Está Vd. en

Documento BOE-A-1999-10492

Orden de 4 de mayo de 1999 por la que se crea la Comisión para la Conmemoración del Centenario del nacimiento del cineasta Luis Buñuel Portolés.

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 11 de mayo de 1999, páginas 17550 a 17551 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-10492
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1999/05/04/(1)

TEXTO ORIGINAL

Se cumple, en febrero del año 2000, el centenario del nacimiento de Luis Buñuel Portolés, sin duda el cineasta más internacional e indiscutido de los nacidos en nuestro país, y una de las figuras más relevantes de la historia del cine mundial.

Su trayectoria profesional, desarrollada entre España, México y Francia, además de una breve incursión en los Estados Unidos, ha estado siempre profundamente ligada, dentro de su marcado individualismo y de su estilo absolutamente personal, a los movimientos intelectuales y artísticos más importantes del siglo, plasmando en sus películas las preocupaciones y los temas capitales del hombre contemporáneo. Su independencia como artista y su profesionalidad, que le permitió moverse dentro de los límites de la industria cinematográfica, le convirtieron en una leyenda viva y en una referencia ejemplar para las generaciones de jóvenes cineastas tanto españoles como europeos.

El primer centenario del nacimiento de Luis Buñuel es ocasión idónea para recordar y contribuir a un mejor conocimiento de su obra.

En su virtud, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, he tenido a bien disponer:

Primero.Creación. Se crea, dependiente del Ministerio de Educación y Cultura, la Comisión para la Conmemoración del Centenario del nacimiento del cineasta Luis Buñuel Portolés, con las funciones de promover, estimular y coordinar las acciones que con tal motivo se lleven a cabo por los distintos órganos de las Administraciones Públicas representadas en la Comisión y demás entidades públicas y privadas.

Segundo.Composición. Para el cumplimiento de sus fines la Comisión se estructurará en los siguientes órganos:

1. El Presidente.

2. El Pleno.

3. El Comité Ejecutivo.

Tercero. El Pleno. La Comisión para la Conmemoración del Centenario a la que corresponde aprobar el programa de actividades y velar por su ejecución estará constituida por:

Presidente: El Ministro de Educación y Cultura, que podrá ser sustituido por el Secretario de Estado de Cultura.

Vocales:

a) Vinculados al Ministerio de Educación y Cultura:

El Secretario de Estado de Cultura.

El Director general del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA).

El Subdirector general del ICAA, titular de la Filmoteca Española.

El Subdirector general de Promoción y Relaciones Internacionales del ICAA.

El Director del Museo Nacional Centro de Arte «Reina Sofía».

b) Vinculados a otras Administraciones e Instituciones y previa su aceptación:

El Consejero de Educación y Cultura de la Diputación General de Aragón.

El Director general de Cultura y Patrimonio de la Diputación General de Aragón.

El Presidente de la Diputación Provincial de Teruel.

El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Zaragoza.

El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Calanda.

El Concejal de Cultura del Ayuntamiento de Calanda.

El Director de la Residencia de Estudiantes.

El Presidente de la Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas.

El Presidente del Patronato de la Filmoteca de Zaragoza.

El Director del Centro de Documentación «Luis Buñuel».

El Presidente de la Asociación Española de Historiadores del Cine.

c) A título personal, y previa su aceptación, las siguientes personas vinculadas a la vidayalaobra de Luis Buñuel:

Don Agustín Sánchez Vidal.

Don Juan Luis Buñuel.

Don Francisco Rabal.

Don José Luis Barros.

Don Arturo Canalda.

Don Pedro Cristian García Buñuel.

El Presidente de la Comisión podrá incrementar el número de Vocales con el nombramiento de los representantes de otras instituciones y entidades que lo soliciten, así como con otras personas conocedoras de la obra de Luis Buñuel.

Actuará como Secretario/a de la Comisión, con voz pero sin voto, un experto/a de la Filmoteca Española, designado por el Director general del ICAA.

Son competencias del Pleno:

Aprobar el programa de actividades de la Comisión y supervisar su ejecución.

Recabar la colaboración de Departamentos ministeriales y de organismos e instituciones públicas, privadas y particulares que se estimen precisas para debida relevancia de la conmemoración.

Coordinar, apoyar y alentar las actividades de otros organismos y entidades que estime adecuadas para la conmemoración del centenario.

Cuarto. El Comité Ejecutivo. Con objeto de asegurar la ejecución y el seguimiento de los acuerdos de la Comisión se crea un Comité Ejecutivo, presidido por el Secretario de Estado de Cultura e integrado, como Vicepresidente, por el Director general del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, y como Vocales, por los miembros de la Comisión que ésta misma acuerde, con un máximo de cinco. Desempeñará la Secretaría del Comité el titular de la del Pleno, con voz pero sin voto.

Son competencias del Comité Ejecutivo:

Proponer al Pleno el programa de actividades de la Comisión.

Estudio de las actividades conmemorativas propuestas por otros organismos y entidades, para su elevación al Pleno.

Seguimiento de las actividades conmemorativas y elaboración de informes sobre las mismas, para conocimiento del Pleno.

Estudio, informe y propuesta de cuantos asuntos le encomiende el Presidente o el Pleno.

Quinto. Medios personales ymateriales. Todos los cargos de la Comisión y del Comité Ejecutivo tendrán carácter honorífico, proveyendo el Ministerio de Educación y Cultura los medios personales y materiales para el funcionamiento de la Comisión y del Comité Ejecutivo.

Sexto.Funcionamiento. Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en la presente Orden, el funcionamiento de la Comisión se regirá por lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptimo.Extinción. La Comisión dejará de desempeñar sus funciones y se considerará extinguida una vez cumplidos los objetivos y celebrados los actos que determinan su creación, y en todo caso antes de finalizar el primer trimestre del año 2001.

Octavo. Entrada envigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de mayo de 1999.

RAJOY BREY

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Cultura, e Ilmos. Sres. Subsecretaria y Director general del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/05/1999
  • Fecha de publicación: 11/05/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 12/05/1999
Materias
  • Conmemoraciones
  • Ministerio de Educación y Cultura
  • Organización de la Administración del Estado

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid