La presente convocatoria extraordinaria responde a la necesidad de dar una respuesta urgente a la situación de conflicto en la zona de los Balcanes para la atención a los refugiados y a los países del entorno afectados por la situación de crisis.
Podrán financiarse intervenciones con cargo a esta convocatoria extraordinaria por un importe de hasta 1.400.000.000 de pesetas, que se imputa a la aplicación presupuestaria 12.103.134A.486.01 del ejercicio correspondiente a 1999 de la Agencia Española de Cooperación Internacional con independencia de la aprobación del correspondiente expediente de suplemento de crédito para ese mismo concepto presupuestario.
Según lo establecido en la Orden de 17 de julio de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 18), por la que se regulan las bases generales para la concesión de subvenciones a Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo e Instituciones sin ánimo de lucro que realicen actividades en el campo de la cooperación internacional para la ejecución de proyectos de cooperación al desarrollo, en adelante llamada bases generales, modificada parcialmente por la Orden de 30 de julio de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 8 de agosto), y lo establecido en la Resolución de 21 de noviembre de 1997 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de diciembre) de delegación de competencias, se procede a convocar el concurso de ayudas y subvenciones a organizaciones no gubernamentales e instituciones sin ánimo de lucro.
1. Para poder solicitar las subvenciones de la presente convocatoria, las Organizaciones No Gubernamentales e Instituciones sin ánimo de lucro deberán cumplir los requisitos establecidos en los artículos 1 y 2 de las bases generales.
2. Los proyectos se presentarán por triplicado conforme a la ficha de identificación que se aneja a la presente Resolución, vendrán acompañados de una instancia firmada por el representante legal, en la que se determinará el domicilio a efectos de notificación y se relacionarán él o los proyectos que se presentan, con indicación en cada caso del título, país o países en que se ejecutarán, suma solicitada y, en su caso, su presentación en común con otra u otras Organizaciones No Gubernamentales e Iinstituciones sin ánimo de lucro.
3. Las Organizaciones No Gubernamentales e Instituciones sin ánimo de lucro deberán acreditar estar al día en las cotizaciones a la Seguridad Social y en las obligaciones tributarias en la fecha de presentación de los proyectos, de acuerdo con lo exigido en el artículo 2.f) de las bases generales.
4. Si en la certificación relativa a las obligaciones para con la Seguridad Social se establece que la Organización No Gubernamental e Instituciones sin ánimo de lucro no figura en alta en el Sistema de la Seguridad Social, se deberá aportar una declaración responsable firmada por su representante legal, en la que se manifieste que dicha Organización no tiene personal contratado que dé lugar a la inscripción citada.
5. El cumplimiento de las obligaciones tributarias con respecto al Impuesto de Actividades Económicas se acreditará mediante la presentación del alta y, en su caso, del último recibo.
Si la Organización No Gubernamental e Instituciones sin ánimo de lucro no está obligada a presentar los documentos referidos, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable en la que se indique que la misma no se halla comprendida en ninguno de los supuestos que le obligarían a tributar por dicho impuesto.
Los proyectos y la documentación administrativa mencionada en el artículo anterior se presentarán en la Unidad de ONG’s del Gabinete Técnico de la Agencia Española de Cooperación Internacional que abrirá un registro especial para esta convocatoria, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 (LRJPAC), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que procederán, en su caso, a la compulsa de los documentos necesarios. La documentación administrativa a la que se hace referencia en el artículo 1, apartados 1, 3, 4 y 5, se presentará de manera separada a los proyectos.
El plazo de presentación comenzará al día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y expirará el 2 de junio de 1999.
La Comisión de concesión de subvenciones, cuya composición se detalla en el artículo 6.1 de las bases generales, iniciará sus reuniones en el plazo de un mes desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes. La mencionada Comisión celebrará tantas reuniones como estime oportuno de acuerdo a la calidad de las intervenciones y a la disponibilidad presupuestaria, elevando las propuestas de concesión al Secretario general, que deberán ser resueltas en el plazo máximo de tres meses a partir de la publicación de la presente Resolución.
Si una vez resuelta la concesión de las ayudas, siguiera existiendo disponibilidad presupuestaria, de acuerdo a esta Resolución de convocatoria urgente y extraordinaria y en función de la evolución de los acontecimientos se estimara oportuno, se procedería a publicar nuevos plazos de presentación de solicitudes en sucesivas convocatorias regidas por las mismas bases de esta convocatoria.
Las subvenciones concedidas se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» por Resolución de la Secretaría General de la Agencia, contra esa Resolución cabe recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación ante la Audiencia Nacional.
Las prioridades para la presente convocatoria son las siguientes:
Países de la zona de los Balcanes. Se priorizarán las intervenciones que se ejecuten en Albania, Antigua República Yugoslava de Macedonia, República Federal Yugoslava, principalmente Kosovo.
Se priorizarán las intervenciones que ayuden a paliar la situación de los refugiados derivados del conflicto, con especial incidencia en asistencia médica, seguridad alimentaria, alojamiento y apoyo psicosocial. Con respecto a las poblaciones locales se priorizarán las intervenciones dedicadas a dotación de equipamiento sanitario, educación, rehabilitación de infraestructuras básicas (especialmente electricidad y agua potable).
La Comisión de valoración seleccionará aquellas propuestas que contribuyan, en mayor medida, a paliar las situaciones de precariedad y vulnerabilidad de las poblaciones afectadas y, en su caso, prevean el apoyo al proceso de reconstrucción una vez finalizado el conflicto. En todo caso, se respetará lo establecido en los artículo 4.4, 6.3 y 6.4 de las bases generales.
En los convenios-programa que se suscriban entre la Agencia Española de Cooperación Internacional y las Organizaciones No Gubernamentales e Instituciones sin ánimo de lucro para cada una de las intervenciones objeto de subvención, se establecerá el plan operativo pormenorizado de las acciones, el proceso de seguimiento y justificación que por el carácter extraordinario de dicha convocatoria deba contemplarse para la efectiva fiscalización de los fondos e incluirá una cláusula anticorrupción, de acuerdo con las directrices emanadas del Comité de Ayuda al Desarrollo de la OCDE.
Dichos convenios-programas se firmarán por el representante legal de las entidades.
Las Organizaciones No Gubernamentales e Instituciones sin ánimo de lucro que sean beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden deberán ingresar la cantidad percibida en una cuenta bancaria abierta exclusivamente para cada proyecto, según se dispone en el artículo 7.6 de las bases generales.
Para la debida difusión del origen de las subvenciones, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de las bases generales, las Organizaciones No Gubernamentales e Instituciones sin ánimo de lucro deberán en todo caso incorporar de forma visible el logotipo que figura en el anexo de la presente Orden.
Cuando la organización subvencionada exhiba su propio logotipo, el de «Cooperación Española» deberá figurar con el mismo tamaño y en iguales condiciones de visibilidad a todo tipo de folletos, edificios... objeto de la subvención.
Con carácter supletorio y para las cuestiones no contempladas en la presente Resolución se tendrá en cuenta lo establecido en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, el Real Decreto 2225/1993 y la Orden de las Bases Generales de 17 de julio de 1996.
Contra la presente Resolución cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación ante la Audiencia Nacional.
Madrid, 11 de mayo de 1999.–El Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, P. D. (Resolución de 21 de noviembre de 1997, «Boletín Oficial del Estado» de 10 de diciembre), el Secretario general de la Agencia Española de Cooperación Internacional, Luis Espinosa Fernández.
CARACTERÍSTICAS DEL LOGOTIPO
El logotipo consiste en una letra C de color rojo, en cuyo interior figura un círculo de color amarillo. En la base del logotipo figura la leyenda «Cooperación Española».
REPRODUCCIÓN BÁSICA
DEL LOGOTIPO
PAUTAS PARA SU UTILIZACIÓN
Se utilizará guardando siempre estas proporciones en ampliaciones y reducciones, debiéndose colocar en lugar preferencial del soporte a difundir.
FICHA DE IDENTIFICACIÓN
Intervenciones en la zona de los Balcanes
1. CONTRAPARTE
2. ANTECEDENTES-CONTEXTO
3. PROPUESTA DE INTERVENCIÓN
3.1 Finalidad y descripción general:
3.2 Objetivo general y específico previstos:
3.3 Estimación presupuestaria (total por financiadores y desglose por costes directos e indirectos de la aportación solicitada a la AECI):
3.4 Documentación complementaria. Relación de anexos:
4. PERSONAS RESPONSABLES
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid