Evaluaremos las actividades de captación y valoración.
Para ello utilizaremos los siguientes indicadores:
^ 100 número jóvenes captados
número jóvenes previsto captar
número jóvenes valorados ^ 100 número jóvenes captados
Otros indicadores de interés:
a % de jóvenes con baremo VE en la mayoría de las áreas funcionales.
b % de jóvenes con baremo VN en la mayoría de las áreas funcionales.
c % de jóvenes con baremo VA en la mayoría de las áreas funcionales.
d % de jóvenes con baremo VR en una o más áreas funcionales.
e % de jóvenes con baremo VRR en una o más áreas funcionales.
f % de jóvenes con baremo VS en una o más áreas funcionales.
La presencia de VR o VS en algún área funcional supone no incluir
a estos jóvenes en los tres indicadores anteriores (a, b, c).
Para valorar la calidad de estas actividades se puede realizar una
auditoría de la historia clínica del joven donde se analicen los siguientes
criterios de calidad:
Toda historia clínica recogerá información, al menos, sobre los
siguientes apartados:
Peso, talla, presión arterial.
Existencia o no de alergias.
ANEXO I
Realización de historia clínica
1. o Realización de la historia clínica completa que incluirá:
(Adaptarlo a la historia clínica de cada sector).
1.1 Datos de filiación:
Nombre y apellidos.
C.I.P.
Domicilio.
Lugar de nacimiento.
Estado civil.
Nivel de instrucción.
Teléfono.
1.2 Datos socio-laborales:
Centro de estudio y/o empresa.
Anteriores trabajos.
Riesgos laborales principales.
Riesgos medioambientales.
1.3 Antecedentes familiares (Padres, hermanos, hijos, pareja).
1.4 Antecedentes personales:
1.4.1 Período fetal y parto.
1.4.2 Anomalías congénitas.
1.4.3 Enfermedades propias de la infancia.
1.4.4 Vacunaciones.
1.4.5 Traumatismos.
1.4.6 Intervenciones quirúrgicas.
1.4.7 Transfusiones.
1.4.8 Medicaciones de interés.
1.4.9 Ajuste psicosocial.
1.4.10 Alergias e intolerancias a fármacos.
1.4.11 Otras enfermedades.
1.4.12 Historia reproductiva.
1.4.13 Relaciones familiares.
1.5 Datos de exploración física:
(F) Peso, talla, TA., pulso. Índice de Quetelet. Perímetro torácico.
(F) Estado general: Nutrición, hidratación,...
(F) Piel.
(F) Ganglios linfáticos: Inspección y palpación de los cervicales,
axilares e inguinales.
(F) Cráneo y cara, incluida la boca.
(F) Cuello: Palpación del tiroides, pulsos carotideos.
(F) Tórax: Inspección. Perímetro torácico: Inspiración, expiración.
Auscultación cardíaca y respiratoria.
(F) Abdomen: Inspección, palpación, percusión y auscultación.
Exploración de posibles hernias.
(F) Recto y ano: Inspección del ano y región perianal.
(F) Genitourinario: Inspección de región pubiana, pene y retracción
prepucial. Inspección y palpación de bolsa escrotal.
(F) Neurológico: Reflejos osteotendinosos. Sensibilidad, incluida la
vibratoria. Pares craneales, marcha, coordinación, equilibrio, movilidad.
(S)(I) Extremidades y locomotor: Inspección y exploración funcional
de la movilidad articular: Miembros superiores, miembros inferiores
(incluidos los pies), columna vertebral.
Exploración motriz: Masa, tono, fuerza.
Exploración de pulsos periféricos.
Órganos de los sentidos:
(V) Visión: Exploración ocular.
Agudeza visual.
Campo visual.
(C) Visión cromática.
(A) ORL.: Inspección de oído (otoscopia), fosas nasales (rinoscopia).
Pruebas simples: "Voz cuchicheada", reloj, diapasón (transmisión ósea y
aérea).
Exploración faríngea.
(N) Psiquiatría.
En caso de sospecha de enfermedades psiquiátricas, alcoholismo y
drogodependencias se derivará para su valoración a las Unidades de apoyo
correspondientes.
Esta exploración se refiere al sujeto normal y debe complementarse
en función de la patología sospechada o detectada.
(VER IMAGEN PÁGINA 17939)
ANEXO III
Procedimiento para la determinación de la aptitud psicofísica
1. La aptitud psicofísica se determina mediante la evaluación de siete
áreas funcionales a cada una de las cuales se le asigna, tras un
reconocimiento médico, una valoración por siglas que indica el mayor o menor
grado de capacidad funcional desde la normalidad hasta la afección grave
o la impotencia funcional.
El Ministerio de Defensa utilizará las valoraciones aportadas por los
médicos del Insalud para clasificar a cada área funcional en el nivel
adecuado para la cobertura de los puestos existentes de militares de reemplazo
en las Fuerzas Armadas.
2. Las áreas funcionales que definen la aptitud psicofísica son las
siguientes:
F: Capacidad física general.
I: Cintura Pelviana y Miembros Inferiores.
S: Cintura Escapular y Miembros Superiores.
V: Visión, Oftalmología.
A: Audición, Otorrinolaringología.
N: Psiquiatría.
C: Sentido Cromático.
3. En cada área funcional se examinarán y evaluarán las partes del
cuerpo, sistemas funcionales, enfermedades y conceptos siguientes:
F: Capacidad física general:
Condiciones y enfermedades generales, enfermedades de la piel y tejido
celular subcutáneo, aparato respiratorio, aparato digestivo, aparato
circulatorio y corazón, aparato urogenital, enfermedades de la nutrición,
alteraciones neurológicas y cualquier otro defecto orgánico o enfermedad que
repercuta en la capacidad física general de la persona.
La evaluación de este área puede verse influida por afecciones ya
puntuadas en otras áreas, en cuanto sea capaz de repercutir sobre el conjunto
del organismo con una disminución de la resistencia y actividad del sujeto.
I: Cintura Pelviana y Miembros Inferiores: Sistema nervioso inferior
(lumbo-sacro), cintura pelviana, piernas, pies. La puntuación se hará en
relación con: Fuerza, capacidad de movimiento y eficiencia general.
S: Cintura Escapular y Miembros Superiores: Sistema nervioso
(cervical, torácico y lumbar superior), cintura escapular, brazos, manos.
La puntuación se hará en relación con: Fuerza, capacidad de
movimiento y eficiencia general.
V: Visión, Oftalmología: Agudeza visual y enfermedades y defectos de
los ojos.
A: Audición, Otorrinolaringología: Agudeza acústica y enfermedades
y defectos de los oídos.
N: Psiquiatría: Personalidad y estabilidad emocional, capacidad
intelectual y las enfermedades y trastornos psiquiátricos.
C: Sentido Cromático.
4. Cada área funcional se valorará, en virtud del reconocimiento
médico practicado, mediante la aplicación de una clave alfabética, que pueda
ser transformada con facilidad por el Ministerio de Defensa a los
coeficientes establecidos en el Reglamento de Reclutamiento:
VE. Capacidad física elevada. Se aplica a aquellas personas que en
el área funcional evaluada poseen una destacada capacidad física.
VN. Capacidad física normal. Se aplica a aquellas personas que en
el área funcional evaluada poseen una capacidad física habitual entre los
jóvenes españoles, sin alcanzar el nivel anterior.
VA. Capacidad física aceptable con ciertas restricciones no limitantes.
Se aplica a aquellas áreas con un nivel aceptable aunque puedan tener
alguna restricción funcional leve, que podría considerarse como término
medio de los jóvenes españoles.
VR. Capacidad física restringida con limitaciones importantes y no
reversibles. Significa que el área evaluada presenta alteraciones clínicas
que suponen limitaciones funcionales que deben ser valoradas según la
actividad a realizar.
VRR. Capacidad física restringida con limitaciones importantes, pero
reversibles. Cuando en la persona reconocida se aprecie un área con VR
pero sea previsible una mejoría hasta el momento o durante la prestación
del Servicio Militar.
VS. Enfermedad/limitación física severa permanente. Indica que el
individuo tiene una o más condiciones médicas o defectos físicos en el
área evaluada, cuya severidad hace que el individuo tenga un grado de
incapacidad incompatible con las actividades del Servicio Militar.
VST. Enfermedad/limitación física severa transitoria. Cuando en el
área reconocida se aprecie una enfermedad o limitación severa física o
psíquica, con carácter temporal, pero que se prolongará más allá del
momento previsto para la incorporación a filas.
5. Además de las valoraciones anteriores, en aquellos casos en que,
excepcionalmente, no pueda evaluarse un área funcional, podrá aplicarse
en su lugar la valoración "0" (cero) la cual se aplica cuando se estime
necesario que el individuo sea reconocido por un especialista, al
considerarse importantes su diagnóstico para una adecuada valoración, en un
posterior reconocimiento.
6. La valoración a aplicar en el sentido cromático es diferente a las
anteriormente reseñadas, excepto para las discromatías adquiridas,
sintomáticas de enfermedad orgánica, las cuales se valorarán en el Área
Funcional "V".
El baremo a emplear en este área está especificado en el anexo al
Reglamento de Reclutamiento.
7. Cuando un médico de A.P. decide el nivel en un área funcional,
la valoración sólo podrá ser revisada por:
Un tribunal médico militar:
Cuando el alistado haya recurrido la calificación recibida.
Cuando haya sido requerido por el centro de reclutamiento para
ampliar la información necesaria para su clasificación.
Cuando el centro de reclutamiento lo considere oportuno por otras
causas.
Por el propio médico de A.P.:
Para cambiar un área funcional con valoración "cero", tras recibir el
informe de un especialista.
Ninguna modificación se establecerá sin razón médica objetiva,
matizando con precisión la causa que la imponga.
8. Los médicos de A.P. recogerán los datos en la historia clínica del
paciente e informarán de la aptitud psicofísica y otros sobre la complexión
física general en una ficha médica de aptitud que formará parte del
expediente personal de cada joven alistado. Esta historia clínica estará a
disposición del Tribunal Militar en caso necesario.
La aplicación de la presente norma se hará teniendo en cuenta los
siguientes criterios médicos-periciales:
La aplicación de la condición médica, y en general de la aptitud
psicofísica, se hará teniendo muy en cuenta la discapacidad específica que
cause, y la posible agravación que supondrá la realización del servicio
militar.
La valoración final que hay que poner a una sigla o área es la más
desfavorable de las asignadas a cada subárea funcional; así, por ejemplo,
si un individuo mereciera en la sigla F todos "VE" y "VN" y un sólo "VR"
(por acné conglobata, por ejemplo), habría que valorar el área F con un
"VR".
Los resultados de las exploraciones médicas deberá fundamentarse
exponiendo claramente las técnicas empleadas, los motivos de la decisión
adoptada y, en su caso, pronunciarse sobre las alegaciones presentadas
por los alistados.
La valoración cero, será excepcional.
Para la valoración psiquiátrica, se tendrán en cuenta los informes
certificados de un centro oficial o de un servicio hospitalario de reconocida
solvencia.
Criterios que se deben seguir ante la posible indicación de una prueba
diagnóstica especial, que entrañe algún riesgo o penosidad para el alistado:
Necesidad de su realización con fines a discernir una valoración clave
en el reclutamiento (fundamentalmente entre VR y VS).
Carencia de contraindicación médica absoluta.
Ausencia de dicha prueba o de otra de fiabilidad análoga, realizada
anteriormente con fines diagnósticos por un servicio acreditado
oficialmente o de reconocida solvencia.
Ausencia de otra prueba con el mismo fin de menor riesgo o molestia.
Explicación al alistado, de manera sencilla, de las características de
las pruebas, obteniendo, en su caso, su libre autorización.
ANEXO IV
Carta informativa que envía el centro de reclutamiento a los jóvenes
Centro de Reclutamiento de:
Nombre:..............
Dirección:............
Estimado amigo:
El Reglamento de Reclutamiento establece el procedimiento para la
determinación de la aptitud psicofísica para el Servicio Militar, con el
fin de conseguir que quienes se incorporen a los Ejércitos lo hagan en
puestos y tareas apropiadas a su capacidad.
Para lograr este objetivo, en los próximos días el personal médico
de.............................procederá en el centro de salud/consultorio
designado a realizar las pruebas necesarias para conocer tu estado de salud,
aunque no estés afiliado a dicha entidad.
Pide una cita al médico de.............................,del modo que se hace
habitualmente para otras consultas, haciendo constar que es para el
Servicio Militar. Acuérdate de llevar los informes clínicos que consideres
pueden aportar información sobre las enfermedades que hayas padecido y
la tarjeta de vacunaciones.
Por último, recuerda que de conformidad con el artículo 35 del
Reglamento de Reclutamiento, si no comparecieses se te clasificará apto para
el Servicio Militar.
Esperando tu colaboración, quedamos a tu disposición para cualquier
consulta que consideres oportuna.
EL JEFE DEL CENTRO DE RECLUTAMIENTO
ANEXO V
Coeficientes aplicados por el Ministerio de Defensa en la valoración
de las áreas funcionales
1. El Ministerio de Defensa transformará las valoraciones de las áreas
funcionales asignando unos coeficientes del 1 al 5, siguiendo los criterios
expresados en el anexo al Reglamento de Reclutamiento que, con carácter
general y orientativo, se definen como:
Coeficiente 1: Se aplica a aquellas personas que en el área funcional
evaluada poseen una capacidad física muy elevada (VE) y, por tanto, son
aptos para cualquier destino militar por exigentes que puedan ser las
condiciones requeridas. Son idóneos para Unidades especiales.
Coeficiente 2: Se aplica a aquellas personas que en el área funcional
evaluada poseen una capacidad física habitual entre los jóvenes españoles,
sin alcanzar el nivel anterior (VN). Son, por tanto, médicamente apropiadas
para cualquier destino militar, excepto para los que se pidan condiciones
muy elevadas.
Son idóneos para Unidades combatientes en las que se exige una buena
condición física.
Coeficiente 3: Se aplica a aquellas personas con un nivel físico o psíquico
aceptable, aunque puedan tener algún defecto físico (VA), que podría
considerarse como término medio de los jóvenes españoles.
Pueden poseer algún defecto físico que no limite su actividad como
combatiente, excepto si se requieren prestaciones elevadas.
Son idóneos para Unidades, Centros y Organismos en los que se
precisen unas condiciones físicas normales.
Coeficiente 4: Un perfil que contenga uno o más coeficientes "4",
significa que el individuo tiene, en el área evaluada, unas condiciones médicas
o defectos físicos o psíquicos que le imponen ciertas restricciones (VR)
que deben tenerse en cuenta al asignarle destino.
Se considera física o psíquicamente capaz de cumplir deberes militares,
aunque deben ser apropiados a su capacidad funcional.
Para que a un individuo, con un coeficiente "4", pueda serle asignado
un destino, deben especificarse detallada y minuciosamente las condiciones
y circunstancias en que ha de desarrollarlo. En este caso el puesto debe
ajustarse exactamente a las condiciones personales.
Coeficiente 5: Un perfil que contenga uno o más coeficientes "5" indica
que el individuo tiene, en las áreas respectivas, una o más condiciones
médicas o defectos físicos o psíquicos, con carácter de severidad (VS)
lo que hace que el individuo no sea apto para el Servicio Militar.
Los individuos con algún coeficiente "5" estarán exentos del Servicio
Militar.
2. Cuando en la persona reconocida se aprecie una enfermedad o
limitación física o psíquica que con carácter temporal debe valorarse con
"VST" por provocar una disminución de su capacidad funcional que se
prolongará más allá del momento previsto para la incorporación a filas,
se aplicará el coeficiente "5T", lo cual conlleva una propuesta de
aplazamiento, que será reconsiderada en un plazo de dos años tras un nuevo
exámen médico.
3. Cuando en la persona reconocida se aprecie un área funcional
que deba ser valorada con "VRR", al ser previsible una mejoría hasta o
durante la prestación del Servicio Militar en la enfermedad o limitación
física o psíquica que lo motivó, el Ministerio de Defensa aplicará el
coeficiente "4R".
El coeficiente "4R", es compatible con el Servicio Militar y significa:
Existencia de una afección que, susceptible de curarse o evolucionar
favorablemente antes de incorporarse o durante el Servicio Militar, sólo
entraña una restricción temporal en las actividades que desarrolla.
Falta de certeza o precisión sobre la posible gravedad de la afección,
lo que requiere observación posterior.
Duda en cuanto a la realidad de síndromes funcionales o
manifestaciones esencialmente subjetivas. Requiere observación tras la
incorporación al Servicio Militar.
4. El Médico de la Unidad, a la que pertenece un soldado o marinero
con coeficiente "4R", o aquel otro Médico, que se designe expresamente,
será el encargado de proponer una nueva clasificación y la supresión de
dicho índice, basándose en la desaparición de las causas que lo motivaron.
5. Según el Reglamento de Reclutamiento y una vez que el Ministerio
de Defensa haya aplicado los coeficientes correspondientes, la suma de
más de 21 de los coeficientes de valoración de las siete áreas funcionales,
así como la presencia de tres o más coeficientes 4, conllevarán la exención.
6. Del mismo modo, la asignación por el Ministerio de Defensa de
un coeficiente 5T en un área funcional, que se haya mantenido por la
misma causa en la 1. a y 2. a revisión, es decir, durante cuatro años,
conllevará la asignación de un coeficiente 5 y, por lo tanto, la exención del
Servicio Militar.
ANEXO VI
Tarifas para la realización de los exámenes de salud de apoyo a la
valoración de la aptitud psicofísica para el cumplimiento del Servicio
Militar
1. Tarifa para consulta con pruebas complementarias (Servicio de
Atención Primaria)
1. a Consulta 8.146 pesetas.
2. En el supuesto de una posible derivación a atención especializada
para consultas o exploraciones, las tarifas a aplicar serán las siguientes:
1. a Consulta: (anexo I, apartado B.1, Decreto 57/1998): 20.098 pesetas.
Consultas sucesivas (anexo I, apartado B.2, del Decreto): 10.367 pesetas.
Por cada exploración mediante TAC-Scanner: 34.494 pesetas.
Vengo en concederle la Gran Cruz de la referida Orden, con antigüedad
de 15 de enero de 1999, fecha en que cumplió las condiciones
reglamentarias.
Dado en Madrid a 30 de abril de 1999.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Defensa,
EDUARDO SERRA REXACH
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid