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Documento BOE-A-1999-10486

Resolución de 23 de abril de 1999, de la Secretaría de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo, por la que se convocan ayudas para estancias de investigadores científicos y tecnólogos extranjeros en España.

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 10 de mayo de 1999, páginas 17527 a 17530 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-10486

TEXTO ORIGINAL

Dada la importancia que para el sistema español de Ciencia y Tecnología

tiene la cooperación de la comunidad científico-técnica española con

investigadores y científicos extranjeros que habitualmente realizan su

investigación fuera de España, esta Secretaría de Estado de Educación,

Universidades, Investigación y Desarrollo ha resuelto hacer pública la

convocatoria para la concesión de ayudas y subvenciones para:

1. Estancias de investigadores científicos extranjeros en régimen de

año sabático en España.

2. Estancias de jóvenes científicos y tecnólogos extranjeros en España.

La presente convocatoria, que es complementaria de otras

convocatorias relacionadas con la movilidad del personal investigador de los

Programas Nacional y Sectorial de Formación de Personal Investigador, se

regirá por las siguientes

Normas de aplicación general

1. Finalidad de la convocatoria y ámbito de aplicación

1.1 La finalidad de esta convocatoria es potenciar la cooperación de

la comunidad científico-técnica española con investigadores científicos y

tecnólogos extranjeros que habitualmente realizan su investigación fuera

de España, con el objetivo de aumentar la calidad científica de la

investigación básica y aplicada, e incrementar la participación, competitividad

y capacidad de los recursos humanos del sistema español de Ciencia y

Tecnología.

1.2 Los investigadores extranjeros o españoles residentes en el

extranjero beneficiarios de las ayudas deberán incorporarse a grupos españoles

de investigación que trabajen en entidades españolas públicas o privadas,

sin ánimo de lucro y con finalidad investigadora, y que dispongan de

financiación suficiente para la realización de la investigación propuesta.

1.3 Estas acciones están abiertas a todos los temas de interés en

cualquier área de conocimiento.

2. Régimen jurídico

La presente convocatoria se regirá por sus normas específicas y por

las de la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 8 de noviembre

de 1991 ("Boletín Oficial del Estado" del 19), por la que se establecen

las bases para la concesión de ayudas y subvenciones, con cargo a créditos

presupuestarios del Ministerio de Educación y Ciencia, correspondientes

a la ejecución del Plan Nacional I+D, y además se ajustará a lo dispuesto

en:

Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de

la Investigación Científica y Técnica ("Boletín Oficial del Estado" del 18).

Ley General Presupuestaria, texto refundido, aprobado por Real

Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre ("Boletín Oficial del Estado"

del 29).

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín

Oficial del Estado" del 27).

Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba

el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones

públicas ("Boletín Oficial del Estado" del 30).

Las demás normas vigentes que sean de aplicación.

3. Financiación

3.1 La financiación de estas ayudas se hará con cargo a la aplicación

presupuestaria 18.07.781 del Programa 541A, Investigación Científica, y,

en su caso, con los procedentes del Fondo Social Europeo.

4. Pago y justificación de las ayudas

4.1 El pago de las ayudas se efectuará a los organismos receptores,

que actuarán como entidades colaboradoras en el caso de las estancias

de investigadores extranjeros en régimen de año sabático en España, y

directamente a los interesados, mediante su inclusión en las nóminas

correspondientes, en el caso de las estancias de científicos y tecnólogos

extranjeros en España.

4.2 Tanto las entidades colaboradoras que reciban las subvenciones

como los perceptores de las ayudas, se someterán a lo establecido en

los artículos 81 y 82 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de

septiembre, que aprueba el texto refundido de la Ley General

Presupuestaria.

4.3 De manera específica, los organismos receptores, en su condición

de entidades colaboradoras, en cumplimiento del artículo 81.5 del Real

Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, que aprueba el texto

refundido de la Ley General Presupuestaria, deberán:

a) En el plazo de un mes, a contar desde su percibo, remitir a la

Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica

certificación que acredite que los fondos recibidos se han incorporado a la

contabilidad del centro.

b) Dentro de los tres meses siguientes a la terminación de la estancia,

justificar el cumplimiento de los fines de la subvención, mediante

certificación que acredite la aplicación desglosada de los fondos percibidos,

los organismos sujetos a fiscalización por el Tribunal de Cuentas, o con

los justificantes originales, los no sujetos a esa fiscalización. En ambos

casos, deberá presentarse fotocopia del reintegro al Tesoro Público de

los fondos no utilizados.

4.4 De conformidad con el artículo 81.4.c) de la Ley General

Presupuestaria, las entidades colaboradoras y los beneficiarios estarán

obligados a someterse a las actuaciones de control financiero que realice la

Intervención General de la Administración del Estado. Las entidades

colaboradoras estarán obligadas a facilitar cuanta información les sea

requerida por el Tribunal de Cuentas.

4.5 Las entidades colaboradoras y los beneficiarios de las ayudas

deberán acreditar estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias

y con la Seguridad Social, con carácter previo a la recepción de los fondos

públicos.

5. Formalización de solicitudes

5.1 Las solicitudes podrán presentarse entre los días 10 de mayo

y 10 de junio,yalolargo del mes de noviembre de 1999. La resolución

de las solicitudes presentadas en el primer plazo deberá tener lugar antes

del 30 de noviembre de 1999, y las de las presentadas en el mes de

noviembre, antes del 31 de mayo de 2000.

5.2 Los impresos de solicitud podrán obtenerse en la Secretaría de

Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo, en los

Vicerrectorados de Investigación de las Universidades, en el Departamento

de Relaciones Internacionales del Consejo Superior de Investigaciones

Científicas y a través de Internet, en las siguientes direcciones:

WWW: http://www.seui.mec.es

FTP: anónimo:ftp.seui.mec.es

En el directorio /pub/impresos/investigadores extranjeros/1999/

5.3 Los lugares de presentación de solicitudes serán los

Vicerrectorados de Investigación de las Universidades, las Secretarías Generales de

los organismos de investigación donde se proponga realizar la labor

investigadora y el Departamento de Relaciones Internacionales del Consejo

Superior de Investigaciones Científicas, directamente, o por cualquiera de los

procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común. Estos organismos remitirán las solicitudes presentadas,

debidamente informadas, a la Subdirección General de Formación,

Perfeccionamiento y Movilidad de Investigadores, dentro de los quince días

siguientes a la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

5.4 La formalización de las solicitudes se hará por duplicado,

mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Currículum vitae del investigador invitado.

b) Fotocopia del pasaporte o documento de identidad del investigador

invitado.

c) Fotocopia del documento acreditativo del grado de doctor o del

título de máster, en su caso, traducidos al español.

d) Memoria, máximo de 1.000 palabras, del proyecto de investigación

a realizar durante la estancia.

e) Documento acreditativo de la financiación que posee el grupo

receptor cuando ésta no provenga de fondos del Plan Nacional de I+D.

f) Historial científico-técnico del grupo español en el que se integra

el candidato.

g) Currículum vitae, en impreso normalizado, del investigador

responsable del equipo receptor y fotocopia de su documento nacional de

identidad.

h) Informe del organismo receptor.

i) En el caso de las estancias de investigadores extranjeros en régimen

de año sabático, certificación que acredite la categoría profesional y el

vínculo del investigador extranjero con la institución de origen,

especificando la fracción de salario que percibirá, en su caso, durante su estancia

en España.

5.5 Las solicitudes deberán presentarse con el visto bueno del

representante legal del organismo receptor.

5.6 Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera

los requisitos exigidos en la presente Resolución, el solicitante será

requerido, mediante acuse de recibo, para que en el plazo de diez días complete

la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que, si

no lo hiciese, se archivará la solicitud de subvención, sin más trámite,

en cumplimiento de lo previsto en el artículo 71 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

6. Evaluación y selección de los candidatos

6.1 Las solicitudes se evaluarán por la Agencia Nacional de Evaluación

y Prospectiva, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Méritos científico-técnicos del candidato.

b) Interés científico-técnico del proyecto de investigación y viabilidad

de su ejecución en el tiempo solicitado y con los recursos disponibles.

c) Historial científico y técnico del grupo investigador español en

el que se integra el candidato.

d) Aportación que el candidato pueda ofrecer a la investigación del

grupo receptor.

Posteriormente, una Comisión de Selección designada por el Director

general de Enseñanza Superior e Investigación Científica, integrada por

un mínimo de cinco miembros entre expertos científicos y representantes

de la administración científica, presididos por la ilustrísima señora

Subdirectora general de Formación, Perfeccionamiento y Movilidad de

Investigadores, a la vista de la evaluación efectuada por la Agencia Nacional

de Evaluación y Prospectiva, de la adecuación del proyecto a las líneas

prioritarias del Plan Nacional de I+D, del informe del organismo receptor

y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, efectuará la

correspondiente propuesta de concesión.

7. Instrucción y resolución

7.1 Se delega en el Director general de Enseñanza Superior e

Investigación Científica la resolución de concesión.

7.2 La instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdirectora

General de Formación, Perfeccionamiento y Movilidad de Investigadores,

que lo realizará de conformidad con los artículos 78 y siguientes de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y elevará la propuesta de Resolución

a la Dirección General de Enseñanza Superior en Investigación Científica

en el plazo de quince días desde la finalización del procedimiento.

7.3 La Resolución de concesión y denegación de las ayudas solicitadas

se notificará individualmente a los beneficiarios y se publicará en el

"Boletín Oficial del Estado", entendiéndose desestimadas las solicitudes de

los candidatos que no se relacionen. Las solicitudes desestimadas podrán

ser devueltas a los solicitantes, previa petición, dentro de los tres meses

siguientes a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la Resolución

de concesión. Pasado dicho plazo las solicitudes desestimadas serán

destruidas.

7.4 La Resolución de concesión pone fin a la vía administrativa, y

contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante

la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional,

conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de

julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y

artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en

la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo

de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación,

de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

8. Condiciones del programa

8.1 La concesión y disfrute de estas ayudas no establece relación

contractual o estatutaria con el centro al que quede adscrito el beneficiario.

8.2 Es responsabilidad del organismo receptor la realización de la

investigación propuesta en el período de estancia concedido. Se autoriza

a la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica

para revocar la concesión de las subvenciones y ayudas si se produce

un incumplimiento o modificación de las condiciones de concesión o

disfrute de las mismas sin previa autorización.

Normas de aplicación específica

1. Estancias de investigadores extranjeros en régimen de año sabático

en España

1.1 Objetivos del subprograma.-Incorporar temporalmente en

equipos españoles de investigación a investigadores de reconocido prestigio

que habitualmente realizan su investigación fuera de España para que,

durante su estancia en España, desarrollen un proyecto de investigación

con el equipo receptor.

1.2 Requisitos de los candidatos:

1.2.1 Haber obtenido el título de doctor, o equivalente, antes del 1

de enero de 1991, o acreditar más de catorce años de experiencia como

investigador o tecnólogo.

1.2.2 Ser investigador extranjero o español residente en el extranjero,

con vinculación estable en un centro de investigación extranjero, en

situación de excedencia o de año sabático concedido por la institución a la

que pertenezca.

1.2.3 No haber disfrutado de las ayudas de este subprograma con

posterioridad al 1 de enero de 1994.

1.3 Características y condiciones de las estancias:

1.3.1 La duración de la estancia en régimen de año sabático ha de

ser como mínimo de tres meses y como máximo de doce meses. La fecha

de inicio podrá ser a partir del mes siguiente al de la Resolución de

concesión. La estancia concedida deberá disfrutarse en el período máximo

de dos años desde la fecha de dicha resolución.

1.3.2 El importe de la estancia se computará por meses naturales

completos y para percibir el importe de la mensualidad deberá haber

permanecido en el centro al menos veinticinco días.

1.3.3 Sólo de forma extraordinaria podrán concederse prórrogas,

siempre que el período total de la estancia no supere los dieciocho meses.

Para ello, será preciso justificar la necesidad de la prolongación de la

estancia mediante escrito dirigido al Director general de Enseñanza

Superior e Investigación Científica donde se aleguen las causas de dicha

necesidad, los resultados conseguidos hasta el momento y los objetivos que

se piensan obtener. Esta petición deberá formularse tres meses antes de

la terminación de la estancia previamente aprobada, y deberá ir

acompañada del informe favorable del representante legal del organismo

receptor.

1.3.4 Las subvenciones concedidas para la realización de una estancia

en régimen de año sabático incluirán:

A) Una dotación económica entre 300.000 y 450.000 pesetas brutas

al mes, que estará sometida a las retenciones propias del Impuesto sobre

Rendimiento del Trabajo Personal, excepto en aquellos casos en los que

los investigadores procedan de países con los que existe un convenio para

evitar la doble imposición tributaria.

La Comisión de selección determinará la cuantía de la dotación en

función de la fracción del salario que durante el período sabático perciba

de su institución de origen, de los méritos del investigador visitante y

de la ciudad de destino.

Esta subvención es incompatible con la percepción de otras ayudas

financiadas con fondos públicos españoles, así como con sueldos o salarios

que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado, salvo

los contratos derivados de la aplicación del artículo 11 de la Ley de Reforma

Universitaria (Ley 11/1983, de 25 de agosto), o de la correspondiente

normativa vigente para otros centros públicos de investigación.

B) Seguro de accidentes, y para los investigadores no residentes en

países de la Unión Europea, un seguro de asistencia médica. Este último

es extensible, a petición del interesado, al cónyuge e hijos del beneficiario

si le acompañan en la estancia en España.

C) Gastos de instalación y viaje entre el lugar de procedencia y el

centro de disfrute de la beca, siempre que se justifique que la finalidad

del viaje es la realización de la estancia concedida y no esté financiado

por ninguna otra vía. La ayuda por este concepto se hará de acuerdo

con el siguiente baremo y para su percepción del beneficiario deberá

presentar los correspondientes justificantes en el organismo receptor:

Países de Europa, Argelia, Túnez y Marruecos, 200.000 pesetas.

Resto de África, América y Medio Oriente, 300.000 pesetas.

Resto de Asia, 400.000 pesetas.

Oceanía, 450.000 pesetas.

1.4 Obligaciones de los investigadores beneficiarios:

1.4.1 Aceptar las condiciones de la subvención concedida y las normas

fijadas en esta convocatoria, así como las que la Dirección General de

Enseñanza Superior e Investigación Científica establezca para el

seguimiento científico.

1.4.2 Incorporarse al centro receptor en la fecha indicada en la

Resolución de concesión, entendiéndose la no incorporación como renuncia

a la estancia.

1.4.3 Realizar su labor investigadora, ininterrumpidamente, en el

centro receptor, debiendo solicitar autorización de la Dirección General de

Enseñanza Superior e Investigación Científica para ausentarse del mismo.

Dicha autorización se concederá en los casos debidamente justificados.

Si la ausencia o ausencias autorizadas a lo largo de la estancia superan

los quince días, se descontará el importe de una mensualidad.

En las estancias superiores a seis meses, los beneficiarios podrán

ausentarse del centro trabajo, por asuntos propios, durante quince días

acumulados a lo largo de la estancia.

1.4.4 Solicitar autorización expresa de la Dirección General de

Enseñanza Superior e Investigación Científica, para cualquier modificación de

las condiciones iniciales de la ayuda, ya sea referida al período de disfrute,

al centro receptor, al proyecto de investigación, etc. Dicha solicitud debe

contar con el informe favorable del responsable del equipo receptor y

la conformidad del representante legal del organismo.

1.4.5 En las publicaciones a las que pueda dar lugar la estancia

subvencionada, será indispensable hacer mención a la Dirección General de

Enseñanza Superior e Investigación Científica del Ministerio de Educación

y Cultura, así como al número de referencia de la subvención.

1.4.6 Dentro del mes siguiente a la finalización de la estancia, el

investigador extranjero deberá remitir, a través del representante legal del

organismo, un informe científico sobre la investigación realizada, con el visto

bueno del investigador responsable del grupo receptor. Junto al informe

científico, el representante legal del organismo deberá remitir un

certificado acreditativo de la estancia.

2. Estancias de científicos y tecnólogos extranjeros en España

2.1 Objetivos del subprograma.-Incorporar temporalmente jóvenes

científicos y tecnólogos extranjeros de valía reconocida en equipos

españoles de investigación, para prestar una colaboración cualificada para la

realización de los proyectos de investigación que llevan a cabo.

2.2 Requisitos de los candidatos:

2.2.1 Haber obtenido el título de doctor o máster en tecnología, con

posterioridad al 1 de enero de 1991, o poseer experiencia demostrable

en un departamento de investigación y desarrollo industrial por un mínimo

de cinco años.

2.2.2 Ser extranjero y residir fuera de España en el momento de

presentar la solicitud.

2.2.3 No haber disfrutado con anterioridad de una beca de este

subprograma.

2.3 Condiciones del subprograma:

2.3.1 Las becas se conceden por doce meses, pudiendo ser renovadas

hasta completar un período máximo de veinticuatro meses.

2.3.2 La incorporación al equipo de investigación español, con el

consiguiente disfrute de la beca, deberá efectuarse dentro de los tres meses

siguientes a la fecha de la resolución de concesión de la beca. Solamente

en situaciones excepcionales, debidamente justificadas, la Dirección

General de Enseñanza Superior e Investigación Científica podrá autorizar una

incorporación en fecha posterior, que en ningún caso podrá exceder de

nueve meses desde la resolución de concesión.

2.3.3 Las becas incluirán:

A) Una dotación económica de 270.000 pesetas brutas mensuales,

abonada directamente al beneficiario, que estará sometida a las retenciones

propias del Impuesto sobre Rendimiento del Trabajo Personal, excepto

en aquellos casos en los que los investigadores procedan de países con

los que existe un convenio para evitar la doble imposición tributaria.

Las becas se abonarán por mensualidades completas, contándose la

primera de ellas a partir de la incorporación del becario al organismo.

Los efectos económicos y administrativos se producirán con referencia

a la situación de derecho del becario el día 15 del mes a que corresponda.

B) Seguro de accidentes corporales y de asistencia sanitaria. Este

último es extensible, a petición del interesado, el cónyuge e hijos del

beneficiario si le acompañan en la estancia en España.

C) Gastos de instalación y viaje entre el lugar de procedencia y el

centro de disfrute de la beca siempre que se justifique que la finalidad

del viaje es la realización de la estancia concedida y no esté financiado

por ninguna otra vía. La ayuda por este concepto se hará de acuerdo

con el baremo expresado en el punto 1.3.4.C) de las Normas de aplicación

específica de la presente convocatoria.

2.3.4 Estas becas son incompatibles con el disfrute de cualquier tipo

de beca o ayuda financiada con fondos públicos españoles o extranjeros,

así como sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o

estatutaria del interesado, salvo los contratos derivados de la aplicación del

artículo 11 de la Ley de Reforma Universitaria (Ley 11/1983, de 25 de

agosto), o de la correspondiente normativa vigente para otros centros

públicos de investigación.

2.3.5 La Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación

Científica podrá conceder la interrupción del disfrute de la beca a petición

razonada del interesado, previo informe del Director de investigación, por

un máximo de tres meses, siendo el período interrumpido irrecuperable,

ateniéndose al punto 3.3.a) en lo referente a los efectos económicos y

administrativos.

2.4 Obligaciones del beneficiario:

2.4.1 Los beneficiarios deberán:

A) Aceptar las normas fijadas en esta convocatoria, así como las que

la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica

establezca para el seguimiento científico y las señaladas por el Ministerio de

Economía y Hacienda para la justificación del uso de los fondos públicos

recibidos.

B) Incorporarse al centro de aplicación de la beca en la fecha

autorizada por la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación

Científica, entendiéndose la no incorporación como renuncia a la beca

concedida.

C) Cumplir con aprovechamiento las distintas etapas del proyecto

de investigación, debiendo ajustarse a las normas propias del centro donde

éste haya de realizarse, con dedicacion exclusiva a dicha función.

D) Realizar su labor en el centro de aplicación de la beca, siendo

necesario para cualquier cambio de centro, director o proyecto de trabajo,

paralización del mismo o ausencia temporal del interesado, solicitar

autorización previa a la Dirección General de Enseñanza Superior e

Investigación Científica con la aprobación del Director de investigación y el

visto bueno del Vicerrector, de investigación o Director del centro

correspondiente. Si la ausencia autorizada es superior a quince días, se le

descontará la mensualidad completa. No obstante, los becarios podrán

ausentarse libremente, por asuntos propios, durante quince días a lo largo de

todo el año.

E) Remitir, en las fechas que establezca la Dirección General de

Enseñanza Superior e Investigación Científica, un informe de la labor realizada

y de los resultados obtenidos, incluyendo la conformidad o visto bueno

del Director del departamento o del centro en el que se lleve a cabo el

proyecto.

F) Presentar en el plazo de un mes desde la finalización de la beca

una memoria, máximo de 1.000 palabras, que contemple la totalidad del

trabajo realizado y sus resultados. Esta memoria necesariamente deberá

estar acompañada de un informe del Director de trabajo remitido a la

Dirección General de Enseñanza Superior.

G) Mencionar en las publicaciones científicas que se deriven de la

beca concedida la ayuda recibida del Ministerio de Educación y Cultura.

2.4.2 El incumplimiento de estas obligaciones podrá repercutir en

la percepción de las dotaciones económicas, así como en el mantenimiento

de la beca, sin perjuicio de otras responsabilidades en que se pudiera

incurrir.

2.5 Renovación de becas de las convocatorias anteriores:

2.5.1 La solicitud de renovación de beca para un nuevo período

deberán formularla los becarios al menos tres meses antes de la conclusión

de su beca ante los Vicerrectorados de Investigación de las Universidades,

Departamento de Relaciones Internacionales del Consejo Superior de

Investigaciones Científica o Secretarías Generales de los organismos

correspondientes, los cuales la remitirán, dentro de los quince días siguientes

a su presentación, al Servicio de Formación de Personal Investigador en

España de la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación

Científica.

2.5.2 La Dirección General de Enseñanza Superior de Investigación

Científica resolverá en atención al aprovechamiento demostrado por el

beneficiario.

2.5.3 Las becas renovadas se regirán por lo establecido en esta

convocatoria.

La presente Resolución, que entrará en vigor el día siguiente al de

su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", pone fin a la vía

administrativa. Cabe, no obstante, interponer recurso

contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional,

conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13

de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y

artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial,

en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el

plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de

la citada Ley 29/1998.

Madrid, 23 de abril de 1999.-El Secretario de Estado, Jorge Fernández

Díaz.

Ilmo. Sr. Director general de Enseñanza Superior e Investigación Científica.

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